Si eres autónomo con deudas con la Seguridad Social, Hacienda, bancos o proveedores, la Ley de Segunda Oportunidad te permite cancelar el 100% de la deuda privada y hasta 20.000 euros de deuda pública (10.000€ con Hacienda + 10.000€ con la TGSS), según el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal y las sentencias del Tribunal Supremo 259 a 264/2026 dictadas en febrero de este año. Y lo más importante: en muchos casos no necesitas darte de baja como autónomo para acogerte al procedimiento.
Lo esencial
Qué es: Procedimiento legal regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020, reformado por la Ley 16/2022) que permite a personas físicas, incluidos autónomos, cancelar legalmente sus deudas.
Qué se cancela: 100% de deudas con bancos, financieras, tarjetas, proveedores, microcréditos y particulares. Hasta 10.000€ con Hacienda y otros 10.000€ con TGSS, con tramos progresivos.
Plazo: Entre 4 y 8 meses si no hay bienes que liquidar (concurso sin masa). Hasta 12-18 meses en casos con vivienda o plan de pagos.
Solución: Acude a un abogado especializado para analizar tu caso. La primera consulta en nuestro despacho es gratuita.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos?
La Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que permite a una persona física, incluido el autónomo, obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): en lenguaje normal, que un juez cancele las deudas que no puedes pagar. Está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal, modificado por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, que transpuso la Directiva europea 2019/1023.
El perfil del autónomo es uno de los más habituales en este procedimiento. Y tiene sentido: el trabajador por cuenta propia asume el riesgo empresarial con todo su patrimonio personal. Cuando un negocio entra en crisis, la deuda recae directamente sobre la persona. Cuota de autónomo impagada, IVA, IRPF, préstamo ICO, factoring, proveedores, tarjeta revolving que se usó para sobrevivir un mes… todo cae sobre los mismos hombros.
Lo que vemos en nuestro despacho es que muchos autónomos llegan tarde. Aguantan dos, tres, cuatro años pagando con tarjetas y reunificaciones, hasta que la bola es inmanejable. La Segunda Oportunidad no es una salida fácil, pero es la única salida legal real para liquidar una situación de sobreendeudamiento irreversible.
Lo que dice la ley
El artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que puede beneficiarse de la exoneración el deudor persona natural de buena fe, sea o no empresario, que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente. Es decir: la ley reconoce expresamente al autónomo como destinatario del procedimiento.
¿Puedo acogerme siendo autónomo en activo?
Sí. La pregunta que nos hacen casi todos los autónomos en la primera consulta es: «¿Tengo que cerrar el negocio?». La respuesta corta es no. La ley no obliga a cesar la actividad para acceder a la exoneración. De hecho, mantenerla puede ser conveniente porque demuestra al juzgado capacidad de generar ingresos futuros, algo clave si propones un plan de pagos.
Ahora bien, conviene matizar. Si tu actividad es la que está generando la deuda (por ejemplo, sigues acumulando cuota de autónomo impagada cada mes porque no facturas), tendrá sentido replantear el modelo o, en algunos casos, cesar antes del procedimiento. Esto se valora caso a caso.
En nuestro despacho hemos tramitado expedientes de autónomos que mantuvieron la actividad durante todo el procedimiento (transportistas, hostelería, comercios pequeños) y que tras la exoneración siguieron facturando con normalidad. La clave no es cerrar o no cerrar, sino que la actividad sea viable a futuro.
Buena noticia
Desde la reforma de septiembre de 2022 se eliminó el requisito de la fase extrajudicial obligatoria (Acuerdo Extrajudicial de Pagos). Ya no tienes que pasar por un notario o un mediador concursal antes de solicitar la exoneración. Puedes ir directamente al juzgado, lo que reduce plazos y costes.
¿Qué deudas puedo cancelar como autónomo?
Esta es la tabla que repasamos en cada consulta con un autónomo. Cada partida tiene un tratamiento distinto, y conocerlo desde el principio te permite calcular cuánta deuda quedará realmente cancelada al final del procedimiento:
| Tipo de deuda | ¿Se exonera? | Límite |
|---|---|---|
| Préstamos bancarios (no hipotecarios) | Sí | Sin límite |
| Tarjetas de crédito y revolving | Sí | Sin límite |
| Microcréditos y préstamos online | Sí | Sin límite |
| Deudas con proveedores y facturas impagadas | Sí | Sin límite |
| Cuota de autónomo (RETA) y TGSS | Parcial | Hasta 10.000€ |
| IVA, IRPF, pagos fraccionados (AEAT) | Parcial | Hasta 10.000€ |
| Recargos, intereses y sanciones tributarias | Sí (100%) | No consume tope |
| Préstamos ICO Covid y avalados por el Estado | Sí (la parte no avalada por el Estado) | Caso por caso |
| Pensiones de alimentos | No | Nunca |
| Multas penales y responsabilidad civil delictiva | No | Nunca |
El detalle de qué se exonera y qué no aparece en el artículo 489 TRLC. Para el autónomo, la diferencia entre deuda privada (cancelable al 100%) y deuda pública (con límite de 10.000€ por organismo) es el dato que determina el resultado final del procedimiento. Por eso es importante separar bien las partidas desde el primer momento.
