Positivo en alcoholemia. Y ahora qué.
Si has dado más de 0,60 miligramos por litro en aire espirado, ya no es una multa: es un delito contra la seguridad vial, y el juicio suele señalarse en cuestión de días. Lo que decidas antes de entrar en la sala condiciona el resultado.
No firmes la conformidad sin asesorarte. Conformarse rebaja la pena, pero implica una condena penal con todo lo que arrastra. Antes de aceptarla conviene saber qué se puede discutir en tu caso.
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En corto: cuándo es multa y cuándo es delito
Por debajo de 0,60 miligramos por litro en aire espirado, el positivo es una infracción administrativa: multa y puntos. A partir de esa cifra, o de 1,2 gramos por litro en sangre, el Código Penal lo convierte en delito, y las penas son prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad, y en todo caso la retirada del permiso durante más de un año y hasta cuatro. También es delito, y más grave, negarse a soplar. Estos casos se tramitan por juicio rápido, así que el margen para preparar la defensa es corto.
Dónde está exactamente la frontera
La diferencia entre una sanción de tráfico y un antecedente penal está en unas décimas. Conviene saber en qué lado cayó tu prueba.
| Situación | Aire espirado | Qué implica |
|---|---|---|
| Conductor general | 0,25 mg/l | A partir de aquí hay infracción administrativa: multa y pérdida de puntos, con importe y puntos mayores cuanto más alta sea la tasa. |
| Noveles y profesionales | 0,15 mg/l | Límite más estricto durante los dos primeros años de permiso y para conductores de transporte de mercancías, viajeros o servicios de urgencia. |
| Delito | Más de 0,60 mg/l | Equivale a más de 1,2 gramos por litro en sangre. El asunto pasa al juzgado penal con independencia de cómo condujeras. |
| Negativa a las pruebas | Sin tasa | Negarse a soplar es delito por sí mismo, y su pena es más severa que la del positivo: incluye prisión de seis meses a un año. |
| Bajo la influencia | Sin tasa fija | Aunque no se supere el 0,60, puede haber delito si se acredita que el alcohol afectaba realmente a la conducción. Aquí pesa mucho el atestado. |
Los límites administrativos los fija el reglamento de circulación; la frontera penal, el artículo 379.2 del Código Penal. Que la tasa sea alta no cierra la defensa, y que sea justa no la garantiza: cuenta también cómo se practicó la prueba.
Pensar que negarse a soplar es la salida. La negativa está castigada con prisión de seis meses a un año además de la retirada del permiso, mientras que el positivo admite multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Salvo casos muy concretos, negarse empeora la situación en lugar de mejorarla.
¿Voy a entrar en prisión?
Es la primera pregunta de todo el mundo, y la respuesta suele tranquilizar: en un caso sin accidente y sin antecedentes, lo habitual no es el ingreso en prisión. La ley ofrece alternativas y, cuando se impone pena de prisión corta, cabe suspender su ejecución si se cumplen los requisitos.
Lo que sí llega prácticamente siempre es lo demás: la retirada del permiso durante más de un año, que la ley impone en todo caso, y una condena que deja antecedentes penales. Para quien conduce por trabajo, esa privación suele ser el verdadero problema, más que la multa.
Y hay un efecto en cadena que conviene anticipar: conducir mientras estás privado del permiso es otro delito distinto, con sus propias penas. Es la forma más rápida de convertir un asunto manejable en uno serio.
Si además hubo accidente con daños o lesiones, el asunto cambia de escala y entran en juego la responsabilidad civil y el seguro. Lo tratamos junto con el resto de delitos contra la seguridad vial.
«En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.»
Artículo 379.2 del Código Penal.
Las penas del artículo 379: prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
La negativa, artículo 383: prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Conducir sin permiso, artículo 384: castiga a quien conduce habiendo perdido todos los puntos o tras haber sido privado del permiso cautelar o definitivamente.
Qué va a pasar y cuándo
Estos asuntos van por el procedimiento de juicio rápido, y eso significa que todo ocurre muy seguido. Saber el calendario evita decisiones precipitadas.
El atestado
Los agentes documentan la prueba de alcoholemia, tus síntomas y las circunstancias de la conducción. Ese documento es la base de todo el procedimiento.
Tienes derecho a una segunda prueba pasados unos minutos, y a solicitar un análisis de sangre a tu costa. Que consten o no esas peticiones marca la diferencia después.
Citación al juzgado
Te citan al juzgado de guardia, a veces con muy pocos días de margen. Es el momento de tener abogado, no después.
Si no tienes designado uno, se te asigna abogado del turno de oficio, que muchas veces conoce el expediente el mismo día del juicio.
La conformidad
La fiscalía suele ofrecer un acuerdo: si reconoces los hechos, la pena se reduce. Es la vía por la que se resuelve la mayoría de estos casos, y muchas veces es la decisión acertada.
Pero no siempre. Conformarse cierra el asunto con una condena penal, y antes hay que comprobar si la prueba es sólida y qué margen real hay en la pena.
Sentencia y ejecución
Si hay conformidad, la sentencia se dicta en el acto. Si no, se señala juicio y se practica prueba.
Conviene desmentir una idea muy extendida: la sentencia de un juicio rápido sí se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial. Lo que no cabe es recurrir la que dicta el juez tras una conformidad aceptada.
Si ya tienes fecha de juicio, el tiempo juega en tu contra. Llámanos hoy.
