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Reclamación Cártel de Coches en Castellón

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¿Qué es el cártel de coches?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó Resolución en el expediente S/0482/13 de Fabricantes de automóviles, relativo al cártel de coches operativo en España desde 2006 hasta 2013.

La CNMC considera probada una infracción única y continuada, consistente en el intercambio sistemático de información confidencial comercialmente sensible, tanto actual como futura y altamente desagregada, que cubría la práctica totalidad de las actividades realizadas por las empresas sancionadas mediante su Red de distribución y postventa: venta de vehículos nuevos, usados, prestación de servicios de taller, reparación, mantenimiento y venta de piezas de recambios oficiales.

Recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por las marcas, ratificando, así, la Resolución de la CNMC.

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 ¿Quién puede reclamar?

Cualquier persona o empresa que, entre 2006 y 2013, haya adquirido un coche, por compra, leasing o renting, de alguna de las marcas sancionadas puede reclamar por los daños y perjuicios derivados de las citadas conductas anticompetitivas.

Puedes reclamar, incluso, aunque posteriormente hayas vendido el coche adquirido en su día, pues en el momento de adquirirlo (entre 2006 y 2013) estuviste afectado por la conducta anticompetitiva de las empresas que formaban el cártel.

¿Cuáles son las marcas implicadas?

Las marcas implicadas en el cártel son: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo.

¿Cuánto puedo reclamar?

Nuestros cálculos apuntan a que cada comprador tendrá derecho a recuperar, aproximadamente, entre un 10% y un 15% del precio más intereses legales desde el momento del pago.

Para la determinación del importe a reclamar por cada afectado, es necesario que un perito emita un informe en que calcule el grado de afectación de su vehículo.

¿Cómo saber si puedo reclamar?

Desde Juan Serrano Abogados, te haremos un informe personalizado, sin compromiso alguno, si nos entregas la siguiente documentación:

Factura de adquisición en caso de compra, póliza con la entidad que financia en caso de arrendamiento financiero (leasing) o contrato de renting.

Permiso de circulación.

Ficha técnica del vehículo.

 ¿Hasta cuándo puedo reclamar?

Somos partidarios de reclamar en el plazo de un año, a contar desde la correspondiente STS confirmando la sanción (las cuales se han dictado entre mayo y octubre de 2021), conforme establece el art. 1.968 CC. De esta forma, evitamos el riesgo de que pueda desestimarse la reclamación por presentarla en un plazo mucho mayor, por aplicación de otra legislación o doctrina.

La reclamación

Proceso

Primero, se envía una reclamación extrajudicial a la empresa titular de la marca implicada en el cártel. Y, en caso de ser infructuosa, se presenta demanda judicial junto al correspondiente informe pericial, ante el Juzgado competente.