Cómo se cancela la deuda con Hacienda
El artículo 489.1.5º del TRLC fija el régimen aplicable a la deuda con la Agencia Tributaria. La exoneración es parcial y progresiva, y funciona así:
10.000 €
Tope máximo exonerable con Hacienda por procedimiento
Art. 489.1.5º TRLC. Tramos: 100% hasta 5.000€ + 50% del exceso hasta 10.000€
Traducido a español normal: si debes a Hacienda 4.000€, los 4.000€ se cancelan íntegramente. Si debes 8.000€, se cancelan los primeros 5.000€ + el 50% de los 3.000€ restantes (es decir, 1.500€), un total de 6.500€. Y si debes 15.000€, se cancelan los 5.000€ iniciales + el 50% de los 5.000€ siguientes (2.500€), llegando al tope de 7.500€ de los primeros 10.000€. El resto entra en plan de pagos.
Pero ojo a una cuestión clave: las sanciones tributarias, los recargos por apremio y los intereses de demora se cancelan al 100% y no consumen el tope de los 10.000€. Las sentencias del Tribunal Supremo 261 y 262/2026, de 18 de febrero, han ratificado este criterio: lo que entra dentro del límite es la cuota tributaria principal, no los accesorios. Esto es relevante porque, en muchos casos, lo que más infla la deuda con Hacienda son precisamente los recargos.
Para que te hagas una idea
Un autónomo con una deuda de 18.000€ con Hacienda (10.000€ de IVA principal + 8.000€ de recargos e intereses) puede ver exonerados los 8.000€ de recargos al 100% y otros 7.500€ del principal por el tramo de los 10.000€. Le quedarían pendientes 2.500€ que entrarían en plan de pagos a 3 o 5 años. La deuda real «viva» se reduce a una fracción.
Cómo se cancela la deuda con la Seguridad Social
La Tesorería General de la Seguridad Social tiene un tratamiento independiente de Hacienda. Esto es importante: el tope de 10.000€ se aplica por separado a cada organismo. La ley los considera acreedores distintos, con su propia franquicia. En la práctica, un autónomo puede exonerar hasta 10.000€ con AEAT + hasta 10.000€ con TGSS = 20.000€ de deuda pública total cancelable en un mismo procedimiento.
Las cuotas de autónomo (RETA) impagadas son una de las deudas más habituales en estos expedientes. Los datos sobre tu deuda con la Seguridad Social los puedes consultar tú mismo desde la sede electrónica de la TGSS con tu certificado digital, pero en nuestro despacho los solicitamos siempre directamente para que figure el importe oficial certificado.
La tabla con los tramos para TGSS funciona igual que la de Hacienda: 100% de exoneración hasta los primeros 5.000€ y 50% del tramo entre 5.000€ y 10.000€. Lo que exceda de esos 10.000€ entra en plan de pagos a 3 o 5 años, sin que se le añadan nuevos recargos ni intereses sobre lo que está ya incluido en el plan.
¿Y los embargos de la TGSS sobre mis cuentas?
En cuanto el Juzgado de lo Mercantil admite a trámite tu solicitud de concurso, se decreta automáticamente la suspensión de las ejecuciones individuales sobre tus bienes. Esto incluye los embargos de cuentas bancarias de la TGSS, las providencias de apremio en curso, las retenciones sobre nómina o pensión y cualquier nueva ejecución que pretendiera iniciar el organismo. El alivio inmediato suele ser uno de los primeros efectos prácticos del procedimiento.
¿Eres autónomo con deudas con Hacienda y TGSS?
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¿Y si mi deuda pública supera los 10.000€? La novedad jurisprudencial de 2026
Hasta hace poco, todo lo que excediera del tope de 10.000€ con cada organismo público entraba obligatoriamente en plan de pagos a 3 o 5 años. Sin discusión. Las sentencias del Tribunal Supremo números 259 a 264/2026, dictadas el 18 de febrero, han matizado este criterio de forma muy relevante para el autónomo con deuda pública alta.
