Ley de Segunda Oportunidad

¿Las deudas no te dejan avanzar? La ley te permite cancelarlas.

La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos eliminar legalmente sus deudas y empezar de nuevo. Llevamos desde 1988 defendiendo a personas como tú.

Cancelación total o parcial de deudas Incluye deudas con Hacienda y Seguridad Social Servicio en toda España Consulta gratuita y sin compromiso
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Tienes deudas con varios bancos, tarjetas y préstamos que no puedes pagar

Te embargan la nómina o las cuentas cada mes

No llegas a fin de mes a pesar de trabajar

Te llaman empresas de recobro y no sabes qué hacer

Cerraste tu negocio como autónomo y arrastras deudas

Tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social que no puedes asumir

Qué es

La Ley de Segunda Oportunidad, explicada sin rodeos

La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, actualmente integrada en la Ley Concursal reformada en 2022) es un mecanismo legal que permite a personas físicas — particulares y autónomos — cancelar total o parcialmente sus deudas cuando no pueden pagarlas.

No es una quiebra. No es un truquito. Es un procedimiento judicial, regulado por ley, mediante el cual un juez puede declarar que tus deudas quedan exoneradas — es decir, que no tienes que pagarlas — siempre que cumplas determinados requisitos y hayas actuado de buena fe.

El procedimiento puede resolverse en dos vías: la exoneración con liquidación (vendes tus bienes para pagar lo que puedas y el resto se cancela) o la exoneración con plan de pagos (pagas una parte ajustada a tus posibilidades durante un máximo de 3-5 años y el resto se cancela). En ambos casos, el objetivo es el mismo: que puedas empezar de cero sin arrastrar deudas de por vida.

El procedimiento es obligatoriamente judicial y requiere abogado y procurador. No puedes tramitarlo solo. Y elegir al abogado adecuado — uno que conozca de verdad el derecho concursal y tenga experiencia real en exoneraciones — puede marcar la diferencia entre salir libre de deudas o quedarte atrapado en un proceso que no lleva a ningún sitio.

Deudas cancelables

Qué deudas se pueden eliminar (y cuáles no)

Se pueden cancelar

Préstamos personales y líneas de crédito Tarjetas de crédito y revolving Créditos al consumo y microcréditos Hipotecas (el saldo pendiente tras la venta del inmueble) Deudas con proveedores y suministros Deudas con Hacienda (hasta 10.000 €) Deudas con la Seguridad Social (hasta 10.000 €) Avales personales en préstamos de empresa

No se pueden cancelar

Pensiones de alimentos a hijos Indemnizaciones por responsabilidad civil (ej: accidente) Multas penales Deudas públicas superiores a 10.000 € (sin plan de pagos)
Requisitos

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Los requisitos son más accesibles de lo que la mayoría de la gente cree. Si tienes dudas, consúltanos — en la primera cita te decimos si cumples.

01

Ser persona física

Particular o autónomo. Si eres empresario individual o has cerrado tu negocio con deudas personales, también puedes acogerte.

02

Situación de insolvencia

Tus deudas superan tu capacidad real de pago. No necesitas estar en la ruina absoluta — basta con que no puedas hacer frente a tus obligaciones con regularidad.

03

Buena fe

No haberte endeudado de forma fraudulenta, no haber ocultado bienes ni haber agravado tu insolvencia de forma deliberada.

04

Sin antecedentes penales económicos

No haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social.

05

No haberte acogido antes

No haberte beneficiado de la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 5 años (antes de la reforma de 2022 eran 10 años).

06

Deuda no superior a 5 millones de euros

La deuda total acumulada no puede superar los 5 millones de euros. La inmensa mayoría de los casos están muy por debajo de este límite.

Cómo funciona

El proceso paso a paso

Desde la primera consulta hasta la exoneración de tus deudas. Te acompañamos en todo el camino.

01

Analizamos tu caso

Estudiamos tus deudas, ingresos y bienes. Te decimos con claridad si cumples los requisitos y qué resultado puedes esperar. Esta consulta es gratuita.

02

Preparamos el expediente

Recopilamos toda la documentación necesaria: certificados de deuda, declaraciones de impuestos, escrituras, contratos. Nosotros gestionamos la mayor parte.

03

Presentamos la demanda

Interponemos la solicitud de exoneración ante el Juzgado de lo Mercantil. A partir de este momento, los embargos y ejecuciones se paralizan.

04

Exoneración judicial

El juez concede la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Tus deudas quedan canceladas legalmente. Empiezas de nuevo.

Quién te va a defender

Un despacho con nombre propio. No una fábrica de expedientes.

Juan Serrano Castán — Socio fundador

Juan Serrano Castán

Socio fundador · Colegiado núm. 1.192 del ICACS

D. Juan Serrano Castán fundó este despacho en 1988 y lleva más de 35 años ejerciendo el derecho en la provincia de Castellón. Su trayectoria abarca el derecho civil, mercantil y administrativo — una base sólida que le permite abordar los procedimientos de Segunda Oportunidad con la visión completa que requieren.

