Bajo este nombre el Código Penal agrupa diez capítulos que van desde la prevaricación hasta las negociaciones prohibidas a los funcionarios. Todos comparten un rasgo: los comete, salvo excepciones tasadas, quien tiene la condición de autoridad o funcionario público. Y todos comparten una confusión previa que conviene despejar: una infracción administrativa no es un delito.
Respuesta rápida
El título XIX comprende la prevaricación, el abandono de destino, la desobediencia y denegación de auxilio, la infidelidad en la custodia de documentos y la violación de secretos, el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación, los fraudes y exacciones ilegales y las negociaciones prohibidas. La pena dominante no es la prisión: es la inhabilitación.
Datos clave
- ■Diez capítulos en el título XIX del libro II del Código Penal
- ■Art. 410.2 CP: desobedecer lo manifiestamente ilegal no es delito
- ■Art. 436 CP: el particular que se concierta recibe la misma pena de prisión
- ■Art. 413 CP: destruir u ocultar documentos bajo custodia — prisión de 1 a 4 años
- ■Art. 437 CP: cobrar tarifas o minutas no debidas es exacción ilegal
- ■La inhabilitación manda también en la prescripción, por encima de la prisión
En este artículo
Elementos comunes en estos delitos
Lo que protege este título no es un patrimonio ni una persona concreta, sino que la Administración funcione conforme a derecho: que las decisiones se tomen con imparcialidad, que los caudales públicos se destinen a lo que deben y que quien tiene un cargo no lo use en provecho propio.
De ahí salen dos rasgos compartidos. El primero: son delitos especiales, que solo puede cometer quien es autoridad o funcionario público, con excepciones tasadas en las que el Código llama expresamente al particular —el cohecho activo, o el fraude del artículo 436—. El segundo: la pena característica no es la prisión, sino la inhabilitación, que aparta al condenado del cargo y, en varios preceptos, del derecho a presentarse a unas elecciones.
Infracción administrativa y delito no son lo mismo
Es la confusión más extendida, y se nota hasta en cómo se busca: mucha gente pregunta por los «delitos administrativos». Esa categoría no existe. Lo que hay son dos respuestas distintas del ordenamiento ante un incumplimiento.
| Infracción administrativa | Delito | |
|---|---|---|
| Dónde está | En la ley sectorial correspondiente | En el Código Penal |
| Quién decide | La propia Administración, en expediente sancionador | Un juez o tribunal penal |
| Consecuencia | Sanción: multa, suspensión, pérdida de derechos | Pena: prisión, multa penal, inhabilitación |
| Antecedentes | No genera antecedentes penales | Sí los genera |
Los mismos hechos pueden dar lugar a un expediente disciplinario y a un procedimiento penal, y en ese caso lo penal marca el paso. Pero un expediente sancionador, por sí solo, no convierte a nadie en investigado ni deja antecedentes.
Tipos de delitos contra la Administración Pública
Este es el mapa completo del título XIX, capítulo por capítulo, tal y como aparece en el Código.
| Capítulo | Arts. | En qué consiste |
|---|---|---|
| Prevaricación | 404-406 | Dictar a sabiendas una resolución arbitraria; nombramientos ilegales |
| Abandono de destino | 407-409 | Dejar el puesto para no impedir o no perseguir delitos |
| Desobediencia y denegación de auxilio | 410-412 | Negarse a cumplir resoluciones judiciales o a prestar auxilio |
| Infidelidad en la custodia de documentos y secretos | 413-418 | Destruir u ocultar documentos bajo custodia; revelar secretos |
| Cohecho | 419-427 bis | Solicitar, aceptar, ofrecer o entregar un soborno |
| Tráfico de influencias | 428-431 | Prevalerse del cargo o de una relación para lograr una resolución |
| Malversación | 432-435 bis | Apropiarse del patrimonio público, usarlo o desviarlo |
| Fraudes y exacciones ilegales | 436-438 | Concertarse para defraudar en contratación pública; cobrar lo no debido |
| Negociaciones y actividades prohibidas | 439-445 | Participar en negocios del propio cargo; usar información privilegiada |
No confundir con la Administración de Justicia. Los delitos contra la Administración de Justicia —acusación y denuncia falsas, falso testimonio, obstrucción, quebrantamiento de condena— están en el título siguiente, el XX, y responden a otra lógica. Si es eso lo que buscabas, no es esta página.
