Delito contra la ordenación del territorio y orden de demolición de construcción – Marjalería de Castellón

La reciente Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón, núm. 105/2022, de fecha 15 de abril de 2022, en la que hemos intervenido como Letrados de las acusadas, aborda directamente el tema de la demolición de una construcción ilegal dentro del conocido ámbito de la Marjalería de Castellón. Y es de las primeras sentencias en las que no se acuerda la demolición de lo construido.

           En nuestro caso, y es conocido que el Ayuntamiento de Castellón ha modificado el planeamiento manteniendo este suelo como no urbanizable pero, eliminando la especial protección que tenía hasta la modificación del plan, aunque esta cuestión si bien es significativa no ha resultado trascendental a la hora de no ordenar la demolición por cuanto como tiene establecido el Tribunal Supremo en su Sentencia 529/2012, de 21 de junio, la posibilidad de una futura legalización no afecta en el ámbito penal.

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           Señala la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón que la demolición tiene que acordarse cuando la construcción está totalmente fuera de ordenación y no sea legalizable o en aquellos supuestos donde haya existido una voluntad rebelde por parte del acusado a las órdenes de la Administración. En nuestro caso la actitud de la acusada <por cuanto la cotitular del terreno donde se ubica la construcción ha sido absuelta> de paralizar la obra, unido al cambio de calificación del suelo a suelo no urbanizable común, abre la posibilidad a que la vivienda pueda ser legalizada, al margen de contar con los servicios necesarios para su habitabilidad y se encuadra en una zona construida donde existen viviendas terminadas desde el año 2005, habiendo instado, en su momento, al Ayuntamiento de Castellón, a la minimización del impacto territorial, de acuerdo con los artículos 228 a 231 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje> para la legalización de la vivienda han sido las circunstancias tenidas en cuenta para no acordar la demolición de lo construido.

           De otro lado, el principio de interpretación conforme al principio de lesividad u ofensividad del bien jurídico protegido debe suponer que no procede la demolición en supuestos que pueden ser objeto de legalización posterior, conforme ya había sostenido la SAP de Baleares, de 10/11/2011 y que, la legalidad urbanística no se restablece con la demolición de la vivienda cuando está asentada dentro de un núcleo de viviendas, como declaró la SAP de Castellón, de 22/5/2015.