Si has perdido a un familiar en Castellón y tienes que tramitar la herencia, en Juan Serrano Abogados nos encargamos del expediente completo desde Vila-real: certificados (defunción, Últimas Voluntades, seguros), declaración de herederos o aceptación de testamento, escritura de adjudicación ante notario, modelo 650 ante la Generalitat Valenciana en el plazo de 6 meses y, si procede, plusvalía municipal. La Agencia Tributaria Valenciana mantiene en 2026 una bonificación del 99 % del Impuesto de Sucesiones para hijos, cónyuge y padres residentes en la Comunidad Valenciana, lo que en la mayoría de herencias castellonenses deja la factura fiscal en cifras simbólicas. La primera consulta es gratuita y, si lo prefieres, telemática.
Respuesta rápida
Despacho de derecho sucesorio en Castellón y Vila-real desde 1988. Tramitamos toda la herencia: certificados, declaración de herederos, escritura ante notario, modelo 650 ante la Generalitat Valenciana y plusvalía. Cobertura nacional con oficina física en la provincia. Consulta gratuita y posibilidad de gestión telemática.
Datos clave para herencias en Castellón
- ■Plazo del Impuesto de Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita antes del mes 5 (RD 1629/1991).
- ■Bonificación autonómica CV 2026: 99 % de la cuota para hijos, cónyuge y padres (Grupos I y II), sin bonificación para parientes más lejanos.
- ■Reducción vivienda habitual CV: 95 % con permanencia mínima de 5 años (frente a los 10 estatales).
- ■Punto de conexión: el causante debe haber residido en la Comunidad Valenciana durante el mayor número de días de los 5 años previos al fallecimiento.
- ■Notarías y registros: trabajamos con notarías de Castellón capital, Vila-real, Benicàssim, Burriana, Onda, Vinaròs, Almassora y Vall d’Uixó, además del Registro de la Propiedad de la provincia.
- ■Despacho: Juan Serrano Abogados — fundado en 1988, colegiado nº 3662 del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón.
En esta página
Cómo funciona la herencia en Castellón paso a paso
Tramitar una herencia en Castellón sigue las mismas reglas que en el resto de España, con las particularidades fiscales de la Comunidad Valenciana. Hay cinco hitos imprescindibles que deben encajarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento.
-
1
Reunir los certificados
Certificado de defunción (Registro Civil de Castellón o del municipio donde falleció), certificado de Últimas Voluntades y certificado de Contratos de Seguros con cobertura de fallecimiento (ambos del Ministerio de Justicia, tras el día 15 hábil).
-
2
Determinar a los herederos
Si hay testamento, copia autorizada en la notaría correspondiente. Si no, acta de declaración de herederos abintestato en notaría (descendientes, ascendientes, cónyuge) o expediente judicial (parientes colaterales).
-
3
Inventariar bienes y deudas
Valoraciones de inmuebles (valor de referencia de Catastro), certificados bancarios de saldos a la fecha del fallecimiento, certificado CIRBE del Banco de España para detectar préstamos y avales, y certificados de Hacienda y Seguridad Social si procede.
-
4
Escritura de aceptación y partición
Otorgamiento ante notario (Castellón, Vila-real, Benicàssim, Onda, Burriana…) de la aceptación de herencia y reparto entre coherederos. Si hay deudas relevantes, valoramos antes la aceptación a beneficio de inventario.
-
5
Liquidación del modelo 650 y plusvalía
Presentación del Impuesto de Sucesiones ante la Generalitat Valenciana dentro de los 6 meses (modelo 650), plusvalía municipal ante el ayuntamiento correspondiente y cambio de titularidad en Registro de la Propiedad, banco, DGT y catastro.
Si quieres entender cada paso con más detalle, tenemos una guía dedicada a cómo funciona una herencia en España paso a paso, y otra específica sobre la aceptación a beneficio de inventario cuando hay dudas sobre deudas del fallecido.
Qué hacemos cuando nos llamas
Cuando contactas con nuestro despacho, lo primero es una consulta gratuita en la que valoramos tu caso. Puede ser presencial (oficinas en Vila-real y Castellón capital), por teléfono o videollamada — lo que te resulte más cómodo. En esa primera reunión revisamos qué documentos tienes, qué bienes y deudas hay, quiénes son los herederos y qué plazos te corren.
Si decides contratarnos, asumimos íntegramente el expediente:
- Solicitud y custodia de todos los certificados (defunción, Últimas Voluntades, seguros, CIRBE, Hacienda, Seguridad Social).
- Declaración de herederos ante notario cuando no hay testamento, o gestión de la copia autorizada si lo hay.
- Inventario, valoración y propuesta de partición entre coherederos, buscando acuerdo cuando hay desavenencias.
- Redacción de la escritura de aceptación y adjudicación con la notaría que prefieras de la provincia.
- Presentación del modelo 650 ante la Generalitat Valenciana y cálculo de bonificaciones por parentesco y vivienda habitual.