El Supremo ha establecido que si el plan de pagos propuesto resulta inviable manteniendo toda la deuda pública por encima de los 10.000€, el juez puede y debe perdonar más allá del tope para que el deudor pueda efectivamente recuperar su solvencia. El criterio se llama «proporcionalidad material» y obliga a examinar la capacidad real de pago caso a caso, no a aplicar el tope de forma automática.
Buena noticia
Para autónomos con deudas públicas muy altas (30.000€, 50.000€, 80.000€…) que antes parecían condenados a planes de pagos eternos, esta línea jurisprudencial abre la puerta a una exoneración más amplia. La condición es que se pueda acreditar que el plan de pagos resulta inviable o que su mantenimiento haría imposible la recuperación económica del deudor.
Otro pronunciamiento relevante de la misma serie: el Supremo ha aclarado que un acuerdo previo de derivación de responsabilidad (típico en autónomos que han sido administradores de una sociedad) no impide automáticamente la exoneración. Solo se excluiría si se acredita conducta fraudulenta en sentido estricto. Esto deshace un problema que afectaba a miles de autónomos que habían sido derivados como responsables solidarios de deudas de sus antiguas SLs.
Pasos para solicitar la Segunda Oportunidad como autónomo
El procedimiento, una vez analizado el caso por el abogado, sigue un esquema bastante estandarizado. Estos son los hitos principales que recorrerás:
El procedimiento paso a paso
1. Recopilación documental. DNI, vida laboral, certificados de deuda con AEAT y TGSS, contratos de préstamo, declaraciones de IRPF de los últimos 4 años, escrituras, certificado de empadronamiento.
2. Solicitud de concurso voluntario. El abogado presenta la demanda ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor. La sola admisión a trámite paraliza embargos.
3. Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. En el mismo escrito o en uno posterior se pide la cancelación de las deudas conforme al art. 487 TRLC.
4. Trámite de oposición. Los acreedores y el Ministerio Fiscal tienen 15 días para oponerse. Si no hay oposición o se desestima, el procedimiento avanza.
5. Liquidación o plan de pagos. Si no hay bienes, concurso sin masa y exoneración directa. Si hay bienes (vivienda, vehículo de actividad, etc.), se decide entre liquidar o proponer un plan de pagos a 3-5 años.
6. Resolución judicial de exoneración. El juez dicta auto cancelando las deudas. La exoneración puede ser definitiva o provisional según el caso.
Requisitos para el autónomo: la buena fe es el filtro
El artículo 487 TRLC reserva la exoneración al «deudor de buena fe». El concepto está desarrollado en el artículo 487.2 mediante un listado negativo: se considera que NO hay buena fe si en los 10 años anteriores has sido condenado por determinados delitos económicos, si has rechazado oferta de empleo adecuada a tu capacidad, si has obtenido la exoneración hace menos de dos años por la vía especial o cinco años por la vía general, o si has incumplido determinados deberes de información.
Para el autónomo, además, hay un punto especialmente sensible: la concurrencia con declaraciones de concurso culpable. Si has sido administrador de una sociedad declarada en concurso y ese concurso fue calificado como culpable, el acceso a la Segunda Oportunidad puede complicarse mucho. Por eso es importante que tu abogado revise el historial concursal antes de presentar la solicitud.
Para una guía detallada sobre cada uno de los requisitos legales para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad te recomendamos revisar nuestro artículo dedicado al tema. Aquí solo señalamos los aspectos que afectan particularmente al perfil del autónomo.
¿Cuánto cuesta para un autónomo?
El procedimiento estándar en nuestro despacho para un autónomo se mueve en una horquilla de entre 3.500 y 5.500 euros, IVA incluido, dependiendo de la complejidad del caso (número de acreedores, presencia de vivienda hipotecada, deudas con la Administración, derivaciones de responsabilidad de antiguas sociedades, etc.). El precio incluye abogado y procurador. Las personas físicas están exentas de tasas judiciales.
Lo que solemos hacer en la primera consulta es darte un presupuesto cerrado en cuanto vemos la documentación. Si trabajamos contigo, esa cifra no se mueve aunque el procedimiento se complique. Nunca hay sorpresas a mitad del trámite. Si quieres profundizar en el desglose, tenemos un artículo específico sobre el coste real de la Ley de Segunda Oportunidad con tabla detallada por conceptos.
Ojo con esto
Desconfía de ofertas de tramitación a 1.000 o 1.500 euros para autónomos. Un expediente con varios acreedores públicos y privados, derivaciones de responsabilidad y plan de pagos requiere horas de trabajo que ningún despacho serio cubre por esa cifra. Suelen ser empresas que captan al cliente y luego suman costes a medida que avanza el procedimiento.
