El Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana mantiene en 2026 una bonificación del 99 % sobre la cuota tributaria para herencias entre cónyuges, padres, hijos, nietos y abuelos (Grupos I y II), introducida con efectos retroactivos desde el 28 de mayo de 2023. La novedad clave de 2026 es la nueva bonificación del 25 % al Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos) desde junio, que subirá al 50 % en 2027 (Ley 5/2025). Una hija que hereda 200.000 € de su padre valenciano paga aproximadamente 1.500 € tras todas las reducciones.
Respuesta rápida
La Comunidad Valenciana aplica bonificación del 99 % a hijos, cónyuge, padres, abuelos y nietos, con reducción base de 100.000 € por sujeto pasivo. Para Grupo III: 25 % desde junio 2026, 50 % en 2027 (Ley 5/2025). Empresa familiar: reducción del 99 %. Modelo 650 a presentar en 6 meses ante la Generalitat Valenciana.
Datos clave (Comunidad Valenciana 2026)
- ■Bonificación Grupos I y II: 99 % de la cuota (cónyuge, padres, adoptantes, hijos, adoptados, nietos, abuelos). Vigente desde 28-5-2023.
- ■Reducción Grupo I: 100.000 € + 8.000 € por cada año <21, máx 156.000 €.
- ■Reducción Grupo II: 100.000 € por sujeto pasivo (cónyuge, hijos ≥21, ascendientes).
- ■Bonificación Grupo III nueva: 25 % desde junio 2026, 50 % desde 2027 (Ley 5/2025).
- ■Vivienda habitual: reducción del 95 % con límite mejorado autonómico, manteniendo 5 años.
- ■Empresa familiar: reducción del 99 % en participaciones (introducida en 2026).
En este artículo
Antes de empezar: cuándo se paga en la Comunidad Valenciana
El ISyD se paga en la Comunidad Valenciana cuando el fallecido tenía aquí su residencia habitual los últimos 5 años antes del fallecimiento (art. 32 Ley 22/2009). Esto cubre Valencia, Castellón y Alicante. El régimen autonómico está consolidado en la Ley 13/1997 con sus reformas, y vivió un cambio histórico en mayo de 2023 cuando se aprobó la bonificación del 99 % con efectos retroactivos desde esa fecha.
El régimen valenciano es ahora uno de los más favorables de España para herencias entre familia directa. Para entender la mecánica común del impuesto, conviene leer primero la guía estatal del Impuesto de Sucesiones.
Bonificaciones por grupo de parentesco
| Grupo | Quién entra | Bonificación 2026 |
|---|---|---|
| I | Hijos, nietos <21 años | 99 % |
| II | Hijos, nietos ≥21, cónyuge, padres, adoptantes, abuelos | 99 % |
| III | Hermanos, tíos, sobrinos | 25 % (desde 6/2026), 50 % (desde 2027) |
| IV | Primos, extraños | Sin bonificación |
El cónyuge entró en el 99 % en 2023
Antes de la reforma de mayo de 2023, la bonificación valenciana del 99 % se reservaba a descendientes y ascendientes, dejando al cónyuge fuera. Desde el 28 de mayo de 2023 el cónyuge está plenamente incluido. Si tu pareja falleció en la Comunidad Valenciana después de esa fecha, aplica la bonificación íntegra.
Reducciones en la base imponible
Antes de calcular la cuota se aplican reducciones autonómicas que rebajan la base imponible. La C. Valenciana mejora las estatales en parentesco y vivienda habitual:
| Reducción | Importe Comunidad Valenciana |
|---|---|
| Parentesco Grupo I (descendientes <21) | 100.000 € + 8.000 €/año <21, máx 156.000 € |
| Parentesco Grupo II (descendientes ≥21, cónyuge, ascendientes) | 100.000 € por sujeto |
| Vivienda habitual | 95 % con límite mejorado, mantenimiento 5 años |
| Discapacidad | 120.000-240.000 € (mejor que estatal) |
| Empresa familiar / participaciones | 99 % (mejorada autonómica desde 2026) |
Novedad 2026: bonificación al Grupo III
La Ley 5/2025 de Medidas Fiscales introdujo una nueva bonificación del 25 % de la cuota para herederos del Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos) aplicable a fallecimientos producidos a partir del 1 de junio de 2026. Subirá al 50 % desde el 1 de junio de 2027.
Antes de junio de 2026, el Grupo III en la Comunidad Valenciana tributaba sin bonificación general autonómica. La nueva norma sigue el modelo de Madrid pero con un calendario propio. Para sucesiones intestadas con hermanos como llamados —cuando no hay descendientes ni cónyuge—, la diferencia es relevante. Si el fallecimiento es del 31 de mayo de 2026 o anterior, no aplica la bonificación nueva.
Empresa familiar y participaciones
La C. Valenciana introdujo en 2026 una reducción del 99 % en el ISyD para participaciones en empresas familiares, con el objetivo de facilitar el relevo generacional. Requiere cumplir los requisitos del Impuesto sobre el Patrimonio: porcentaje mínimo de participación (5 % individual o 20 % familiar), funciones de dirección y retribución por ello que constituya la principal fuente de ingresos del causante.
