Delito de estafa: elementos, penas y cuándo es solo un impago

Derecho Penal Publicado el 23 Mar. 2023 · Actualizado el 11 Sep. 2026

La estafa no es simplemente salir perdiendo dinero en un trato. El artículo 248 del Código Penal describe una cadena con un orden obligado: un engaño bastante que produce un error, un error que induce a entregar algo, y un perjuicio. Si el engaño va delante y provoca la entrega, hay estafa; si primero hubo un acuerdo válido y después alguien dejó de cumplir, lo que hay es un incumplimiento civil, por grande que sea el perjuicio.

Respuesta rápida

La pena base es de prisión de seis meses a tres años. Si lo defraudado no pasa de 400 euros, queda en multa de uno a tres meses. Y sube a prisión de uno a seis años y multa cuando concurre alguna de las ocho circunstancias del artículo 250 —entre ellas superar los 50.000 euros o abusar de la relación personal con la víctima—, o a cuatro a ocho años si se superan los 250.000.

Datos clave

  • Art. 248 CP: engaño bastante → error → acto de disposición → perjuicio, con ánimo de lucro
  • 400 €: por debajo, delito leve castigado solo con multa de uno a tres meses
  • Art. 250.1.5.º CP: más de 50.000 € o afectar a un elevado número de personas agrava
  • Art. 249 CP: la estafa informática y el uso fraudulento de tarjetas van por su cuenta
  • Art. 251 CP: doble venta, ocultar cargas y contrato simulado — de uno a cuatro años
  • Redacción vigente del art. 248 desde el 10 de abril de 2026 (Ley Orgánica 1/2026)

Qué dice exactamente el artículo 248

La definición cabe en una línea y conviene leerla despacio, porque cada palabra hace trabajo:

Lo que dice la ley

«Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.»

Artículo 248, párrafo primero, del Código Penal

El adjetivo «bastante» no está de adorno. La ley no castiga cualquier mentira, sino la que tiene entidad suficiente para provocar el error de esa persona en esas circunstancias. Un engaño burdo, comprobable con una diligencia mínima, difícilmente supera ese listón; uno construido con apariencia de solvencia, documentación o confianza previa, sí.

Los cuatro eslabones, y por qué el orden importa

El artículo no enumera requisitos sueltos: los encadena. El engaño produce el error, el error induce la disposición, y de ahí sale el perjuicio. Todo ello movido por el ánimo de lucro. Basta que un eslabón falte, o que aparezca fuera de sitio, para que no haya estafa.

Eslabón Qué exige
1. Engaño bastante Idóneo para engañar a esa persona en esa situación, no una exageración inocua
2. Error Una representación falsa de la realidad causada por ese engaño
3. Acto de disposición La propia víctima entrega, paga, firma o transfiere. Nadie se lo quita: lo da
4. Perjuicio Propio o ajeno, y con ánimo de lucro en quien engaña

La pregunta que decide casi todos los casos. ¿El engaño existía antes de que entregaras el dinero, y fue lo que te llevó a entregarlo? Si la respuesta es sí, la cadena del artículo 248 está completa. Si lo que ocurrió es que el trato era real y después la otra parte no cumplió —no pagó, no entregó, no devolvió—, ahí no hay engaño que preceda a la disposición: hay un incumplimiento que se reclama por la vía civil. Ese matiz explica por qué muchas denuncias por estafa acaban archivadas pese a que el perjuicio es evidente.

El tercer eslabón tiene además una consecuencia poco intuitiva: en la estafa es la víctima quien entrega. Eso la separa del hurto y del robo, donde el desplazamiento patrimonial ocurre contra su voluntad, y también de la administración desleal del artículo 252, donde quien causa el perjuicio ya tenía facultades para administrar ese patrimonio y se excede en ellas.

Las penas y la línea de los 400 euros

La pena base es de prisión de seis meses a tres años. Y el propio artículo 248 dice cómo se concreta dentro de esa horquilla: hay que atender al importe de lo defraudado, al quebranto económico causado, a las relaciones entre víctima y defraudador, a los medios empleados y a cuantas circunstancias sirvan para valorar la gravedad.

