Si estás buscando un mediador concursal para cancelar tus deudas, hay algo que tienes que saber antes de seguir leyendo: esa figura ya no existe. La Ley 16/2022, de reforma concursal, eliminó la mediación concursal obligatoria a partir del 26 de septiembre de 2022. Hoy, para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, vas directo al juzgado y no necesitas pasar por un mediador previo.
Lo esencial
Qué era: Un profesional (abogado, economista o registrador) nombrado por notario o registro mercantil para intentar un acuerdo extrajudicial entre deudor y acreedores antes de pedir el concurso.
Vigencia: Obligatorio entre 2015 y 2022 (Ley 25/2015 y Ley 5/2012). Suprimido por la Ley 16/2022 desde el 26-09-2022.
Por qué desapareció: El acuerdo extrajudicial obligatorio alargaba el procedimiento, encarecía la cancelación de deudas y casi nunca terminaba en acuerdo real.
Qué hay hoy: Solicitud directa de la exoneración del pasivo insatisfecho ante el juzgado mercantil, sin trámite previo.
Qué era el mediador concursal y para qué servía
El mediador concursal nació con la Ley 14/2013 de Apoyo al Emprendedor y se consolidó con la Ley 25/2015 de Segunda Oportunidad. Era el profesional encargado de pilotar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP), un paso previo y obligatorio antes de poder pedir el concurso consecutivo y la exoneración de deudas.
En la práctica, su trabajo consistía en reunir a deudor y acreedores en una mesa de negociación, proponer una quita o una espera, y elaborar un plan de pagos. Si los acreedores aceptaban (mayoría reforzada), había acuerdo. Si no, el mediador instaba el concurso consecutivo en nombre del deudor.
El nombramiento dependía del perfil del deudor: notario si era persona física no empresario, Cámara de Comercio si era autónomo o empresario, y Registro Mercantil si era persona jurídica. La retribución venía marcada por el Real Decreto 980/2013 (modificado en 2015) y se calculaba sobre el activo y pasivo del deudor.
Para que te hagas una idea
Un autónomo con 60.000 € de deudas que quería acogerse a la Segunda Oportunidad en 2020 tenía que pagar al mediador, esperar a que convocase a los acreedores, ver cómo nadie llegaba a un acuerdo y, después, instar el concurso. Entre 6 y 14 meses extra de procedimiento para terminar en el mismo sitio: el juzgado.
Funciones que tenía el mediador concursal (mientras existió)
Aunque la figura está derogada, conocer sus funciones ayuda a entender por qué hoy el procedimiento es más rápido. Estas eran sus tareas principales antes de septiembre de 2022:
| Función | En qué consistía |
|---|---|
| Verificación | Comprobar que el deudor cumplía los requisitos para el AEP y revisar la documentación de deudas y patrimonio. |
| Convocatoria | Citar a todos los acreedores en un plazo máximo de 10 días desde su nombramiento. |
| Plan de pagos | Elaborar una propuesta de quita (hasta 25%) y/o espera (hasta 10 años) y enviarla a los acreedores. |
| Reunión | Dirigir la reunión de acreedores y someter el plan a votación. |
| Concurso consecutivo | Si no había acuerdo, instar el concurso y proponerse como administrador concursal. |
Lo que vemos en la práctica de despacho: en más del 90% de los casos, el AEP terminaba sin acuerdo. Los acreedores —sobre todo bancos y Hacienda— rara vez aceptaban quitas significativas. El expediente acababa en el juzgado igual que si hubieras ido directo, pero con meses perdidos y honorarios pagados al mediador y al notario.
Por qué la Ley 16/2022 eliminó la figura
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, traspuso la Directiva Europea 2019/1023 sobre insolvencia y exoneración de deudas. La reforma entró en vigor el 26 de septiembre de 2022 y trajo un cambio radical: el deudor persona física puede pedir directamente la exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez, sin pasar por mediador.
Lo que dice la ley
El artículo 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal, en su redacción dada por la Ley 16/2022, regula la exoneración del pasivo insatisfecho como derecho subjetivo que se solicita directamente al juzgado del concurso. No menciona ningún trámite previo de mediación obligatorio. El antiguo Título X del Libro Primero, que regulaba el Acuerdo Extrajudicial de Pagos y la figura del mediador concursal, quedó derogado.
Los motivos del legislador fueron tres, expuestos en la propia exposición de motivos de la ley:
Primero, ineficacia probada. Las estadísticas del CGPJ mostraban que el porcentaje de acuerdos extrajudiciales aprobados era marginal. Segundo, coste para el deudor. Honorarios del mediador, gastos de notario o Cámara de Comercio, retraso del concurso… todo recaía sobre alguien que ya estaba insolvente. Tercero, desincentivo al rescate. Muchos deudores abandonaban la idea de acogerse a la Segunda Oportunidad al ver el cuello de botella del AEP.
Qué procedimiento sustituye al mediador concursal en 2026
Hoy, si quieres cancelar tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad, el camino es éste y no incluye mediador en ningún punto:
Buena noticia
El procedimiento es más corto, más barato y con tasas de éxito muy superiores. En nuestro despacho la mayoría de expedientes se resuelven entre 6 y 12 meses desde la presentación de la demanda.
Paso 1. Tu abogado prepara la solicitud de concurso de la persona física (también llamado «concurso sin masa» cuando no hay bienes embargables). Se aporta la documentación: deudas, ingresos, patrimonio, declaración de buena fe.
Paso 2. Se presenta la demanda en el juzgado mercantil del domicilio del deudor. El juez admite a trámite y publica el edicto en el BOE.
Paso 3. Si hay bienes que liquidar, se nombra administrador concursal (figura distinta del antiguo mediador). Si no los hay, se va directo a la exoneración.