El plazo de mantenimiento de las participaciones es de 5 años en la Comunidad Valenciana, frente a los 10 estatales. Para una empresa familiar valenciana, esta reducción puede convertir un ISyD potencial de cientos de miles de euros en uno simbólico.
Ejemplos reales de cifras
| Caso | A pagar tras reducciones y bonificación |
|---|---|
| Hija única hereda 200.000 € de su padre (incluye vivienda habitual) | ~120-200 € |
| Cónyuge hereda 400.000 € | ~400-600 € |
| Hijo hereda empresa familiar valorada en 1.000.000 € | ~800-1.500 € (con red. 99 % empresa) |
| Hermano hereda 150.000 € (fallecimiento junio 2026) | ~27.000 € (bonif. 25 %) |
| Hermano hereda 150.000 € (fallecimiento mayo 2026 o anterior) | ~36.000 € (sin bonificación) |
Cómo presentar el modelo 650 en la Comunidad Valenciana
La presentación se hace ante la Agència Tributària Valenciana (ATV) en su sede electrónica. Necesitas certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico. La cumplimentación es asistida: el sistema calcula automáticamente reducciones y bonificación.
La documentación habitual es la misma que en el resto de España: certificado de defunción, certificado de Últimas Voluntades, copia autorizada del testamento o, si no hay testamento, acta de declaración de herederos abintestato, escritura de aceptación, inventario de bienes y deudas. Se puede tramitar presencialmente en las oficinas de Valencia, Alicante y Castellón con cita previa.
Errores frecuentes
- Aplicar la bonificación del 99 % al cónyuge en fallecimientos anteriores al 28-5-2023. No es retroactiva: para esos casos el cónyuge no entraba en el 99 %.
- Aplicar la bonificación nueva al Grupo III en fallecimientos anteriores al 1-6-2026. La Ley 5/2025 fija expresamente esa fecha como inicio.
- Olvidar la reducción de empresa familiar al 99 %. Es muy desconocida y reduce drásticamente la fiscalidad de empresas y participaciones.
- Confundir vecindad civil con residencia fiscal. Aragón limita con Castellón, pero un fallecido con vecindad civil aragonesa tributa en C. Valenciana si llevaba 5 años residiendo aquí (la vecindad afecta al reparto de la herencia, no al impuesto).
- Vender la vivienda heredada antes de los 5 años. Pierdes la reducción del 95 % por vivienda habitual.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto pago si heredo de mi padre valenciano 200.000 €?
Tras reducción de parentesco (100.000 €) y reducción por vivienda habitual si la había, la base liquidable suele quedar muy baja. La cuota antes de bonificación ronda 8.000-12.000 €; con la bonificación del 99 % quedas pagando 80-150 €. Hay que presentar el modelo 650 igualmente en los 6 meses para conservar la bonificación.
Soy hermano de un fallecido valenciano, ¿qué bonificación aplica en 2026?
Si el fallecimiento es del 1 de junio de 2026 en adelante, te aplica la bonificación nueva del 25 %. Si es anterior, no hay bonificación general autonómica al Grupo III en la Comunidad Valenciana. La fecha es la del fallecimiento, no la de la presentación del impuesto. Desde el 1 de junio de 2027, la bonificación sube al 50 %.
¿La pareja de hecho hereda con bonificación de cónyuge?
La normativa autonómica valenciana equipara la pareja de hecho inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad al cónyuge a efectos del ISyD. Esa equiparación, sin embargo, no se extiende automáticamente al reparto sucesorio en sucesión intestada por Código Civil común. Sin testamento, la pareja de hecho normalmente no hereda; con testamento, el ISyD valenciano la trata fiscalmente como cónyuge.
¿Hay diferencia entre Valencia, Alicante y Castellón?
Para el ISyD no: el régimen autonómico es único en toda la Comunidad Valenciana. Cambian las oficinas presenciales y la plusvalía municipal, que sí depende del ayuntamiento. En Vila-real, Castellón, Valencia capital o Alicante, las reglas y bonificaciones del ISyD son las mismas.
¿Y si el causante vivía fuera de España pero tenía bienes en Valencia?
Tras la STJUE de 2014 y la Ley 26/2014, los herederos pueden aplicar la normativa autonómica valenciana si la mayor parte del patrimonio está en la Comunidad Valenciana. Se presenta ante la AEAT estatal con derecho a aplicar las reducciones y bonificaciones autonómicas. Conviene asesoramiento porque la elección de CCAA aplicable puede ahorrar mucho dinero.
¿Has heredado en Valencia, Alicante o Castellón?
Tramitamos herencias en toda la Comunidad Valenciana desde nuestras oficinas de Vila-real y Castellón. Aplicamos correctamente la bonificación del 99 % y las reducciones autonómicas. Estudio gratuito.
O llámanos: 964 53 17 76
Fuentes oficiales consultadas
- Agència Tributària Valenciana (ATV)
- Ley 29/1987 ISyD
- Ley 22/2009 (art. 32: punto de conexión)
- Generalitat Valenciana — Información tributaria autonómica
Última actualización: abril de 2026. Recoge la Ley 5/2025 de Medidas Fiscales con la nueva bonificación al Grupo III desde junio de 2026 y la reducción del 99 % para empresa familiar. Para tu caso concreto, contacta con nuestro despacho.