- Liquidación de plusvalía municipal ante el ayuntamiento de Castellón, Vila-real o el que corresponda.
- Inscripciones registrales y cambios de titularidad en Registro de la Propiedad, banco, vehículos (DGT) y catastro.
Presupuesto cerrado desde el inicio
Tras la consulta gratuita te entregamos un presupuesto cerrado por escrito, con los honorarios por la tramitación íntegra y la estimación de gastos de notaría, registro y tributos. Sin sorpresas durante el trámite. Cobramos al finalizar el expediente; la consulta inicial no genera obligación.
¿Necesitas tramitar una herencia en Castellón?
Cuéntanos tu caso. Te decimos qué documentos hay que pedir, qué plazos te corren y cuánto te va a costar todo. Sin compromiso.
O llámanos: 964 53 17 76
Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana
Heredar de un familiar residente en Castellón implica liquidar el ISyD ante la Agencia Tributaria Valenciana, no ante la AEAT estatal. La normativa autonómica mantiene en 2026 bonificaciones muy generosas para la familia directa, que en la mayoría de los casos dejan la cuota efectiva en cifras simbólicas.
| Grupo de parentesco | Bonificación CV 2026 | Quiénes son |
|---|---|---|
| Grupo I | 99 % | Descendientes menores de 21 años |
| Grupo II | 99 % | Descendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes |
| Grupo III | 25 % desde 1-6-2026 50 % desde 1-6-2027 |
Hermanos, tíos, sobrinos, ascendientes y descendientes por afinidad |
| Grupo IV | Sin bonificación | Primos, parientes de cuarto grado o más, extraños |
Novedad para hermanos, tíos y sobrinos
Hasta hace poco, heredar de un hermano en la Comunidad Valenciana no tenía ninguna bonificación autonómica. La Ley 5/2025 de Medidas Fiscales introdujo una bonificación del 25 % de la cuota para el Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos), aplicable a fallecimientos producidos a partir del 1 de junio de 2026, que subirá al 50 % desde el 1 de junio de 2027. La fecha que cuenta es la del fallecimiento, no la de presentación del impuesto: si es del 31 de mayo de 2026 o anterior, la bonificación no se aplica. Lo desarrollamos en el análisis del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana.
A las bonificaciones autonómicas se suman las reducciones de la base imponible: por parentesco, por vivienda habitual del causante (95 % con permanencia mínima de 5 años), por empresa familiar y por discapacidad del heredero. El detalle exacto y los ejemplos numéricos están en nuestro artículo dedicado al Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana, y para entender la mecánica general del impuesto, en la guía del Impuesto de Sucesiones en España.
Ojo con la residencia del causante
La bonificación CV solo aplica si el fallecido tuvo residencia habitual en la Comunidad Valenciana durante el mayor número de días de los 5 años previos al fallecimiento (art. 32 Ley 22/2009). Si tu padre se trasladó a vivir con un hijo a otra CCAA poco antes de morir, podemos tener que tributar fuera. Lo revisamos en la primera consulta porque la diferencia puede ser de varios miles de euros.
Casos que tramitamos habitualmente en la provincia
En el ámbito sucesorio en Castellón, los expedientes que nos llegan se concentran en una serie de tipologías repetidas. Estas son las más habituales:
- Herencias con vivienda habitual en la provincia. Pisos en Castellón capital, Vila-real, Benicàssim, Burriana, Onda, Almassora, Vall d’Uixó, Vinaròs. Aplicamos la reducción autonómica del 95 % por vivienda habitual con permanencia de 5 años.
- Sucesiones con vivienda heredada e hipoteca pendiente. Comprobamos si había seguro de vida vinculado al préstamo —muy frecuente en hipotecas de las dos últimas décadas— y, si aparece, gestionamos su cobro para cancelar la deuda. Más detalle en nuestro artículo sobre qué pasa con la hipoteca tras el fallecimiento.
- Sucesiones intestadas (sin testamento). Tramitamos el acta notarial de declaración de herederos para descendientes, cónyuge y ascendientes; cuando los herederos son colaterales (hermanos, sobrinos), se hace por expediente judicial ante el Decanato de Castellón.
- Herencias con deudas o empresa familiar en activo. Valoramos la conveniencia de aceptar pura y simple, a beneficio de inventario o renunciar. En negocios familiares de la provincia (cerámica, agroindustria, comercio), buscamos aplicar la reducción del 95 % por empresa familiar.
- Particiones con conflicto entre coherederos. Mediación previa, propuesta razonada de reparto, y si no hay acuerdo, contador-partidor dativo ante notario o demanda de partición judicial.
- Sucesiones internacionales. Causantes con bienes o residencia parcial fuera de España, herederos no residentes, doble imposición con otros países. Aplicamos el Reglamento UE 650/2012 sobre sucesiones internacionales y los convenios bilaterales aplicables.
¿Vives fuera de Castellón? Te atendemos igual
Muchos clientes nos contactan desde Madrid, Barcelona, Valencia o incluso desde el extranjero para tramitar la herencia de un familiar fallecido en la provincia. Hacemos toda la gestión de forma telemática: documentación firmada electrónicamente, videoconferencia con la notaría correspondiente y entrega final de copias autorizadas por mensajería. No hace falta que te desplaces.
