Mediador concursal: El papel clave en la Ley de la Segunda Oportunidad
Sobre el autor:
Juan Serrano Castán
Fundador Serrano Abogados
El mediador concursal es un profesional designado en la Ley de la Segunda Oportunidad para facilitar la negociación entre deudor y acreedor en casos de insolvencia.
Su papel es crucial en el proceso, llevando a cabo funciones como verificar la documentación, convocar reuniones, proponer acuerdos extrajudiciales, elaborar planes de viabilidad y calendarios de pagos.
Su nombramiento recae en un notario o registrador mercantil, debiendo cumplir requisitos legales y contar con formación específica. La remuneración del mediador concursal varía según el patrimonio del deudor y su condición.
Tabla de contenidos
- 1 El mediador concursal en la Ley de Segunda Oportunidad
- 2 Proceso de mediación concursal
- 2.1 Documentación y solicitud del concurso
- 2.2 Convocatoria de reuniones entre deudor y acreedor
- 2.3 Propuestas de acuerdo extrajudicial de pagos
- 2.4 Recepción de propuestas alternativas
- 2.5 Elaboración de un plan de viabilidad y calendario de pagos
- 2.6 ¿Agobiado por las deudas? ¡No pierdas la esperanza!
- 3 Declaración de concurso
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El mediador concursal en la Ley de Segunda Oportunidad
El mediador concursal juega un papel fundamental en el ámbito de la Ley de Segunda Oportunidad, la cual tiene como objetivo principal facilitar la renegociación de deudas y condiciones de pago en casos de insolvencia.
En esta sección, exploraremos las funciones y el papel del mediador concursal, los requisitos y el nombramiento necesarios para ejercer esta profesión, así como la remuneración que se le otorga.
Funciones y papel del mediador concursal
El mediador concursal desempeña una serie de funciones clave en el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad.
Entre ellas, se encuentra la verificación de la documentación y la información relacionada con la solicitud del concurso.
Además, convoca reuniones entre el deudor y el acreedor con el objetivo de facilitar la negociación. Igualmente, remite propuestas de acuerdo extrajudicial de pagos a los acreedores y recibe propuestas alternativas de la parte acreedora.
Asimismo, tiene la responsabilidad de elaborar un plan de viabilidad y un calendario de pagos que permitan la solución de la insolvencia.
Requisitos y nombramiento del mediador concursal
Para ejercer como mediador concursal, es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos en la Ley 5/2012.
Entre ellos, se requiere tener pleno ejercicio de los derechos civiles, contar con formación específica y un seguro de responsabilidad civil, además de poseer un título universitario o de formación profesional superior.
El nombramiento del mediador concursal recae en un notario o registrador mercantil, quienes tienen la facultad de designar a este profesional en los casos de insolvencia.
Remuneración del mediador concursal
La remuneración del mediador concursal se establece en base al activo y pasivo del deudor, así como a su condición de persona física, autónomo o empresario.
El Real Decreto 1860/2004 establece los porcentajes correspondientes y las posibles remuneraciones extras en casos de mayor complejidad.
Sin embargo, existe controversia debido a la consideración de que la remuneración puede resultar insuficiente para la labor desempeñada por el mediador concursal en algunos casos.
Proceso de mediación concursal
El proceso de mediación concursal es fundamental para buscar una solución a la insolvencia del deudor y alcanzar acuerdos entre este y sus acreedores.
A lo largo de este proceso, se llevan a cabo una serie de etapas que implican la gestión y administración de la información, así como la búsqueda de alternativas para solventar la situación económica.
Documentación y solicitud del concurso
En esta etapa inicial, el mediador concursal debe comprobar y analizar toda la documentación relacionada con la solicitud del concurso de insolvencia.
Esto implica revisar los estados financieros del deudor, así como la información contable y los informes económicos pertinentes.
A partir de esta documentación, se evalúa la situación económica y se determina si se cumplen los requisitos para solicitar el concurso.
Convocatoria de reuniones entre deudor y acreedor
Una vez analizada la documentación, el mediador concursal convoca a reuniones entre el deudor y sus acreedores con el fin de negociar y buscar acuerdos que permitan el pago de la deuda.
Estas reuniones son espacios de diálogo en los que se ponen sobre la mesa las propuestas y se buscan soluciones que beneficien a ambas partes.
Propuestas de acuerdo extrajudicial de pagos
Como mediador, se lleva a cabo la elaboración y presentación de propuestas de acuerdo extrajudicial de pagos a los acreedores.
Estas propuestas contemplan una renegociación de la deuda y las condiciones de pago, de manera que se adecuen a la realidad financiera del deudor.
El objetivo es buscar fórmulas que permitan recuperar la solvencia económica y evitar la vía judicial.
Recepción de propuestas alternativas
Durante el proceso de mediación, el mediador concursal también recibe propuestas alternativas por parte de los acreedores.
Estas propuestas pueden suponer modificaciones o contrapropuestas a las presentadas por el deudor.
El mediador debe analizar y evaluar estas propuestas, buscando un equilibrio entre las necesidades del deudor y los intereses de los acreedores.
Elaboración de un plan de viabilidad y calendario de pagos
Una vez que se han analizado todas las propuestas y se ha llegado a un acuerdo, el mediador concursal elabora un plan de viabilidad que contempla las medidas a adoptar para superar la situación de insolvencia.
Este plan incluye un calendario de pagos detallado, en el que se establecen los plazos y las condiciones para la devolución de la deuda.
Es fundamental que este plan sea viable y realista, teniendo en cuenta la capacidad financiera del deudor y las expectativas de los acreedores.
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Declaración de concurso
La declaración de concurso es el paso siguiente en el proceso de mediación concursal, y puede ocurrir de dos maneras dependiendo de la aceptación o rechazo de la propuesta de acuerdo entre deudor y acreedor.
Veamos cómo se procede en ambos casos:
Procedimiento ante la aceptación de la propuesta
Si la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos es aceptada, se hará constar en un acta notarial.
En este punto, el mediador concursal juega un papel fundamental para asegurar que se cumplen las condiciones acordadas, supervisando el plan de viabilidad y el calendario de pagos establecidos.
También se encarga de velar por el cumplimiento de las obligaciones tanto por parte del deudor como de los acreedores involucrados.
A lo largo del proceso, es importante que el mediador concursal mantenga un seguimiento constante para evitar posibles desviaciones y garantizar el éxito del acuerdo alcanzado.
En caso de incumplimiento por parte del deudor, el mediador concursal puede tomar las medidas necesarias para dar por finalizado el acuerdo y proceder con la solicitud de declaración de concurso.
Solicitud de declaración de concurso en caso de rechazo
Si la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos es rechazada por los acreedores, el mediador concursal activará los procedimientos necesarios para solicitar la declaración de concurso.
Esta solicitud se realiza ante el juez competente e implica presentar una serie de documentos y pruebas que demuestren la situación de insolvencia del deudor.
Es importante destacar que la solicitud de declaración de concurso por parte del mediador concursal no implica necesariamente un fracaso en el proceso.
De hecho, en muchos casos, la declaración de concurso puede ser una herramienta que abre nuevas oportunidades para el deudor, permitiéndole reestructurar su deuda y obtener una segunda oportunidad para superar la insolvencia.
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