Desheredación: causas legales y cómo se hace en 2026

Herencias Publicado el 7 May. 2026 · Actualizado el 26 Abr. 2026

Desheredar a un hijo, a un padre o a tu cónyuge solo es legalmente posible si concurre una de las causas tasadas en los artículos 852 a 855 del Código Civil: maltrato grave, negativa injustificada de alimentos, atentado contra la vida del testador o del cónyuge, condena por delitos graves y, según la doctrina del Tribunal Supremo desde la STS 258/2014, también el maltrato psicológico continuado. La desheredación debe constar expresamente en el testamento y, si el desheredado la impugna, son los demás herederos quienes deben probar la causa en juicio.

Respuesta rápida

Para desheredar a un legitimario en España necesitas una causa legal tasada (arts. 852-855 CC), expresarla en testamento e identificar al desheredado. El desheredado puede impugnar la desheredación en 4 años (art. 1301 CC) y, si niega la causa, los herederos deben probarla. Sin causa probada, la legítima se restituye y el testamento se reduce. Por eso conviene consultar con abogado antes de testar la desheredación.

Datos clave

  • Causas tasadas: solo las listadas en los arts. 852-855 CC; no caben otras, ni siquiera «no me hablo con él» (art. 848 CC)
  • Forma: obligatoriamente en testamento y con expresión nominal de la causa (art. 849 CC)
  • Carga de la prueba: si el desheredado niega la causa, los demás herederos deben demostrarla (art. 850 CC)
  • Maltrato psicológico: equiparado a «maltrato de obra» desde la STS 258/2014, de 3 de junio
  • Plazo de impugnación: 4 años desde el fallecimiento del testador (art. 1301 CC, criterio jurisprudencial)
  • Reconciliación: la reconciliación posterior entre testador y desheredado deja sin efecto la desheredación (art. 856 CC)

Antes de empezar: contexto

La desheredación es una excepción al deber legal de respetar la legítima de los herederos forzosos. Si todavía no tienes claro qué es la legítima ni cuánto corresponde a cada heredero, conviene pasar primero por la guía de qué es la legítima y cuánto corresponde: este artículo asume que ya sabes que hijos, padres y cónyuge son legitimarios.

Qué es la desheredación y para qué sirve

La desheredación es la privación, expresa y por causa legal, de la legítima a un heredero forzoso. La regula el art. 848 CC: solo puede tener lugar por las causas que la ley señala y debe constar de forma expresa en el testamento. No basta con omitir al heredero ni con «no nombrarle» — eso provoca preterición, no desheredación, y el heredero conserva su legítima.

La desheredación es la única vía legal para que un legitimario no reciba nada. Sin ella, los hijos, padres y cónyuge tienen derecho a su porción mínima por mandato del art. 806 CC, aunque el testador haya dispuesto otra cosa. Por eso, las cláusulas tipo «dejo todo a mi hija menor y nada a mi hijo mayor» sin causa legal son ineficaces en lo que afectan a la legítima.

Lo que dice la ley

El artículo 848 del Código Civil establece que «la desheredación solo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley». El art. 849 CC añade que «la desheredación solo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde». Este doble requisito —causa legal y expresión testamentaria— es lo que distingue la desheredación de un simple reparto desigual.

Causas legales tasadas por el Código Civil

Las causas son numerus clausus: solo valen las que la ley enumera y no se admite la analogía. El Código Civil distingue entre causas comunes —válidas para cualquier legitimario— y causas específicas según el tipo de heredero forzoso (hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge).

Causas legales de desheredación según el legitimario (Código Civil, arts. 852-855)
Legitimario Causas válidas Base legal
Cualquier legitimario (causas comunes) 1) Atentar contra la vida del testador, su cónyuge, ascendientes o descendientes.
2) Acusarle calumniosamente de delito.
3) Forzar al testador a hacer, cambiar o revocar el testamento mediante violencia o fraude.
Art. 852 CC + art. 756 CC (causas indignidad)
Hijos y descendientes 1) Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente.
2) Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (incluye maltrato psicológico tras la STS 258/2014).
Art. 853 CC
Padres y ascendientes 1) Haber perdido la patria potestad por causas que les sean imputables.
2) Haber negado los alimentos a los hijos sin motivo legítimo.
3) Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, salvo reconciliación.
Art. 854 CC
Cónyuge 1) Incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales.
2) Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.
3) Negar alimentos al testador o a sus hijos.
4) Atentar contra la vida del cónyuge testador, salvo reconciliación.
Art. 855 CC

Lo importante es entender que fuera de esta lista no hay desheredación posible. Decir «le deshederé porque no me llamaba», «porque vive lejos» o «porque me defraudó como hijo» no encaja en ninguna causa del Código Civil. Por eso muchas desheredaciones intentadas por los testadores se anulan en juicio: la causa expresada no es de las tasadas, o lo es pero no se consigue probar.

