Juicio monitorio en 2026: qué es y qué hacer si te llega

Segunda Oportunidad Publicado el 9 Ago. 2023 · Actualizado el 15 May. 2026

Si te ha llegado un requerimiento de pago del juzgado por una deuda, lo que tienes entre manos es probablemente un juicio monitorio: un procedimiento rápido regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tienes 20 días hábiles para pagar, oponerte o no hacer nada. Cada decisión tiene consecuencias muy distintas.

Lo esencial

Qué es: Un procedimiento judicial rápido para reclamar deudas dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles, de cualquier cuantía.

Plazo: 20 días hábiles desde la notificación para pagar, oponerse o no contestar.

Si no haces nada: El juzgado dicta decreto que da paso directo al embargo. No vuelve a haber juicio.

Si te oponen: El asunto se reconduce a juicio verbal u ordinario según la cuantía.

Qué es exactamente un juicio monitorio

El monitorio es la vía favorita de bancos, financieras, compañías de telefonía y, sobre todo, empresas de recobro para reclamar deudas en España. Es rápido y barato: el acreedor presenta una solicitud sencilla (sin demanda formal) acompañada de un documento que pruebe la deuda y el juzgado requiere al deudor para que pague o conteste.

El procedimiento monitorio español no tiene tope de cuantía desde la reforma de la Ley 4/2011: pueden reclamarse desde 50 € hasta varios millones por esta vía. Tampoco exige título ejecutivo previo: basta un documento firmado por el deudor, una factura, un albarán o cualquier elemento que dé un «principio de prueba» de la deuda (art. 812.1 LEC).

Lo que dice la ley

El artículo 812 LEC establece que puede reclamarse mediante monitorio «el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible», aportando documentos firmados por el deudor (físicos o electrónicos) o documentos comerciales que habitualmente acrediten el crédito. No exige notario, no exige fase previa, no exige título ejecutivo.

Requisitos de la deuda reclamable por monitorio

Requisito Qué significa
Dineraria El crédito debe consistir en una cantidad concreta de dinero, no en bienes ni obligaciones de hacer.
Líquida La cantidad debe estar determinada en números o ser fácilmente determinable mediante cálculos sencillos.
Vencida Tiene que haber pasado la fecha de pago acordada o legal.
Exigible No debe existir condición pendiente, prescripción cumplida ni obstáculo legal.
Documentada El acreedor debe aportar un principio de prueba (firma, factura, albarán, contrato).

Si la deuda no cumple alguno de estos requisitos, el juzgado debe inadmitir la solicitud monitoria. Lo que vemos en la práctica: muchas reclamaciones de empresas de recobro adolecen de defectos —deuda no líquida, falta de prueba de cesión, prescripción— que solo se detectan cuando un abogado revisa el expediente.

Cómo se desarrolla el procedimiento, paso a paso

1. Solicitud inicial. El acreedor presenta una petición monitoria ante el juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Adjunta los documentos justificativos. No necesita abogado ni procurador si la cuantía es inferior a 2.000 € (art. 814.2 LEC).

2. Admisión y requerimiento. El Letrado de la Administración de Justicia revisa la documentación y, si todo está en orden, dicta un decreto requiriendo al deudor para que en 20 días hábiles pague o se oponga.

3. Notificación. El requerimiento se notifica en el domicilio del deudor. Si no se le encuentra tras los intentos preceptivos, se intenta por edictos solo en algunos casos: si la cuantía supera la del juicio verbal, el procedimiento se archiva y el acreedor debe iniciar otro tipo de demanda.

4. Tres respuestas posibles. Dentro del plazo de 20 días, el deudor puede pagar, oponerse por escrito (firmado por abogado y procurador si supera los 2.000 €) o quedarse en silencio.

5. Consecuencias según la respuesta. Lo desarrollamos a continuación.

Qué pasa según cómo respondas

Si pagas dentro de los 20 días

Se archiva el procedimiento. Si pagas, exige al acreedor el documento de pago y la solicitud de archivo. En este escenario no hay condena en costas.

Si no contestas (silencio)

El juzgado dicta decreto dando por terminado el monitorio y entrega al acreedor un título ejecutivo. Es la peor opción: pierdes la oportunidad de discutir la deuda y el siguiente paso es la ejecución forzosa con embargo de cuentas bancarias, nómina y bienes. Aún cabe oponerte en la ejecución, pero las causas son mucho más limitadas.

Si te opones por escrito

El monitorio se transforma en un procedimiento contradictorio: juicio verbal si la cuantía no supera los 15.000 €, o juicio ordinario si supera ese umbral. Hay vista oral, pruebas y sentencia. Es la oportunidad de discutir la deuda: prescripción, intereses abusivos, falta de pruebas, cesión irregular, error de identidad, etc.

Lo que vemos en la práctica: muchas personas reciben el requerimiento, se asustan, no se mueven y dos meses después tienen la cuenta embargada. La mayoría de esos casos tenían motivos válidos de oposición —prescripción, intereses usurarios, cesión sin notificar— que se han perdido por no contestar.

