Herencia sin testamento en 2026: quién hereda y cómo se reparte

Herencias Publicado el 27 Abr. 2026 · Actualizado el 25 Abr. 2026

Cuando alguien muere sin testamento en España, la herencia se reparte según un orden automático fijado por el artículo 913 del Código Civil: primero los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes, luego el cónyuge viudo, después los hermanos y sobrinos, a continuación los demás colaterales hasta el cuarto grado y, finalmente, el Estado o la Comunidad Autónoma. Se llama «sucesión intestada» o «abintestato» y requiere un acta notarial de declaración de herederos antes de tocar nada. El plazo fiscal para liquidar el Impuesto de Sucesiones sigue siendo de 6 meses desde el fallecimiento, haya testamento o no.

Respuesta rápida

Sin testamento, la ley impone el orden de herederos: hijos → padres → cónyuge → hermanos → tíos/primos → Estado (art. 913 CC). El cónyuge viudo conserva siempre usufructo de 1/3 con hijos, 1/2 con padres y todo si no hay ni unos ni otros. La pareja de hecho no hereda salvo en algunas comunidades forales. Antes de repartir nada hace falta una declaración de herederos ante notario (20 días hábiles, 250-400 € + IVA) y pagar el Impuesto de Sucesiones en 6 meses.

Datos clave

  • Orden automático: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, otros colaterales hasta 4.º grado, Estado o CCAA (art. 913 CC).
  • Cónyuge viudo: usufructo de 1/3 con hijos (art. 834 CC), de 1/2 con ascendientes y pleno dominio si no hay descendientes ni ascendientes (art. 944 CC).
  • Pareja de hecho: no hereda por Código Civil común. Sí tiene derechos sucesorios en Cataluña, País Vasco, Baleares, Galicia y Navarra si cumple requisitos forales.
  • Derecho de representación: los nietos heredan en lugar del hijo premuerto; los sobrinos, en lugar del hermano (arts. 924-929 CC). No opera por renuncia.
  • Trámite notarial: declaración de herederos ante notario, acta de notoriedad, 20 días hábiles máximo (Ley 15/2015 LJV).
  • Vecindad civil foral: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares aplican reglas propias, a veces muy distintas al Código Civil común.

Qué es una herencia sin testamento

Una herencia sin testamento —llamada sucesión intestada o abintestato— es la que se tramita cuando el fallecido no dejó instrucciones sobre el reparto de sus bienes. En ese caso, la ley toma el control: el Código Civil establece el orden de herederos y sus cuotas exactas, sin margen de discusión salvo los pactos y renuncias posteriores de los llamados.

La sucesión intestada no es un caso raro: un porcentaje significativo de herencias en España se abren sin testamento, bien porque el causante no lo hizo, bien porque el que otorgó es nulo o no alcanza al total del patrimonio. Si quieres el mapa general del proceso —con testamento o sin él— conviene empezar por el proceso completo de una herencia en España y volver aquí para los detalles específicos de cuando no hay testamento.

Terminología que conviene no confundir

Sucesión testada = hay testamento. Sucesión intestada = no hay testamento. Abintestato = sinónimo técnico de intestada, muy usado en notaría y juzgado. Herederos forzosos = los que tienen derecho a la legítima, haya o no testamento. Todos estos términos aparecerán a lo largo del artículo.

Cuándo se abre la sucesión intestada

La sucesión intestada no se abre solo cuando falta el testamento. El artículo 912 del Código Civil enumera cinco supuestos:

  • No hay testamento. El causante nunca lo otorgó.
  • Testamento nulo o ineficaz sobrevenido. Un pleito lo anula, o deja de producir efectos por revocación, falta de formalidades u otras causas.
  • Sin heredero instituido. El testamento solo contiene legados, pero no designa heredero universal.
  • La institución no se extiende a todos los bienes. Se abre sucesión intestada solo sobre el remanente no cubierto por el testamento.
  • Heredero instituido falta sin sustituto ni derecho de acrecer. Premoriencia, indignidad, repudiación o incapacidad sin previsión en el testamento.