Que revisen mi casoLa prueba también se examina
Un positivo no es automáticamente una condena. Estos son los puntos que revisamos en cada expediente antes de recomendar nada.
El etilómetro
El aparato debe estar verificado y en plazo. Si no consta su verificación periódica o el certificado está caducado, el resultado pierde fuerza probatoria.
El margen de error
Los etilómetros tienen un margen admitido. En tasas muy próximas al 0,60 ese margen puede situar el caso por debajo de la frontera del delito.
El intervalo entre pruebas
Debe respetarse un tiempo mínimo entre la primera y la segunda medición. Hacerlas demasiado seguidas compromete la validez del resultado.
La información de derechos
Hay que informar de la posibilidad de contraste con análisis de sangre. Si no se hizo, o se pidió y no se facilitó, es un defecto relevante.
La conducción
El delito exige conducir. Si el vehículo estaba detenido o no se acredita quién conducía, el punto de partida de la acusación falla.
Los síntomas del atestado
Cuando la tasa no supera el límite penal, la acusación se apoya en los signos que describen los agentes. Esa apreciación sí es discutible con prueba.
No estamos aquí para sermonear.
Le pasa a gente normal que cometió un error una noche. Nuestro trabajo es que las consecuencias sean las que marca la ley y ni una más.
Cuándo pelear y cuándo conformarse
En este tipo de asuntos la mejor defensa a veces es negociar bien, no ir a juicio. Te diremos cuál es tu caso.
Merece la pena discutir
Suele convenir conformarse
Lo que nos preguntáis siempre
¿Voy a ir a la cárcel por un positivo?
En un caso sin accidente y sin antecedentes, lo habitual es que no. La ley prevé multa o trabajos en beneficio de la comunidad como alternativa a la prisión, y cuando se impone una pena corta de prisión cabe suspender su ejecución si se cumplen los requisitos legales. Lo que sí se impone en todo caso es la privación del permiso de conducir.
¿Cuánto tiempo me quitan el carné?
El Código Penal establece una privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro. Dentro de esa horquilla influyen la tasa, si hubo accidente, si hay antecedentes y el resultado de la negociación. Es, para la mayoría de nuestros clientes, la consecuencia más grave del procedimiento.
Me negué a soplar. ¿Fue mejor o peor?
Casi siempre peor. La negativa a someterse a las pruebas está castigada con prisión de seis meses a un año más la privación del permiso, sin la alternativa de multa que sí existe en el positivo. Además, negarse no impide que se acredite la influencia del alcohol por otros medios.
¿La sentencia de un juicio rápido se puede recurrir?
Sí. Es un mito muy extendido que no. Las sentencias dictadas en juicio rápido son recurribles en apelación ante la Audiencia Provincial. Lo que no se puede recurrir por su contenido es la sentencia dictada tras una conformidad que tú mismo has aceptado, y esa es una razón más para pensarla bien.
¿Me quedan antecedentes penales?
Sí, una condena por este delito genera antecedentes penales, también si llega por conformidad. Son cancelables transcurridos los plazos legales una vez cumplida la pena, y mientras tanto pueden afectar a determinados trabajos y trámites. Conviene contarlo antes, no descubrirlo después.
¿Necesito abogado si voy a conformarme igualmente?
La asistencia letrada es preceptiva, así que abogado vas a tener. La cuestión es si llega al juicio habiendo estudiado tu expediente o si lo ve por primera vez esa mañana. La conformidad se negocia, y la diferencia entre una pena u otra dentro de la horquilla legal se juega ahí.
Conduzco por trabajo. ¿Puedo hacer algo?
Es una circunstancia que se alega, aunque no exime: la privación del permiso se impone en todo caso. Lo que sí puede trabajarse es su duración dentro de la horquilla legal y la elección de la pena principal, buscando la opción que menos interfiera con tu actividad. Cuéntanoslo desde el primer momento.
¿Y si conduzco durante la privación del permiso?
Es un delito distinto y añadido. El Código Penal castiga a quien conduce tras haber sido privado del permiso, cautelar o definitivamente, o habiendo perdido todos los puntos. Es la forma más rápida de agravar un asunto que estaba encauzado, y lo vemos con más frecuencia de la que nos gustaría.
¿Atendéis fuera de Castellón?
Sí. Trabajamos habitualmente en los juzgados de Castellón, Vila-real y Nules, y atendemos asuntos en el resto de la Comunitat Valenciana. Como estos procedimientos exigen presencia en el juzgado del lugar de los hechos, si el asunto queda lejos te lo diremos con franqueza y valoraremos contigo si te conviene un despacho de esa zona.
Antes de la vista.
Cuéntanos las tasas, si hubo accidente y qué fecha te han dado. Con eso ya podemos decirte qué esperar y qué margen hay.
Fuentes oficiales
- Código Penal, artículos 379 a 385 — delitos contra la seguridad vial, tasas penales y penas (BOE)
- Reglamento General de Circulación — tasas administrativas de alcohol y práctica de las pruebas (BOE)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal — procedimiento para el enjuiciamiento rápido y conformidad (BOE)
- Dirección General de Tráfico — información sobre puntos, sanciones y recuperación del permiso
- Tribunal Supremo, Sala Segunda — jurisprudencia sobre prueba de alcoholemia y garantías (CGPJ)
Actualizado en septiembre de 2026.
Esta página tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto. El resultado depende de las tasas, de cómo se practicaron las pruebas y de las circunstancias de cada expediente.