Riesgos y limitaciones que un autónomo debe conocer
Esta es la parte que la mayoría de webs no cuentan, y que para nosotros es la más importante. La Segunda Oportunidad funciona, pero tiene consecuencias y limitaciones que debes conocer antes de decidir:
Inclusión en el Registro Público Concursal. Tu nombre aparecerá publicado durante el procedimiento y hasta 5 años después de la exoneración definitiva. Esto puede afectar a tu acceso al crédito durante ese período. Para muchos autónomos no es un obstáculo (si ya no tienen crédito, poco más que perder) pero hay que saberlo.
Los avalistas y fiadores no se benefician. Si tu hermano avaló un préstamo, esa deuda seguirá vigente frente a él aunque a ti te la exoneren. La Segunda Oportunidad es personalísima. Esto es un punto que tratar abiertamente en la primera consulta para evitar problemas familiares.
Bienes susceptibles de liquidación. Si tienes una vivienda con valor superior a la hipoteca pendiente, un local arrendado, vehículos no afectos a la actividad o segundas residencias, pueden entrar en liquidación. Hay matices importantes (tratamos por separado el caso de la vivienda habitual), pero un autónomo con cierto patrimonio debe valorar este punto.
No se aplica a deudas posteriores ni a obligaciones específicas. Las deudas que generes después de la solicitud del concurso no se cancelan. Tampoco las pensiones de alimentos, multas penales o responsabilidad civil derivada de delito. Una nueva cuota de autónomo impagada tras el inicio del procedimiento sigue siendo deuda viva.
Preguntas frecuentes
¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad como autónomo si sigo en activo?
Sí. La ley no exige cesar la actividad para acceder al procedimiento. De hecho, mantener una actividad viable puede ser favorable porque acredita capacidad de ingresos futuros, algo positivo si necesitas proponer un plan de pagos. Eso sí, conviene analizar si la actividad genera más deudas de las que puedes asumir.
¿Cuánta deuda con Hacienda y Seguridad Social puedo cancelar?
Como límite general, hasta 10.000€ con Hacienda y otros 10.000€ con la TGSS, con tramos progresivos (100% de los primeros 5.000€ + 50% del tramo entre 5.000€ y 10.000€). Los recargos, sanciones e intereses se cancelan al 100% sin consumir esos topes. Y desde las sentencias del Supremo de febrero de 2026, si el plan de pagos resulta inviable manteniendo el resto de la deuda pública, el juez puede acordar una exoneración superior.
¿Cuánto tarda el procedimiento para un autónomo?
Entre 4 y 8 meses si no hay bienes que liquidar (concurso sin masa). Entre 8 y 18 meses si se opta por un plan de pagos o hay vivienda en juego. Los plazos varían según la carga de trabajo del Juzgado de lo Mercantil de cada provincia. Vila-real, Castellón y Valencia suelen estar en la media nacional.
¿Qué pasa con los préstamos ICO Covid?
Los préstamos ICO con aval del Estado tienen un tratamiento mixto. La parte del préstamo no cubierta por el aval estatal es deuda privada exonerable al 100%. La parte avalada por el Estado se trata como crédito público, sujeta al límite de los 10.000€ junto con el resto de deuda con AEAT. La calificación exacta depende del contrato y de si el aval se ha ejecutado ya.
¿Puedo seguir trabajando con clientes y facturando durante el procedimiento?
Sí. El procedimiento concursal no te incapacita para seguir trabajando y facturando. Lo que sí debes hacer es comunicar al administrador concursal (si lo hay) las operaciones de cierta entidad y cumplir con las obligaciones fiscales corrientes, que no se cancelan. La actividad continúa con normalidad en la mayoría de casos.
¿Y si fui administrador de una SL que quebró? ¿Puedo acogerme como autónomo?
Sí, siempre que el concurso de la SL no fuera calificado como culpable contigo como responsable directo. Si solo hubo derivación administrativa de responsabilidad (típica de Hacienda o TGSS frente al administrador), las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 han aclarado que no impide la exoneración salvo conducta fraudulenta probada. Es una excelente noticia para autónomos que arrastran deudas de antiguas sociedades.
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Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio nacional
Fuentes: Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020), reformado por Ley 16/2022 de 5 de septiembre. Sentencias del Tribunal Supremo 259 a 264/2026 de 18 de febrero. Ley General Tributaria. Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Datos actualizados a mayo de 2026.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso de autónomo tiene particularidades (derivaciones, ICO, sociedades previas, etc.) que requieren análisis individual. Para una valoración de tu situación concreta, contacta con nuestro despacho para una primera consulta gratuita.