¿Es el COVID-19 una causa de fuerza mayor que exime a la Administración de su Responsabilidad Patrimonial?
Para que la Administración Pública responda por los daños generados por el COVID-19 es necesario, entre otros motivos, que el hecho que genera la responsabilidad no responda a fuerza mayor.
En la medida que el COVID-19 no es una enfermedad que sea imputable a la Administración, pues se generó fuera del Estado español, lo cierto es que la pasividad burocrática y el mal funcionamiento de la Administración ha incrementado el riesgo, de tal forma que, se han infectado y han enfermado más personas que las que hubiera sido previsible si hubiera habido una gestión eficaz.
Un estudio realizado por la Universidad de Oviedo concluye que aprobar el confinamiento un día antes del 8-M hubiera evitado el 62% de los contagios. Dicho lo anterior, es lógico pensar que, de haberse gestionado eficazmente esta crisis sanitaria, podían haber evitado un número más que importante de contagios, evitando el contagio, no solo respecto a nuestros mayores, con el desenlace que todos sabemos, sino respecto a la ciudadanía en general y, con ellos, del personal que los atendió, el personal sanitario. Además, creemos que de haberse adoptado medidas eficientes de control del tráfico aéreo así como de las personas provenientes de focos de contagio se hubieran minimizado los mismos.
Queremos decir, abiertamente, que el COVID-19 puede que sea considerado, incluso, como una fuerza mayor, un acontecimiento inevitable e imprevisible, pero desde luego, dicha circunstancia es insuficiente para eludir la responsabilidad patrimonial de la Administración, por cuanto la deficiente gestión llevada a cabo por el Gobierno, genera una responsabilidad patrimonial de la propia Administración.