Declaración de herederos abintestato: cómo hacerla en 2026

Herencias Publicado el 26 Abr. 2026 · Actualizado el 30 Abr. 2026

La declaración de herederos abintestato es el trámite legal que identifica a los herederos cuando el fallecido no dejó testamento. Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria se tramita siempre ante notario —ya no en juzgado— mediante un acta de notoriedad, en un plazo máximo de 20 días hábiles. El coste se mueve entre 250 € y 400 € más IVA, y solo es válida si respeta el orden sucesorio del artículo 913 del Código Civil: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, otros colaterales hasta el cuarto grado y, en último lugar, el Estado.

Respuesta rápida

La declaración de herederos es obligatoria cuando no hay testamento. Se tramita ante un notario (Ley 15/2015) en un acta de notoriedad, con plazo máximo de 20 días hábiles y coste de 250-400 € más IVA. Necesitas certificado de defunción, certificado de Últimas Voluntades, DNI, libro de familia y dos testigos no herederos. Sin este documento no puedes aceptar la herencia, cobrar saldos bancarios ni inscribir bienes a tu nombre.

Datos clave

  • Cuándo hace falta: el fallecido no otorgó testamento, el testamento es nulo o su testamento no designó heredero a todos los bienes.
  • Quién tramita: notario (Ley 15/2015, arts. 55-56). Desde 2015, también para colaterales y parejas de hecho —antes era el juzgado—.
  • Plazo: 20 días hábiles desde el requerimiento notarial. En la práctica suele resolverse en 4-8 semanas contando testigos y documentación.
  • Coste: 250-400 € + IVA. Varía según el número de herederos, las diligencias y los folios del acta (arancel RD 1426/1989).
  • Testigos: la ley exige al menos 2 testigos sin interés en la herencia que conozcan a la familia (art. 209 del Reglamento Notarial).
  • No determina cuotas: solo identifica QUIÉN hereda. El reparto concreto se hace después en la escritura de partición.

Antes de empezar: qué pasa cuando no hay testamento

Cuando alguien fallece sin testamento, la herencia no queda en el aire: se abre la llamada sucesión intestada o abintestato, regida por los artículos 912 a 958 del Código Civil. Pero antes de poder tocar los bienes o pagar el Impuesto de Sucesiones, la ley exige un paso formal: identificar oficialmente a los herederos mediante un acta notarial.

Ese acta es la «declaración de herederos abintestato» y funciona como el equivalente legal de lo que habría sido el testamento: sin ella, ni el banco libera los saldos del fallecido, ni el Registro de la Propiedad admite el cambio de titularidad, ni Hacienda acepta la autoliquidación del ISyD. Es el punto de partida obligatorio. Si ya has llegado hasta aquí por la vía general de herencias, puede interesarte primero la guía completa del proceso de herencia para situar la declaración dentro del mapa completo.

Lo que dice la ley

El artículo 912 del Código Civil enumera cinco supuestos en los que se abre la sucesión intestada: sin testamento, con testamento nulo o ineficaz sobrevenido, sin heredero instituido, si la institución no se extiende a todos los bienes o si el heredero instituido falta y no hay sustituto ni derecho de acrecer. En cualquiera de ellos, la declaración de herederos es el paso obligado.

Qué es una declaración de herederos abintestato

Una declaración de herederos abintestato es un acta notarial de notoriedad en la que el notario, tras examinar la documentación y escuchar a testigos, declara formalmente quiénes son los herederos legales de una persona que ha fallecido sin testamento. El acta no dice cuánto hereda cada uno ni reparte los bienes: solo identifica a las personas con derecho a heredar según el orden legal.