En cualquiera de estos casos, el primer paso práctico es obtener el certificado de Últimas Voluntades. Si resulta negativo o si el testamento no ampara todos los bienes, se abre oficialmente la vía intestada y toca tramitar la declaración de herederos abintestato ante notario.

Quién hereda: orden sucesorio completo según el art. 913 CC

Cuando no hay testamento, la ley impone un orden automático de llamamientos: primero se llama a un grupo de parientes, y solo si no hay nadie o todos renuncian, se pasa al siguiente. El principio es doble: el pariente más próximo excluye al más lejano, y dentro del mismo grado se reparte por cabezas (a partes iguales) salvo que opere el derecho de representación.

Orden sucesorio intestado — Código Civil común (art. 913 y concordantes)
Orden Quién hereda Cómo se reparte Derecho del cónyuge Base legal
1.º Hijos y descendientes (nietos, biznietos) Hijos por cabezas; nietos por estirpes si hay hijo premuerto Usufructo de 1/3 de mejora (art. 834 CC) Arts. 930-934 CC
2.º Padres y ascendientes (si no hay descendientes) Por mitades entre padres; si solo uno vive, todo para él Usufructo de 1/2 Arts. 935-942 CC
3.º Cónyuge viudo (si no hay descendientes ni ascendientes) Toda la herencia Pleno dominio del 100 % Art. 944 CC
4.º Hermanos e hijos de hermanos (colaterales privilegiados) Hermanos por cabezas; sobrinos por estirpes si hay hermano premuerto Arts. 946-955 CC
5.º Tíos, primos y demás colaterales hasta el 4.º grado Pariente más próximo excluye al más lejano Art. 954 CC
6.º Estado o Comunidad Autónoma Recibe el total Art. 956 CC

El orden es cerrado

Un hijo vivo excluye a los padres del causante. Un padre vivo excluye a los hermanos. No hay «mezclas»: si hay un heredero en el orden 1.º, el 2.º no entra en el reparto de cuotas (aunque el cónyuge conserva su legítima en usufructo). Por eso, identificar correctamente el orden aplicable es lo primero que hace el notario al iniciar la declaración de herederos.

Qué hereda el cónyuge viudo sin testamento

El cónyuge viudo siempre conserva su legítima como heredero forzoso, haya o no testamento. Lo que varía es cuánto recibe según quiénes concurran con él. Lo importante es retener que, mientras haya descendientes o ascendientes del fallecido, el cónyuge no recibe nada en propiedad: solo usufructo. Es una legítima que la ley reserva a los herederos forzosos pero que, a menudo, sorprende a los viudos que creían ser los herederos principales.

Derechos del cónyuge viudo en sucesión intestada (Código Civil común)
Con quién concurre Qué recibe el viudo Qué se llevan los demás Base legal
Con hijos o descendientes Usufructo de 1/3 de mejora Los hijos: plena propiedad (sujeta al usufructo) Art. 834 CC
Con ascendientes (sin descendientes) Usufructo de 1/2 Los ascendientes: plena propiedad (sujeta al usufructo) Art. 837 CC
Sin descendientes ni ascendientes 100 % en pleno dominio Los hermanos y colaterales: nada Art. 944 CC
Separados o divorciados legalmente Nada El resto de herederos legales Art. 834 CC a sensu contrario

La conmutación del usufructo viudal es una herramienta frecuente: los herederos y el viudo pueden acordar sustituir el usufructo por una renta vitalicia, los productos de bienes concretos o un capital en dinero (art. 839 CC). Si no hay acuerdo, se puede pedir judicialmente. Esto permite que los hijos dispongan libremente de la vivienda familiar sin tener que esperar al fallecimiento del viudo.

Derecho de representación: cuándo heredan nietos y sobrinos

El derecho de representación permite que un descendiente «ocupe el lugar» de su progenitor fallecido o apartado de la sucesión. Regulado en los artículos 924-929 del Código Civil, solo opera en tres supuestos: premoriencia, indignidad y desheredación. La renuncia nunca da derecho de representación en sucesión intestada (art. 923 CC).

