«Si no pagas en 48 horas, iniciaremos acciones judiciales.» Es la frase estrella de las empresas de recobro, y casi siempre es presión, no realidad. Sí pueden llevarte a juicio —normalmente mediante un juicio monitorio—, pero antes tienen que cumplir requisitos que muchas veces no cumplen: acreditar que la deuda es suya, que no ha prescrito y que el importe es correcto. Vamos a lo concreto.
Lo esencial
Qué son: Empresas (servicers) y fondos que gestionan o compran deudas impagadas: Axactor, EOS, Intrum, Cabot, Lindorff, Bulnes Capital, etc.
¿Pueden demandarte? Sí, vía juicio monitorio. Pero las cartas, SMS y llamadas no son una demanda.
Plazo si llega el monitorio: 20 días hábiles para pagar, oponerte o (mala idea) no contestar.
Solución: Oponerte con un abogado o cancelar la deuda con la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Qué es una empresa de recobro y por qué te reclama?
Hay dos tipos. Las que gestionan el cobro por cuenta de un banco (servicers), y los fondos que compran la deuda («fondos buitre») para reclamarla en nombre propio. En ambos casos, el negocio es el mismo: cobrarte una deuda que en muchas ocasiones adquirieron por una fracción de su valor.
La compraventa de deudas —la cesión de créditos— es legal en España (arts. 1526-1536 del Código Civil) y no necesita tu consentimiento. Pero cuando un fondo compra tu crédito, hereda también sus defectos: si la deuda estaba prescrita o tenía intereses abusivos, esos problemas siguen ahí.
Las más conocidas en España
Axactor, EOS Spain, Intrum, Lindorff, Cabot Financial, Hoist Finance, Gescobro, PRA Iberia, Teide Capital, Bulnes Capital, Investcapital, Zolva o Lexer. Si te reclama una de ellas, lo más probable es que tengas la misma batería de defensas que en cualquier otra: prescripción, falta de cesión e intereses abusivos.
¿De verdad las empresas de recobro te llevan a juicio?
Pueden, pero no siempre les compensa. Demandar cuesta dinero (tasas, abogado, procurador) y tiempo, y muchas deudas son pequeñas o de cobro dudoso. Por eso, su herramienta principal no es el juzgado, sino la presión extrajudicial: llamadas insistentes, cartas con aspecto «oficial» y amenazas de acciones inmediatas.
Ojo: distingue presión de demanda
Una carta de la empresa de recobro NO es una demanda. La demanda real llega siempre por una notificación oficial del juzgado (del Letrado de la Administración de Justicia). Si solo recibes llamadas y cartas, no hay procedimiento judicial abierto y nadie puede embargarte todavía. Entender la diferencia entre presión y una demanda de verdad te ahorra muchos sustos.
Cuando sí demandan, la vía habitual es el juicio monitorio. Si el juzgado te notifica, tienes 20 días hábiles para pagar, oponerte o no contestar. La peor opción es el silencio: equivale a aceptar la deuda y abre la puerta al embargo.
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Cómo defenderte si te llevan a juicio
Si la empresa de recobro presenta un monitorio, estas son las defensas que más funcionan en la práctica:
Falta de prueba de la cesión. Es el fallo más habitual. El fondo debe acreditar la cadena completa de titularidad: contrato original, venta de la cartera y que tu deuda concreta estaba incluida. Si no lo demuestra, la reclamación decae.
Prescripción. 5 años para préstamos y tarjetas (art. 1964 CC), 3 años para telefonía (art. 1967 CC). Muchas carteras llegan con deudas antiguas, a veces ya prescritas.
Intereses usurarios. En tarjetas revolving y microcréditos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 149/2020 y SSTS de Pleno 154/2025 y 155/2025) permite anular intereses abusivos.
Falta de contrato o desglose. Sin el contrato firmado y un desglose claro de principal, intereses y comisiones, será difícil que un juez estime la demanda.
¿Tienen las empresas de recobro límites legales?
Sí. No pueden acosarte. Las llamadas a horas intempestivas, las amenazas, informar a tu entorno (familia, vecinos, jefe) o presentarse en tu trabajo pueden vulnerar tu derecho al honor y la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD). Tienes derecho a exigir que toda comunicación sea por escrito y a denunciar el acoso ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Buena noticia
Si varias empresas de recobro te reclaman a la vez, no tienes que pelear caso por caso. La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar todas esas deudas en un único procedimiento, y desde su admisión se paralizan las reclamaciones y los embargos.
La Ley de Segunda Oportunidad como solución definitiva
Defenderte de cada reclamación está bien, pero si la deuda es real y se acumula con otras, la salida más eficaz suele ser la Ley de Segunda Oportunidad. Permite cancelar judicialmente la mayoría de tus deudas —incluidas las de fondos y empresas de recobro— en un único proceso, regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal tras la reforma de 2022.
Para acogerte basta, en esencia, con ser un deudor de buena fe en situación de insolvencia. Lo más práctico es analizar tu caso con un abogado antes de que la presión se convierta en embargo.
Preguntas frecuentes
¿Puede una empresa de recobro demandarme de verdad?
Sí, normalmente mediante un juicio monitorio. Pero las cartas y llamadas no son una demanda: la reclamación judicial llega siempre por notificación oficial del juzgado. Hasta entonces, no pueden embargarte.
¿Qué hago si me amenazan con acciones judiciales en 48 horas?
Lo habitual es que sea presión, no una demanda inminente. No reconozcas la deuda ni hagas pagos a cuenta sin asesorarte: pueden interrumpir la prescripción. Pide todo por escrito y consulta con un abogado.
¿Puedo defenderme si compraron mi deuda a un banco?
Sí. El fondo debe acreditar la cesión del crédito y aportar el contrato original. La falta de prueba de la cesión, la prescripción y los intereses abusivos son defensas habituales y muy eficaces.
¿Es legal que me llamen al trabajo o avisen a mi familia?
No. Informar a terceros de tu deuda, llamar a horas intempestivas o presionar a tu entorno puede vulnerar tu derecho al honor y la normativa de protección de datos. Puedes denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos.
¿La Segunda Oportunidad cancela las deudas con empresas de recobro?
Sí. Las deudas con fondos y empresas de recobro son ordinarias y se cancelan íntegramente en la exoneración del pasivo insatisfecho. Es la salida más eficaz cuando hay varias reclamaciones simultáneas.
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Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio nacional
Fuentes: Código Civil (arts. 1526-1536, 1964 y 1967). Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 607, 812-818). RGPD y LOPDGDD. STS 149/2020 y SSTS de Pleno 154/2025 y 155/2025. Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020). Datos actualizados a junio de 2026.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.