La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es el mecanismo que permite, a través de la Ley de Segunda Oportunidad, cancelar judicialmente las deudas que una persona de buena fe no puede pagar. No es un truco ni una promesa de marketing: está regulada en los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal y, desde la reforma de 2022, es más rápida y accesible que nunca. Si la deuda te supera, esta es, casi siempre, la salida.
Lo esencial
Qué es: La cancelación judicial de las deudas que no puedes pagar, dentro de la Ley de Segunda Oportunidad.
Base legal: Arts. 486-502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (reforma Ley 16/2022).
Requisito clave: Ser deudor de buena fe e insolvente. No hace falta intentar antes un acuerdo con los acreedores.
Resultado: Deudas canceladas y embargos levantados. Vuelves a empezar sin la carga.
¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho?
«Pasivo insatisfecho» es el conjunto de deudas que quedan sin pagar. La exoneración es la resolución del juez que las declara canceladas, de modo que dejan de ser exigibles. Es el corazón de la Ley de Segunda Oportunidad: el momento en que una persona arruinada por las deudas queda liberada de ellas y puede rehacer su vida económica.
Tras la reforma de 2022, existen dos modalidades: la exoneración con liquidación del patrimonio (se vende lo que tengas y se cancela el resto) y la exoneración con plan de pagos (mantienes ciertos bienes —incluso la vivienda habitual en algunos casos— y pagas una parte durante tres años, cancelándose el resto al final).
Lo que dice la ley
El art. 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal reconoce al deudor persona física de buena fe el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. La reforma de 2022 eliminó la necesidad de un acuerdo extrajudicial previo y permite la exoneración manteniendo la vivienda habitual mediante el plan de pagos, lo que cambió radicalmente el acceso a este derecho.
Requisitos para conseguir la exoneración de deudas
No es automático, pero los requisitos son alcanzables para la mayoría de personas sobreendeudadas de buena fe:
1. Ser insolvente. No poder hacer frente a tus deudas de forma regular. Puedes comprobarlo en nuestra guía sobre qué es la insolvencia.
2. Actuar de buena fe. No haber generado o agravado la insolvencia con mala fe ni haber sido condenado en los diez años anteriores por ciertos delitos socioeconómicos (contra el patrimonio, Hacienda, la Seguridad Social o los trabajadores).
3. Colaborar y ser transparente. Aportar la documentación de tus deudas e ingresos con veracidad. Ocultar bienes o acreedores puede hacerte perder el beneficio.
Buena noticia
No necesitas un patrimonio mínimo ni un nivel de deuda determinado. La Segunda Oportunidad está pensada precisamente para quien no tiene casi nada y arrastra deudas que no puede pagar. Tampoco es obligatorio intentar antes un acuerdo extrajudicial: la reforma de 2022 eliminó ese trámite previo.
¿Qué deudas se pueden exonerar y cuáles no?
| Se exoneran | No se exoneran (o con límites) |
|---|---|
| Préstamos personales y al consumo | Deudas por alimentos |
| Tarjetas, revolving y microcréditos | Multas y sanciones penales |
| Deudas con empresas de recobro y fondos | Hacienda y Seguridad Social: hasta 10.000 € cada una |
| Deudas con proveedores (autónomos) | Créditos con garantía real, solo por el exceso no cubierto |
Un punto importante de la reforma: la deuda con Hacienda y Seguridad Social sí es exonerable hasta 10.000 € por cada una (los primeros 5.000 € al 100% y el resto al 50%). Es un cambio que amplió mucho el alcance de la cancelación, especialmente para autónomos.
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Paso a paso: cómo se consigue la exoneración
1. Análisis previo. Un abogado revisa tus deudas, ingresos y patrimonio y confirma que cumples los requisitos. Es el momento de declarar la insolvencia de forma ordenada.
2. Solicitud de concurso. Se presenta ante el juzgado la solicitud con toda la documentación (lista de acreedores, inventario de bienes, etc.).
3. Tramitación. Se nombra, en su caso, un administrador concursal y se paralizan las reclamaciones y embargos. Se opta por liquidación o plan de pagos.
4. Resolución de exoneración. El juez dicta el auto que cancela las deudas exonerables. A partir de ahí, esas deudas dejan de existir.
Ojo con esto
No te garantizamos un resultado: la exoneración la concede el juez y depende de tu caso concreto. Desconfía de quien prometa «cancelación 100% garantizada». Lo que sí podemos hacer es analizar tu situación con honestidad y decirte, antes de empezar, qué probabilidades reales tienes.
Exoneración, condonación y otras vías
La exoneración judicial no es lo mismo que una condonación voluntaria del acreedor, ni que una quita negociada. Cuando tienes muchas deudas con varios acreedores, intentar acuerdos uno a uno suele ser inviable; la exoneración del pasivo insatisfecho resuelve el conjunto en un único procedimiento judicial.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en conseguirse la exoneración de deudas?
En la modalidad de liquidación, suele resolverse en unos meses tras la admisión. En la modalidad de plan de pagos, la exoneración definitiva del resto llega al cumplir el plan (normalmente 3 años). Desde la admisión, los embargos quedan paralizados.
¿Se pueden exonerar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
Sí, hasta 10.000 € por cada una: los primeros 5.000 € al 100% y el resto al 50%. Es uno de los grandes avances de la reforma de 2022, muy relevante para autónomos.
¿Puedo conservar mi vivienda y exonerar el resto?
En determinados casos, sí. La exoneración con plan de pagos permite mantener la vivienda habitual si sigues atendiendo la hipoteca, mientras se cancelan las demás deudas. Depende de tu situación concreta.
¿Cuántas veces se puede pedir la exoneración?
Se puede volver a solicitar pasado un plazo desde la anterior exoneración (varios años según la modalidad). No es un beneficio de un solo uso, aunque está pensado para situaciones reales de insolvencia, no para reincidir.
¿Salgo de ASNEF tras la exoneración?
Al cancelarse las deudas, desaparece el motivo de figurar en los ficheros de morosos por esas deudas. Hay que exigir la actualización de los datos, pero la exoneración elimina la causa de la inclusión.
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Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio nacional
Fuentes: Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020), arts. 486-502. Ley 16/2022 de reforma concursal. Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia. Datos actualizados a junio de 2026.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.