¿Te ha llegado un requerimiento monitorio?

Tienes 20 días para reaccionar. Revisamos gratis si la deuda está prescrita, si hay intereses abusivos o si la cesión es irregular antes de que se quede firme.

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Motivos típicos para oponerte a un monitorio

Antes de redactar la oposición, conviene revisar varios frentes. Estos son los motivos que más invocamos en el despacho:

Prescripción de la deuda. Los plazos del Código Civil son de 5 años desde la última gestión válida (art. 1964, reformado en 2015). Las deudas con tarjetas y préstamos personales prescriben en 5 años; las deudas de servicios (luz, agua, gas, telecomunicaciones) en 3 años. Ver guía completa de prescripción de deudas.

Intereses abusivos o usurarios. Especialmente en tarjetas revolving y microcréditos. La doctrina del Tribunal Supremo (STS 149/2020 y posteriores) declara nulos por usurarios los intereses que superen «notablemente» el interés normal del dinero.

Falta de prueba o cesión irregular. Cuando reclama una empresa de recobro (Axactor, EOS, Hoist, Intrum…), suele faltar el contrato original o la prueba completa de la cadena de cesiones. Sin documentación válida, la reclamación se cae.

Cláusulas abusivas. El juez está obligado a controlar de oficio las cláusulas abusivas en contratos con consumidores (jurisprudencia europea, asunto Banco Español de Crédito C-618/10).

Identidad equivocada. Aunque parezca raro, recibimos casos en los que el reclamado no es quien firmó la deuda. La cesión de carteras a fondos de inversión multiplica los errores de identificación.

¿Y si la deuda es real pero no puedes pagar?

Si te están reclamando algo que efectivamente debes pero no tienes con qué pagar, oponerse al monitorio puede ser una forma de ganar tiempo, pero no te quita la deuda. La salida real cuando hay imposibilidad de pago suele ser la Ley de Segunda Oportunidad: solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el juzgado mercantil y cancelar legalmente lo que no puedes pagar.

Para que te hagas una idea

Una persona con varios monitorios abiertos y nómina embargable puede solicitar la Segunda Oportunidad y, una vez admitida a trámite, paralizar las ejecuciones individuales para que el juez decida la exoneración en bloque. Es un cambio de jugada importante: pasas de defender deudas una por una a cancelar el conjunto.

Costas y honorarios del monitorio

Si la cuantía supera los 2.000 €, necesitas abogado y procurador para oponerte. Las costas las paga la parte perdedora en el juicio verbal u ordinario al que se transforme el monitorio, salvo dudas razonables. En el monitorio puro, sin oposición, no hay imposición de costas: si pagas en el plazo, no asumes el coste del procurador del acreedor.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para contestar a un juicio monitorio?

20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de pago. El plazo está fijado en el artículo 815 LEC y no admite ampliación.

¿Qué pasa si no respondo al monitorio?

El juzgado dicta un decreto que da por terminado el monitorio y el acreedor puede iniciar la ejecución forzosa: embargo de cuentas bancarias, nómina (con los límites del art. 607 LEC) y bienes. En esa fase ya solo puedes oponerte por causas tasadas (pago, pluspetición, prescripción posterior, etc.).

¿Necesito abogado para oponerme a un monitorio?

Si la cuantía reclamada supera los 2.000 €, sí: necesitas abogado y procurador (art. 814.2 LEC). Por debajo de esa cifra puedes hacerlo personalmente, aunque conviene contar con un profesional para detectar prescripción, intereses abusivos y otros motivos válidos de oposición.

¿Hasta qué cantidad se puede reclamar por monitorio?

No hay tope. Tras la reforma de la Ley 4/2011 se suprimió el límite máximo de 250.000 €. Hoy puede reclamarse cualquier cantidad mediante monitorio, siempre que la deuda sea dineraria, líquida, vencida y exigible.

¿Pueden embargarme si no me han notificado en mi domicilio?

La notificación tiene que intentarse en el domicilio real del deudor. Si la notificación es defectuosa —por ejemplo, en un domicilio antiguo o sin agotar las averiguaciones del art. 156 LEC— puede generar la nulidad de actuaciones. Si descubres un embargo derivado de un monitorio del que nunca te enteraste, conviene revisar el expediente urgentemente.

Si me oponen al monitorio, ¿pierdo la opción de acogerme a la Segunda Oportunidad?

No. La Ley de Segunda Oportunidad sigue disponible aunque tengas monitorios abiertos o sentencias en contra. De hecho, una vez admitida a trámite la solicitud de exoneración, los procedimientos individuales se suspenden y las deudas exonerables se cancelan en bloque.

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Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio nacional

Fuentes: Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (arts. 812-818). Ley 4/2011 de modificación de la LEC. Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020). STS 149/2020 sobre tarjetas revolving. Datos actualizados a mayo de 2026.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.


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