Embargo de pensión en 2026: límites legales (art. 607 LEC)

Segunda Oportunidad Publicado el 13 Feb. 2025 · Actualizado el 14 Abr. 2026

Sí, una pensión se puede embargar, pero con un límite que muchos pensionistas desconocen: el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara inembargable la parte de la pensión que no supere el Salario Mínimo Interprofesional y solo permite trabar el exceso por tramos. Y hay un grupo de pensiones que no se pueden tocar en absoluto, ni con orden judicial: las no contributivas, las asistenciales y, dentro de los contributivas, todo lo que esté por debajo del SMI.

Lo esencial

Qué se puede embargar: únicamente la parte de la pensión que excede del SMI vigente, y con porcentajes ascendentes por tramos (del 30% al 90%).

Qué es inembargable: la cuantía igual o inferior al SMI, las pensiones no contributivas, las prestaciones por hijo a cargo y, en general, las prestaciones asistenciales (art. 605.2 LEC + LGSS).

Quién puede ordenarlo: solo un juez, dentro de un procedimiento de ejecución. Ni Hacienda ni un acreedor privado pueden retener nada por su cuenta.

Solución si te embargan: la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar las deudas y paralizar los embargos sobre la pensión.

¿Pueden embargar mi pensión por una deuda?

La respuesta corta es sí, pero con muchos matices. La pensión, a efectos de embargo, recibe el mismo tratamiento que el salario: el art. 607 LEC la considera «sueldo, sueldo, jornal, retribución o pensión que sea superior al salario mínimo interprofesional» y le aplica los mismos límites. Esto significa que el legislador trata la pensión de jubilación como un ingreso vital protegido, no como un activo libre.

Lo que vemos en el despacho: muchos pensionistas se enteran del embargo cuando ven la nómina del INSS recortada. Llaman alarmados pensando que les pueden quitar todo y, casi siempre, lo primero que hacemos es revisar si el cálculo del juzgado respeta el art. 607 LEC. En un porcentaje nada desdeñable de casos, hay errores: se aplica el tramo equivocado, no se tiene en cuenta el SMI actualizado o se embarga sobre cuantías inembargables.

Lo que dice la ley

El art. 607.1 LEC establece que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. El art. 605.2 LEC añade que también son inembargables los bienes y cantidades expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal —y la Ley General de la Seguridad Social blinda específicamente las pensiones no contributivas.

Los tramos del art. 607 LEC: cuánto pueden embargarte

Cuando tu pensión supera el SMI, el juzgado solo puede embargar el exceso, y dentro de ese exceso aplica una escala progresiva por tramos. La mecánica es la misma del embargo de nómina: cuanto más cobras por encima del mínimo, mayor porcentaje pueden retenerte sobre cada tramo adicional.

Tramo de la pensión % embargable
Hasta 1 SMI 0% (inembargable)
Del SMI hasta el doble 30%
Del doble al triple del SMI 50%
Del triple al cuádruple del SMI 60%
Del cuádruple al quíntuple del SMI 75%
Por encima del quíntuple del SMI 90%

Vamos a lo concreto con un ejemplo. Imagina que cobras una pensión de jubilación de 1.500 € netos al mes y que el SMI vigente está en 1.184 € (cuantía orientativa: el SMI lo fija anualmente el Gobierno por Real Decreto). Los primeros 1.184 € son intocables. La diferencia, 316 €, está en el segundo tramo y se le aplica el 30%: el embargo máximo sobre tu pensión sería de 94,80 € al mes. Ni un euro más, por mucho que el acreedor reclame y por mucho que la deuda sea grande.

Para que te hagas una idea

El art. 607.4 LEC permite al juez, valorando las cargas familiares del ejecutado, rebajar entre un 10% y un 15% los porcentajes anteriores. Si tienes a tu cargo personas dependientes, hijos sin recursos o cónyuge sin ingresos, conviene pedirlo expresamente: la rebaja no se aplica de oficio. Es uno de los puntos donde más margen de defensa hay.

Pensiones que NO se pueden embargar nunca

Hay un grupo de prestaciones que el legislador ha blindado por su carácter asistencial, vinculado a la subsistencia. Aquí no entra el art. 607 LEC: son íntegramente inembargables, sin importar la cuantía y sin importar quién sea el acreedor.

Pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. Reguladas en los arts. 369 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social. Son las que cobran personas que no han cotizado lo suficiente para una pensión contributiva.

Ingreso Mínimo Vital (IMV). Creado por el RDL 20/2020 y consolidado por la Ley 19/2021. Inembargable salvo para deudas alimenticias.

Prestación por hijo o menor a cargo, ayudas asistenciales y rentas mínimas autonómicas. Todas ellas amparadas por el art. 605.2 LEC.

Pensiones contributivas en la parte que no exceda del SMI. Aunque la pensión total sea contributiva, lo que esté por debajo del SMI es inembargable por el propio art. 607 LEC. Incluso si tu pensión es exactamente igual al SMI, el embargo es de cero euros.

Ojo con esto

Cuando la pensión cae en tu cuenta bancaria, los límites del art. 607 LEC se siguen aplicando sobre los importes que provienen de esa pensión durante los meses inmediatos al ingreso. El art. 607.6 LEC obliga al banco a respetar la inembargabilidad. Si te embargan la cuenta y ahí solo hay tu pensión, debes alegarlo cuanto antes: muchos bancos retienen primero y revisan después. Más en nuestra guía sobre embargo de cuentas bancarias.

¿Quién puede ordenar el embargo de tu pensión?

