Presupuestos de la Responsabilidad patrimonial de la Administración

Para que exista la responsabilidad patrimonial de la Administración deben concurrir una serie de requisitos como son: Daño determinable y antijurídico; responsabilidad directa; responsabilidad objetiva y relación de causalidad entre la acción y el daño.

En primer lugar, deben concurrir los presupuestos relativos al daño producido, de forma que, este debe de estar individualizado, en cuanto que repercute sobre la persona o bienes del perjudicado; debe de ser efectivo, que se traduce en la existencia real de una incidencia negativa en los bienes y persona del particular; y un tiene que ser evaluable económicamente, de forma que los perjuicios sufridos sobre su persona tienen un valor determinado.

A su vez este daño tiene que ser consecuencia de una responsabilidad directa de la Administración debido al funcionamiento de la misma, por lo que deberá responder del daño indemnizando al perjudicado. Esta garantía directa de los ciudadanos frente a la Administración abarca tanto aquellos daños causados por acciones imputables a agentes públicos concretos, como a los producidos por el simple funcionamiento de la Administración.

La responsabilidad de la Administración, es objetiva, en la medida que no es necesario entrar a valorar si el daño se ha producido a resultas de una actuación dolosa, culposa, negligente o un comportamiento normal, pues sobre la Administración recae la obligación de resarcir todo el daño causado, independientemente de la voluntad con la que haya sido causado. Interesa por tanto tasar la real existencia de un daño el cual pueda atribuirse al funcionamiento del servicio público, determinándose de esta forma la obligación de indemnizar, independientemente de que haya habido o no una actividad ilegal o culposa por parte de la Administración.

El daño tiene que ser fruto de una acción administrativa que el particular no está obligado a soportar. De esta forma, ha de considerarse el daño como antijurídico en cuanto que su producción viene imputada a la administración y no goza de un amparo legal.

Por último, debe haber una clara relación de causalidad entre los daños producidos y la actuación de la Administración, toda vez que el daño causado tiene que darse como consecuencia del anormal funcionamiento de la Administración.