Segunda Oportunidad sin bienes: ¿puedo cancelar deudas si no tengo nada?

Segunda Oportunidad Publicado el 23 May. 2026 · Actualizado el 15 May. 2026

Sí, puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad sin tener bienes. De hecho, los casos sin patrimonio son los más rápidos y económicos de tramitar. Se llaman técnicamente concurso sin masa (regulado en los artículos 37 bis y 501 del Texto Refundido de la Ley Concursal) y permiten obtener la exoneración del pasivo insatisfecho en plazos que rondan los 4-6 meses, sin necesidad de fase de liquidación ni de administrador concursal. La falta de bienes no es un obstáculo: es, paradójicamente, una ventaja procesal.

Lo esencial

Qué es: Procedimiento simplificado de la Ley de Segunda Oportunidad para deudores sin bienes embargables. Permite la exoneración directa del pasivo insatisfecho conforme al artículo 501 TRLC.

Requisito principal: Ausencia de bienes y derechos legalmente embargables, o que el coste de realizarlos sea manifiestamente desproporcionado respecto a su valor.

Plazo: Entre 4 y 6 meses en la mayoría de Juzgados de lo Mercantil. Es la vía más rápida del sistema.

Solución: Acude a un abogado especializado para verificar que tu caso encaja en el concurso sin masa. La primera consulta en nuestro despacho es gratuita.

¿Puedo acogerme a la Segunda Oportunidad si no tengo nada?

La duda que llega a nuestro despacho casi todas las semanas: «No tengo casa, no tengo coche, mi nómina apenas cubre los gastos, ¿puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?». La respuesta corta es sí, claramente sí. Y además, en condiciones especialmente favorables.

La intuición de muchos deudores es la contraria: piensan que para acceder a un procedimiento de cancelación de deudas hay que «tener algo» que entregar. No es así. La ley reconoce expresamente la insolvencia sin masa como supuesto típico de Segunda Oportunidad, y le da una tramitación específica más simple, más rápida y más barata que el concurso ordinario.

Lo que vemos en nuestra práctica diaria: la mayoría de personas que llegan al sobreendeudamiento severo han ido perdiendo el patrimonio progresivamente. Cuando contactan con nosotros, ya no tienen vivienda en propiedad, han vendido el coche, no les queda nada en cuentas. La insolvencia es real, no formal. Para ese perfil, el concurso sin masa es el camino natural.

Lo que dice la ley

El artículo 37 bis TRLC establece que hay concurso sin masa cuando el concursado carece de bienes y derechos que sean legalmente embargables, o cuando el coste de realización de los bienes y derechos sea manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal. En cualquiera de los dos supuestos, se aplica un procedimiento abreviado con exoneración directa.

¿Qué se considera «sin bienes» legalmente?

La pregunta lógica que sigue: «Pero yo tengo una nómina, un teléfono, ropa, mi salario… ¿eso cuenta como bienes?». La respuesta requiere un matiz importante. Lo que la ley exige es la ausencia de bienes legalmente embargables, no la pobreza absoluta. Hay una larga lista de bienes que no son embargables por ley:

Tipo de bien o ingreso ¿Cuenta como «bien» en el concurso? Base legal
Nómina inferior al SMI No (inembargable) Art. 607 LEC
Ajuar doméstico y enseres personales No Art. 606 LEC
Ropa, alimentos y libros No Art. 606 LEC
Herramientas de trabajo imprescindibles No Art. 606 LEC
Prestaciones sociales mínimas (IMV, RAI) No Normativa específica
Móvil viejo, ordenador básico Solo si valor relevante Caso por caso
Coche viejo de bajo valor (utilitario antiguo) A menudo no (coste desproporcionado) Art. 37 bis TRLC
Vivienda en propiedad Sí (es bien embargable) No procede concurso sin masa

El criterio práctico: si lo único que tienes es lo imprescindible para vivir (ropa, ajuar, móvil de uso normal, prestación social, nómina baja…) y, como mucho, un vehículo antiguo de poco valor, encajas con altísima probabilidad en el concurso sin masa. Vivir de alquiler, no tener vivienda en propiedad y no tener vehículo de cierto valor es el patrón típico del expediente sin masa.

