¿Cuándo prescribe una deuda en España? Plazos 2026

Segunda Oportunidad Publicado el 9 Jun. 2023 · Actualizado el 15 Abr. 2026

Segunda Oportunidad Actualizado abril 2026

La prescripción de deudas en España se regula en el Código Civil (arts. 1961 a 1975) y, con carácter general, las deudas personales prescriben a los 5 años desde el último pago o reclamación, según el artículo 1964.2 del Código Civil tras la reforma operada por la Ley 42/2015. Pero el plazo cambia según el tipo de deuda y, sobre todo, depende de algo que casi nadie te explica: cualquier reclamación —incluso un burofax— reinicia el contador.

Lo esencial

Qué es: la pérdida del derecho del acreedor a reclamarte judicialmente una deuda por el paso del tiempo sin acción.

Plazo general: 5 años para deudas civiles personales (art. 1964.2 CC). 4 años para Hacienda y Seguridad Social. 3 años para servicios profesionales.

Ojo: cualquier reclamación judicial o extrajudicial interrumpe el plazo y vuelve a empezar desde cero (art. 1973 CC).

Solución si no ha prescrito: negociar quita, esperar prescripción solo si no te han reclamado, o acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad para cancelarlas judicialmente.

¿Qué significa que una deuda prescriba?

Prescribir no significa que la deuda desaparezca por arte de magia. Significa que, pasado un tiempo durante el cual el acreedor no ha hecho nada para reclamarla, pierde el derecho a exigírtela judicialmente. Si te demanda después de ese plazo, tú puedes alegar la prescripción ante el juez y la demanda se desestima.

Hay dos matices que conviene entender desde el principio. Primero: la prescripción no se aplica de oficio. El juez no va a archivar la demanda por iniciativa propia; eres tú quien debe alegarla en el momento procesal oportuno (normalmente en la contestación). Segundo: la deuda sigue existiendo como obligación natural, así que si la pagas voluntariamente no podrás reclamar la devolución por enriquecimiento injusto.

Lo que vemos en la práctica

Mucha gente recibe llamadas de empresas de recobro por deudas de hace 8 o 10 años y se asusta. En muchos casos esas deudas ya están prescritas, pero la empresa lo intenta porque sabe que algunos pagan por miedo. Antes de pagar nada, hay que comprobar si jurídicamente todavía pueden reclamártelas.

Plazos de prescripción de deudas en España (tabla 2026)

El plazo depende del tipo de deuda y de su origen. Esta es la referencia rápida con los plazos vigentes en 2026:

Tipo de deuda Plazo Base legal
Préstamos personales y tarjetas de crédito 5 años Art. 1964.2 CC
Alquileres, rentas y pensiones de alimentos 5 años Art. 1966 CC
Servicios profesionales (abogados, médicos, notarios) 3 años Art. 1967 CC
Hipotecas (acción real) 20 años Art. 1964.1 CC
Deudas con Hacienda (IRPF, IVA, sanciones tributarias) 4 años Art. 66 LGT
Deudas con la Seguridad Social 4 años Art. 24 LGSS
Multas de tráfico 4 años (sanción firme) Art. 112.1 LSV
Letras de cambio, pagarés, cheques 3 años Art. 88 Ley Cambiaria
Responsabilidad civil extracontractual 1 año Art. 1968.2 CC
Cuotas de comunidad de propietarios 5 años Art. 1966.3 CC

¿Desde cuándo se cuentan los 5 años?

El día inicial del cómputo es el momento en que la obligación pudo exigirse (art. 1969 CC). Traducido a español normal: el plazo empieza a contar desde el día en que dejaste de pagar y el acreedor podría haberte demandado.

En un préstamo personal con cuotas mensuales, el plazo se cuenta desde la última cuota impagada que cerró la operación. Si el banco aplicó vencimiento anticipado y reclamó el total, los 5 años empiezan en esa fecha. Y si nunca llegó a vencer anticipadamente, técnicamente cada cuota tiene su propio plazo de prescripción.

