Renunciar a una herencia en 2026: cómo se hace, plazos y coste

Herencias Publicado el 25 Abr. 2026 · Actualizado el 24 Abr. 2026

Renunciar a una herencia en España se hace obligatoriamente en escritura pública ante notario (art. 1008 del Código Civil) y cuesta entre 60 € y 150 € de minuta notarial. No hay un plazo legal general para renunciar, pero en la práctica conviene hacerlo antes de los 6 meses desde el fallecimiento para no tener que presentar el Impuesto de Sucesiones. La decisión es irrevocable (art. 997 CC): una vez firmas, no puedes echarte atrás aunque aparezcan bienes nuevos.

Respuesta rápida

Para renunciar a una herencia necesitas escritura pública ante notario (art. 1008 CC), DNI, certificado de defunción y certificado de últimas voluntades. Cuesta entre 60 € y 150 €. La renuncia es pura, incondicional e irrevocable: no puedes renunciar a una parte ni echarte atrás. Tus hijos NO heredan en tu lugar en sucesión intestada, salvo que el testamento lo prevea con sustitución vulgar.

Datos clave

  • Forma obligatoria: escritura pública ante notario (art. 1008 CC). No valen documentos privados, correos electrónicos ni renuncias verbales.
  • Plazo mínimo: no se puede renunciar hasta pasados 9 días desde el fallecimiento (art. 991 CC).
  • Plazo si te requieren: 30 días para aceptar o renunciar cuando un interesado (acreedor, coheredero) te notifica por vía judicial o notarial (art. 1005 CC).
  • Coste: escritura notarial de 60 €-150 €, más certificados (15 €-35 €) y asesoramiento legal si lo contratas.
  • Irrevocable: firmada la escritura no hay vuelta atrás (art. 997 CC). Ni siquiera si aparecen bienes que ignorabas.
  • Tus hijos no te sustituyen automáticamente: el derecho de representación no opera con la renuncia en sucesión intestada (arts. 923-929 CC). Solo pasa a tus descendientes si el testamento ordena sustitución vulgar.

Antes de empezar: las tres opciones del heredero

Cuando eres llamado a una herencia, el Código Civil te da tres caminos: aceptarla pura y simple (respondes de las deudas también con tu patrimonio), aceptarla a beneficio de inventario (solo respondes hasta donde alcance lo heredado) o renunciar (no recibes nada, ni bienes ni deudas). Renunciar es la opción más drástica y es irreversible, así que conviene tomar la decisión con la información completa.

Este artículo desarrolla la tercera vía. Si quieres el mapa completo del proceso, consulta nuestra guía sobre cómo funciona una herencia en España y, si la duda real es el riesgo de heredar deudas, valora primero aceptar la herencia a beneficio de inventario como alternativa menos severa que la renuncia. Si todavía no sabes quiénes son los herederos porque no hay testamento, el paso previo es tramitar una declaración de herederos en sucesión intestada.

Lo que dice la ley

El artículo 988 del Código Civil establece que «la aceptación y la repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres». Nadie puede obligarte a aceptar ni a renunciar. Tampoco caben condiciones: el artículo 990 CC prohíbe expresamente la aceptación o la renuncia parcial, a plazo o condicionada.

Qué significa renunciar a una herencia

Renunciar a una herencia —técnicamente «repudiar»— significa declarar formalmente ante notario que no aceptas tu posición de heredero. A efectos legales, es como si nunca hubieras sido llamado (art. 989 CC): no recibes bienes, no pagas deudas y no tributas por el Impuesto de Sucesiones.

La renuncia tiene cuatro características que conviene retener:

  • Es formal. Solo vale si se hace en escritura pública ante notario (art. 1008 CC). Ni por correo electrónico, ni por burofax, ni por comparecencia en juzgado.
  • Es pura e incondicional. No puedes renunciar a la mitad, ni a condición de que te paguen algo. O renuncias a todo, o no renuncias (art. 990 CC).
  • Es irrevocable. Una vez firmada, no puedes echarte atrás (art. 997 CC). Solo se puede impugnar por error grave, violencia, intimidación o dolo.
  • Tiene efectos retroactivos. Se entiende que nunca heredaste. Tu parte pasa automáticamente a quien corresponda según las reglas de la sucesión testada o intestada.