Supuesto Artículo Pena
Hasta 400 € (delito leve) 248 Multa de 1 a 3 meses
Estafa básica 248 Prisión de 6 meses a 3 años
Con alguna circunstancia agravante 250.1 Prisión de 1 a 6 años + multa de 6 a 12 meses
Más de 250.000 €, o ciertas agravantes combinadas 250.2 Prisión de 4 a 8 años + multa de 12 a 24 meses

La línea de los 400 euros tiene dos excepciones que conviene conocer. La primera: no se aplica si concurre alguna circunstancia del artículo 250, por poco dinero que haya de por medio. La segunda es la multirreincidencia: si quien comete la estafa leve ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza de este capítulo, siendo al menos uno de ellos leve, se le impone la pena de prisión del párrafo segundo. Los antecedentes cancelados, o que debieran estarlo, no cuentan.

¿Te han estafado o te acusan de estafa?

En ambos lados la primera pregunta es la misma: qué se dijo antes de la entrega y qué se puede acreditar. De ahí depende que esto sea penal o una reclamación civil. Primera consulta gratuita.

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Cuándo se agrava: las ocho circunstancias del 250

Basta una de estas ocho para que la pena pase de «seis meses a tres años» a «uno a seis años más multa». Son alternativas, no acumulativas:

  • 1.º Recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social
  • 2.º Se abusa de la firma de otro, o se sustrae, oculta o inutiliza un proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial
  • 3.º Recae sobre bienes del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico
  • 4.º Reviste especial gravedad por la entidad del perjuicio y la situación en que deja a la víctima o a su familia
  • 5.º El valor supera los 50.000 euros, o afecta a un elevado número de personas
  • 6.º Se comete con abuso de las relaciones personales entre víctima y defraudador, o aprovechando su credibilidad empresarial o profesional
  • 7.º Es estafa procesal: manipular en un procedimiento judicial las pruebas en que se fundan las alegaciones, provocando error en el juez y llevándole a dictar una resolución que perjudique económicamente a la otra parte
  • 8.º El culpable ya había sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves de este capítulo y de la misma naturaleza

La sexta es la que más aparece en asuntos cotidianos: el familiar, el amigo o el profesional de confianza. No hace falta que la cantidad sea grande para que la pena se dispare, porque lo que agrava es precisamente haberse servido de esa relación.

Y hay un segundo escalón. El artículo 250.2 eleva la pena a prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses en dos supuestos: cuando alguna de las circunstancias 4.ª, 5.ª, 6.ª o 7.ª concurre junto con la 1.ª, y cuando el valor de lo defraudado supera los 250.000 euros.

Estafa informática, tarjetas y otras defraudaciones

Cuando el dinero se mueve sin que nadie haya sido engañado personalmente, el artículo 248 se queda corto: no hay una persona en error. Por eso el artículo 249 considera también reos de estafa, con la misma pena de seis meses a tres años, a quienes consiguen una transferencia no consentida de un activo patrimonial interfiriendo en el funcionamiento de un sistema de información, manipulando datos informáticos o mediante cualquier artificio semejante.

El mismo artículo cubre el uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje y cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo —o los datos que figuren en ellos—, así como fabricar o facilitar a terceros los programas y dispositivos diseñados para estas estafas. Poseer o transferir esos instrumentos sabiendo que se obtuvieron ilícitamente, para usarlos de forma fraudulenta, se castiga con la pena en su mitad inferior.

Aparte quedan tres figuras del artículo 251, castigadas con prisión de uno a cuatro años, que suelen aparecer en operaciones inmobiliarias: vender, gravar o arrendar algo atribuyéndose una facultad de disposición que no se tiene; disponer de una cosa ocultando sus cargas, o venderla dos veces antes de la transmisión definitiva; y otorgar en perjuicio de otro un contrato simulado.

Por último, si quien defrauda es una empresa, el artículo 251 bis prevé para la persona jurídica una multa calculada sobre lo defraudado: del triple al quíntuple cuando el delito de la persona física tiene prevista pena de más de cinco años de prisión, y del doble al cuádruple en el resto de los casos.

Cuándo prescribe

El plazo depende de la pena máxima de la figura aplicable, según el artículo 131.1. La estafa leve, castigada solo con multa, prescribe al año. La estafa básica del artículo 248 y las figuras del 251, con máximos de tres y cuatro años de prisión, prescriben a los cinco. Y la estafa agravada del artículo 250, cuyas penas llegan a seis y a ocho años, prescribe a los diez. La diferencia entre discutir si hubo o no una agravante no es solo de pena: también decide si el asunto sigue vivo.

Preguntas frecuentes

Me han vendido algo y no me lo entregan, ¿es estafa?

