Si te están embargando la nómina, lo primero que debes saber: no te pueden quitar todo. El art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara inembargable la parte del sueldo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y solo permite embargar el exceso, por tramos, del 30% al 90%. Conocer ese límite —y comprobar que se respeta— es la diferencia entre un embargo legal y uno abusivo que puedes reclamar.
Lo esencial
Qué es: La retención de una parte de tu sueldo para pagar una deuda, ordenada en un procedimiento de ejecución.
Inembargable: La parte equivalente al SMI (art. 607 LEC). Solo se embarga el exceso, de forma escalonada.
Requiere: Una resolución judicial firme. Las cartas de recobro no permiten embargar.
Cómo pararlo: Impugnar errores o cancelar la deuda con la Segunda Oportunidad.
¿Cuánto te pueden embargar de la nómina?
El cálculo parte del SMI: hasta esa cantidad, tu sueldo es intocable. Lo que cobres por encima se embarga por tramos, de menor a mayor porcentaje:
| Tramo del salario neto (en SMI) | Porcentaje embargable |
|---|---|
| Hasta 1 SMI | Inembargable (0%) |
| Del 1.º al 2.º SMI | 30% |
| Del 2.º al 3.º SMI | 50% |
| Del 3.º al 4.º SMI | 60% |
| Del 4.º al 5.º SMI | 75% |
| A partir del 5.º SMI | 90% |
El cálculo se hace sobre el salario neto, no el bruto. Y si tienes cargas familiares, el juez puede reducir el porcentaje embargable hasta en un 10-15% (art. 607.4 LEC). Por eso es clave que el juzgado conozca tu situación.
Lo que dice la ley
El art. 607 de la LEC declara inembargable el salario que no supere el SMI y fija la escala de porcentajes para el exceso. Las pagas extraordinarias se computan, y el juez puede rebajar el porcentaje en atención a las cargas familiares del deudor.
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Errores frecuentes que puedes reclamar
Embargar por debajo del SMI. Ocurre, sobre todo, cuando el embargo recae sobre la cuenta donde cobras la nómina: el banco a veces retiene sin respetar el mínimo inembargable. Es reclamable. Lo vemos en el embargo de cuentas bancarias.
No notificarte el procedimiento. Si nunca te llegó la demanda o el monitorio, el embargo puede ser impugnable: es el caso del embargo judicial sin notificación.
Deuda prescrita o pagada. Si la deuda que motiva el embargo había prescrito o ya estaba pagada, puedes oponerte.
Ojo con esto
Si cobras la nómina y otros ingresos en la misma cuenta, conviene avisar al juzgado de qué cantidad corresponde al salario protegido. De lo contrario, el banco podría tratar todo el saldo como embargable y retener más de lo legal.
Cómo parar el embargo de nómina de forma definitiva
Impugnar errores reduce el daño, pero si el embargo viene de una deuda real que no puedes pagar y se acumula con otras, la solución de fondo es la Ley de Segunda Oportunidad. Desde que el juzgado admite la solicitud, los embargos quedan paralizados, y al final del procedimiento las deudas exonerables se cancelan.
Buena noticia
No tienes que aguantar años con la nómina mermada. Admitida la Segunda Oportunidad, recuperas tu sueldo íntegro mientras se tramita la cancelación de las deudas. El primer paso es analizar tu situación con un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Pueden embargarme toda la nómina?
No. El art. 607 LEC declara inembargable la parte equivalente al SMI. Solo se embarga el exceso, de forma escalonada (del 30% al 90% según el tramo). Si te embargan por debajo del SMI, puedes reclamarlo.
¿El embargo se calcula sobre el sueldo bruto o neto?
Sobre el salario neto (lo que percibes una vez descontados impuestos y cotizaciones). Las pagas extraordinarias también se computan a efectos del cálculo.
¿Pueden embargarme la nómina sin avisarme?
El procedimiento debe notificarse. Si nunca te llegó la demanda o el monitorio, el embargo puede impugnarse. Conviene revisar si las notificaciones se hicieron correctamente.
¿La Segunda Oportunidad para el embargo de nómina?
Sí. Desde la admisión de la solicitud, los embargos quedan paralizados y recuperas tu nómina íntegra. Al final, las deudas exonerables se cancelan, eliminando la causa del embargo.
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Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio nacional
Fuentes: Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 607). Real Decreto que fija el Salario Mínimo Interprofesional vigente. Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020). Datos actualizados a junio de 2026.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.