Ojo: aceptación tácita

Si antes de renunciar realizas actos que solo un heredero haría —cobrar saldos bancarios del fallecido, usar el coche heredado, vender un mueble, pagar la hipoteca con dinero propio esperando recuperarlo— la ley considera que has aceptado tácitamente (art. 999 CC) y ya no podrás renunciar. El paso lógico es: primero decides, después tocas algo.

Cuándo conviene renunciar y cuándo no

Renunciar tiene sentido cuando el pasivo de la herencia es claramente superior al activo, cuando no hay bienes relevantes y sí deudas conocidas, o cuando heredar supondría un coste fiscal o emocional que no compensa. En casi cualquier otro escenario, la aceptación con limitación de responsabilidad es una opción intermedia más prudente, y si ya hay reparto en marcha conviene integrarla dentro de la partición y reparto de los bienes para que tu renuncia no bloquee al resto.

Renunciar vs. aceptar a beneficio de inventario vs. aceptar pura y simple
Figura Recibes los bienes Respondes de las deudas Pagas ISyD Coste trámite
Aceptación pura y simple Sí, todos Sí, con tu patrimonio propio 600-1.500 €
Beneficio de inventario Sí, lo que quede tras pagar deudas Solo hasta el valor heredado Sí, sobre lo neto 800-2.000 €
Renuncia No No, ninguna No 60-150 €

Escenarios donde la renuncia es la opción lógica:

  • Pasivo superior al activo con deudas claras. Si el fallecido dejó una hipoteca por importe mayor al valor del piso y no hay otros bienes relevantes, heredar carece de sentido. Ver recibir una herencia con deudas.
  • Conflictos familiares previos. Hay casos donde no compensa entrar en la comunidad hereditaria con parientes con los que hay litigios previos, aunque haya algún bien.
  • Coste fiscal desproporcionado. En Comunidades Autónomas sin bonificación alta para grupos lejanos (por ejemplo, Grupos III y IV), el ISyD puede comerse buena parte del valor heredado.
  • Herederos menores de edad con deudas ocultas. Aunque en estos casos la aceptación suele hacerse automáticamente a beneficio de inventario por ley.

Antes de renunciar, considera esto

La aceptación a beneficio de inventario protege tu patrimonio personal igual que la renuncia frente a las deudas, pero te permite quedarte con los bienes si al final sobran. Si la situación es «no sé si hay deudas ocultas», casi siempre es preferible al «renuncio por si acaso».

Plazos: cuánto tiempo tengo para renunciar

No existe un plazo general fijo para renunciar: en teoría, mientras no hayas aceptado expresa o tácitamente, puedes renunciar en cualquier momento (hasta la prescripción de 30 años del art. 1963 CC). Pero en la práctica hay tres plazos que marcan el ritmo real.

Plazo Qué implica Base legal
9 días mínimos desde el fallecimiento No puedes renunciar antes. La escritura otorgada en esos 9 días no surte efecto. Art. 991 CC
30 días si te requieren Un acreedor o coheredero puede requerirte por vía notarial o judicial. Tienes 30 días para aceptar o renunciar; el silencio equivale a aceptación pura y simple. Art. 1005 CC
6 meses fiscales Plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Si renuncias antes, no tributas por el modelo 650. Si lo haces después habiendo prorrogado, tampoco; pero fuera de plazo con la herencia pendiente hay recargos. Art. 67 RD 1629/1991
Prescripción teórica Hasta 30 años para ejercer el ius delationis (derecho a aceptar/renunciar) si nadie te requiere. Art. 1963 CC + doctrina TS

6 meses

Es el plazo práctico: si renuncias antes, no pagas ISyD

Art. 67 del RD 1629/1991 — Reglamento del Impuesto de Sucesiones

Cómo se renuncia a una herencia paso a paso

Renunciar formalmente a una herencia es un trámite relativamente rápido si tienes la documentación al día: una única comparecencia notarial de 15-30 minutos. Los pasos son cinco y conviene hacerlos en orden, teniendo presente dónde encaja la renuncia dentro de los 8 pasos para tramitar una herencia completa.