Solo un juez, dentro de un procedimiento de ejecución, puede ordenar al INSS o a la mutualidad correspondiente que retenga parte de tu pensión. Hay una excepción operativa: Hacienda y la Seguridad Social, en el ejercicio de su potestad de autotutela, pueden iniciar la vía de apremio administrativa por sus propias deudas tributarias o por cuotas impagadas, pero también deben respetar los límites del art. 607 LEC.

Lo que no puede hacer nadie: ni un banco, ni una financiera, ni una empresa de recobro, ni una compañía de telefonía, ni un fondo comprador de cartera. Ninguno tiene potestad para retenerte la pensión por su cuenta. Si recibes una llamada amenazándote con embargarte la pensión «esta semana» sin que haya un procedimiento judicial abierto, es una intimidación ilegal. Más detalle en empresas de recobro y juicio.

¿Te están embargando la pensión?

Revisamos si el cálculo del juzgado es correcto, si hay margen para reducirlo y si la Ley de Segunda Oportunidad puede paralizar el embargo. Primera consulta gratuita.

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Qué hacer si te están embargando la pensión

1. Identifica el procedimiento. Pide copia íntegra del expediente al juzgado que ordenó el embargo. Necesitas saber qué deuda lo motiva, quién es el acreedor y si la notificación previa fue correcta. Conviene revisar también si la deuda original ya estaba prescrita antes de la demanda.

2. Comprueba que se respeta el art. 607 LEC. Mira la cuantía neta de tu pensión, identifica el tramo y verifica que el porcentaje aplicado sea correcto. Si hay error, presenta escrito de oposición o tercería al juzgado.

3. Si tienes cargas familiares, pide la rebaja del art. 607.4 LEC. Aporta documentación: libro de familia, certificado de empadronamiento, justificantes de los ingresos del cónyuge o convivientes, certificado de discapacidad si aplica.

4. Si nunca te notificaron la demanda, denúncialo. Hay supuestos en los que el deudor se entera del embargo sin haber recibido nunca el monitorio o la demanda. En esos casos cabe pedir la nulidad de actuaciones por indefensión. Más sobre esto en embargo judicial sin notificación.

5. Si la deuda es real y la situación te supera, valora la Ley de Segunda Oportunidad. Es la vía para cancelar las deudas y, con ello, parar el embargo de raíz.

La Ley de Segunda Oportunidad: cómo parar el embargo de la pensión

Cuando un jubilado o pensionista llega al despacho con embargos sobre su pensión, la salida más eficaz suele ser el procedimiento concursal de persona física. Está regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020) tras la reforma de la Ley 16/2022, y permite al deudor de buena fe insolvente solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho: el juez cancela las deudas que no puede pagar, incluidas las que han dado origen al embargo de la pensión.

Buena noticia

Cuando el juzgado mercantil admite a trámite tu concurso, los procedimientos ejecutivos individuales contra tu patrimonio quedan paralizados. Eso significa que los embargos sobre tu pensión cesan mientras se tramita la exoneración. Y una vez aprobada, las deudas exoneradas no podrán reactivarse: el embargo se levanta de forma definitiva. Más detalle en cómo declararse insolvente.

Para los pensionistas la Segunda Oportunidad encaja especialmente bien porque cumplen casi siempre los requisitos: ingresos modestos, gastos básicos, sin patrimonio liquidable más allá de la vivienda habitual y con deudas que arrastran de la etapa activa. Cancelar las deudas significa recuperar la pensión completa todos los meses.

Preguntas frecuentes

¿Pueden embargarme la pensión si cobro menos del SMI?

No. El art. 607.1 LEC declara inembargable cualquier pensión cuya cuantía sea igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente. Si el juzgado o la mutualidad retienen algo, es ilegal y puedes pedir la devolución inmediata.

¿Puede Hacienda embargarme la pensión por una deuda fiscal?

Sí, puede iniciar la vía de apremio administrativa, pero está obligada a respetar exactamente los mismos límites del art. 607 LEC. La parte de pensión equivalente al SMI sigue siendo intocable también para Hacienda.

¿Una pensión no contributiva puede ser embargada?

No, en ningún caso. Las pensiones no contributivas están blindadas por la Ley General de la Seguridad Social y por el art. 605.2 LEC. Lo mismo se aplica al Ingreso Mínimo Vital y a las rentas mínimas autonómicas.

¿Y si tengo dos pensiones (jubilación y viudedad), cómo se calcula el embargo?

Por el art. 607.5 LEC, si el ejecutado percibe varios sueldos o pensiones, se acumulan y el límite del SMI se aplica a la suma. Eso significa que el SMI se computa una sola vez sobre el total. Si la suma sigue por debajo del SMI, sigue siendo íntegramente inembargable.

¿Pueden embargarme la cuenta bancaria donde me ingresan la pensión?

Sí, pero el banco está obligado por el art. 607.6 LEC a respetar la inembargabilidad de las cantidades que provengan de la pensión. Si solo entra tu pensión en esa cuenta y se traba todo, hay que reaccionar rápido alegando el origen de los fondos. Más en nuestra guía de embargo de cuentas.

¿La Ley de Segunda Oportunidad protege a los jubilados?

Sí. Cualquier persona física puede acogerse a ella, incluidos jubilados y pensionistas, siempre que cumpla los requisitos de buena fe e insolvencia. Y para este perfil suele encajar muy bien, porque la pensión queda preservada y las deudas que la estaban consumiendo se cancelan.

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Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio nacional

Fuentes: Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (arts. 605, 607); Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (arts. 369 ss.); Real Decreto Legislativo 1/2020 (Texto Refundido de la Ley Concursal), reformado por la Ley 16/2022; Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital. Datos actualizados a abril de 2026.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.


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