Conceptualmente es una «foto» de quiénes son los herederos, tomada con garantías legales. Es el paso previo indispensable para cualquier otro trámite, incluida la partición y adjudicación de los bienes hereditarios. A partir del acta, los designados pueden:

  • Aceptar o renunciar. Optar por una aceptación pura y simple, por la aceptación a beneficio de inventario con garantías o por renunciar a la herencia ante notario. Si el fallecido tenía préstamos, avales o impagados, conviene revisar antes el régimen de las deudas hereditarias para no comprometer el patrimonio personal.
  • Firmar la escritura de adjudicación. Distribuir los bienes entre los herederos según las cuotas que les correspondan por ley.
  • Acceder a cuentas y productos financieros. Los bancos exigen copia autorizada del acta para liberar los saldos del fallecido.
  • Inscribir los bienes a su nombre. Registro de la Propiedad, Catastro y DGT piden el acta como título sucesorio.

No confundas

La declaración de herederos no es la escritura de adjudicación ni la partición. Son documentos distintos: la declaración dice quién hereda; la partición dice qué hereda cada uno. Son dos pasos sucesivos y muchas veces se confunden en presupuestos notariales.

Quién hereda: el orden sucesorio del art. 913 CC

Cuando no hay testamento, la ley impone un orden automático de llamamientos: primero se llama a un grupo de parientes, y solo si no hay nadie o todos renuncian, se pasa al siguiente. El artículo 913 del Código Civil establece el marco general, y los arts. 930-958 desarrollan las reglas de cada grupo.

Orden sucesorio en la sucesión intestada española (Código Civil común)
Orden Quién hereda Qué recibe el cónyuge viudo Base legal
1.º Hijos y descendientes (nietos, biznietos) — por partes iguales entre hijos; por estirpes si hay nietos de hijo premuerto Usufructo de 1/3 de mejora Arts. 930-934 CC
2.º Padres y ascendientes (si no hay descendientes) Usufructo de 1/2 Arts. 935-942 CC
3.º Cónyuge viudo (si no hay descendientes ni ascendientes) Toda la herencia en pleno dominio Art. 944 CC
4.º Hermanos e hijos de hermanos (colaterales privilegiados) Arts. 946-955 CC
5.º Tíos y primos hasta el 4.º grado (colaterales no privilegiados) Art. 954 CC
6.º Estado o Comunidad Autónoma (según Estatuto de Autonomía) Art. 956 CC

Dos precisiones importantes sobre cómo funciona este orden:

  • Legítima del cónyuge viudo. Aunque haya descendientes o ascendientes, el viudo siempre conserva su parte como heredero forzoso en forma de usufructo, según se recoge en la legítima del viudo en la herencia.
  • Derecho de representación. Los nietos heredan en lugar del hijo premuerto o desheredado (arts. 924-929 CC). No opera en caso de renuncia.
  • Vecindad civil foral. El orden anterior es el del Código Civil común. Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco, Galicia e Islas Baleares tienen reglas propias, a veces muy distintas. Si el fallecido tenía vecindad civil foral, se aplica su derecho territorial. Puedes ampliar en nuestra guía de la sucesión intestada.

Notario o juzgado: quién tramita la declaración tras la Ley 15/2015

Desde el 23 de julio de 2015, la declaración de herederos abintestato se tramita siempre ante notario, sea cual sea el parentesco con el fallecido. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria simplificó drásticamente un sistema que hasta entonces era dual y bastante lento para los colaterales.

Antes y después de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria
Herederos Hasta julio 2015 Desde la Ley 15/2015
Hijos, padres, cónyuge Notario Notario
Hermanos, sobrinos, tíos, primos Juzgado (media 7 meses) Notario (máximo 3 meses)
Pareja de hecho Sin competencia notarial reconocida Notario

La competencia territorial viene fijada en el art. 55 de la Ley 15/2015: puede tramitarlo cualquier notario del lugar del último domicilio o residencia habitual del fallecido, el lugar donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio inmueble o el lugar en que haya fallecido. También el notario del domicilio del requirente, si existe conexión con cualquiera de los anteriores. En herencias con herederos dispersos, esto da margen para elegir la notaría más conveniente.

