La condonación de una deuda es, literalmente, que el acreedor te perdona lo que le debes. Lo regula el artículo 1187 del Código Civil y puede ser total o parcial, expresa o tácita. En la práctica, ningún banco ni financiera te va a condonar una deuda por compasión: la condonación real y eficaz suele llegar por la vía judicial de la Ley de Segunda Oportunidad, que no es exactamente lo mismo pero produce el mismo efecto: la deuda desaparece.
Lo esencial
Qué es: La renuncia voluntaria del acreedor a cobrar todo o parte de la deuda (art. 1187 CC). Es una forma de extinción de las obligaciones.
Tipos: Total o parcial, expresa (por escrito) o tácita (por actos del acreedor).
Requisitos: Voluntad clara del acreedor, capacidad de disposición y que la deuda no esté garantizada por terceros sin su consentimiento.
Alternativa real: La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar legalmente tus deudas por decisión judicial aunque el acreedor no quiera condonarlas.
¿Qué es la condonación de una deuda según el Código Civil?
La condonación es una de las seis formas de extinción de las obligaciones que recoge el artículo 1156 del Código Civil, junto con el pago, la pérdida de la cosa debida, la compensación, la novación y la confusión. Consiste en el perdón de la deuda por parte del acreedor: este renuncia unilateralmente a exigir el cumplimiento y, con esa renuncia, la obligación deja de existir.
El art. 1187 CC distingue entre condonación expresa (cuando el acreedor manifiesta por escrito que perdona la deuda) y condonación tácita (cuando entrega al deudor el documento privado de la deuda o ejecuta actos inequívocos que implican renunciar al cobro). Además, según el art. 1188 CC, la entrega voluntaria del título por el acreedor hace presumir la renuncia salvo prueba en contrario.
Lo que dice la ley
El art. 1187 CC establece que la condonación podrá hacerse expresa o tácitamente, y que ambas estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. Traducido a español normal: el acreedor no puede regalar una deuda si con ello perjudica la legítima de sus herederos o si lo hace para eludir a sus propios acreedores.
Tipos de condonación: total, parcial, expresa y tácita
| Tipo | En qué consiste | Base legal |
|---|---|---|
| Total | El acreedor perdona el 100% de la deuda. Se extingue la obligación por completo. | Art. 1187 CC |
| Parcial (quita) | Se perdona solo una parte (ej. 30%, 50%). Lo típico en negociaciones con recobros. | Art. 1187 CC |
| Expresa | Declaración formal del acreedor, normalmente por escrito. Es la segura. | Art. 1187 CC |
| Tácita | Actos inequívocos: entrega del título, destrucción del documento, presunción del art. 1188 CC. | Art. 1188 CC |
La condonación expresa es la que realmente te protege. Si alguna vez negocias una quita con un banco o con un fondo de recobro, exige siempre un documento escrito que diga literalmente que la deuda queda extinguida y que el acreedor renuncia a cualquier acción futura. Sin ese papel, puedes pagar la quita y seguir apareciendo en ficheros de morosos meses después.
Ojo con esto
Lo que vemos en la práctica: muchas empresas de recobro ofrecen «quitas» del 60% por teléfono, el cliente paga, y no reciben ningún certificado firmado. Meses después el mismo recobro reclama el resto o vende la deuda a otro fondo. Sin documento escrito de liquidación total y cancelación, la condonación es aire.
¿Cuándo condona un acreedor una deuda?
La respuesta corta: cuando le sale más rentable perdonar parte de la deuda que no cobrar nada. Un banco o un fondo de recobro no tiene ningún incentivo emocional en ayudarte. Condonan cuando el cálculo económico así lo impone. Los escenarios más frecuentes:
1. Deudas antiguas y de difícil cobro. Carteras de créditos vendidas por bancos a fondos buitre por céntimos del euro. Estos fondos aceptan quitas del 50-70% porque cualquier cobro es beneficio.
2. Riesgo de insolvencia del deudor. Si el acreedor ve que el deudor va a presentar concurso y la deuda acabará exonerada judicialmente, prefiere negociar ahora una quita parcial.
3. Acuerdos extrajudiciales de pagos. Dentro del marco del acuerdo extrajudicial de pagos, previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal, el deudor propone a sus acreedores quitas y esperas, y si la mayoría legal acepta, vincula al resto.
4. Hipotecas con impago consolidado. En situaciones de ejecución hipotecaria, algunos bancos aceptan la dación en pago con condonación del resto si el inmueble cubre gran parte del préstamo.
Condonación voluntaria vs. Ley de Segunda Oportunidad
Esta es la confusión más habitual que nos llega al despacho: «Quiero que me perdonen la deuda». La condonación civil del art. 1187 CC depende de que el acreedor quiera. Y la realidad es que en la inmensa mayoría de casos no quiere. La Ley de Segunda Oportunidad, en cambio, no necesita el consentimiento del acreedor: es un juez quien acuerda la cancelación de las deudas tras un procedimiento concursal regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (reformado por Ley 16/2022).