  • Descendentes: si un hijo del fallecido murió antes, sus propios hijos (nietos del causante) heredan en su lugar por estirpes. Ejemplo: si el causante deja tres hijos y uno había premuerto con dos hijos propios, la herencia se divide en tres y la parte del premuerto se divide entre sus dos hijos.
  • Colaterales: los sobrinos heredan en lugar del hermano premuerto del fallecido, también por estirpes. No sube más allá: los sobrinos-nietos no heredan por representación.
  • Ascendentes: no hay representación en línea ascendente. Si el padre del fallecido ha muerto, los abuelos heredan por derecho propio, no por representación.

Punto clave para planificar

Como la renuncia NO opera representación, si un hijo renuncia, su parte no pasa a sus propios hijos: acrece al resto de coherederos o, si es el único, pasa al siguiente orden. Los padres que quieran que sus nietos hereden a pesar de la renuncia de su hijo deben dejarlo escrito mediante testamento con sustitución vulgar expresa.

Pareja de hecho: ¿hereda sin testamento?

En el Código Civil común, la pareja de hecho no hereda por ley: legalmente es tratada como un tercero sin vínculo sucesorio. Si el causante no deja testamento, su pareja conviviente puede quedarse sin nada mientras heredan parientes con los que quizá no tenía trato. La única forma de proteger a la pareja conviviente es otorgar testamento expreso o casarse.

Sin embargo, seis comunidades con derecho foral reconocen derechos sucesorios a la pareja de hecho inscrita cuando cumple sus requisitos específicos:

Derechos sucesorios de la pareja de hecho por CCAA (datos 2026)
Comunidad ¿Hereda sin testamento? Condiciones clave
Cataluña Sí, con amplios derechos Pareja estable inscrita o con 2 años de convivencia; usufructo universal con descendientes, todo si no hay
País Vasco Sí, asimilada al cónyuge Inscrita en el Registro de Parejas de Hecho; mismos derechos que cónyuge en usufructo
Baleares Sí (Mallorca-Menorca e Ibiza-Formentera) Parejas estables reguladas por Ley balear 18/2001; derechos según la isla
Galicia Sí, asimilada al cónyuge Pareja de hecho inscrita con 1 año de convivencia o hijo común
Navarra Sí, con matices Pareja estable de al menos 1 año o con hijo común
Aragón Parcialmente (alimentos) Sin cuota hereditaria pero con derechos de viudedad foral en bienes comunes
Resto de España (Código Civil común) No hereda Único modo de protección: testamento

Si no eres familia, tributas como un extraño

Aunque por vía de testamento consigas que tu pareja herede, fiscalmente la Ley del Impuesto de Sucesiones te encuadra en el Grupo IV (extraños) en la mayoría de comunidades, sin reducciones ni bonificaciones relevantes. Eso puede suponer una cuota efectiva que supera el 30-40 % de lo heredado. Solo Cataluña, País Vasco, Baleares y algunas autonomías con pareja de hecho inscrita la asimilan fiscalmente al cónyuge.

Derecho foral: diferencias por Comunidad Autónoma

El orden sucesorio que hemos descrito hasta aquí es el del Código Civil común. Pero seis territorios tienen derecho civil propio en materia de sucesiones: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares. Cuando el fallecido tenía vecindad civil foral, aplica su derecho territorial, no el estatal. Las diferencias pueden cambiar radicalmente quién hereda y cuánto.

Territorio Legítima descendientes Legítima ascendientes Cónyuge viudo
Cataluña 1/4 (colectiva) 1/4 (solo padres) Usufructo universal con descendientes; todo si no los hay
Aragón 1/2 (colectiva, libre distribución) No son legitimarios Viudedad aragonesa: usufructo universal sobre bienes conyugales
Navarra Libertad de testar (sin legítima material, «5 sueldos») No son legitimarios Usufructo de fidelidad
País Vasco 1/3 (libre distribución entre descendientes) No son legitimarios Usufructo de 1/2 con descendientes; 2/3 sin ellos
Galicia 1/4 (colectiva) No son legitimarios Usufructo de 1/4 con descendientes; 1/2 sin ellos
Baleares Variable por isla (Mallorca 1/3 o 1/2; Ibiza libertad parcial) Variable Usufructo amplio en Mallorca y Menorca
Resto (Código Civil común) 2/3 (1/3 estricta + 1/3 mejora) 1/2 (si no hay descendientes) Usufructo 1/3 con hijos, 1/2 con padres, 100 % sin ambos

