Los créditos contra la masa son las deudas que genera el propio concurso una vez declarado, y tienen una característica decisiva: se pagan con preferencia y a su vencimiento, antes que el resto de los créditos del concursado. Están regulados en el art. 242 del Texto Refundido de la Ley Concursal y entender qué son es clave para saber qué cobra cada acreedor —y en qué orden— cuando una persona o empresa entra en concurso.
Lo esencial
Qué son: Deudas nacidas tras la declaración de concurso para mantenerlo en marcha (salarios, gastos del procedimiento, honorarios del administrador, etc.).
Base legal: Art. 242 del Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020).
Diferencia clave: No se someten al orden del concurso; se pagan antes y a su vencimiento.
Por qué te importa: Marcan qué queda para el resto de acreedores y son relevantes en cualquier situación de insolvencia.
¿Qué son exactamente los créditos contra la masa?
Cuando se declara un concurso de acreedores, el patrimonio del deudor (la «masa activa») debe responder de sus deudas. Pero el propio procedimiento genera gastos nuevos: hay que pagar al administrador concursal, los salarios pendientes de los trabajadores, los costes de mantener la actividad si la empresa sigue funcionando, los tributos que se devenguen durante el concurso, etc. Esas deudas posteriores a la declaración son los créditos contra la masa.
La lógica es sencilla: si nadie quisiera trabajar para un concursado por miedo a no cobrar, el concurso sería inviable. Por eso la ley les da preferencia: quien contribuye a que el procedimiento siga adelante debe cobrar con prioridad.
Lo que dice la ley
El art. 242 del Texto Refundido de la Ley Concursal enumera los créditos contra la masa: entre otros, los salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores al concurso (hasta el doble del SMI), los gastos del procedimiento, los honorarios del administrador concursal, y las obligaciones nacidas tras la declaración por la continuación de la actividad.
Créditos contra la masa vs. créditos concursales
Esta es la distinción fundamental. Los créditos concursales son las deudas anteriores a la declaración del concurso y se someten a su orden de prelación (privilegiados, ordinarios y subordinados). Los créditos contra la masa son posteriores y se pagan fuera de ese orden, con preferencia.
| Aspecto | Crédito contra la masa | Crédito concursal |
|---|---|---|
| Cuándo nace | Tras la declaración del concurso | Antes de la declaración |
| Cuándo se paga | A su vencimiento, con preferencia | Según el orden y la fase del concurso |
| Ejemplos | Honorarios del administrador, salarios post-concurso, gastos del proceso | Préstamos, proveedores y deudas anteriores |
En la práctica, cuanto mayor sea la bolsa de créditos contra la masa, menos queda para repartir entre los acreedores concursales. Por eso su control es uno de los puntos sensibles de cualquier concurso, especialmente cuando se trata de cerrar una empresa con deudas.
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¿En qué orden se pagan los créditos contra la masa?
La regla general es que se pagan a su vencimiento, antes que los créditos concursales. Ahora bien, cuando el patrimonio no alcanza ni para cubrirlos todos (lo que se llama «insuficiencia de masa»), el art. 250 del Texto Refundido de la Ley Concursal fija un orden de pago específico, que prioriza los gastos imprescindibles del procedimiento y los salarios.
Ojo con esto
Que un crédito sea «contra la masa» no garantiza el cobro íntegro: solo da preferencia. Si no hay patrimonio suficiente, ni siquiera estos créditos se cobran del todo. Por eso, en concursos de empresas sin activo, muchos acreedores —incluso los preferentes— acaban sin cobrar.
¿Y en la Segunda Oportunidad de un particular?
En el concurso de una persona física —el que se usa para la Ley de Segunda Oportunidad— también existen créditos contra la masa (sobre todo los gastos y honorarios del procedimiento). La buena noticia es que en los concursos sin masa de particulares el coste es muy contenido y la finalidad es clara: llegar a la exoneración del pasivo insatisfecho para cancelar las deudas.
Buena noticia
Para un particular que se acoge a la Segunda Oportunidad, los créditos contra la masa no son un obstáculo: son los gastos propios de tramitar el procedimiento que conduce a cancelar sus deudas. Lo importante es que el grueso del pasivo (préstamos, tarjetas, recobros) sí es exonerable.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre crédito contra la masa y crédito concursal?
El crédito contra la masa nace tras la declaración del concurso y se paga a su vencimiento con preferencia. El crédito concursal es anterior y se somete al orden de prelación del concurso (privilegiado, ordinario o subordinado).
¿Los salarios son créditos contra la masa?
En parte. Los salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores al concurso, hasta el doble del SMI, son crédito contra la masa (art. 242 TRLC). El resto de salarios anteriores son créditos concursales, normalmente con privilegio.
¿Se cobran siempre íntegros los créditos contra la masa?
No necesariamente. Tienen preferencia, pero si el patrimonio es insuficiente, se aplica el orden del art. 250 TRLC y puede que no se cobren del todo. La preferencia no equivale a una garantía de cobro total.
¿Afectan los créditos contra la masa a la Segunda Oportunidad?
En el concurso de un particular son básicamente los gastos del procedimiento. No impiden la exoneración: el grueso de las deudas (préstamos, tarjetas, recobros) sigue siendo cancelable con la Ley de Segunda Oportunidad.
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Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio nacional
Fuentes: Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020), arts. 242, 245 y 250. Estatuto de los Trabajadores. Datos actualizados a junio de 2026.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.