Ojo con esto

«No haberle visto en los últimos años» o «haber roto la relación familiar» no son, por sí mismas, causas de desheredación. Solo lo serán si se acreditan como maltrato psicológico continuado en los términos que ha fijado el Tribunal Supremo. La distancia o el alejamiento, sin más, no bastan: se necesita prueba del trato degradante o del abandono emocional grave.

Cómo se hace una desheredación válida

Una desheredación válida exige cumplir tres requisitos formales y uno material. Los pasos que vemos a la hora de redactar testamentos con cláusula de desheredación en nuestro despacho son los siguientes:

  1. 1

    Verifica que la causa encaja en los arts. 852-855 CC

    Antes de pedir cita en la notaría, contrasta los hechos con la lista del Código Civil y, mejor aún, con la jurisprudencia del Supremo sobre esa causa. Si la causa no está clara en la ley, la cláusula caerá en juicio y el desheredado recuperará la legítima.

  2. 2

    Reúne pruebas mientras puedas (en vida)

    Las desheredaciones que se sostienen en juicio son las que llegan respaldadas por documentación: denuncias, sentencias, informes médicos o psicológicos, mensajes, testigos. La prueba la recogen los herederos del testador después del fallecimiento, pero conviene que el propio testador deje constancia organizada de lo ocurrido.

  3. 3

    Otorga testamento ante notario con cláusula expresa

    La desheredación solo es válida en testamento (art. 849 CC). En el documento debe identificarse al desheredado por su nombre y apellidos, indicar la causa legal —preferentemente con cita del artículo del CC— y describir los hechos que la sustentan.

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    Reasigna esa cuota dentro del testamento

    Conviene prever a quién pasa la legítima del desheredado: a sus descendientes (los nietos del testador), si los hay, salvo que también se les desherede. El art. 857 CC establece que los hijos del desheredado ocupan su lugar en la legítima estricta.

  5. 5

    Revisa el testamento si cambian las circunstancias

    Si el testador y el desheredado se reconcilian después, la desheredación queda sin efecto (art. 856 CC), pero el testador puede aclararlo expresamente revocando o modificando el testamento — para evitar discusiones futuras sobre si hubo reconciliación o no.

Aunque legalmente no es obligatorio, en la práctica conviene preparar la cláusula de desheredación con un abogado especializado antes de ir al notario. El notario formaliza, pero la solidez probatoria de la cláusula y su redacción técnica son lo que decide si la desheredación aguanta una impugnación. Antes de firmar, vale la pena revisar también el resto de tu testamento — en nuestra guía sobre cómo hacer testamento en España está el procedimiento completo.

Qué pasa si el desheredado niega la causa

Si tras la apertura del testamento el desheredado niega que la causa sea cierta, el art. 850 CC obliga a los demás herederos a probarla. La carga de la prueba se desplaza al lado del testador: no basta con la afirmación que él hizo en vida, hay que demostrar judicialmente los hechos que motivaron la desheredación.

El procedimiento habitual cuando el desheredado impugna se desarrolla así:

  • El desheredado interpone demanda civil de impugnación de la cláusula de desheredación en el juzgado de primera instancia del último domicilio del testador.
  • Los demás herederos (los favorecidos por el testamento) son los demandados y deben acreditar la causa con todos los medios de prueba: documental, testifical, pericial.
  • Si el juez considera probada la causa, mantiene la desheredación y el reparto del testamento queda firme.
  • Si el juez no la considera probada, declara injusta la desheredación y reduce el testamento en lo necesario para restituir la legítima del desheredado (art. 851 CC). El resto del testamento se mantiene válido.

Lo que vemos en el despacho

La mayoría de las desheredaciones que llegan al despacho de Juan Serrano Abogados terminan en transacción extrajudicial. Cuando los herederos disponen de pruebas sólidas (sentencia penal, denuncias antiguas, informes psicológicos), el desheredado suele negociar antes que ir a juicio. Cuando las pruebas son endebles, conviene ofrecer la legítima estricta y cerrar la herencia sin pleito.

Diferencia entre desheredación e indignidad

Aunque a veces se confunden, son figuras distintas. La indignidad es una privación legal automática que opera por ministerio de la ley cuando concurre alguna de las causas del art. 756 CC. La desheredación es una privación testamentaria que requiere voluntad del testador expresada en testamento.

