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Ley Segunda Oportunidad en Castellón

En Serrano Abogados podemos ayudarte a eliminar deudas o disminuir su cuantía mediante un acuerdo extrajudicial de pagos. Éste es un mecanismo que permite a las personas físicas sobreendeudadas renegociar sus deudas y que puedan empezar de nuevo pactando quitas y aplazamientos de pagos.

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Actualizado Marzo 2023:

El mecanismo de la Segunda Oportunidad está dirigido tanto a particulares como autónomos que no pueden pagar sus deudas y que consiguen cancelar sus deudas mediante la solicitud de concurso de acreedores y, tras su tramitación, la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).

La propia Ley establece como finalidad: “permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación”

¿Quién puede acogerse a la ley de la segunda  oportunidad?

El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en la ley, siempre que el deudor sea de buena fe, ya sea a través de un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa o directamente a través de la liquidación de la masa activa.

¿Qué requisitos hay que cumplir para el acuerdo extrajudicial?

Que el deudor sea considerado de buena fe. Para que el emprendedor sea considerado un deudor de buena fe, deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:

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Que en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración NO HAYA SIDO condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

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En los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración NO HAYA SIDO sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias.

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El concurso NO HAYA SIDO declarado culpable.

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En los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración NO HAYA SIDO declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.

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HAYA CUMPLIDO con los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso.

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NO HAYA proporcionado información falsa o engañosa NI se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.

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NO HAYA OBTENIDO ninguna exoneración del pasivo insatisfecho en los 5 años anteriores a la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho.

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Beneficios de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

  • El deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional.
  • No podrán iniciar procedimientos en reclamación de cantidad ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor ni siquiera recibir llamadas del acreedor o empresa de morosos.
  • Se paraliza el proceso de desahucio.
  • Todas las deudas dejan de generar intereses, salvo los intereses correspondientes a la cuota correspondiente del crédito hipotecario que pueda existir.
  • Se podrá reducir la deuda en determinados casos.
  • El plan de pagos otorgará una ampliación de 3 a 5 años más para poder reintegrar las deudas.
  • Levantamiento de ejecuciones judiciales.
  • Liberación y condonación de algunas de las deudas.
  • Eliminación de los ficheros de morosidad

¿Qué deudas de exoneran?

La totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:

 

1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

3.º Las deudas por alimentos.

4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.

7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.

8.º Las deudas con garantía real (hipoteca, leasing…), sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.

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¿Puede revocarse?

Sí, en los siguientes casos:

1) Haya ocultación de bienes, derechos o ingresos en el concurso.

2) En los tres años siguientes haya una mejora sustancial de la situación económica del deudor, bien por herencia o bien por juegos de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados.

3) Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores o administrativo por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.

¿Afecta a avalistas, fiadores u obligados solidarios?

La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

Abogado Especialista en Ley de la Segunda Oportunidad en Castellón

En Serrano Abogados somos expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad, logrando la exoneración del pasivo del 100% de nuestros clientes, ofreciendo un servicio personalizado, estudiando al detalle tu caso y ofreciendo la solución que más se adapte a tus necesidades.

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