  1. 1

    Reúne la documentación básica

    DNI vigente, certificado literal de defunción, certificado de Últimas Voluntades (se pide al Ministerio de Justicia, modelo 790, 3,86 €), copia autorizada del testamento si lo hay y, si no, acta de declaración de herederos. Consulta la documentación necesaria para tramitar una herencia.

  2. 2

    Decide con asesoramiento

    Antes de la notaría, conviene revisar el inventario con un abogado. Muchas veces la persona acude a renunciar y, tras estudiar el caso, cambia a beneficio de inventario porque sí compensa. Recuerda: una vez firmada, la decisión es irrevocable.

  3. 3

    Pide cita en la notaría

    Puedes ir a cualquier notaría de España, no tiene que ser la del último domicilio del fallecido (art. 3 Ley del Notariado). Pasados los 9 días mínimos del art. 991 CC, el notario puede otorgar la escritura.

  4. 4

    Firma la escritura de repudiación

    Compareces personalmente (o por apoderado con poder notarial específico), manifiestas tu voluntad libre de renunciar y firmas. El notario incorpora la documentación y expide copia. No necesitas avisar al resto de herederos para que tu renuncia sea válida, aunque es recomendable por convivencia.

  5. 5

    Entrega copia a quien corresponda

    Envía copia autorizada al resto de coherederos (imprescindible para que puedan completar la partición sin ti) y, si hay juicio sobre la herencia, al juzgado. Si no vas a tributar por ISyD, no tienes que presentar modelo 650. Si ya estaba presentado, la oficina liquidadora rehace la liquidación sin tu parte.

Cuánto cuesta renunciar a una herencia

Renunciar es el acto notarial más barato del proceso sucesorio: la escritura de repudiación suele moverse entre 60 € y 150 € de arancel notarial, incluso aunque la herencia sea de cifras altas, porque se trata de un acto sin contenido económico transmitido (Real Decreto 1426/1989 que regula los aranceles notariales).

Desglose orientativo de costes al renunciar
Concepto Importe orientativo Quién lo cobra
Escritura notarial de repudiación 60-150 € Notaría (arancel)
Certificado literal de defunción Gratuito Registro Civil
Certificado de Últimas Voluntades (modelo 790) 3,86 € Ministerio de Justicia
Copia autorizada del testamento (si lo hay) 10-30 € Notaría del testamento
Asesoramiento legal (opcional pero recomendable) Consulta gratuita en muchos despachos Despacho de abogados
Impuesto de Sucesiones 0 € Si renuncias en plazo, no tributas

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Consecuencias: quién hereda tu parte cuando renuncias

Tu parte pasa a otras personas según haya o no testamento, y la regla clave sorprende a casi todo el mundo: en la sucesión intestada, tus hijos NO heredan en tu lugar. El derecho de representación (arts. 924-929 CC) funciona solo por premoriencia, indignidad o desheredación, nunca por renuncia (art. 923 CC).

Escenario Quién hereda tu parte Base legal
Sucesión intestada, hay coherederos en tu mismo grado Tu parte acrece a tus coherederos del mismo grado (hermanos, por ejemplo) Arts. 922 y 981 CC
Sucesión intestada, eres el único del grado Se llama al siguiente grado del orden sucesorio (no a tus hijos) Arts. 912-913 CC
Testamento con sustitución vulgar («si renuncia X, heredan sus hijos») Los sustitutos designados en el testamento Arts. 774-776 CC
Testamento sin sustitución y hay coherederos Acrece a los coherederos testamentarios en la misma porción Art. 982 CC
Renuncian todos los herederos sin sustituto El Estado o la Comunidad Autónoma si lo regula Art. 956 CC

Error clásico: «renuncio para que hereden mis hijos»

Si no hay testamento con sustitución vulgar expresa, renunciar para que tus hijos hereden directamente NO funciona: tu parte acrece a tus hermanos o al siguiente grado, no baja a tu descendencia. Si ese es tu objetivo, lo correcto suele ser aceptar la herencia y después planificar la donación o testamento, no renunciar.