Lo que cambió en la práctica

Antes de 2015, una herencia sin testamento con hermanos y sobrinos como únicos llamados a heredar podía quedar «congelada» seis u ocho meses esperando la sentencia del juzgado. Hoy se resuelve en cuatro semanas en una notaría. En nuestro despacho hemos tramitado muchas declaraciones de herederos de colaterales que antes de la reforma habrían requerido un procedimiento judicial completo.

Cómo se hace la declaración de herederos paso a paso

El procedimiento es una secuencia regulada de seis pasos. Si tienes la documentación preparada y los testigos disponibles, el tiempo total rara vez supera las 4-6 semanas. El orden de los pasos no es opcional: encaja dentro del marco general de tramitar una herencia en España, en concreto al principio del proceso.

  1. 1

    Obtén certificado de defunción y de Últimas Voluntades

    El primero se solicita en el Registro Civil del lugar del fallecimiento (gratis, 1-5 días); el segundo al Registro General de Actos de Última Voluntad pasados 15 días hábiles tras el fallecimiento (modelo 790, 3,86 €). El de Últimas Voluntades debe resultar negativo para justificar la vía intestada.

  2. 2

    Elige notaría competente y solicita cita

    Notario del último domicilio del causante, del lugar del fallecimiento, donde radique la mayor parte del patrimonio inmobiliario o del domicilio del requirente (art. 55 LJV). El notario comprueba la competencia y fija fecha para iniciar el acta.

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    Presenta la solicitud y la documentación

    Un heredero o cualquier interesado (acreedor, legatario) comparece ante el notario con todos los certificados y documentos acreditativos del parentesco. El notario abre el acta de notoriedad y deja constancia de la solicitud.

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    Declaración de dos testigos

    Dos testigos no beneficiarios declaran ante el notario que conocen a la familia y confirman el parentesco y la inexistencia de otros herederos. La Ley no exige que sean vecinos ni amigos íntimos: basta con que tengan «conocimiento notorio» de la situación familiar.

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    Publicaciones y audiencia de interesados (si procede)

    En declaraciones de colaterales no privilegiados, el notario puede ordenar la publicación en tablón de anuncios o BOE y citar a posibles interesados. Se abre un plazo de 20 días hábiles para oposiciones. Si nadie se opone, el procedimiento continúa.

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    Firma del acta de notoriedad

    Valoradas las pruebas, el notario declara formalmente quiénes son los herederos. El acta se protocoliza y se entregan copias autorizadas a los interesados. A partir de aquí se puede continuar con la aceptación de la herencia con garantías y la partición.

Documentación necesaria para la declaración de herederos

La notaría va a pedirte básicamente tres bloques de papeles: los que acreditan la defunción, los que prueban el parentesco y los identificativos de quien solicita. Preparar bien esta documentación desde el principio ahorra semanas. Si vas a tramitar una herencia completa, revisa también la documentación necesaria para la herencia en su conjunto.

Checklist documental del expediente

Del causante: certificado literal de defunción, certificado de Últimas Voluntades negativo, certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, DNI del fallecido (si se conserva) y certificado de empadronamiento histórico para acreditar último domicilio.

De los herederos y su parentesco: DNI de todos los llamados, libro de familia, certificados literales de nacimiento de los hijos, certificado de matrimonio del cónyuge o certificado de pareja de hecho inscrita, certificados de defunción de los premuertos si es sucesión de representación.

Del solicitante y testigos: DNI del requirente, datos completos de 2 testigos sin interés en la herencia (ni herederos ni legatarios) y, si hay publicaciones por ser colaterales no privilegiados, justificantes.

En herencias con componente internacional —fallecidos no residentes o bienes en el extranjero— suele añadirse además el certificado sucesorio europeo (Reglamento UE 650/2012) o traducciones juradas. La notaría te indicará los casos concretos.

Plazos reales del trámite

La Ley 15/2015 fija un plazo máximo de 20 días hábiles desde el inicio del acta para que el notario dicte la declaración (art. 56 LJV). En la práctica, el tiempo total depende sobre todo de conseguir los certificados y de la agenda de la notaría.