El segundo supuesto del artículo 37 bis (coste de realización manifiestamente desproporcionado al valor venal) cubre los casos en los que sí tienes algún bien, pero su venta no sería rentable. Un coche de 800€ con seguro, ITV y trámites es un buen ejemplo: liquidar cuesta más de lo que se obtiene. La jurisprudencia ha ampliado este criterio para incluir muchos bienes de bajo valor.

Cómo funciona el concurso sin masa paso a paso

La gran ventaja del expediente sin masa es su simplicidad. Estos son los hitos del procedimiento de principio a fin:

El procedimiento sin masa de principio a fin

1. Documentación. Tu abogado recopila DNI, vida laboral, certificados de deuda, declaraciones de IRPF, certificado de empadronamiento, justificantes de ingresos y nómina, y certificados negativos de bienes.

2. Solicitud de concurso sin masa. Se presenta ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio, acreditando la ausencia de bienes embargables. Se solicita en el mismo escrito la exoneración del pasivo insatisfecho (art. 487 y 501 TRLC).

3. Admisión a trámite. El juez admite a trámite y publica el auto en el Registro Público Concursal. La sola admisión paraliza embargos, retenciones de cuentas y procedimientos individuales de cobro.

4. Plazo de oposición de acreedores. Los acreedores tienen 15 días para oponerse si consideran que sí tienes bienes ocultos o suficientes. En la mayoría de casos no se oponen.

5. Resolución sobre la exoneración. Si no hay oposición o se desestima, el juez dicta auto declarando la exoneración del pasivo insatisfecho. Las deudas quedan canceladas.

6. Conclusión del procedimiento. El expediente se cierra. No hay liquidación, no se nombra administrador concursal, no hay plan de pagos. Quedas libre de deudas exonerables.

Buena noticia

Comparado con el concurso ordinario, el sin masa elimina dos fases costosas: la fase común (calificación, administrador concursal, etc.) y la fase de liquidación. El resultado es un procedimiento de entre 4 y 6 meses, casi siempre sin necesidad de comparecencias presenciales del deudor.

Requisitos para acogerse al concurso sin masa

No basta con no tener bienes. La Segunda Oportunidad mantiene sus requisitos generales, comunes a todos los procedimientos. Repasamos los que más se examinan en estos expedientes:

Ser persona física. Sociedades mercantiles no pueden acogerse a la Segunda Oportunidad. Sí pueden hacerlo personas físicas, sean trabajadores por cuenta ajena, autónomos, pensionistas, parados o estudiantes. La condición laboral no afecta.

Pluralidad de acreedores. El artículo 2.2 TRLC exige que existan al menos dos acreedores distintos con deudas vencidas y exigibles. Si solo le debes dinero a un banco, no procede el procedimiento. En la práctica esto es muy poco frecuente: casi siempre hay varios acreedores acumulados.

Insolvencia actual o inminente. Debes estar en situación de no poder cumplir regularmente las obligaciones exigibles, o estar próximo a esa situación. La insolvencia se acredita con la simple imposibilidad de hacer frente a la deuda total con los ingresos previsibles.

Buena fe del deudor (art. 487 TRLC). El concepto de buena fe es el filtro principal. Se requiere no haber sido condenado por determinados delitos económicos en los últimos 10 años, no haber obtenido la exoneración por la vía especial en los 2 años previos ni por la vía general en los 5 años previos, no haber facilitado información falsa, no haber rechazado oferta de empleo adecuada a tu capacidad.

Si quieres profundizar en el detalle de cada uno, te recomendamos revisar el artículo específico sobre los requisitos completos de la Ley de Segunda Oportunidad.

¿No tienes bienes y quieres cancelar tus deudas?

El concurso sin masa es el procedimiento más rápido del sistema. Te decimos si encajas y cuánto tardarás en estar libre de deudas. Sin compromiso.

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¿Qué deudas se cancelan en el concurso sin masa?

El régimen de exoneración es el mismo del procedimiento ordinario: lo que se cancela en uno se cancela en el otro. La diferencia es procedimental, no sustantiva. Estas son las categorías:

Cancelación total (100%): préstamos bancarios no hipotecarios, tarjetas de crédito y revolving, microcréditos, préstamos online, deudas con financieras, deudas con empresas de recobro, deudas con proveedores y particulares, recibos impagados, deudas de comunidad de propietarios, y los recargos, intereses y sanciones tributarias sin tope.

