Tipos de testamento en España: abierto, cerrado y ológrafo (2026)

Herencias Publicado el 8 May. 2026 · Actualizado el 30 Abr. 2026

El Código Civil español reconoce tres tipos comunes de testamento (abierto notarial, cerrado y ológrafo, regulados en los arts. 676 a 743 CC) y tres especiales que solo se admiten en circunstancias extraordinarias (militar, marítimo y otorgado en país extranjero). En la práctica, el 95 % de los testamentos que se firman en España son abiertos notariales: la opción más rápida (40 minutos en notaría), barata (45-90 €) y segura jurídicamente.

Respuesta rápida

Hay tres tipos de testamento comunes: el abierto notarial (se otorga ante notario, es público y vale entre 45-90 €; lo elige el 95 % de los españoles), el cerrado (lo escribe el testador, se entrega al notario en sobre sellado y nadie lo conoce hasta su muerte) y el ológrafo (manuscrito por el testador, sin notario, requiere protocolización judicial al morir).

Datos clave

  • Testamento abierto: art. 694 CC. Lo más usado. Notario + 45-90 €. Validez inmediata.
  • Testamento cerrado: arts. 706-715 CC. Notario más caro (200-400 €). Confidencialidad total.
  • Testamento ológrafo: arts. 688-693 CC. Sin notario. Solo válido si el testador es mayor de edad y está manuscrito íntegramente.
  • Edad mínima: 14 años para los notariales (art. 663 CC), 18 años para el ológrafo (art. 688 CC).
  • Caducidad del ológrafo: debe presentarse al juzgado en los 5 años siguientes al fallecimiento (art. 689 CC) o pierde toda eficacia.
  • Revocabilidad: todos los testamentos son libremente revocables hasta la muerte (art. 737 CC). El último válido prevalece.

Antes de empezar: qué es un testamento

El testamento es el acto jurídico unilateral, personalísimo y revocable por el que una persona (testador) dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte (art. 667 CC). Cada tipo se diferencia por tres elementos: cómo se otorga (con o sin notario), quién lo conoce mientras el testador vive, y qué hace falta para que tenga eficacia tras el fallecimiento.

Si todavía estás decidiendo si te conviene hacer testamento o cómo se otorga el más habitual, lo mejor es empezar por la guía completa para hacer testamento ante notario en España; este artículo se centra en las variantes de testamento que reconoce la ley.

Los tres tipos comunes en derecho español

El art. 676 CC distingue testamentos comunes y testamentos especiales. Los comunes pueden otorgarlos cualquier persona en circunstancias normales y son tres: abierto, cerrado y ológrafo. Los especiales (militar, marítimo y en país extranjero) solo se admiten en supuestos excepcionales.

Lo que dice la ley

El artículo 676 del Código Civil establece: «El testamento puede ser común o especial. El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado». El art. 677 añade que se considera especial el militar, el marítimo y el otorgado en país extranjero.

Testamento abierto: el habitual

Es el que se otorga ante notario manifestándole verbalmente la última voluntad y firmando el documento que él redacta (art. 694 CC). Recibe el nombre de «abierto» porque el contenido lo conoce el notario al redactarlo, no porque sea público frente a terceros (sigue siendo confidencial hasta la muerte del testador).

Cómo se otorga

  1. El testador acude al notario con su DNI; no necesita cita previa formal en la mayoría de notarías.
  2. Le manifiesta verbalmente cómo quiere repartir sus bienes (puede llevar una nota orientativa).
  3. El notario redacta el testamento, lo lee al testador y comprueba que entiende lo dispuesto.
  4. Firma el testador (y el notario), sin necesidad de testigos en el caso ordinario (art. 697 CC).
  5. El notario lo incorpora a su protocolo y comunica el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad.

Ventajas

  • El notario garantiza que respeta la legítima de los herederos forzosos y que está bien redactado.
  • Validez inmediata sin trámite posterior tras el fallecimiento (basta con pedir copia autorizada).
  • Custodia en el protocolo notarial: imposible de perder, falsificar o destruir.
  • Se inscribe en el Registro General de Actos de Última Voluntad, lo que facilita localizarlo a la familia.
  • Coste muy bajo: entre 45 y 90 € arancel notarial estándar.

Cuándo necesita testigos

Sí se requieren testigos en supuestos excepcionales (art. 697 CC): cuando el testador es ciego o no sabe o no puede leer, cuando lo solicita el propio testador o el notario, o cuando se otorga en peligro inminente de muerte (que entonces se llama testamento abierto en peligro de muerte y exige cinco testigos sin necesidad de notario, art. 700 CC).