Fase Tiempo habitual Nota
Obtención de certificados oficiales 2-3 semanas UUVV debe esperar 15 días hábiles tras defunción
Inicio del acta y testigos 1-2 semanas Según disponibilidad de notaría
Publicaciones si hay colaterales no privilegiados 20 días hábiles adicionales Plazo para oposiciones
Firma del acta 20 días hábiles máx. Plazo legal del art. 56 LJV
Total orientativo 4-8 semanas Descendientes o ascendientes sin complicaciones
Total orientativo 8-12 semanas Colaterales con publicaciones

Ojo con los 6 meses fiscales

El plazo de 6 meses para presentar el Impuesto de Sucesiones empieza a correr el día del fallecimiento, no el día de la declaración de herederos. Si el acta se alarga, conviene solicitar la prórroga fiscal de 6 meses antes del quinto mes para evitar recargos (art. 68 RD 1629/1991). Hacerlo es automático: la Administración no lo deniega salvo en casos muy excepcionales.

Cuánto cuesta una declaración de herederos en 2026

El coste orientativo en 2026 se mueve entre 250 € y 400 € más IVA para declaraciones sencillas con descendientes, ascendientes o cónyuge. Sube a 400-700 € más IVA en declaraciones de colaterales con publicaciones. El arancel está regulado por el Real Decreto 1426/1989; el importe varía por folios del acta, número de herederos y diligencias adicionales.

Desglose orientativo de costes (2026)
Concepto Importe Quién cobra
Certificado de defunción Gratis Registro Civil
Certificado de Últimas Voluntades (modelo 790) 3,86 € Ministerio de Justicia
Certificados de nacimiento / matrimonio Gratis (online) o 3-10 € (presencial) Registro Civil
Acta notarial de declaración (descendientes, ascendientes, cónyuge) 250-400 € + IVA Notaría (arancel)
Acta notarial de declaración (colaterales con publicaciones) 400-700 € + IVA Notaría
Honorarios de abogado (opcional, recomendable) Consulta gratuita en muchos despachos Despacho

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Errores frecuentes al tramitar la declaración de herederos

Estos son los fallos que vemos con más frecuencia en familias que intentan tramitar el acta sin asesoramiento y que acaban alargando el expediente o generando costes adicionales:

  • Tramitar el acta antes de los 15 días hábiles. El certificado de Últimas Voluntades no se expide antes y la notaría no puede abrir expediente sin él. Pedirlo antes solo retrasa todo.
  • Elegir testigos beneficiarios. Los testigos no pueden ser herederos ni legatarios ni tener interés económico. Si lo son, el acta se anula y hay que repetirla.
  • Olvidar acreditar el empadronamiento del fallecido. El notario necesita saber el último domicilio para confirmar su competencia y aplicar el derecho foral si corresponde.
  • Asumir que hereda el cónyuge el 100 %. Solo pasa si no hay descendientes ni ascendientes (art. 944 CC). Con hijos o padres vivos, el cónyuge recibe únicamente usufructo.
  • Ignorar la vecindad civil foral. Heredar en Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco o Baleares puede aplicar reglas distintas al Código Civil común.
  • Tocar los bienes antes de la declaración. Cobrar saldos o disponer de bienes del fallecido sin el acta equivale a aceptación tácita (art. 999 CC): luego ya no puedes renunciar ni optar por beneficio de inventario.

Preguntas frecuentes sobre la declaración de herederos

¿Es obligatoria la declaración de herederos si no hay testamento?

Sí. Sin acta notarial de declaración, los bancos no liberan los saldos del fallecido, el Registro de la Propiedad no inscribe inmuebles a nombre de los herederos y Hacienda no acepta la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones. Es el «título sucesorio» sustitutivo del testamento.

¿Puede pedirla cualquier heredero o hacen falta todos?

