Acuerdo extrajudicial de pagos en 2026: qué fue y qué lo sustituye

Segunda Oportunidad Publicado el 9 Ago. 2023 · Actualizado el 15 May. 2026

El acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) fue durante años el trámite obligatorio para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad: tenías que intentar negociar con tus acreedores antes de poder pedir la cancelación de tus deudas al juez. Ese trámite quedó derogado el 26 de septiembre de 2022 con la Ley 16/2022. Hoy no necesitas pasar por él para cancelar tus deudas.

Lo esencial

Qué fue: Un trámite negociador entre deudor y acreedores, conducido por un mediador concursal, exigido como paso previo al concurso para personas físicas y autónomos.

Vigencia: En vigor desde 2013 (Ley 14/2013) y reforzado en 2015 (Ley 25/2015). Derogado por la Ley 16/2022 desde el 26-09-2022.

Por qué ya no se exige: Más del 90% de los AEP terminaban sin acuerdo; el trámite añadía coste y meses sin resultado real.

Qué hay hoy: Solicitud directa al juzgado de la exoneración del pasivo insatisfecho, sin negociación previa obligatoria.

Qué era el acuerdo extrajudicial de pagos

El AEP nació como un sistema para que el deudor sobreendeudado intentara llegar a un pacto con sus acreedores antes de ir a juicio. La idea, importada del modelo alemán, sonaba bien sobre el papel: que el deudor propusiera una quita o una espera y que los acreedores votasen. Si había acuerdo, se evitaba el concurso. Si no, se abría el concurso consecutivo con derecho a la exoneración de deudas.

Estaba regulado en el antiguo Título X del Libro Primero del Texto Refundido de la Ley Concursal y se activaba mediante el nombramiento de un mediador concursal —notario para particulares, Cámara de Comercio para autónomos, Registro Mercantil para sociedades—.

Lo que dice la ley

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, traspuso la Directiva (UE) 2019/1023 y reformó por completo el régimen de insolvencia personal. Su exposición de motivos reconoce que el AEP «no había alcanzado los objetivos previstos» y elimina la mediación previa obligatoria. La exoneración del pasivo insatisfecho pasa a regularse en los artículos 486 y siguientes del TRLC como derecho subjetivo del deudor de buena fe.

Cómo funcionaba el AEP cuando estaba vigente

Vale la pena conocer las fases —algunos lectores aún están en un AEP abierto antes de 2022, o se topan con artículos antiguos que lo describen como si siguiera en vigor—:

Fase Qué pasaba Plazo
1. Solicitud El deudor solicitaba el nombramiento del mediador concursal al notario, Cámara o Registro. Inmediato
2. Nombramiento Se designaba al mediador, que tenía 10 días para aceptar. 5-15 días
3. Convocatoria El mediador citaba a todos los acreedores y enviaba el plan de pagos. 2 meses
4. Votación Reunión con los acreedores; aprobación con mayoría reforzada (60%-75% del pasivo, según términos). El día de la reunión
5a. Acuerdo Si había acuerdo, se elevaba a escritura pública y se cumplía el plan. Hasta 10 años
5b. Sin acuerdo El mediador instaba el concurso consecutivo con petición de exoneración. Variable

El problema es que en la práctica el AEP rara vez terminaba en acuerdo. Bancos, fondos de inversión y empresas de recobro tenían poco interés en aceptar quitas significativas: preferían dejar correr los plazos y cobrar más adelante. El deudor pasaba 6 a 14 meses en negociación inútil, pagando al mediador, al notario y aguantando llamadas, antes de poder seguir adelante con el concurso.

Por qué la Ley 16/2022 derogó el AEP

La reforma de 2022 traspuso la Directiva Europea sobre marcos de reestructuración preventiva, insolvencia y exoneración de deudas. La directiva pedía un sistema «ágil y efectivo» para que las personas físicas pudieran obtener la liberación de deudas. España aprovechó para hacer limpieza de un trámite que las estadísticas judiciales y los informes del CGPJ pintaban como ineficaz.

Buena noticia

Hoy puedes solicitar la exoneración total de tus deudas sin pasar por una negociación previa que casi nunca prosperaba. El procedimiento es más corto, más barato y con tasas de éxito reales mucho mayores.

Tres cambios clave introducidos por la reforma:

Primero, derogación del Título X del Libro Primero TRLC. El AEP y la figura del mediador concursal desaparecen del ordenamiento.

Segundo, exoneración como derecho subjetivo. El deudor de buena fe que cumpla los requisitos del art. 487 TRLC tiene derecho a la exoneración; no es una gracia condicionada a un acuerdo previo.

Tercero, dos modalidades de exoneración: con liquidación de la masa activa (si hay bienes embargables) o con plan de pagos (sin liquidar la vivienda habitual, bajo determinadas condiciones).