Testamento cerrado: confidencialidad total

Es el que el testador escribe (a mano o a máquina) o hace escribir, lo introduce en un sobre, lo cierra y lo entrega al notario, declarando que dentro está su testamento (arts. 706-715 CC). El notario no conoce el contenido: solo levanta acta del acto de entrega y custodia el sobre.

Cómo se otorga

  1. El testador redacta el testamento (puede ser a mano, mecanografiado o impreso). Lo firma en todas las páginas.
  2. Lo introduce en un sobre y lo cierra de modo que no pueda extraerse sin romper la cubierta.
  3. Comparece ante notario y declara que el sobre contiene su testamento.
  4. El notario extiende sobre la cubierta el acta de otorgamiento (lugar, fecha, identidad y manifestación del testador).
  5. Firman testador y notario; el sobre cerrado se incorpora al protocolo notarial.

Cuándo se elige

Hoy es muy poco frecuente. Se utiliza cuando el testador quiere que ni el notario conozca el contenido (por ejemplo, repartos especialmente sensibles entre familias complejas, instrucciones reservadas a un albacea o disposiciones que se prefieran no ventilar mientras el testador vive). El coste notarial sube respecto al abierto: entre 200 y 400 €.

Ojo con esto

El testamento cerrado pierde toda su eficacia si aparece roto, manchado o con la cubierta alterada (art. 743 CC). Y si el sobre se extravía, no hay forma de reconstruir su contenido. Por eso la mayoría de notarios desaconsejan esta modalidad para testadores sin necesidad real de confidencialidad extrema.

Testamento ológrafo: el manuscrito

Es el escrito íntegramente de puño y letra del testador, sin intervención de notario, regulado en los arts. 688-693 CC. Es la única forma testamentaria que no exige notario, pero a cambio impone unos requisitos formales muy estrictos cuyo incumplimiento provoca la nulidad.

Requisitos de validez

  • Mayoría de edad (18 años) — a diferencia de los notariales, donde basta tener 14.
  • Manuscrito íntegro: todo el texto debe estar escrito de puño y letra del testador. Una sola línea mecanografiada o de otra mano lo invalida.
  • Firmado por el testador al final.
  • Fecha clara: año, mes y día (importante para determinar cuál es el último testamento si hay varios).
  • Salvado de palabras tachadas, enmendadas o entre renglones con la firma del testador (art. 688 CC, segundo párrafo).
  • Si está en idioma extranjero, se otorga en ese idioma sin necesidad de traducción.

Trámite tras el fallecimiento

No basta con que el ológrafo aparezca: hay que protocolizarlo notarialmente en los 5 años siguientes al fallecimiento (art. 689 CC). El procedimiento, regulado por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria (arts. 61-63), exige:

  1. Presentar el documento al notario competente del último domicilio del causante.
  2. El notario cita a herederos legítimos y testigos de conocimiento.
  3. Compara la letra y la firma con otros documentos del fallecido (cotejo).
  4. Si todo cuadra, levanta acta declarando la autenticidad y lo protocoliza.
  5. Solo entonces el testamento ológrafo es título suficiente para tramitar la herencia.

Ojo con esto

Si el ológrafo no se presenta al notario en 5 años desde el fallecimiento, pierde toda su eficacia (art. 689 CC) y la sucesión se tramita como si no hubiera testamento — es decir, por las reglas de la sucesión intestada. Por eso, si encuentras un testamento ológrafo en casa de un familiar fallecido, no demores la consulta con un abogado.

Comparativa de los tres

Esta tabla resume las diferencias prácticas que más pesan a la hora de elegir.

Comparativa entre testamento abierto, cerrado y ológrafo
Concepto Abierto Cerrado Ológrafo
Notario obligatorio Sí (entrega) No
Edad mínima 14 años 14 años 18 años
Coste orientativo 45-90 € 200-400 € 0 € (al hacerlo) + ~600 € al protocolizar
Inscripción en Últimas Voluntades Sí, automática Sí, automática No (a menos que se deposite)
Riesgo de extravío Mínimo Bajo Alto
Trámite tras la muerte Pedir copia al notario Apertura ante notario Protocolización notarial en 5 años
Riesgo de impugnación Bajo Medio Alto (cotejo de letra)
Frecuencia en España ≈ 95 % < 1 % ≈ 1-3 %

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Testamentos especiales (militar, marítimo, en peligro)

El Código Civil reconoce tres modalidades pensadas para circunstancias en las que no es razonable acudir a notario. Su uso es residual y siempre con duración limitada.