Cancelación parcial: deuda con Hacienda hasta 10.000€ y deuda con la TGSS hasta otros 10.000€, con tramos progresivos (100% de los primeros 5.000€ + 50% del tramo entre 5.000€ y 10.000€).

No exonerables: pensiones de alimentos, responsabilidad civil derivada de delito, multas penales, deudas posteriores al concurso, y la deuda hipotecaria con garantía real (que en el sin masa no aparece, porque por definición no tienes vivienda hipotecada).

Cuánto cuesta el concurso sin masa

Es la vía más asequible del sistema. Al no haber liquidación, ni administrador concursal, ni complejidades adicionales, los honorarios profesionales son menores que en un concurso con masa. En nuestro despacho, un expediente sin masa estándar se mueve entre 3.000 y 3.800 euros, IVA incluido (abogado + procurador). Las personas físicas están exentas de tasas judiciales.

Si tus ingresos son muy bajos, puedes solicitar el beneficio de justicia gratuita y tramitar el procedimiento con abogado de oficio. Los umbrales económicos están en la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita y se actualizan periódicamente con el IPREM. Tu abogado te orienta sobre si calificas. Para más detalle sobre los costes, revisa el artículo sobre cuánto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad.

Ojo con esto

Algunas empresas anuncian tramitar la Segunda Oportunidad sin masa por 600 o 900 euros. Suele ser una captación inicial: a mitad del procedimiento aparecen «honorarios adicionales», «tasas que no se contemplaron» o «gestiones extra». Un despacho serio te da el presupuesto cerrado el primer día y no lo mueve. Lo importante es que el abogado tenga experiencia concursal real.

¿Qué pasa con los embargos en curso si no tengo bienes?

Esta es otra preocupación frecuente: «Me retienen el poco dinero que entra en la cuenta, ¿qué pasa con eso?». La respuesta es directa: con la admisión a trámite del concurso, todas las ejecuciones individuales se suspenden. Esto incluye:

— Embargos de cuentas bancarias (ya no se pueden retener nuevos ingresos)
— Retenciones sobre la nómina (si te retenían más del SMI por embargo, las retenciones cesan)
— Embargos de prestaciones por desempleo
— Demandas y juicios monitorios pendientes de impulso
— Llamadas y reclamaciones extrajudiciales de empresas de recobro

Para muchos deudores sin bienes, el alivio práctico de los embargos es lo más importante del procedimiento. De pronto, el dinero que entra en la cuenta deja de evaporarse antes de poder usarlo. Para una guía detallada sobre cómo afectan los embargos de cuentas bancarias, tenemos un artículo dedicado al tema.

Casos típicos que vemos en nuestro despacho

Por hacerlo concreto, estos son perfiles habituales de personas que acaban tramitando un concurso sin masa con resultado positivo:

Trabajador por cuenta ajena de salario medio-bajo. Nómina de unos 1.200€, vive de alquiler, no tiene coche. Acumuló 35.000€ en tarjetas y reunificaciones tras una etapa de desempleo. No tiene bienes embargables. Concurso sin masa, exoneración íntegra. Procedimiento: 5 meses.

Autónomo cesado tras crisis del negocio. Cerró su actividad hace dos años, ahora trabaja por cuenta ajena, debe 28.000€ a bancos, 9.000€ a Hacienda y 7.000€ a TGSS. No tiene patrimonio. Encaja en el sin masa con exoneración parcial del crédito público dentro de los topes legales.

Pensionista con deudas heredadas o de avalista. Pensión mínima, vive en piso alquilado, debe 22.000€ por avalar un préstamo de un familiar que dejó de pagar. Sin masa, exoneración completa. Procedimiento: 4 meses.

Persona separada que se quedó sin patrimonio tras divorcio. El divorcio le obligó a desprenderse de la vivienda, vive de alquiler, y arrastra deudas comunes anteriores. Sin masa, exoneración. Procedimiento: 6 meses.

