Qué pasa si no pago un préstamo personal en 2026

Segunda Oportunidad Publicado el 4 Sep. 2023 · Actualizado el 14 Jun. 2026

¿Qué pasa si dejas de pagar un préstamo personal? No te embargan al día siguiente. Primero llegan los intereses de demora y la inclusión en ASNEF; después, las reclamaciones de empresas de recobro; y solo al final, si nadie lo frena, un juicio monitorio y el embargo. La buena noticia: un préstamo personal prescribe a los 5 años (art. 1964 CC) y, si la deuda te supera, la Ley de Segunda Oportunidad puede cancelarla por completo.

Lo esencial

Qué pasa: Intereses de demora, ASNEF, reclamaciones de recobro y, en última instancia, monitorio y embargo.

Plazo de prescripción: 5 años desde la última reclamación válida (art. 1964 CC).

Embargo: Solo tras resolución judicial firme, respetando el SMI (art. 607 LEC).

Solución: Negociar, atacar intereses abusivos o cancelar con la Segunda Oportunidad.

Qué ocurre, fase a fase, si no pagas

Fase Qué ocurre
Primeros impagos Intereses de demora y comunicación a ficheros de morosos (ASNEF).
Recobro El banco reclama o vende la deuda a una empresa de recobro: cartas y llamadas.
Vía judicial Si no pagas, juicio monitorio. Tienes 20 días hábiles para oponerte.
Embargo Con resolución firme, embargo de nómina, cuentas o bienes (art. 607 LEC).

La clave es que entre el primer impago y el embargo pueden pasar muchos meses, y en cada fase hay margen para actuar. Lo peor es no hacer nada y dejar que el procedimiento avance solo.

Lo que vemos en la práctica

Muchos préstamos impagados acaban en manos de empresas de recobro que compran la deuda barata. Eso te da defensas: tienen que probar la cesión del crédito y, si la deuda lleva años sin reclamarse, puede estar prescrita.

¿Cuándo prescribe un préstamo personal?

A los 5 años desde la última reclamación válida (art. 1964 CC, reformado por la Ley 42/2015). Si han pasado más de cinco años sin que el acreedor te reclame de forma eficaz, la deuda puede estar prescrita y puedes oponerte a su cobro.

Ojo con esto

No hagas pagos parciales para «ganar tiempo» sin asesorarte: cualquier pago o reconocimiento de la deuda interrumpe la prescripción y reinicia el plazo de cinco años. Es justo lo que buscan las empresas de recobro cuando te ofrecen un «pago a cuenta».

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Cómo defenderte si no puedes pagar el préstamo

Comprueba la prescripción. Si la deuda es antigua, puede estar extinguida. No la pagues sin verificarlo.

Revisa los intereses. Si el préstamo tiene una TAE desproporcionada (revolving, crédito rápido), la Ley de Usura y la jurisprudencia del Supremo (STS 149/2020 y SSTS de Pleno 154/2025 y 155/2025) permiten anular intereses abusivos.

Opón en plazo si llega un monitorio. 20 días hábiles para alegar prescripción, usura o falta de prueba. Dejar pasar el plazo equivale a aceptar la deuda y abre la puerta al embargo de nómina.

Valora la Segunda Oportunidad. Si tienes varios préstamos y no puedes con todos, cancelarlos de golpe puede ser lo más eficaz.

La Segunda Oportunidad para cancelar el préstamo

Si el préstamo es solo una de varias deudas que no puedes pagar, la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar judicialmente la mayoría de ellas en un único procedimiento. Los préstamos personales son deudas ordinarias y, por tanto, plenamente exonerables.

Buena noticia

Admitida la solicitud de Segunda Oportunidad, se paralizan las reclamaciones y embargos, y al final el juez puede cancelar el préstamo y el resto de deudas exonerables. El primer paso es analizar tu situación con un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden embargar por no pagar un préstamo personal?

Sí, pero solo tras un proceso judicial con resolución firme, y respetando el art. 607 LEC: es inembargable la parte equivalente al SMI y solo se embarga el exceso de forma escalonada. Las cartas y llamadas no permiten embargo.

¿Cuándo prescribe un préstamo personal?

A los 5 años desde la última reclamación válida (art. 1964 CC). Cualquier pago parcial o reconocimiento de la deuda interrumpe ese plazo y lo reinicia desde cero.

¿Qué pasa si me reclama una empresa de recobro?

Debe acreditar que compró tu deuda (cesión del crédito) y aportar el contrato. La falta de prueba de la cesión, la prescripción y los intereses abusivos son defensas habituales frente a estos fondos.

¿Puedo cancelar el préstamo con la Segunda Oportunidad?

Sí. Los préstamos personales son deudas ordinarias y se cancelan íntegramente con la exoneración del pasivo insatisfecho, siempre que cumplas los requisitos de deudor de buena fe e insolvente.

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Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio nacional

Fuentes: Código Civil (art. 1964). Ley 42/2015. Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 607, 812-818). Ley de Usura de 1908. STS 149/2020 y SSTS de Pleno 154/2025 y 155/2025. Texto Refundido de la Ley Concursal. Datos actualizados a junio de 2026.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.


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