Los que casi nadie cuenta
Fuera de los cuatro grandes, el título contiene figuras que aparecen mucho en la práctica y de las que apenas se habla.
Desobediencia (art. 410). Castiga con multa de tres a doce meses e inhabilitación de seis meses a dos años a quien se niega abiertamente a cumplir resoluciones judiciales u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro de su competencia y con las formalidades legales. Pero su apartado 2 contiene una salvaguarda decisiva:
Lo que dice la ley
«No incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general.»
Artículo 410.2 del Código Penal
Es decir: negarse a cumplir una orden manifiestamente ilegal no es delito. Los tres adjetivos —manifiesta, clara y terminante— marcan el listón: no basta con discrepar de la interpretación.
Denegación de auxilio (art. 412). El funcionario requerido por autoridad competente que no presta el auxilio debido a la Administración de Justicia u otro servicio público: multa de tres a doce meses y suspensión de seis meses a dos años, que suben si el requerido es autoridad, jefe de una fuerza pública o agente de la autoridad.
Documentos y secretos (arts. 413 y 417). Sustraer, destruir, inutilizar u ocultar documentos cuya custodia se tiene encomendada se castiga con prisión de uno a cuatro años, multa e inhabilitación de tres a seis. Y revelar secretos o informaciones conocidos por razón del cargo, con multa e inhabilitación, que pasan a prisión de uno a tres años si de la revelación resulta grave daño para la causa pública o para un tercero.
Fraude en la contratación pública (art. 436). Concertarse con los interesados o usar cualquier artificio para defraudar a un ente público: prisión de dos a seis años e inhabilitación de seis a diez. Y aquí viene lo que más sorprende a las empresas: al particular que se concierta se le impone la misma pena de prisión que al funcionario, más inhabilitación para contratar con el sector público y para obtener subvenciones y beneficios fiscales durante dos a siete años.
Exacciones ilegales (art. 437). Exigir derechos, tarifas, aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada: multa de seis a veinticuatro meses y suspensión de seis meses a cuatro años, sin perjuicio de devolver lo cobrado de más.
Negociaciones prohibidas (arts. 439 a 443). Aprovechar la intervención en un contrato o asunto para forzar o facilitarse una participación en él (art. 439); ejercer una actividad profesional o de asesoramiento privada en asuntos del propio cargo (art. 441); usar un secreto o una información privilegiada para obtener un beneficio económico (art. 442); y solicitar sexualmente a quien tiene pretensiones pendientes de resolución, castigado con prisión de uno a dos años e inhabilitación absoluta de seis a doce (art. 443).
¿Eres funcionario y te han abierto diligencias?
O eres una empresa que contrata con la Administración. En ambos casos lo primero es separar lo disciplinario de lo penal y ver qué artículo está realmente en juego. Primera consulta gratuita.
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Penas aplicables y prescripción
La pena que define este título es la inhabilitación, y conviene entender bien sus dos formas. La especial priva del empleo o cargo concreto y, en muchos preceptos, también del derecho de sufragio pasivo, es decir, de poder presentarse a unas elecciones. La absoluta priva de todos los honores, empleos y cargos públicos que se tengan.
Esa preferencia por la inhabilitación tiene una consecuencia que se pasa por alto constantemente: es la inhabilitación, y no la prisión, la que suele fijar el plazo de prescripción. El artículo 131.2 obliga a estar, cuando la pena es compuesta, a la que exija más tiempo, y el 131.1 asigna quince años a la inhabilitación superior a diez y diez años a la que supera los cinco. Por eso figuras sin apenas prisión, como la prevaricación del artículo 404, prescriben a los quince años.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los delitos contra la Administración pública?