¿Te han dicho que tienes que hacer un acuerdo extrajudicial?

Si te están asesorando con la ley anterior a 2022, pierdes tiempo y dinero. Te explicamos en una llamada gratuita el procedimiento actual.

Consulta gratuita

O llámanos: 964 53 17 76

¿Y si te interesa negociar igualmente con tus acreedores?

Aunque el AEP esté derogado, sigues teniendo libertad para negociar privadamente con tus acreedores. Lo que se ha eliminado es la obligación de hacerlo como trámite previo al concurso. La negociación voluntaria privada existe como siempre ha existido:

Negociación directa con el acreedor, o a través de un abogado, para una quita o aplazamiento.
Refinanciación con el propio banco si ves viabilidad de pago.
Mediación civil voluntaria (no concursal), regulada en la Ley 5/2012, distinta del antiguo mediador concursal.

Ojo con esto

Pagar a un acreedor mientras dejas otros sin pagar puede generar «actos de disposición» cuestionables si más adelante pides la exoneración judicial. Antes de pactar nada por tu cuenta, conviene que un abogado valore si pagar ahora ese acreedor te puede perjudicar después en el procedimiento.

Qué hacer si tu AEP se inició antes de septiembre de 2022

La disposición transitoria primera de la Ley 16/2022 mantiene la normativa anterior para los expedientes abiertos antes de su entrada en vigor. Si tu AEP sigue vivo, sigue rigiéndose por el sistema antiguo hasta su finalización.

Lo que vemos en la práctica de despacho: muchos AEP abiertos antes de 2022 quedaron paralizados, con mediadores que no respondían o acreedores que nunca votaron. En esos casos, la solución suele pasar por archivar el AEP y solicitar directamente la exoneración por la vía nueva, mucho más rápida.

Preguntas frecuentes

¿El acuerdo extrajudicial de pagos sigue siendo obligatorio para acogerse a la Segunda Oportunidad?

No. Desde el 26 de septiembre de 2022, con la entrada en vigor de la Ley 16/2022, el AEP dejó de ser un paso previo obligatorio. El deudor puede solicitar directamente la exoneración del pasivo insatisfecho al juzgado mercantil.

¿Puedo aún negociar un acuerdo con mis acreedores fuera del juzgado?

Sí. La negociación privada con acreedores sigue siendo posible y, en algunos casos, recomendable. Lo que ha desaparecido es el AEP como trámite procesal obligatorio. Antes de pactar pagos parciales, conviene revisar con un abogado si te conviene a efectos del procedimiento concursal.

¿Qué pasa si mi acuerdo extrajudicial estaba en marcha cuando se aprobó la reforma?

Los AEP iniciados antes del 26 de septiembre de 2022 se rigen por la normativa anterior hasta su terminación (disposición transitoria primera). Si está paralizado, lo habitual es archivar el expediente y reconducir el caso a la exoneración judicial directa.

¿Cuánto se tarda hoy en cancelar deudas sin pasar por un AEP?

Los procedimientos de exoneración del pasivo insatisfecho se resuelven en nuestro despacho normalmente entre 6 y 12 meses desde la presentación de la demanda, frente a los 12-24 meses que solía suponer pasar primero por el AEP y después por el concurso consecutivo.

¿Puedo cancelar deudas de Hacienda y Seguridad Social sin pasar por un acuerdo extrajudicial?

Sí. La exoneración judicial actual permite cancelar hasta 10.000 € de deuda con Hacienda y otros 10.000 € con Seguridad Social. El resto sigue siendo exigible, pero la parte exonerable se cancela igual sin necesidad de negociación previa con esos organismos.

¿Es lo mismo el acuerdo extrajudicial de pagos que el plan de pagos del concurso?

No. El AEP era una negociación previa al concurso, ya derogada. El plan de pagos es una de las dos modalidades de exoneración actuales: el deudor obtiene la exoneración cumpliendo un calendario de pago (3 a 5 años) y, a cambio, puede conservar bienes como la vivienda habitual bajo ciertas condiciones.

La Ley de Segunda Oportunidad puede ser tu salida

Hoy ya no necesitas pasar por un acuerdo extrajudicial de pagos. Estudiamos tu caso gratis y te decimos si puedes acogerte y qué resultado esperar.

Que estudien mi caso gratis

Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio nacional

Fuentes: Ley 16/2022, de 5 de septiembre (BOE-A-2022-14580). Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020). Ley 25/2015 de Mecanismo de Segunda Oportunidad. Ley 14/2013 de Apoyo al Emprendedor. Directiva (UE) 2019/1023. Datos actualizados a mayo de 2026.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.


Hablemos de tu caso

¿Necesitas asesoramiento jurídico?

Cuéntanos tu situación. Analizamos tu caso sin compromiso y te decimos cómo podemos ayudarte.