La vecindad civil se determina por filiación (por defecto, la del padre) o por residencia continuada (2 años optando expresamente; 10 años automática). En herencias con domicilios cambiantes o familia mixta, suele ser imprescindible estudiar la vecindad real antes de aplicar reglas. Para profundizar en el componente hereditario forzoso, conviene revisar la legítima que la ley reserva a los herederos forzosos.

Cómo se tramita una herencia sin testamento

Una herencia intestada se tramita en seis fases, con algún paso adicional respecto a la sucesión testada por la necesidad de declarar formalmente quiénes son los herederos. El tiempo total habitual es de 4-8 meses, controlado por el plazo fiscal de 6 meses para el ISyD.

  1. 1

    Certificado de defunción y de Últimas Voluntades

    El UUVV es el documento que confirma la inexistencia de testamento. Se pide a partir del día 15 hábil tras el fallecimiento en el Registro General de Actos de Última Voluntad (modelo 790, 3,86 €).

  2. 2

    Declaración de herederos abintestato ante notario

    Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria se tramita siempre ante notario, sea cual sea el parentesco. Plazo máximo 20 días hábiles desde el inicio del acta. Consulta cómo tramitar la declaración de herederos abintestato paso a paso.

  3. 3

    Inventario de bienes, derechos y deudas

    Escrituras, notas simples, extractos y certificados bancarios, pólizas, vehículos, préstamos vivos. Este inventario marca si conviene aceptar pura y simple, aceptar a beneficio de inventario o repudiar formalmente la herencia.

  4. 4

    Aceptación y escritura de adjudicación

    Todos los herederos (o sus apoderados) comparecen ante notario para aceptar y repartir. Si no hay acuerdo, cabe adjudicar pro indiviso o acudir a partición judicial. La adjudicación debe respetar las cuotas legales del orden sucesorio.

  5. 5

    Liquidar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal

    Dentro de los 6 meses desde el fallecimiento (art. 67 RD 1629/1991). El modelo 650 se presenta en la CCAA donde el fallecido tuviera su residencia habitual los últimos 5 años.

  6. 6

    Inscripción de los bienes

    Registro de la Propiedad para inmuebles, DGT para vehículos, cambio de titularidad bancaria. El acta de declaración de herederos es el título sucesorio que sustituye al testamento en la inscripción registral.

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Impuesto de Sucesiones cuando no hay testamento

A efectos fiscales, una herencia intestada tributa exactamente igual que una testada: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) se aplica sobre el valor de lo que recibe cada heredero, con los mismos plazos de 6 meses prorrogables. Lo que sí cambia es la planificación fiscal: sin testamento, no hay margen para optimizar reducciones ni distribuciones que habrían sido posibles con una asignación estudiada de bienes.

Los dos factores que determinan la factura fiscal son:

  • Grupo de parentesco. Grupo I (descendientes menores de 21) y Grupo II (descendientes de 21 o más, cónyuge, ascendientes) tienen las mayores reducciones y bonificaciones; Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos) y Grupo IV (primos y extraños) pagan mucho más.
  • Comunidad Autónoma. En Madrid, Andalucía, Valencia, Murcia, Cantabria, La Rioja y Extremadura los Grupos I y II están bonificados al 99 %. En otras CCAA la cuota efectiva puede ser significativa.
  • Residencia del causante. Se tributa donde el fallecido tuvo su residencia habitual los últimos 5 años, no donde vivan los herederos. Dato crítico en familias dispersas.