Testamento militar (arts. 716-721 CC)

Lo otorgan militares, voluntarios, prisioneros, rehenes y demás personas vinculadas a operaciones bélicas, en tiempo de guerra. Pueden ser abiertos (ante un oficial con dos testigos) o cerrados (ante el comisario de guerra y dos testigos). Caducan a los 4 meses desde que el testador deja de estar en campaña.

Testamento marítimo (arts. 722-731 CC)

Se otorga durante un viaje en buque mercante o de guerra. Lo autoriza el contador del buque (mercante) o el comandante (guerra) ante dos testigos. Caduca a los 4 meses tras desembarcar el testador en lugar donde pueda hacer testamento ordinario.

Testamento en país extranjero (arts. 732-736 CC)

El español que se halle fuera de España puede otorgar testamento ante el cónsul español del lugar (que actúa como notario), o conforme a las formas válidas en el país de residencia (validez «auctor regit actum»). El cónsul comunica el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad.

Testamento en peligro inminente de muerte y en caso de epidemia

Ambos están regulados en los arts. 700-703 CC. El primero se hace ante cinco testigos sin necesidad de notario, en peligro inminente de muerte; el segundo ante tres testigos mayores de 16 años, en caso de epidemia. Ambos quedan ineficaces si el testador sobrevive 60 días o si no se elevan a escritura pública en los 3 meses siguientes al fallecimiento.

Cuál te conviene según tu caso

En el 95 % de los casos, la respuesta es testamento abierto notarial: combina coste mínimo, validez inmediata y máxima seguridad jurídica. El cerrado solo se justifica cuando hay razones serias de confidencialidad. El ológrafo, en circunstancias muy excepcionales (encontrarse en un sitio sin notario y querer dejar voluntad, o motivos personales).

Algunas situaciones que conviene comentar con el notario o el abogado antes de elegir:

  • Familia con hijos de distintos matrimonios: testamento abierto, con cláusulas claras de mejora para evitar conflictos posteriores con la legítima de los herederos forzosos.
  • Pareja de hecho: obligatorio testar para proteger al conviviente, ya que la sucesión intestada en derecho común no le reconoce derechos hereditarios.
  • Hijo con discapacidad: testamento abierto con sustitución fideicomisaria especial (art. 808.III CC tras la Ley 8/2021).
  • Empresa familiar: testamento abierto con designación expresa del sucesor en la actividad para conservar la reducción del 95 % en el ISyD.
  • Quieres desheredar a un legitimario: obligatorio testamento (preferentemente abierto), con expresión clara de la causa legal.

Tipos en derechos forales

Algunas comunidades con derecho civil propio reconocen modalidades adicionales que no existen en derecho común. Si vives en alguna de ellas o tienes vecindad civil foral, conviene tenerlas presentes.

Modalidades testamentarias propias de los derechos forales españoles
Territorio Modalidades específicas Norma aplicable
Cataluña Pacto sucesorio, testamento conjunto en supuestos limitados Libro IV CC Cataluña
Aragón Testamento mancomunado de cónyuges, pactos sucesorios Código Foral de Aragón
Navarra Testamento de hermandad, donaciones mortis causa, pactos Fuero Nuevo
País Vasco Testamento mancomunado, pactos sucesorios Ley 5/2015
Galicia Testamento mancomunado, pacto de mejora, apartación Ley 2/2006
Baleares Donaciones universales (Mallorca, Menorca), pactos sucesorios (Ibiza) Compilación Balear

Para que te hagas una idea

El testamento mancomunado (Aragón, País Vasco, Galicia, Navarra) permite a dos personas — habitualmente cónyuges — otorgar conjuntamente un solo testamento. En derecho común está prohibido (art. 669 CC). El pacto sucesorio permite acordar en vida con el futuro heredero la transmisión de bienes para tras la muerte; tampoco se admite en derecho común salvo la donación con pacto de definición (vasco) o la apartación (gallega).

Preguntas frecuentes sobre tipos de testamento

¿Qué tipo de testamento es el más recomendable?

El testamento abierto notarial. Reúne cuatro ventajas frente al cerrado y al ológrafo: coste muy bajo (45-90 €), redacción supervisada por el notario que evita errores formales, custodia segura en el protocolo y validez inmediata tras el fallecimiento sin trámite de protocolización. Lo elige aproximadamente el 95 % de los testadores en España.

¿Es válido un testamento escrito a ordenador y firmado?