Paso 4. El juez dicta auto de exoneración del pasivo insatisfecho. Tus deudas quedan canceladas en lo que la ley permite cancelar (préstamos, tarjetas, recobros, hasta 10.000 € de Hacienda y 10.000 € de Seguridad Social).
¿Te dijeron que necesitabas un mediador concursal?
Si te están informando con normativa anterior a 2022, estás perdiendo tiempo y dinero. Te explicamos en una llamada cómo es el procedimiento actual.
O llámanos: 964 53 17 76
Mediador concursal, administrador concursal y experto en reestructuraciones: no son lo mismo
Una de las preguntas que más recibimos: «¿Pero entonces, quién va a llevar mi caso?». Hay confusión porque la palabra «concursal» aparece en varias figuras. Vamos a separarlas:
| Figura | ¿Sigue existiendo? | Qué hace |
|---|---|---|
| Mediador concursal | No, derogado en 2022 | Pilotaba el extinto Acuerdo Extrajudicial de Pagos. |
| Administrador concursal | Sí | Nombrado por el juez en el concurso de acreedores; gestiona el patrimonio del deudor durante el procedimiento. |
| Experto en reestructuraciones | Sí, figura nueva | Asiste a empresas en planes de reestructuración preconcursal (Libro Segundo TRLC). No interviene en Segunda Oportunidad de particulares. |
| Tu abogado | Sí, imprescindible | Prepara la demanda, te representa ante el juzgado y solicita la exoneración. Es la figura que sustituye a efectos prácticos al antiguo mediador para ti. |
Si lees en algún sitio que «el mediador concursal te puede cancelar las deudas», es información obsoleta. Hoy quien lleva tu expediente de Segunda Oportunidad es un abogado especializado en derecho concursal; quien decide sobre la exoneración es el juez del juzgado mercantil.
¿Y los procedimientos abiertos antes de 2022 con mediador?
Si tu acuerdo extrajudicial con mediador concursal se inició antes del 26 de septiembre de 2022 y aún sigue abierto, se rige por la normativa antigua hasta que termine. Es lo que prevé la disposición transitoria primera de la Ley 16/2022.
Ojo con esto
Si tienes un AEP antiguo paralizado o un mediador que no avanza, es posible reconducir el caso al procedimiento actual. Cada situación tiene matices y conviene revisar el expediente antes de tomar decisiones. Saber más sobre insolvencia.
Procedimiento especial para microempresas: ¿hay mediador ahí?
El procedimiento especial para microempresas (Libro Tercero del TRLC), vigente desde el 1 de enero de 2023, sustituyó al concurso y al preconcurso para empresarios con menos de 10 trabajadores y volumen de negocio inferior a 700.000 €. Tampoco aquí existe un mediador concursal previo obligatorio: el procedimiento es íntegramente judicial y electrónico, a través del Servicio Electrónico de Microempresas del Ministerio de Justicia.
Para particulares no empresarios, este procedimiento especial no aplica. La vía sigue siendo la exoneración del pasivo insatisfecho en el juzgado mercantil del domicilio.
Preguntas frecuentes
¿El mediador concursal sigue existiendo en 2026?
No. La figura del mediador concursal, vinculada al Acuerdo Extrajudicial de Pagos, quedó derogada el 26 de septiembre de 2022 con la entrada en vigor de la Ley 16/2022. Hoy la solicitud de exoneración de deudas se presenta directamente al juzgado mercantil.
¿Cuánto cobraba un mediador concursal cuando existía?
La retribución se calculaba según el arancel del Real Decreto 980/2013, basada en el activo y pasivo del deudor, con un mínimo legal y reducciones para personas físicas no empresarias. En la práctica, los honorarios solían situarse entre 500 € y varios miles de euros según el patrimonio implicado.
¿Cómo cancelo mis deudas ahora si ya no hay mediador?
Con un abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad. Se prepara la solicitud de concurso de la persona física y de exoneración del pasivo insatisfecho, y se presenta directamente al juzgado mercantil del domicilio. No es necesario ningún trámite extrajudicial previo.
¿Es lo mismo el mediador concursal que el administrador concursal?
No. El mediador concursal era una figura previa al concurso para intentar un acuerdo extrajudicial; está derogada. El administrador concursal lo nombra el juez dentro del concurso de acreedores ya admitido a trámite y se encarga de gestionar el patrimonio del deudor durante el procedimiento. Ese sí sigue existiendo.
Si tengo un acuerdo extrajudicial abierto desde antes de 2022, ¿qué hago?
Los expedientes iniciados antes del 26 de septiembre de 2022 siguen rigiéndose por la normativa anterior (disposición transitoria primera de la Ley 16/2022). Si lleva tiempo paralizado o no avanza, conviene revisar el caso con un abogado para valorar si se puede archivar el AEP y reconducir directamente a la exoneración judicial.
¿Necesito un mediador concursal si tengo una microempresa con deudas?
No. Las microempresas (menos de 10 trabajadores y volumen de negocio inferior a 700.000 €) usan el procedimiento especial regulado en el Libro Tercero del TRLC desde enero de 2023. Es íntegramente judicial y electrónico, sin mediador previo obligatorio.
La Ley de Segunda Oportunidad puede ser tu salida
Hoy ya no necesitas un mediador concursal para cancelar tus deudas. Estudiamos tu caso gratis y te decimos si puedes acogerte y qué resultado esperar.
Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio nacional
Fuentes: Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020). Ley 25/2015 de Mecanismo de Segunda Oportunidad. Real Decreto 980/2013. Directiva (UE) 2019/1023. Datos actualizados a mayo de 2026.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.