En sucesión intestada de un padre sin testamento, una hija que hereda en Madrid paga muy poco ISyD; el mismo supuesto con un hermano que hereda de un hermano soltero en otra CCAA sin bonificación para colaterales puede generar una factura fiscal del 15-25 % del valor heredado. Tienes la comparativa completa por comunidades y los pasos para presentar el modelo 650 en nuestra guía del Impuesto de Sucesiones en España.

Qué pasa si no hay herederos

Si no aparece ningún pariente hasta el cuarto grado y no hay cónyuge viudo, la herencia pasa al Estado o a la Comunidad Autónoma que tenga reconocida esa competencia en su Estatuto de Autonomía (Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, País Vasco y Galicia). El artículo 956 del Código Civil lo dispone así y se aplica también cuando todos los llamados renuncian.

La adjudicación al Estado o CCAA sigue un procedimiento administrativo reglado: se declara mediante expediente, se inventaría el patrimonio, se liquidan deudas y los bienes remanentes se destinan, en términos generales, a fines de asistencia social, beneficencia e instituciones culturales. Contra la creencia popular, no se queda directamente con las casas y cuentas: se subastan y el líquido va a las finalidades que marca cada norma.

Lo que vemos en el despacho

Muchas veces, lo que parece «herencia sin herederos» en realidad es una herencia con parientes lejanos que nadie ha buscado. Antes de que el Estado la reclame, hacemos búsqueda genealógica de parientes hasta el cuarto grado. En bastantes casos aparecen primos segundos o sobrinos-nietos que no sabían que existía el causante, y el expediente cambia de manos.

Errores frecuentes en herencias intestadas

Estos son los fallos que con más frecuencia convierten herencias intestadas sencillas en procedimientos complicados:

  • Asumir que hereda el cónyuge el 100 %. Solo si no hay descendientes ni ascendientes (art. 944 CC). Con hijos o padres, el viudo recibe solo usufructo.
  • Renunciar pensando que los hijos te sustituyen. En intestada NO opera el derecho de representación por renuncia (art. 923 CC): tu parte va a coherederos o al siguiente orden.
  • Ignorar la vecindad civil foral. Aplicar Código Civil común a un fallecido con vecindad catalana o aragonesa cambia drásticamente el reparto.
  • Olvidar a la pareja de hecho. En el Código Civil común no hereda; en algunas CCAA sí. Si el causante quería protegerla, solo el testamento lo garantiza.
  • Tocar los bienes antes de la declaración de herederos. Cobrar saldos, vender objetos o pagar facturas con dinero del causante se considera aceptación tácita (art. 999 CC).
  • Dejar pasar los 6 meses fiscales. El ISyD corre desde el fallecimiento, no desde el acta notarial. Si el acta se alarga, hay que pedir prórroga antes del mes 5.
  • No buscar herederos en el extranjero. En familias con miembros emigrados, omitir a un heredero legal abre la puerta a la impugnación posterior del acta (art. 56.4 LJV).

Preguntas frecuentes sobre herencia sin testamento

¿Qué pasa si mi padre murió sin testamento y somos varios hijos?

Os toca a partes iguales por cabezas (art. 932 CC), previo acta notarial de declaración de herederos. Si vive vuestra madre, ella conserva el usufructo de 1/3 de la herencia sobre los bienes privativos del causante. Los bienes gananciales se dividen previamente: la mitad ya es propiedad de la viuda desde antes del fallecimiento.

¿Puedo heredar sin testamento si soy sobrino del fallecido?

Sí, pero solo si no hay descendientes, ascendientes, cónyuge ni otros hermanos vivos del causante, o por derecho de representación si tu padre o madre (hermano del causante) había premuerto. En ese último supuesto, heredas junto con tus primos por estirpes (arts. 925 y 951 CC).

¿Cuánto se tarda en tramitar una herencia sin testamento?

En casos sencillos con descendientes, ascendientes o cónyuge, entre 4 y 6 meses desde el fallecimiento hasta la inscripción de los bienes. En herencias con colaterales que requieren publicaciones o con herederos en el extranjero, puede alargarse a 8-12 meses. El plazo fiscal de 6 meses para el ISyD obliga a solicitar prórroga si el proceso avanza más lento.