Buena noticia
El efecto práctico de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es idéntico al de una condonación total: las deudas se extinguen, el deudor ya no las adeuda, y los acreedores no pueden volver a reclamarlas. La diferencia es que no hace falta que el banco diga sí.
| Aspecto | Condonación civil (art. 1187 CC) | Ley de Segunda Oportunidad |
|---|---|---|
| ¿Necesita consentimiento del acreedor? | Sí, imprescindible | No |
| Procedimiento | Acuerdo privado | Concurso consecutivo ante juez |
| Alcance | Solo la deuda concreta con ese acreedor | Todas las deudas exonerables del deudor |
| Hacienda y Seguridad Social | Prácticamente nunca condonan | Exonerables hasta 10.000€ cada una |
| Protección frente a embargos | Solo después del acuerdo firmado | Inmediata con la admisión a trámite |
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Cómo negociar una condonación con el acreedor (sin riesgos)
Si tu caso admite negociación directa (deuda única, acreedor con disposición a pactar, capacidad mínima para pagar la quita), estos son los pasos que seguimos en el despacho para blindar el acuerdo:
1. Verifica la deuda. Comprueba si está bien calculada, si incluye intereses abusivos y si podría haber prescrito. Una deuda prescrita no necesita condonación: basta con no pagarla y alegar la prescripción si te demandan.
2. Haz una oferta realista y por escrito. Las quitas que más aceptan los fondos de recobro oscilan entre el 40% y el 70% sobre el importe reclamado, pagaderas al contado o en pocas mensualidades.
3. Exige un documento de liquidación total y finiquito. Debe indicar claramente: importe pagado, carácter liberatorio del pago, extinción de la deuda, compromiso de no reclamar nada más, y baja en ficheros de morosos (ASNEF, Experian, Equifax).
4. No pagues antes de firmar. Aunque el interlocutor parezca serio. Primero el documento firmado por quien tiene poderes suficientes, después la transferencia.
5. Conserva toda la documentación durante al menos 6 años. Una deuda saldada puede reaparecer años después si la cartera se revende a otro fondo. Sin el documento, tocaría demostrarlo desde cero.
¿Cuándo es mejor ir directamente a la Ley de Segunda Oportunidad?
La negociación privada de condonaciones tiene sentido con una o dos deudas manejables. Pero si el panorama es de múltiples acreedores, varios recobros simultáneos, deudas con Hacienda o Seguridad Social, y no hay capacidad real de pago, negociar uno a uno es perder tiempo y dinero. En esos casos, la vía eficaz es el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho.
Los requisitos básicos para acceder: ser persona física (particular o autónomo), estar en situación de insolvencia actual o inminente, no haber sido condenado por delitos patrimoniales en los últimos 10 años y actuar de buena fe. El juez revisará tu situación, un administrador concursal verificará tu pasivo y, si todo es correcto, dictará el auto de exoneración que elimina las deudas.
Para que te hagas una idea
En el despacho hemos tramitado casos con deudas que van desde 15.000€ hasta más de 400.000€. La ley no pone techo: si acreditas que no puedes pagar y cumples los requisitos de buena fe, el efecto es el mismo que una condonación total. Eso sí, hay que ser honesto: no es un trámite automático ni rápido. Un procedimiento normal tarda entre 6 y 12 meses y requiere documentación exhaustiva.
Preguntas frecuentes
¿Puede un banco condonar una hipoteca?
En teoría sí, pero en la práctica un banco casi nunca condona una hipoteca vigente. Lo que sí se negocia en casos de impago grave es la dación en pago con condonación del remanente, es decir, entregar la vivienda y que el banco renuncie al resto de la deuda. Suele exigir cumplir los criterios del Código de Buenas Prácticas bancario.
¿La condonación de una deuda tributa en el IRPF?
Como regla general, la parte condonada se considera ganancia patrimonial y puede tributar en IRPF, salvo excepciones legales (exoneraciones concursales, dación en pago de vivienda habitual bajo ciertos requisitos del art. 33.4.d de la Ley del IRPF). Conviene revisarlo antes de firmar una quita importante.
¿Hacienda condona deudas?
Hacienda no condona por vía voluntaria. Lo que sí permite la Ley de Segunda Oportunidad (tras la reforma de 2022) es exonerar deudas con Hacienda y Seguridad Social hasta 10.000€ por cada administración, siempre que se cumplan los requisitos del procedimiento concursal.
¿Qué diferencia hay entre condonación y prescripción?
La condonación extingue la deuda por voluntad del acreedor. La prescripción la extingue por el paso del tiempo (5 años para la mayoría de deudas civiles, art. 1964 CC). La prescripción no necesita acuerdo: el deudor la alega si el acreedor reclama fuera de plazo.
¿Una condonación verbal es válida?
Jurídicamente podría serlo, pero probarla es casi imposible si el acreedor cambia de opinión o vende la cartera. La recomendación práctica es tajante: si te ofrecen condonar una deuda, exige siempre documento escrito firmado por persona con poderes bastantes.
¿La Ley de Segunda Oportunidad es lo mismo que condonar deudas?
El efecto práctico es el mismo: la deuda se extingue y el deudor queda liberado. La diferencia es que la condonación necesita que el acreedor quiera, y la Ley de Segunda Oportunidad no: es un juez quien la acuerda mediante auto firme, dentro de un concurso de acreedores consecutivo regulado por la Ley Concursal.
Si el acreedor no quiere perdonarte la deuda, el juez puede
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Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio nacional
Fuentes: Código Civil, arts. 1156, 1187 y 1188, Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020), Ley 16/2022 de reforma concursal, Ley 35/2006 del IRPF. Datos actualizados a abril de 2026.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.