La responsabilidad de las aseguradoras por cese de la actividad ocasionada por el Covid-19
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, de 3 de Febrero de 2021 es la primera que condena a una aseguradora a pagar a un restaurante la indemnización pactada en la póliza de seguro por cierre, “paralización de actividad” o “pérdida de beneficios”.
La aseguradora se defiende manteniendo que ninguna póliza cubre los gastos de paralización de una actividad derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia.
No cabe duda que, en estos supuestos, el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos, y precisamente por ello, si el condicionado de la póliza no excluye la cobertura de “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia” la aseguradora deberá responder de la indemnización pactada en la póliza de seguro.
Para el caso de que en la póliza se contemple esta situación, es normal que este tipo de responsabilidad se suela excluir de la póliza de seguros. Para que tenga validez esta cláusula de exclusión de la responsabilidad debe ser resaltada especialmente en el contrato y debe ser aceptada por escrito por el asegurado, por lo que la aceptación general de las condiciones generales de la póliza donde se encuentran estas exclusiones no es suficiente para que pueda tener validez.
Son lo que se denomina cláusulas limitativas que deben ser objeto de aceptación expresa y no con la aceptación general que supone la firma de la póliza.
La práctica totalidad de las pólizas de seguro incurren en uno u otro de los defectos legales apuntados anteriormente por lo que los asegurados harían bien revisando sus pólizas de seguro con abogados especialistas en seguros.