Puede solicitarla uno solo de los herederos o cualquier interesado legítimo (acreedor del causante, legatario). El notario cita a los demás para que comparezcan y acrediten su parentesco, pero la firma inicial no requiere consenso. Eso sí, si hay oposición de un llamado, el expediente se remite al juzgado.

¿Qué pasa si después aparecen más herederos?

La Ley 15/2015 reserva expresamente los derechos de «los que no hayan acreditado su condición» para que los ejerciten judicialmente (art. 56.4 LJV). Es decir, un heredero omitido puede acudir al juzgado civil para reclamar su cuota, aunque el acta ya esté firmada. Por eso el notario debe hacer publicaciones cuando hay dudas sobre el círculo de herederos.

¿Cuánto tarda si estoy fuera de España?

Puede tramitarse por poder notarial específico: el heredero residente fuera otorga poder en el consulado o ante notario extranjero con apostilla de La Haya, y otra persona (familiar o abogado) comparece en la notaría española. El plazo de gestión se mantiene en 4-8 semanas, más el tiempo para obtener el poder y legalizarlo.

¿La declaración de herederos caduca?

No caduca como tal, pero pueden prescribir las acciones para reclamar la herencia (30 años por regla general, art. 1963 CC) o el cobro de créditos del causante. Mientras tanto, el acta sigue siendo válida como título sucesorio, aunque si pasa mucho tiempo suele pedirse certificación notarial adicional.

¿Qué pasa si no hay familiares que quieran o puedan heredar?

Si todos los llamados legales renuncian o no existen parientes hasta el 4.º grado, hereda el Estado (art. 956 CC) o la Comunidad Autónoma correspondiente cuando su Estatuto lo prevé (Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, País Vasco, Galicia). La declaración de herederos abintestato a favor del Estado o CCAA sigue el mismo procedimiento notarial.

¿Puedo hacer la declaración yo mismo sin abogado?

Legalmente sí, pero la notaría solo revisa el expediente formal; no asesora sobre estrategia, cuotas o implicaciones fiscales. Por eso recomendamos acudir con asesoramiento jurídico previo, especialmente si hay herederos colaterales, varios matrimonios del fallecido, hijos fuera del matrimonio o bienes en el extranjero. Los errores cuestan más de lo que ahorran.

¿Se puede hacer una declaración parcial solo para una parte de los bienes?

No. La declaración identifica a los herederos del conjunto patrimonial, no se limita a bienes concretos. Si después se descubren bienes adicionales, el acta ya dictada los incluye automáticamente sin necesidad de repetirla.

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Glosario rápido

Abintestato
Situación en la que una persona fallece sin testamento o con testamento nulo. La herencia se rige entonces por las reglas de sucesión intestada del Código Civil.
Acta de notoriedad
Instrumento notarial en el que un notario declara oficialmente hechos notorios acreditados por testigos y documentos. La declaración de herederos se formaliza en esta clase de acta.
Colateral privilegiado
Hermanos e hijos de hermanos. Heredan antes que los demás colaterales y siguen un régimen simplificado en el procedimiento notarial (arts. 946-955 CC).
Colateral no privilegiado
Parientes colaterales hasta el 4.º grado distintos de hermanos e hijos de hermanos (tíos, primos). Heredan en último término antes del Estado y requieren publicaciones en el acta notarial.
Vecindad civil
Estatuto personal que determina qué derecho sucesorio aplica: el Código Civil común o uno foral (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia, Baleares). Se adquiere por residencia o filiación.

Fuentes oficiales consultadas

Última actualización: abril de 2026 — Incluye aranceles orientativos 2026, referencias actualizadas a la Ley 15/2015 tras diez años de aplicación y guía específica para pareja de hecho inscrita en sucesiones intestadas, conforme a la unificación de competencia notarial operada por la reforma.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las cifras, plazos y procedimientos descritos pueden verse afectados por cambios legislativos, normativa autonómica o circunstancias particulares del caso. Si necesitas orientación sobre una declaración de herederos concreta, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.

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