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¿Qué es el Derecho Contencioso Administrativo?

El Derecho Contencioso Administrativo es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública. De esta manera, el Derecho Contencioso Administrativo permite a los ciudadanos defender sus derechos frente a actuaciones ilegales o arbitrarias por parte de la Administración.

El Derecho Contencioso Administrativo está dividido en dos ramas: el Derecho Administrativo propiamente dicho y el Derecho Procesal Administrativo.

El Derecho Administrativo estudia las normas que regulan la actividad de la Administración Pública. En concreto, estudia la estructura y funcionamiento de la Administración, así como los distintos tipos de actos administrativos.

El Derecho Procesal Administrativo estudia el procedimiento a seguir para impugnar un acto administrativo. Asimismo, estudia las distintas figuras procesales que se pueden utilizar en las actuaciones frente a la Administración.

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Nuestros abogados cuentan con una amplia formación en derecho administrativo, que les permite analizar las disposiciones legales y las actuaciones de las Administraciones Públicas en busca de posibles infracciones. Además, disponemos de una gran experiencia en litigios contra las Administraciones Públicas, lo que nos confiere una gran capacidad de defensa de los derechos de nuestros clientes.

No dudes en contactar con nosotros.

Fases del procedimiento Contencioso Administrativo

El procedimiento contencioso administrativo tiene una serie de fases que se van desarrollando a lo largo de su tramitación. Dichas fases son: la interposición del recurso, emplazamiento de las partes, demanda y contestación, alegaciones previas, prueba, vista y conclusiones.

Interposición del recurso Contencioso Administrativo

El recurso contencioso-administrativo es un medio de defensa que tiene el ciudadano frente a un acto administrativo que le perjudique. Es una vía judicial mediante la cual se pueden impugnar los actos de la Administración Pública. La finalidad de este recurso es la de obtener la nulidad, suspensión o revisión de dicho acto administrativo.

La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) establece en el artículo 45 que este escrito debe contar con la siguiente documentación:

  • Documentación que acredite la representación y legitimación del compareciente.
  • Documentación que sirva para identificar el objeto del recurso contra la Administración Pública.
  • Documentación que acredite los requisitos exigidos a las personas físicas para entablar acciones contra la Administración Pública.

 

Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso

En el artículo 49 de la LJCA se establece que se notificará en un plazo de 5 días a cuantos aparezcan como interesados para que puedan personarse como demandados en un plazo de 9 días.

Es decir, la Administración se encarga de que todas las personas que están involucradas en este procedimiento sean debidamente informadas. Aún si no puede encontrarse a los interesados en sus domicilios, existe un procedimiento para infromarlos mediante un edicto en el periódico oficial que proceda.

Demanda y contestación

La siguiente fase del procedimiento Contencioso Administrativo, después de que el Juzgado o Tribunal haya dispuesto los emplazamientos necesarios, será la presentación de la demanada. El plazo para la interposición de esta demanda es de 20 días.

Presentada la misma, las partes demandadas contarán con un plzado de otros 20 días para presentar la contestación que crean pertinente.

Esta fase del procedimiento está regulada en los artículos 52-57 de la LJCA

Alegaciones previas

En los 5 primeros días después de la presentación de la demanda, según los artículos 58 y 57 de la LJCA, los demandados podrán alegar los motivos por los que se pudiera determinar la incompetencia o inadmisibilidad del recurso.

Esta fase se resuelve mediante un auto, que puede ser desestimatorio, contra el cual no cabe recurso alguno, o estimatorio, por el que se declara la inadmisión del recurso. 

Prueba

En esta fase se abre la aportación de pruebas que acrediten el perjuicio de la Administración Pública hacia el demandante. Esta fase está regulada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 

El plazo para aportar las pruebas será de 30 días.

Vista y conclusiones

En esta fase del procedimiento serán las partes las que podrán solicitar que se celebre la vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, visto para sentencia.

Finalización del procedimiento y sentencia

Una vez que el procedimiento se da por concluido, en un plzao de 10 días se dictará sentencia y finalizará el procedimiento, el cual puede hacerlo de las siguiente formas:

  • Desistimiento del demandante. 
  • Allanamiento del demandado. 
  • Satisfacción extraprocesal de la pretensión.
  • Transacción acordad por las partes. 
  • Sentencia del órgano jurisdiccional.