Los del título XIX del libro II del Código Penal, repartidos en diez capítulos: prevaricación, abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos, desobediencia y denegación de auxilio, infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, y negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios.
¿Existe el «delito administrativo»?
No como categoría. Lo que existe son las infracciones administrativas, previstas en cada ley sectorial y sancionadas por la propia Administración en un expediente, y los delitos, previstos en el Código Penal y enjuiciados por un juez. Solo los segundos generan antecedentes penales. Unos mismos hechos pueden dar lugar a los dos procedimientos.
Me ordenaron algo que creo ilegal, ¿si no lo cumplo cometo desobediencia?
El artículo 410.2 es claro: no hay responsabilidad criminal por no cumplir un mandato que constituya «una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general». El listón está en esos tres adjetivos: no basta con discrepar de una interpretación discutible. Cuando la duda es razonable, conviene documentar por escrito la objeción antes que negarse sin más.
¿Puede responder una empresa o un particular?
Sí, en los casos en que el Código lo dice expresamente. El más severo es el artículo 436: al particular que se concierta con el funcionario para defraudar en una contratación pública se le impone la misma pena de prisión, de dos a seis años, más inhabilitación para contratar con el sector público y para obtener subvenciones y beneficios fiscales de dos a siete años. También responde el particular en el cohecho activo y en el tráfico de influencias.
Un funcionario ha destruido un expediente
Es el artículo 413: sustraer, destruir, inutilizar u ocultar, total o parcialmente y a sabiendas, documentos cuya custodia esté encomendada por razón del cargo. La pena es de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses e inhabilitación especial de tres a seis años. Es una de las figuras con prisión más alta de todo el título.
¿Y los delitos contra la Administración de Justicia?
Son otra familia, la del título XX: acusación y denuncia falsas, falso testimonio, obstrucción a la justicia, encubrimiento o quebrantamiento de condena. Comparten con estos la idea de proteger el funcionamiento de una institución pública, pero ni los sujetos ni las conductas coinciden.
Diez capítulos y una pena que manda
En estos asuntos la inhabilitación pesa más que la prisión, y también alarga la prescripción. Si hay diligencias abiertas o un expediente en marcha, revisémoslo cuanto antes. Primera consulta sin coste.
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Fuentes oficiales consultadas
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Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal
BOE, texto consolidado — Título XIX del libro II y sus diez capítulos. Artículo 404, prevaricación; artículo 407, abandono de destino; artículo 410, desobediencia y salvaguarda del mandato manifiestamente ilegal; artículo 412, denegación de auxilio; artículo 413, infidelidad en la custodia de documentos; artículo 417, revelación de secretos; artículos 419 y siguientes, cohecho; artículos 428 a 431, tráfico de influencias; artículos 432 y siguientes, malversación; artículo 436, fraude en la contratación pública y responsabilidad del particular; artículo 437, exacciones ilegales; artículos 439 a 443, negociaciones y actividades prohibidas; artículo 131, plazos de prescripción y penas compuestas
Última actualización: septiembre de 2026 — Reescrito sobre el texto consolidado del Código Penal. Se incorpora el mapa completo de los diez capítulos del título XIX con sus artículos, se desarrollan las figuras que no tenían tratamiento —abandono de destino, desobediencia, denegación de auxilio, custodia de documentos, secretos, fraudes, exacciones y negociaciones prohibidas— y se aclara la diferencia entre infracción administrativa y delito.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La calificación de unos hechos dentro de este título depende de la condición del sujeto, de la conducta concreta y de su relación con el cargo, extremos que deben examinarse caso por caso. Si te investigan por alguno de estos delitos o tu empresa contrata con la Administración, contacta con nuestro despacho.