EOS Spain: qué pasa si no pagas y qué salida legal hay

Segunda Oportunidad Publicado el 16 Ene. 2024 · Actualizado el 11 Sep. 2026

Cuando alguien busca cómo no pagar una deuda casi siempre está juntando dos preguntas que conviene separar: ¿tengo que pagar esto? y ¿puedo pagarlo? La primera se resuelve comprobando si la reclamación se sostiene. La segunda, cuando la deuda es válida y aun así no hay con qué, tiene una respuesta legal que mucha gente desconoce: la exoneración del pasivo insatisfecho de la Ley Concursal.

Respuesta rápida

El artículo 486 de la Ley Concursal permite a cualquier persona física, sea o no empresaria, solicitar que se le cancelen las deudas que no puede pagar, siempre que sea deudor de buena fe. Y una deuda de tarjeta o préstamo personal comprada por un fondo no está entre las excepciones del artículo 489: es exactamente el tipo de deuda que sí se cancela.

Datos clave

  • ■Art. 486 TRLC: persona natural, sea o no empresaria, y deudor de buena fe
  • ■Dos vías: con plan de pagos sin liquidar tu patrimonio, o con liquidación
  • ■Art. 489: se cancela todo el pasivo insatisfecho salvo ocho excepciones tasadas
  • ■Hacienda y Seguridad Social: hasta 10.000 € cada una, con un tramo íntegro y otro al 50 %
  • ■No se cancelan: alimentos, responsabilidad civil por delito, multas penales ni la hipoteca
  • ■Antes de nada, comprueba si la deuda es exigible: quizá no necesitas llegar hasta aquí

Las dos preguntas que hay que separar

La primera es si la deuda es exigible, y hay que hacerla siempre antes que ninguna otra. Puede que el plazo se haya agotado, que no puedan acreditar la cesión del crédito, que falte el contrato de origen o que el importe incluya conceptos improcedentes. Si alguna de esas cosas ocurre, el problema se resuelve ahí y no hace falta seguir leyendo: cómo comprobarlo está en la guía sobre qué exigir a quien te reclama y en la de prescripción de deudas.

La segunda es distinta y mucho más incómoda de plantear: qué ocurre cuando la deuda es correcta, está acreditada, está en plazo y aun así no puedes pagarla. Aquí no hay táctica que valga, y dar largas solo empeora la situación. Pero tampoco es un callejón sin salida, porque el ordenamiento español contempla expresamente este supuesto desde hace años. Es a eso a lo que va dedicada esta página.

Qué pasa realmente si no pagas

Conviene decirlo sin dramatismo y sin edulcorar. No pagar no es un delito y en España no existe la prisión por deudas de esta naturaleza. Lo que sí ocurre es una secuencia previsible: llamadas y cartas, inclusión en un fichero de morosos, y eventualmente una demanda. Si hay sentencia y sigue sin pagarse, se abre la ejecución, y ahí sí puede haber embargo de la parte embargable del sueldo o de saldos en cuentas.

Cada uno de esos escalones tiene sus propias reglas y sus propios límites, y ninguno es automático. Lo que puede embargarse y lo que es inembargable está en la guía sobre los límites del embargo; el procedimiento por el que suele llegar la demanda y los veinte días que lo deciden todo, en la guía del monitorio. Lo importante para lo que sigue es que ignorar el problema no lo detiene, pero tampoco lo hace irreversible.

La salida que prevé la ley

Se llama exoneración del pasivo insatisfecho y es el mecanismo que popularmente se conoce como Ley de Segunda Oportunidad. La regla de acceso es esta:

Lo que dice la ley

«El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe.»

Artículo 486 del texto refundido de la Ley Concursal

Fíjate en dos cosas. «Sea o no empresario»: no hace falta tener un negocio ni haber sido autónomo, cualquier particular puede solicitarlo. Y «deudor de buena fe», que es el requisito central y que la propia ley concreta en una lista de exclusiones, no en una valoración moral abierta.

El mismo artículo abre dos caminos. Uno es con sujeción a un plan de pagos y sin liquidar previamente tu patrimonio, pensado para quien conserva bienes o ingresos que quiere mantener. El otro es con liquidación del patrimonio. Cuál conviene depende enteramente de qué tengas y de qué ingresos percibas, y es la primera decisión que se toma en cualquier caso de este tipo.