Aspecto Desheredación Indignidad
¿Quién la decide? El testador, en testamento La ley, automáticamente
¿Necesita testamento? Sí, expresa No, opera de pleno derecho
¿Quién la prueba? Los herederos del testador (art. 850 CC) Quien la alegue (interesados en la herencia)
¿Se puede perdonar? Sí, por reconciliación (art. 856 CC) Sí, por rehabilitación expresa del testador (art. 757 CC)
Base legal Arts. 848-857 CC Arts. 756-762 CC

En la práctica, cuando una persona ha cometido contra el causante un hecho que es a la vez causa de desheredación y de indignidad (por ejemplo, un atentado contra la vida), conviene incluirlo expresamente en el testamento como desheredación. Aunque la indignidad operaría igualmente, la cláusula testamentaria deja menos margen de discusión y simplifica la herencia.

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Maltrato psicológico: la doctrina del Supremo

El cambio jurisprudencial más importante de las últimas décadas en desheredación es la asimilación del maltrato psicológico al «maltrato de obra» que menciona el art. 853.2 CC. Hasta 2014, los tribunales venían interpretando «maltrato de obra» en sentido estrictamente físico. La STS 258/2014, de 3 de junio, dictada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, dio un giro: equiparó al maltrato de obra el maltrato psíquico continuado y el abandono emocional grave del padre por el hijo.

La línea jurisprudencial se ha consolidado en sentencias posteriores —entre otras, la STS 401/2018, de 27 de junio— y permite hoy desheredar a un hijo por hechos como:

  • Insultos, vejaciones o conducta humillante reiterada hacia el padre o ascendiente.
  • Abandono emocional grave: ruptura voluntaria, prolongada y unilateral de la relación, especialmente si el ascendiente está enfermo o necesitado.
  • Falta de contacto en circunstancias de necesidad de afecto o cuidado, cuando se demuestra que la ruptura es atribuible al hijo.
  • Hostigamiento, amenazas o conductas que causen daño psíquico acreditable.

Ojo con esto

El Supremo exige continuidad y gravedad. Un episodio aislado de discusión, una ruptura puntual o una desavenencia familiar no bastan. La sentencia de 2014 habló de «menosprecio y abandono familiar» reiterado durante años. Documentar la situación con informes médicos, testimonios y, si los hay, denuncias previas, es lo que decide el juicio.

Plazos para impugnar y reconciliación

El plazo para que el desheredado impugne la cláusula es de 4 años desde el fallecimiento del testador, conforme al criterio mayoritario que aplica el art. 1301 CC (acción de anulabilidad). Pasado ese plazo, la desheredación se consolida y la legítima ya no se restituye, salvo en supuestos muy concretos en que la jurisprudencia abre el plazo del art. 1964 CC.

La reconciliación posterior entre testador y desheredado tiene un efecto particular: el art. 856 CC establece que «la reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha». Por eso, si tras desheredar a un hijo el padre vuelve a relacionarse con él, conviene aclararlo en un nuevo testamento — porque, si no, la desheredación queda viva pero atacable por el desheredado en juicio alegando reconciliación.

Buena noticia

El testador puede modificar o revocar la cláusula de desheredación cuantas veces quiera. Si la relación cambia, basta con otorgar un nuevo testamento ante notario que aclare la situación: 40-80 € que evitan litigios costosos a la familia.

Coste y duración de un proceso por desheredación

Cuando una desheredación se impugna, el proceso civil suele costar entre 3.000 y 15.000 € por parte, según la complejidad probatoria y la cuantía de la herencia. Hay que sumar honorarios de abogado y procurador, posibles informes periciales (psicológicos, en casos de maltrato psíquico) y el riesgo de imposición de costas si la postura adoptada se considera temeraria.

La duración media de un procedimiento de impugnación es de 12-24 meses en primera instancia, con posibilidad de recursos a Audiencia Provincial y, en casos relevantes, casación al Tribunal Supremo. Mientras tanto, la herencia queda en gran parte bloqueada — los bienes pueden adjudicarse provisionalmente, pero las partes que toca al desheredado quedan en suspenso.

Por ese coste y demora, en muchos casos conviene negociar antes que litigar: ofrecer la legítima estricta al desheredado a cambio de que firme la escritura de aceptación y se cierre la herencia. Cuando las pruebas del testador son sólidas, esa transacción suele cerrarse por la legítima estricta o un porcentaje de ella; cuando son débiles, conviene revisar si merece la pena defender la cláusula.

Preguntas frecuentes sobre desheredación

¿Puedo desheredar a un hijo simplemente porque no me hablo con él?

No, salvo que esa falta de relación sea consecuencia de un abandono emocional grave atribuible al hijo, que pueda probarse y que se corresponda con el maltrato psicológico equiparado al «maltrato de obra» desde la STS 258/2014. Una desavenencia o distanciamiento sin más no es causa legal: la cláusula caería en juicio y el hijo recuperaría su legítima.