Si te ves reflejado en alguno de estos perfiles, o el tuyo es parecido, contacta. La consulta es gratuita y te decimos en 30 minutos si el sin masa es viable. Si tu situación se parece más a la del autónomo, te interesa el artículo dedicado a la Segunda Oportunidad para autónomos. Si tienes vivienda, mira la guía sobre cómo conservar la vivienda en la Segunda Oportunidad.

Riesgos y limitaciones que conviene conocer

Por mucho que el concurso sin masa sea rápido y simple, no es un automatismo. Estos son los puntos en los que conviene tener cuidado:

Inclusión en el Registro Público Concursal. Tu nombre aparece publicado durante el procedimiento y hasta 5 años después. Para muchos deudores sin bienes este no es un problema relevante (si ya no tienes crédito, no notas la diferencia), pero es un dato a considerar si en el futuro pretendes solicitar financiación.

Oposición de acreedores agresivos. Algún acreedor especialmente activo (típicamente, un fondo de inversión o una empresa de recobro grande) puede oponerse alegando que sí tienes bienes ocultos. La oposición se rechaza si no hay pruebas. La transparencia total en la documentación es la mejor defensa.

Reaparición de bienes posterior. Si tras la exoneración recibes una herencia, una indemnización o un golpe de suerte significativo en los 3 años siguientes, los acreedores pueden pedir la revocación de la exoneración. Es una ventana de tiempo que conviene tener presente.

La transparencia es esencial. Ocultar incluso un bien de poco valor (un coche que tienes a tu nombre aunque «lo use otra persona», una cuenta con saldo modesto, una participación en una sociedad) puede llevar al juez a denegar la exoneración por falta de buena fe. Mejor declarar todo: lo inembargable se identifica como tal y queda fuera, sin riesgo.

Preguntas frecuentes

¿Realmente puedo cancelar mis deudas si no tengo nada?

Sí. La Ley de Segunda Oportunidad prevé expresamente el «concurso sin masa» (art. 37 bis TRLC) para deudores sin bienes embargables. Es la vía más rápida del sistema. La ausencia de patrimonio no impide la exoneración, al contrario: simplifica el procedimiento.

¿Mi nómina cuenta como bien? ¿Y si cobro una prestación?

La nómina inferior al SMI es inembargable (art. 607 LEC), por lo que no se considera «bien» a efectos del concurso. Lo mismo aplica a prestaciones sociales mínimas (IMV, RAI, subsidios). Si tu nómina supera el SMI, la parte excedente sí es embargable, pero esto no impide acceder a la Segunda Oportunidad; simplemente sería un procedimiento con cierto contenido patrimonial.

¿Cuánto tarda el concurso sin masa?

Entre 4 y 6 meses en la mayoría de Juzgados de lo Mercantil. Es el procedimiento más ágil del sistema porque elimina la fase de calificación y la fase de liquidación. Los plazos varían según la carga de trabajo de cada juzgado.

¿Cuánto cuesta tramitar un concurso sin masa?

Entre 3.000 y 3.800 euros (IVA incluido) en despachos especializados, abogado y procurador incluidos. Las personas físicas están exentas de tasas judiciales. Si tus ingresos son muy bajos, puedes solicitar el beneficio de justicia gratuita.

¿Tengo que tener un mínimo de deuda para acogerme?

No existe un mínimo legal de deuda. Lo que se exige es que la deuda sea de dos o más acreedores distintos y que estés en situación de insolvencia (no poder cumplir regularmente con las obligaciones). En la práctica, el procedimiento solo tiene sentido económico a partir de aproximadamente 15.000-20.000€ de deuda, por una cuestión de proporción con los honorarios.

¿Y si soy pensionista o cobro una prestación?

Puedes acogerte sin problema. La condición laboral no afecta al acceso a la Segunda Oportunidad. Trabajadores por cuenta ajena, autónomos, pensionistas, parados, perceptores de IMV o RAI, todos pueden acceder. Si la prestación es la única fuente de ingresos y es inferior al SMI, encajas claramente en el concurso sin masa.

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Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio nacional

Fuentes: Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020), reformado por Ley 16/2022 de 5 de septiembre (especialmente arts. 37 bis, 487 y 501). Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 605-607). Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita. Datos actualizados a mayo de 2026.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La calificación de «sin masa» depende de un análisis individual del patrimonio del deudor. Para una valoración de tu caso, contacta con nuestro despacho para una primera consulta gratuita.



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