Lo que dice la ley

La reforma del Código Civil por la Ley 42/2015 redujo el plazo general de las acciones personales sin plazo especial de 15 a 5 años. La disposición transitoria quinta estableció que las deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015 quedaban sujetas al plazo antiguo, pero con un tope: prescribieron como muy tarde el 28 de diciembre de 2020. Esto significa que en 2026 ya no queda ninguna deuda anterior a 2015 que siga viva por el simple paso del tiempo, salvo que haya habido reclamaciones interruptivas.

Cómo se interrumpe la prescripción (y por qué casi nunca prescribe sin más)

Aquí está el problema real. El artículo 1973 del Código Civil dice que la prescripción se interrumpe por tres vías: reclamación judicial, reclamación extrajudicial del acreedor y reconocimiento del deudor. Y cuando se interrumpe, no se «pausa»: vuelve a empezar desde cero.

¿Qué cuenta como reclamación interruptiva? Un burofax, una demanda, una papeleta de conciliación, un requerimiento notarial. La jurisprudencia (entre otras, STS 03/03/2010 y STS 12/11/2007) exige que la reclamación tenga constancia de envío y recepción, sea precisa en su contenido (cuánto se reclama y por qué) y vaya dirigida al deudor correcto.

Ojo con esto

Llamar por teléfono al acreedor para «preguntar cuánto debes» o pedir un fraccionamiento puede interpretarse como reconocimiento de deuda y reiniciar la prescripción. Las empresas de recobro lo saben y por eso insisten en grabar conversaciones donde el deudor admita el importe. Si crees que tu deuda puede estar prescrita, no negocies por teléfono sin asesorarte antes.

¿Y los burofaxes de las empresas de recobro?

Cada burofax válidamente notificado (con texto legible y firmado) interrumpe la prescripción. Por eso los fondos como Axactor, Intrum, Hoist Finance o Cabot Financial mandan burofaxes periódicos: lo barato que les sale mantener viva la deuda compensa con creces lo que recobran cuando alguien acaba pagando. Si te llega uno, guárdalo y comprueba la fecha del último envío anterior.

¿Te reclaman una deuda y no sabes si está prescrita?

Revisamos tu caso, comprobamos las reclamaciones interruptivas y te decimos exactamente qué pueden y qué no pueden exigirte. Primera consulta gratuita.

Consulta gratuita

O llámanos: 964 53 17 76

Casos especiales: tarjetas de crédito, préstamos rápidos y «fondos buitre»

Las tarjetas de crédito revolving (Cofidis, Wizink, Vivus, Creditea) plantean una particularidad: al ser un crédito abierto con disposiciones sucesivas, la jurisprudencia mayoritaria fija el inicio del plazo en la fecha en que la entidad cierra y liquida la cuenta tras el impago. Antes de eso, la deuda no es exigible en su totalidad.

En los microcréditos (Vivus, MoneyMan, CreditMovil) el plazo es también de 5 años desde el impago. Lo habitual es que la entidad ceda la deuda a un fondo —a veces por menos del 10% del nominal— y este la siga reclamando durante años.

Cuando una empresa de recobro te reclama, lo primero es exigir el contrato original, el certificado de cesión y el desglose de cantidades. Sin esos documentos, si terminan en un juicio monitorio y tú te opones, en muchos casos no pueden acreditar la deuda y la pretensión decae aunque no haya prescrito.

Hacienda y Seguridad Social: 4 años, pero con trampa

El artículo 66 de la Ley General Tributaria fija en 4 años el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de tributos. El problema es que cualquier actuación administrativa con conocimiento formal del obligado interrumpe la prescripción (art. 68 LGT): notificaciones de la AEAT, providencias de apremio, embargos. En la práctica, una deuda con Hacienda casi nunca prescribe sola si la administración hace su trabajo.

La Seguridad Social funciona igual: 4 años (art. 24 LGSS) interrumpidos por cualquier reclamación o actuación recaudatoria. Por eso, si tienes deudas con organismos públicos, esperar a que prescriban no suele ser una estrategia viable. Y los intereses moratorios siguen acumulándose mientras tanto: revisa nuestro artículo sobre intereses de demora para entender la magnitud.