En un mercado plagado de despachos online que tramitan cientos de expedientes al mes sin conocer a sus clientes, Juan Serrano representa otra forma de trabajar: trato directo, presencial cuando hace falta, y un teléfono que siempre contesta el abogado que lleva tu caso.

Cuando nos confías tu procedimiento de Segunda Oportunidad, no estás contratando una plataforma. Estás contratando a un despacho con nombre, apellidos y más de tres décadas de profesión detrás.

Juan Luis Serrano

Juan Luis Serrano

Abogado · Col. 3.662

Herencias, derecho tributario y responsabilidad patrimonial.

Laura Carrillo

Laura Carrillo

Abogada

Derecho bancario, segunda oportunidad y reclamaciones financieras.

Eva Gallego

Eva Gallego

Abogada

Derecho civil, familia y responsabilidad civil.

1988
Ejerciendo el derecho
Nacional
Servicio telemático
2
Oficinas en Castellón
100%
Presupuesto cerrado
Lo que dicen nuestros clientes

Personas reales que han vuelto a empezar.

Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber sobre la Segunda Oportunidad

¿Cuánto cuesta el procedimiento de Segunda Oportunidad?

El coste depende de la complejidad del caso (número de acreedores, existencia de bienes, tipo de procedimiento). Lo que sí te garantizamos es un presupuesto cerrado y por escrito antes de empezar, que incluye honorarios de abogado y procurador. Sin costes ocultos ni cargos adicionales a mitad del proceso. En la primera consulta, gratuita, te damos toda la información.

¿Cuánto tarda el proceso?

La duración varía según el caso y la carga del juzgado. Los procedimientos más sencillos (concurso sin masa) pueden resolverse en 6 a 9 meses. Los que requieren liquidación de bienes o plan de pagos pueden tardar entre 9 y 18 meses. Lo importante: desde que presentamos la demanda, los embargos se paralizan.

¿Puedo perder mi vivienda?

No necesariamente. Si optas por la exoneración con plan de pagos, puedes conservar tu vivienda siempre que sigas pagando la hipoteca. Si optas por la liquidación, la vivienda puede venderse para pagar deudas — pero si lo que debes de hipoteca supera el valor del inmueble, o si la vivienda es inembargable, la situación cambia. Es una de las primeras cosas que analizamos en tu caso.

¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Sí. Desde la reforma de 2022, la ley permite exonerar hasta 10.000 € de deuda con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social. El exceso puede incluirse en un plan de pagos adaptado a tus posibilidades reales. Antes de la reforma esto no era posible, lo que hacía que muchos autónomos quedaran excluidos del mecanismo.

¿Puedo acogerme si soy autónomo o cerré mi negocio?

Sí. De hecho, una parte importante de las personas que se acogen a la ley son autónomos que acumularon deudas durante su actividad profesional. Si has cesado en la actividad y arrastras deudas de proveedores, préstamos, cuotas de la Seguridad Social o deudas con Hacienda, este procedimiento puede ser tu solución.

¿Me dejarán de embargar la nómina?

Sí. Una vez admitida a trámite la solicitud, se produce la suspensión de los embargos y ejecuciones en curso. Esto incluye embargos de nómina, de cuentas bancarias y de bienes. Es uno de los efectos más inmediatos y más aliviadores del procedimiento.

¿Qué pasa con los avalistas?

La exoneración de tus deudas no libera automáticamente a los avalistas. Si alguien te avaló un préstamo, los acreedores pueden seguir reclamándole. Es un punto importante que abordamos siempre en la primera consulta para que tomes decisiones informadas.

¿Saldré de los ficheros de morosos (ASNEF)?

Sí. Una vez obtenida la exoneración judicial (EPI), las deudas exoneradas dejan de ser exigibles. Puedes solicitar a los ficheros de morosos que eliminen tus datos, aportando la resolución judicial. Nosotros te asesoramos sobre cómo hacerlo.

¿Necesito ir al despacho presencialmente?

No es imprescindible. Tenemos oficinas en Vila-real y Castellón para quien prefiera la atención presencial, pero gestionamos procedimientos de Segunda Oportunidad en toda España de forma telemática. Podemos llevar tu caso desde el principio hasta la exoneración sin que tengas que desplazarte.

¿Por qué elegir Juan Serrano Abogados y no un despacho online?

Los grandes despachos online de Segunda Oportunidad tramitan cientos de expedientes al mes con equipos rotativos. Nosotros llevamos cada caso de forma individual: conoces al abogado que te defiende, tienes su teléfono directo, y recibes un trato que una plataforma no puede dar. A eso le sumas más de 35 años de trayectoria profesional, dos oficinas físicas en Castellón, y un presupuesto cerrado sin letra pequeña.

Da el primer paso

Tus deudas no tienen por qué ser para siempre.

Cuéntanos tu situación. Estudiamos tu caso, te decimos si puedes acogerte a la ley, y te damos un presupuesto cerrado antes de dar ningún paso. Sin compromiso y con total confidencialidad.

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