¿Mis hermanastros heredan igual que mis hermanos?

Depende del tipo de hermandad. Los hermanos «de doble vínculo» (mismo padre y madre) heredan el doble que los hermanos «de vínculo sencillo» (solo uno de los progenitores común) en la sucesión intestada (art. 949 CC). Es una regla poco conocida pero aplicable y que afecta a reparticiones en familias reconstruidas.

¿Puede la Comunidad Autónoma quedarse con la herencia?

Sí, si no hay parientes hasta el cuarto grado ni cónyuge viudo, y si la CCAA tiene reconocida la sucesión intestada en su Estatuto (Cataluña, Galicia, Aragón, Navarra, Baleares y País Vasco). En las demás, hereda el Estado. En todos los casos, los bienes no suelen quedar en manos públicas como tales: se liquidan y destinan a fines sociales.

¿Qué pasa con los bienes del fallecido en el extranjero?

Se aplica el Reglamento (UE) 650/2012, que parte de la residencia habitual del causante como criterio de conexión. Si vivía en España, se aplica el derecho español a toda su herencia, también a los bienes fuera. Puede ser útil el certificado sucesorio europeo para operar directamente en otros estados miembros.

¿Puedo reclamar una herencia sin testamento si descubro que soy heredero años después?

Sí. La Ley 15/2015 reserva expresamente los derechos del heredero omitido (art. 56.4 LJV), que puede reclamar judicialmente su cuota aunque el acta ya esté firmada. La acción de petición de herencia prescribe a los 30 años (art. 1963 CC), por lo que hay margen amplio.

¿Tengo que aceptar la herencia sin testamento o puedo renunciar?

La aceptación y renuncia son libres (art. 988 CC). Puedes aceptar pura y simple, aceptar a beneficio de inventario si hay dudas sobre deudas ocultas, o renunciar mediante escritura pública si el pasivo supera al activo. Eso sí, no toques los bienes antes de decidir: la aceptación tácita te cierra las otras opciones.

¿Es obligatorio acudir al notario o puedo tramitarlo yo solo?

La declaración de herederos abintestato requiere obligatoriamente acta notarial (Ley 15/2015). No es válido un documento privado ni un escrito judicial sustitutivo. Sí puedes preparar el expediente por ti mismo, pero la firma final es ante notario. En herencias con colaterales, pareja de hecho, hijos de matrimonios anteriores o bienes en el extranjero, recomendamos encarecidamente asesoramiento legal previo.

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Glosario rápido

Sucesión intestada
Sucesión regida por la ley cuando no hay testamento o éste es ineficaz. Sinónimo de «abintestato».
Orden sucesorio
Secuencia de llamamientos legales a heredar: descendientes → ascendientes → cónyuge → colaterales privilegiados → colaterales no privilegiados → Estado/CCAA.
Derecho de representación
Figura por la que un descendiente ocupa el lugar del heredero premuerto, indigno o desheredado, heredando por estirpes (arts. 924-929 CC). No opera por renuncia.
Usufructo viudal
Derecho del cónyuge viudo a disfrutar de una parte de la herencia sin ser dueño pleno, con la obligación de conservarla y devolverla a los propietarios plenos al fallecer.
Vecindad civil
Estatuto personal que determina qué derecho sucesorio aplica al fallecido: el Código Civil común o uno de los derechos forales (Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco, Baleares).
Conmutación del usufructo
Sustitución del usufructo viudal por una renta vitalicia, los productos de bienes concretos o un capital en efectivo, por acuerdo entre viudo y herederos o judicialmente (art. 839 CC).

Fuentes oficiales consultadas

Última actualización: abril de 2026 — Incluye orden sucesorio vigente del Código Civil común, comparativa de derecho foral actualizada de las seis comunidades con ley sucesoria propia y referencias a las reformas de la Ley 8/2021 sobre capacidad para heredar de personas con discapacidad.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las cifras, plazos y procedimientos descritos pueden verse afectados por cambios legislativos, normativa autonómica o circunstancias particulares del caso. Si tienes que tramitar una herencia sin testamento, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.

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