No, salvo que se otorgue como testamento cerrado (entregado en sobre cerrado al notario, arts. 706-715 CC). El ológrafo, regulado en el art. 688 CC, exige que esté manuscrito íntegramente de puño y letra del testador: un texto mecanografiado con firma manuscrita es nulo como testamento ológrafo.

¿Cuánto cuesta hacer un testamento ante notario en 2026?

Un testamento abierto notarial estándar cuesta entre 45 y 90 €, según arancel notarial. El cerrado se mueve entre 200 y 400 € por la mayor complejidad del acto. El ológrafo no tiene coste al hacerse (basta con escribirlo y guardarlo), pero al fallecer la familia debe pagar la protocolización notarial, que ronda los 600-1.000 € entre notaría y trámites.

¿Puedo cambiar mi testamento si me arrepiento?

Sí. Todos los testamentos son revocables hasta la muerte (art. 737 CC). Basta con otorgar uno nuevo: el último válido prevalece sobre los anteriores. Para revocar uno antiguo no hace falta destruirlo; al otorgar uno nuevo, el anterior queda automáticamente sin efecto, salvo que el testador disponga lo contrario.

¿Sirve un testamento ológrafo escrito en una servilleta?

Sí, siempre que cumpla los requisitos del art. 688 CC: manuscrito íntegramente por el testador, fechado (año, mes y día), firmado y sin enmiendas no salvadas. La jurisprudencia ha admitido testamentos ológrafos en soportes inusuales (postales, agendas, incluso una pizarra), siempre que el soporte permita acreditar la voluntad del testador y se cumplan los requisitos formales. Aun así, lo prudente es hacerlo en papel y depositarlo en notaría.

Si tengo dos testamentos válidos, ¿cuál prevalece?

El último otorgado, salvo que el testador haya manifestado en él que solo modifica o complementa el anterior. La fecha de cada testamento es decisiva: por eso en el ológrafo es esencial consignar año, mes y día. Si las fechas no permiten determinar el orden, ambos pueden coexistir solo en lo compatible y, en lo contradictorio, se aplica la sucesión intestada.

¿Mi pareja y yo podemos hacer un solo testamento conjunto?

En derecho común no: el art. 669 CC prohíbe el testamento mancomunado y obliga a otorgar testamentos separados, aunque se hagan el mismo día y ante el mismo notario. Sí está permitido en Aragón, País Vasco, Galicia y Navarra para personas con vecindad civil foral. Si vivís en una de estas comunidades, conviene consultar el régimen propio.

¿Caduca un testamento si pasa mucho tiempo desde que lo hice?

No. Los testamentos comunes (abierto, cerrado y ológrafo) son válidos sin límite temporal mientras no se revoquen. Solo caducan los testamentos especiales (militar, marítimo, en peligro inminente, en epidemia) si el testador sobrevive el plazo señalado por la ley. Conviene, eso sí, revisar el testamento ante cambios vitales relevantes (matrimonio, hijos, divorcio, fallecimiento de alguien designado).

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Glosario rápido

Testador
Persona que otorga el testamento. Debe ser mayor de 14 años (testamentos notariales) o de 18 (ológrafo) y tener capacidad mental suficiente al otorgar.
Protocolización
Trámite por el que un testamento ológrafo, presentado tras el fallecimiento, se acredita auténtico ante notario y se incorpora a su protocolo, adquiriendo eficacia ejecutiva.
Vecindad civil
Estatuto personal que determina qué derecho civil rige la sucesión: el común o uno foral (Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, Galicia, País Vasco). Se adquiere por nacimiento, residencia o opción.
Pacto sucesorio
Acuerdo entre el causante y un futuro heredero sobre la transmisión de bienes para después de la muerte. Permitido en derechos forales (Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra, Baleares); prohibido en general en derecho común (art. 1271.II CC).
Testamento mancomunado
Otorgado conjuntamente por dos personas (habitualmente cónyuges) en un solo documento. Prohibido en derecho común (art. 669 CC); permitido en Aragón, País Vasco, Galicia y Navarra.
Codicilo
Disposición de última voluntad accesoria que modifica o complementa un testamento sin sustituirlo. Reconocido en Cataluña; en derecho común se utiliza el testamento.

Fuentes oficiales consultadas

Última actualización: abril de 2026 — Se ha incluido la referencia a la sustitución fideicomisaria especial introducida por la Ley 8/2021 y los aranceles notariales vigentes.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las cifras, plazos y procedimientos descritos pueden verse afectados por cambios legislativos o por circunstancias particulares del caso. Si necesitas orientación sobre cómo otorgar testamento, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.

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