Y una matización importante: la renuncia no afecta a la la legítima de los herederos forzosos de los sustitutos. Si renuncias y por testamento heredan tus hijos, ellos siguen teniendo derecho a su legítima como descendientes directos del causante en la medida que corresponda.

Renuncia en perjuicio de acreedores: el art. 1001 CC

No puedes renunciar a una herencia para esquivar a tus acreedores. El artículo 1001 del Código Civil permite a los acreedores pedir al juez que les autorice a aceptar la herencia en tu nombre hasta cubrir el importe de sus créditos; lo que sobre, sí se entiende renunciado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 30 de mayo de 2003) ha confirmado que este es el único remedio de los acreedores frente a la renuncia.

Para que el acreedor pueda activar el art. 1001 CC deben darse tres condiciones:

  • Crédito previo y exigible: la deuda tiene que existir antes de la renuncia y estar vencida.
  • Perjuicio efectivo: tu patrimonio personal tiene que ser insuficiente para pagar. Si con tus bienes basta, el acreedor no tiene acción.
  • Autorización judicial: el acreedor no puede aceptar unilateralmente. Necesita sentencia o auto que le habilite.

Cómo lo vemos en la práctica

En nuestro despacho tramitamos casos donde la herencia llega justo cuando hay embargos y deudas del propio heredero. Renunciar sin asesoramiento en esos escenarios genera el riesgo de que los acreedores ejerciten el art. 1001 CC y acaben aceptando ellos la herencia, con lo que el heredero pierde los bienes sin liberarse de sus propias deudas. La solución suele pasar por una planificación coordinada, no por una renuncia automática.

Errores frecuentes al renunciar a una herencia

Estos son los fallos que con más frecuencia vemos en herederos que renuncian sin asesoramiento y que, en muchos casos, son irreversibles:

  • Tocar los bienes antes de renunciar. Cobrar un saldo bancario, usar el coche o contratar la reforma del piso heredado cuenta como aceptación tácita (art. 999 CC). Después ya no puedes renunciar.
  • Renunciar sin confirmar las deudas reales. Si después descubres que no había tantas como pensabas, ya no hay vuelta atrás. Por eso conviene inventariar antes de decidir.
  • Pensar que tus hijos heredan en tu lugar. En intestada no es así. Si quieres que hereden directamente, hace falta testamento con sustitución vulgar previamente otorgado por el causante.
  • Renunciar con acreedores propios impagados. Abre la puerta a la aceptación forzosa por los acreedores al amparo del art. 1001 CC.
  • Confundir renuncia con renuncia a la legítima. Son figuras distintas: la renuncia a la herencia es renuncia global; la renuncia a la legítima tiene sus propias reglas y consecuencias fiscales diferentes.
  • No notificar a los coherederos. Aunque la renuncia es válida aunque no avises, la partición se bloquea si los demás no saben que tu parte ha quedado disponible. Genera conflictos evitables.

Preguntas frecuentes sobre renunciar a una herencia

¿Puedo renunciar a una herencia si ya he pasado el plazo de 6 meses del Impuesto de Sucesiones?

Sí, la renuncia sigue siendo posible hasta 30 años (art. 1963 CC) mientras no hayas aceptado. Lo que ocurre es que si ya estabas obligado a presentar el modelo 650 y no lo hiciste, pueden aplicarte recargos por la presentación extemporánea del art. 27 LGT (5 %-20 %), aunque al renunciar tu cuota final sea cero.

¿Puedo renunciar a una parte de la herencia y aceptar otra?

No. El art. 990 CC prohíbe la aceptación o renuncia parcial, a plazo o condicionada: «La aceptación o repudiación no podrá hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente». Tienes que decidir sobre el conjunto. Sí se puede, en cambio, renunciar al legado pero aceptar la herencia, y viceversa, porque son títulos distintos.