Buena noticia

Desde la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal en 2022, la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar hasta 10.000 € de deuda con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social (art. 489 TRLC). No tienes que esperar 4 años: puedes solicitarlo en cuanto cumplas los requisitos de buena fe.

¿Conviene esperar a que prescriba o actuar antes?

La respuesta corta: depende de tu situación. Esperar tiene sentido cuando son deudas pequeñas, dispersas, sin garantías reales y sin reclamaciones recientes. No tiene sentido cuando son deudas grandes, hay un acreedor profesional detrás (banco o fondo) o ya te han mandado burofax.

Mientras esperas, el ASNEF te tiene fichado (los datos negativos pueden permanecer hasta 5 años desde el impago, según la LOPDGDD), no puedes pedir financiación, vives con miedo a un embargo y los intereses se disparan. Además, basta una sola reclamación interruptiva para que vuelvas a empezar.

La alternativa es resolver de raíz: bien negociando una quita, bien acogiéndote a la Ley de Segunda Oportunidad, que permite cancelar todas las deudas (incluidas las de Hacienda y Seguridad Social, hasta los topes legales) y empezar de cero con un certificado judicial de exoneración. En nuestro despacho, la mayoría de los casos que vemos llevan ya 3 o 4 años de espera fallida y al final terminan en concurso de persona física porque nunca llegó la prescripción.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en prescribir una deuda en España en 2026?

El plazo general para deudas civiles personales (préstamos, tarjetas, alquileres) es de 5 años desde el último pago o reclamación, según el artículo 1964.2 del Código Civil tras la reforma de 2015. Hacienda y Seguridad Social tienen 4 años, los servicios profesionales 3 años y las hipotecas 20 años.

¿Un burofax interrumpe la prescripción?

Sí. Conforme al artículo 1973 del Código Civil, la reclamación extrajudicial fehaciente —y el burofax es la prueba típica— interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo desde cero. Para que sea válido debe identificar la deuda con precisión, llegar al deudor correcto y dejar constancia documentada.

Si pago una parte de la deuda, ¿se reinicia la prescripción?

Sí. El pago parcial implica reconocimiento de deuda y, conforme al artículo 1973 CC, interrumpe la prescripción. A partir de ese momento empieza a contar otro plazo completo. Lo mismo ocurre si firmas un acuerdo de fraccionamiento o un reconocimiento expreso por escrito.

¿Puede prescribir una deuda con Hacienda?

En teoría, en 4 años desde el fin del plazo voluntario de pago (art. 66 LGT). En la práctica casi nunca prescribe porque cualquier notificación o actuación de la AEAT con conocimiento formal del obligado interrumpe el plazo. Es más realista cancelarla con la Ley de Segunda Oportunidad, que permite exonerar hasta 10.000 € de deuda tributaria.

¿Cómo alego la prescripción si me llega una demanda?

La prescripción debe alegarse en la contestación a la demanda o, en un juicio monitorio, en el escrito de oposición dentro de los 20 días desde la notificación. Es imprescindible contar con abogado: si dejas pasar el plazo o no la planteas correctamente, pierdes el derecho a invocarla y la deuda pasa a ser ejecutiva.

¿Y si la deuda no ha prescrito? ¿Hay otra salida?

Sí. La Ley de Segunda Oportunidad (Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado en 2022) permite a particulares y autónomos de buena fe cancelar todas o casi todas sus deudas mediante un procedimiento judicial. No se exige liquidar la vivienda habitual en muchos casos y el procedimiento dura entre 6 y 18 meses.

Si tu deuda no ha prescrito, todavía hay salida

Analizamos tu caso gratis. Te decimos si la deuda está prescrita, si conviene esperar o si la Ley de Segunda Oportunidad es tu mejor opción. Sin compromiso.

Que estudien mi caso gratis

Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio nacional

Fuentes: Código Civil (arts. 1961-1975), Ley General Tributaria (Ley 58/2003, art. 66), Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015, art. 24), Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020, reformado por Ley 16/2022). Datos actualizados a abril de 2026.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.

Hablemos de tu caso

¿Necesitas asesoramiento jurídico?

Cuéntanos tu situación. Analizamos tu caso sin compromiso y te decimos cómo podemos ayudarte.