Qué deudas se cancelan y cuáles no

Esta es la parte que decide si la vía te sirve. El artículo 489 parte de que la exoneración alcanza la totalidad de las deudas insatisfechas, y a continuación tasa las excepciones. La regla, por tanto, es amplia; lo que hay que mirar es si lo tuyo cae en alguna de las ocho:

Tipo de deuda ¿Se cancela?
Tarjetas, préstamos personales, microcréditos, deudas compradas por fondos Sí — no figuran entre las excepciones
Descubiertos, financiación de compras, suministros impagados Sí
Hacienda (deudas gestionadas por la AEAT) Hasta 10.000 €: los primeros 5.000 íntegros, el resto al 50 %
Seguridad Social Mismo importe y mismas condiciones
Hipoteca y otras deudas con garantía real No, dentro del límite del privilegio especial
Pensiones de alimentos No
Responsabilidad civil derivada de delito No
Multas penales y sanciones administrativas muy graves No

La primera fila es la que importa aquí: una deuda de tarjeta o de préstamo personal que ha acabado en manos de un fondo de recobro es exonerable. No cambia de naturaleza por haber sido vendida. Es justamente el tipo de pasivo que este mecanismo está pensado para resolver.

Un matiz que conviene conocer. El propio artículo 489 permite al juez declarar excepcionalmente no exonerables, total o parcialmente, deudas que no están en esa lista, cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado. Es una cláusula pensada para supuestos muy concretos —pensemos en un particular que prestó dinero—, no para entidades que compran carteras, pero existe y por eso la mencionamos.

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Quién queda excluido

La buena fe del artículo 486 no se valora a ojo: el artículo 487 enumera las circunstancias que cierran la puerta. La primera y más relevante se refiere a condenas firmes en los diez años anteriores a la solicitud, a penas privativas de libertad, por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, y solo cuando la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años. Incluso en esos casos hay salida si la responsabilidad criminal se ha extinguido y se han satisfecho las responsabilidades pecuniarias.

Dicho de otro modo: haber acumulado deudas no te excluye. Tener dificultades, haber pedido créditos para tapar otros o llevar años sin pagar no son, por sí mismos, causa de exclusión. Lo que la ley quiere filtrar es otra cosa bastante más concreta.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si simplemente no pago?

No es delito y no hay prisión por deudas de este tipo, pero la secuencia es previsible: reclamaciones, fichero de morosos, demanda y, si hay sentencia, ejecución con posible embargo de la parte embargable del sueldo. El paso del tiempo no la borra solo si van interrumpiendo el plazo con sus reclamaciones.

¿Puede embargarme un fondo de recobro?

Por sí mismo no: el embargo lo acuerda un juzgado y requiere demanda y resolución previas. Además hay límites legales, empezando por que la parte del salario que no supera el mínimo interprofesional es inembargable. El detalle está en la guía sobre embargos.

Creo que mi deuda está prescrita

Entonces empieza por ahí, porque si es así no necesitas nada más. Cuidado con dos cosas: cada reclamación del acreedor interrumpe el plazo, y cualquier reconocimiento tuyo lo reinicia, incluido un pago pequeño. Antes de contestarles, lee qué efectos tiene comunicarse con el acreedor.

¿Tengo que estar arruinado del todo?

No. De hecho la ley prevé expresamente la vía con plan de pagos y sin liquidación previa del patrimonio, pensada para quien conserva bienes o ingresos. Cuál de los dos caminos conviene depende de qué tengas, y es lo primero que se analiza.

¿Y si la deuda se la compró un fondo? ¿También entra?

Sí. Que el crédito haya cambiado de manos no altera su naturaleza, y una deuda de tarjeta o préstamo personal no figura entre las ocho excepciones del artículo 489. Se cancela igual, pertenezca al banco original o a quien se la compró.

Tengo una hipoteca. ¿La pierdo?

La deuda con garantía real no se exonera dentro del límite del privilegio especial, así que la hipoteca sigue su curso propio. Eso no impide acogerse por el resto del pasivo, y de hecho es una situación habitual. Es justo el tipo de caso donde la elección entre las dos vías del artículo 486 lo decide todo.

Si la deuda es válida, todavía hay camino

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Fuentes oficiales consultadas

Última actualización: septiembre de 2026 — Reescrito en torno a la exoneración del pasivo insatisfecho como respuesta a la deuda válida que no puede pagarse, con los artículos 486, 487 y 489 del texto refundido de la Ley Concursal.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. No imputa conducta irregular alguna a las entidades mencionadas, cuya actividad de adquisición de créditos es lícita. El acceso a la exoneración depende de circunstancias personales que deben examinarse caso por caso y su concesión corresponde al juez. Si te reclaman una deuda, contacta con nuestro despacho.

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