Preguntas frecuentes sobre herencias en Castellón
¿Cuánto cuesta tramitar una herencia en Castellón con vuestro despacho?
Depende de la complejidad: número de bienes y herederos, existencia de testamento, conflictos, sucesión internacional, bienes muebles e inmuebles. En herencias estándar de la provincia (matrimonio con dos hijos, vivienda habitual, cuentas bancarias y un coche) los honorarios profesionales suelen oscilar entre 1.500 y 3.500 €, a los que se suman los gastos de notaría, registro y tributos. Tras la consulta gratuita te entregamos un presupuesto cerrado por escrito.
¿Tengo que ir a vuestra oficina o se puede hacer telemáticamente?
Como prefieras. Si te coge cerca, tenemos oficinas en Vila-real y atendemos también en Castellón capital. Si vives lejos o no puedes desplazarte, hacemos todo el expediente de forma telemática: consulta inicial por videoconferencia, envío de documentos firmados con certificado digital, comparecencia notarial en notaría próxima a tu domicilio o ante el notario de tu elección en Castellón con poder de representación. Atendemos clientes en toda España y en el extranjero con familiares fallecidos en la provincia.
¿Qué pasa si pasan los 6 meses sin presentar el modelo 650?
A partir del día 7 mes, la Agencia Tributaria Valenciana puede iniciar procedimiento sancionador. Si presentas la autoliquidación voluntariamente tarde, se aplican recargos progresivos del 1 % al 15 % según el retraso (art. 27 LGT), más intereses de demora. Si la administración te lo requiere antes de presentar, la sanción puede llegar al 150 % de la cuota. Lo prudente es solicitar prórroga antes del mes 5 si prevés no llegar a tiempo: da otros 6 meses sin sanciones.
¿Mi padre vivió en Castellón pero murió en Madrid. ¿Dónde tributa la herencia?
Donde tuvo su residencia habitual los últimos 5 años, no donde falleció. Si tu padre vivió en la Comunidad Valenciana durante el mayor número de días de los 5 años previos, tributas con bonificaciones valencianas aunque haya fallecido temporalmente en Madrid (por hospitalización, por estar visitando familia, etc.). La residencia se acredita con empadronamiento, declaraciones de IRPF, facturas de suministros y otros indicios.
Mi padre tenía deudas además del piso. ¿Pierdo mi patrimonio si acepto la herencia?
Solo si aceptas pura y simple. Si la herencia tiene deudas dudosas o claras, se puede aceptar a beneficio de inventario y la responsabilidad queda limitada al valor del caudal hereditario, o se puede renunciar y no responder de nada. Antes de firmar ninguna escritura, valoramos qué deudas hay (CIRBE del Banco de España, certificados de Hacienda y Seguridad Social) y proponemos la opción más segura. Cobrar saldos bancarios o cualquier acto de disposición previo equivale a aceptación tácita, así que no se debe tocar nada hasta tener la decisión clara — los detalles, en nuestra guía sobre cómo heredar con deudas.
¿Atendéis casos de derecho civil valenciano específico?
El derecho civil sucesorio aplicable en la Comunidad Valenciana es el común (Código Civil estatal). El Tribunal Constitucional declaró nula en 2016 la Ley valenciana de régimen económico matrimonial (STC 82/2016), por lo que en sucesiones aplicamos el régimen general del Código Civil. Distinto es el caso de quien se ha trasladado desde Cataluña, Aragón, Galicia, Baleares, Navarra o País Vasco: si conserva vecindad civil foral, hay que valorar qué normativa rige. En esos supuestos analizamos con detalle el punto de conexión antes de iniciar el expediente.
Tu herencia en Castellón, bien llevada
Analizamos tu caso gratis. Te decimos qué documentos hay que pedir, qué plazos te corren, cuánto vas a pagar y si conviene aceptar, beneficio de inventario o renunciar. Sin compromiso.
Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio nacional · 964 53 17 76
Fuentes oficiales consultadas
-
Agencia Tributaria Valenciana (ATV) — Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Generalitat Valenciana — Liquidación del modelo 650 en la CV -
Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
BOE — Marco estatal del impuesto -
Código Civil — Libro III, Título III (sucesiones)
BOE — Normativa civil aplicable en la Comunidad Valenciana -
Ministerio de Justicia — Certificado de Últimas Voluntades y de Contratos de Seguros
Trámites previos para abrir cualquier herencia -
Ilustre Colegio de Abogados de Castellón (ICACS)
Colegio profesional al que pertenece nuestro despacho — colegiado nº 3662
Última actualización: julio de 2026 — Incorporada la bonificación del 25 % al Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos) vigente desde el 1 de junio de 2026 por la Ley 5/2025, con subida al 50 % en junio de 2027.
Esta página tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Si necesitas tramitar una herencia en Castellón o la provincia, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.