Depende de cuándo apareció el engaño. Si quien vendió nunca tuvo el producto ni intención de entregarlo y montó una apariencia para cobrar, el engaño precede a la entrega del dinero y la cadena del artículo 248 se cierra. Si el vendedor existía, el negocio era real y después incumplió, lo que hay es un incumplimiento contractual reclamable en vía civil. La prueba de lo que se dijo antes de pagar es, casi siempre, el asunto.

¿Cuánto tiene que ser para que sea delito grave?

Hay tres cifras. Hasta 400 € es delito leve con multa de uno a tres meses. Por encima de 50.000 € entra la agravante del artículo 250.1.5.º: prisión de uno a seis años y multa. Y por encima de 250.000 €, el artículo 250.2 sube a prisión de cuatro a ocho años. Pero el dinero no es lo único: cualquiera de las otras siete circunstancias del artículo 250 agrava por sí sola.

Me han vaciado la cuenta con un enlace falso

Ese terreno es el del artículo 249, que castiga con prisión de seis meses a tres años conseguir una transferencia no consentida mediante manipulación informática o artificio semejante, y también el uso fraudulento de tarjetas o de los datos que constan en ellas. Conviene actuar rápido en dos frentes a la vez: la denuncia y la reclamación a la entidad, que se rige por su propia normativa de servicios de pago.

Era un familiar de confianza, ¿cambia algo?

Cambia bastante, y en contra de quien engaña. El artículo 250.1.6.º agrava la estafa cometida con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aprovechando su credibilidad empresarial o profesional. La pena pasa a ser de uno a seis años de prisión más multa aunque la cantidad no sea especialmente alta. Además, el artículo 248 manda tener en cuenta esa relación al concretar la pena.

¿Qué es la estafa procesal?

El propio artículo 250.1.7.º la define: cometerla quien, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipula las pruebas en que pretende fundar sus alegaciones o emplea otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero. Aquí el engañado es el órgano judicial, y el perjudicado, la parte contraria.

¿Qué diferencia hay con la apropiación indebida o la administración desleal?

El momento en que aparece la voluntad de quedarse con lo ajeno. En la estafa el engaño es previo y provoca la entrega. En la apropiación indebida, la cosa se recibió legítimamente y después no se devuelve o se le da otro destino. Y en la administración desleal del artículo 252, quien causa el perjuicio tenía facultades para administrar ese patrimonio y se excede en ellas. Tres momentos distintos para tres delitos distintos.

¿Sigue vigente la misma regulación?

El capítulo se ha movido dos veces en poco tiempo. La Ley Orgánica 14/2022 reordenó los artículos 248 y 249 —la estafa informática pasó a tener artículo propio—, y la redacción hoy vigente del artículo 248 y del numeral 8.º del artículo 250.1 procede de la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en vigor desde el 10 de abril de 2026. En hechos anteriores hay que comparar regímenes, porque la ley penal más favorable se aplica de forma retroactiva.

Lo que se dijo antes de pagar

Guarda los mensajes, los anuncios y los documentos previos a la entrega: ahí suele estar la diferencia entre una denuncia que prospera y una que se archiva. Si quieres que lo revisemos, la primera consulta es gratuita.

Consulta gratuita

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Fuentes oficiales consultadas

  • Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal
    BOE, texto consolidado — Artículo 248, concepto de estafa, pena base y límite de 400 euros; artículo 249, estafa informática e instrumentos de pago; artículo 250, circunstancias agravantes y umbrales de 50.000 y 250.000 euros; artículo 251, otras defraudaciones; artículo 251 bis, personas jurídicas; artículo 252, administración desleal; artículo 131.1, plazos de prescripción
  • Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre
    BOE, texto consolidado — Reordenación de los artículos 248 y 249: la estafa informática y el uso fraudulento de instrumentos de pago pasan a artículo propio. En vigor desde el 12 de enero de 2023

Última actualización: septiembre de 2026 — Reescrito sobre el texto consolidado del Código Penal. La redacción vigente del artículo 248 y del numeral 8.º del artículo 250.1 procede de la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en vigor desde el 10 de abril de 2026. Se incorporan el texto literal del tipo, los umbrales de 400, 50.000 y 250.000 euros, la estafa informática del artículo 249 y las figuras del artículo 251, que la versión anterior no recogía.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Que unos hechos sean estafa o un incumplimiento civil depende de cuándo apareció el engaño, de su idoneidad y de lo que pueda acreditarse, extremos que deben examinarse caso por caso. Si te han estafado o te investigan por este delito, contacta con nuestro despacho.

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