¿Tengo que demostrar la causa cuando hago el testamento?

No. Para hacer testamento basta con expresar la causa legal en el documento (art. 849 CC). La prueba se exige solo si tras tu fallecimiento el desheredado niega la causa: serán entonces tus demás herederos quienes deban demostrarla en juicio (art. 850 CC). Por eso conviene dejar pruebas archivadas o describir los hechos con detalle en el propio testamento.

¿Si desheredo a un hijo, sus hijos (mis nietos) también pierden la legítima?

No. El art. 857 CC establece que los hijos o descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima estricta. Solo si también concurre causa de desheredación contra los nietos podrías excluirlos.

¿Qué pasa si desheredé a mi hijo y luego nos reconciliamos?

El art. 856 CC dispone que la reconciliación posterior priva al testador del derecho a desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha. En la práctica, conviene formalizar esa reconciliación en un nuevo testamento donde se revoque expresamente la cláusula anterior — para evitar discusiones probatorias sobre si la reconciliación se produjo o no.

¿Cuánto tarda un juicio de impugnación de desheredación?

Entre 12 y 24 meses en primera instancia en la mayoría de juzgados españoles, dependiendo de la carga del juzgado y de la complejidad probatoria. Si hay recurso de apelación a la Audiencia Provincial, súmale otros 8-12 meses; si llega al Tribunal Supremo, 1-2 años más.

¿Es lo mismo desheredar que dejar a alguien fuera del testamento?

No. Omitir a un legitimario en el testamento sin desheredarle expresamente es preterición, que tiene un régimen distinto (arts. 814-816 CC): si la preterición es no intencional, el testamento se anula en parte; si es intencional, el legitimario puede reclamar su legítima estricta pero no más. La desheredación, hecha bien, priva de toda legítima — la preterición, no.

¿Puedo desheredar a un hijo en un testamento ológrafo?

Sí, formalmente la ley admite cualquier forma de testamento válido, incluido el ológrafo (art. 688 CC). Pero el ológrafo requiere protocolización judicial tras la muerte y es el más impugnado por defectos de forma. Para una desheredación, donde la solidez probatoria es crítica, lo recomendable es siempre testamento abierto notarial.

¿La desheredación funciona igual en Cataluña, Aragón, Navarra o País Vasco?

No. Esas comunidades tienen derecho civil foral propio en sucesiones. Cataluña regula la desheredación en los arts. 451-17 a 451-21 del Libro IV del Código Civil de Cataluña, con causas algo distintas y un régimen probatorio similar. Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares y Galicia tienen también sus propias normas. Si tu vecindad civil es foral, conviene consultar con un abogado de esa comunidad antes de redactar la cláusula.

¿Puedo desheredar al cónyuge solo por una infidelidad?

No directamente. La infidelidad por sí sola no figura como causa en el art. 855 CC tras la reforma de 2005. Las causas para desheredar al cónyuge son el incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales, las que privan de la patria potestad, negar alimentos al testador o a sus hijos y atentar contra la vida del cónyuge testador. Una infidelidad puede encajar en «incumplimiento grave de deberes conyugales» si va acompañada de otras conductas, pero rara vez basta por sí sola en juicio.

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Desheredación
Privación expresa, hecha en testamento y por causa legal tasada, de la legítima a un heredero forzoso (art. 848 CC).
Indignidad sucesoria
Privación legal automática del derecho a heredar por concurrir alguna de las causas del art. 756 CC, sin necesidad de declaración del testador.
Maltrato de obra
Causa de desheredación recogida en el art. 853.2 CC. Tras la STS 258/2014 abarca tanto el maltrato físico como el psicológico continuado.
Preterición
Omisión, en el testamento, de un legitimario sin desheredarle. Distinta de la desheredación: produce reducción del testamento pero no priva totalmente de la legítima (arts. 814-816 CC).
Reconciliación
Restablecimiento de la relación entre testador y desheredado tras la causa de desheredación. Deja sin efecto la cláusula anterior (art. 856 CC).
Desheredación injusta
Desheredación cuya causa no consta probada en juicio. Se anula la cláusula y se restituye la legítima al desheredado, manteniendo el resto del testamento (art. 851 CC).

Fuentes oficiales consultadas

Última actualización: abril de 2026 — Recoge la línea jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo sobre maltrato psicológico (STS 258/2014, 401/2018 y posteriores) y los efectos de la Ley 8/2021 en los arts. 813, 822 y 831 CC en supuestos de desheredación de hijos con discapacidad.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las causas de desheredación pueden interpretarse de forma distinta según la jurisprudencia más reciente y la vecindad civil del testador. Si necesitas redactar una cláusula de desheredación o impugnar una existente, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.

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