¿Lo previsible es evitable?

 Una reciente Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Teruel, de 3 de Junio de 2020 aborda el tema de la falta de EPIS para el personal sanitario con motivo del COVID-19.

           Y es que existe el deber de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, en todos los aspectos relacionados con el trabajo, e impone a la Administración Pública la prevención de cualquier riesgo mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que es, precisamente, lo que no ha hecho la Administración Pública, sobre todo al inicio de esta pandemia. Esta protección de la seguridad y salud de los trabajadores no ha sido proporcionada por la incorrecta planificación, previsión y gestión de stocks de EPIS y tal actuación -por omisión- injustificada, produce el incumplimiento de las obligaciones legalmente impuestas en materia de prevención de riesgos laborales, y con ello la lesión de la salud e integridad física del sanitario.

           En circunstancias normales el contagio de un sanitario no es indemnizable pues es un riesgo de la profesión. Ahora bien, cuando la falta de material sanitario ha favorecido el riesgo de contagio por el agente biológico COVID-19 se dan todos los elementos para la responsabilidad patrimonial de la Administración. Nos encontramos con un funcionamiento anormal de la Administración pública, que provoca una lesión que no existe la obligación de soportar por parte del sanitario, evaluable económicamente y una relación de causa y efecto entre la falta de recursos y el contagio por COVID-19.

           Como ya están empezando a decir los tribunales, la Administración no puede escudarse en la fuerza mayor, pues lo previsible <y los contagios eran previsibles> siempre es evitable.