Si renuncio, ¿mis hijos heredan automáticamente mi parte?

No. En sucesión intestada, el derecho de representación no opera en caso de renuncia (art. 923 CC), solo por premoriencia, indignidad o desheredación. Tu parte acrece a tus coherederos del mismo grado o pasa al siguiente grado del orden sucesorio. Solo si hay testamento con sustitución vulgar expresa heredan tus descendientes.

¿Puedo revocar la renuncia si aparecen bienes que no conocía?

Como regla general, no (art. 997 CC). La única vía es la impugnación por vicio del consentimiento —error grave sobre la naturaleza de la herencia, violencia, intimidación o dolo— y es un procedimiento judicial costoso con éxito limitado. Lo razonable es inventariar bien antes de firmar.

¿Se puede renunciar por poder notarial?

Sí, pero el poder tiene que ser especial y expreso para renunciar, no sirve un poder general para pleitos o administración. Es útil cuando el heredero vive fuera de España o no puede desplazarse. En herencias internacionales verificamos primero si la renuncia en España tiene validez en el país del causante según el Reglamento UE 650/2012.

¿Tengo que avisar a la Seguridad Social o al banco de que he renunciado?

La renuncia es válida sin esos avisos, pero en la práctica conviene entregar copia autorizada de la escritura a los bancos donde el fallecido tuviera cuentas (para que no te consideren cotitular heredero) y al resto de coherederos (para que puedan completar la partición y la declaración del Impuesto de Sucesiones sin tu parte).

¿Puede renunciar un menor de edad a una herencia?

Sí, pero con autorización judicial. Los padres o tutores necesitan el visto bueno del juez (arts. 166 y 271 CC, modificados por la Ley 8/2021 de apoyo a personas con discapacidad). Además, la aceptación de herencia por menores se entiende por ley hecha a beneficio de inventario (art. 166 CC), por lo que muchas veces el paso lógico no es renunciar sino aceptar con esa protección.

Si no quiero renunciar pero temo las deudas, ¿qué alternativas tengo?

La aceptación de herencia con inventario solemne (arts. 1010-1034 CC) es la alternativa estándar: te quedas con los bienes que sobren tras pagar las deudas con el propio caudal hereditario, sin que puedan alcanzar tu patrimonio personal. El coste del trámite es algo mayor (800-2.000 €) pero la seguridad que aporta suele compensar si hay dudas reales sobre deudas ocultas.

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Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio nacional

Glosario rápido

Repudiación
Término técnico con que el Código Civil denomina la renuncia a una herencia. Son sinónimos a efectos legales (art. 988 CC).
Ius delationis
Derecho a aceptar o renunciar a la herencia. Nace con la muerte del causante y se extingue con el primer acto de aceptación o renuncia.
Acrecimiento
Mecanismo por el que tu parte renunciada pasa a tus coherederos del mismo grado, incrementando proporcionalmente sus cuotas (arts. 981-985 CC).
Sustitución vulgar
Cláusula testamentaria que designa sustitutos «para el caso de que el heredero designado no quiera o no pueda heredar». Es lo que permite que tus hijos hereden en tu lugar si renuncias (arts. 774-776 CC).
Interpellatio in iure
Requerimiento notarial o judicial por el que un interesado fuerza al heredero a decidir en 30 días si acepta o renuncia (art. 1005 CC). El silencio equivale a aceptación pura y simple.

Fuentes oficiales consultadas

Última actualización: abril de 2026 — Incluye las modificaciones del Código Civil introducidas por la Ley 8/2021 de apoyo a personas con discapacidad en materia de capacidad para repudiar herencias, y referencia a la STS de 30 de mayo de 2003 sobre el artículo 1001 CC y la acción de los acreedores frente a la renuncia.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las cifras, plazos y procedimientos descritos pueden verse afectados por cambios legislativos, normativa autonómica o circunstancias particulares del caso. Si te planteas renunciar a una herencia, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita antes de firmar nada.

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