El Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid mantiene en 2026 una bonificación del 99 % de la cuota para hijos, cónyuge y padres (Grupos I y II), y desde el 1 de julio de 2025 aplica una bonificación del 50 % a hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III), tras la Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid. Una hija que hereda 200.000 € de su padre madrileño paga aproximadamente 1.586 € tras la bonificación, frente a los más de 30.000 € que costaría la misma herencia en Asturias. El plazo para presentar el modelo 650 sigue siendo de 6 meses desde el fallecimiento.
Respuesta rápida
Si el fallecido residía en Madrid, los herederos pagan el ISyD madrileño con 99 % de bonificación a hijos, cónyuge y padres, 50 % a hermanos, tíos y sobrinos (desde 1-7-2025) y sin bonificación al Grupo IV. La reducción por vivienda habitual es del 95 % con límite de 123.000 € por heredero, manteniendo el inmueble 5 años. Se presenta el modelo 650 dentro de 6 meses, telemáticamente o en oficina liquidadora con cita previa.
Datos clave (Madrid 2026)
- ■Bonificación Grupos I y II: 99 % de la cuota tributaria (hijos, cónyuge, padres), regulada en el art. 25 del Decreto Legislativo 1/2010.
- ■Bonificación Grupo III: 50 % para fallecimientos desde el 1 de julio de 2025 (Ley 2/2025), tras la subida desde el 25 % vigente desde 2023.
- ■Reducción vivienda habitual: 95 % con límite de 123.000 € por heredero, manteniendo el inmueble solo 5 años (frente a los 10 estatales).
- ■Punto de conexión: el causante debía tener su residencia habitual en Madrid los últimos 5 años antes del fallecimiento (art. 32 Ley 22/2009).
- ■Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 si se solicita antes del mes 5.
- ■Presentación: oficina virtual tributaria de la Comunidad de Madrid (telemática) u oficina liquidadora con cita previa. Modelo 650 obligatorio aunque la cuota sea casi cero.
En este artículo
- Antes de empezar: cuándo se paga en Madrid
- Bonificaciones Madrid 2026 por grupo de parentesco
- Novedad: 50 % a hermanos, tíos y sobrinos
- Reducciones autonómicas: vivienda y empresa familiar
- Cómo se calcula con ejemplos reales
- Cómo presentar el modelo 650 en Madrid
- Errores frecuentes en herencias madrileñas
- Preguntas frecuentes
Antes de empezar: cuándo se paga el ISyD en Madrid
El Impuesto de Sucesiones se paga en la Comunidad de Madrid cuando el fallecido tenía aquí su residencia habitual durante los últimos 5 años antes del fallecimiento (art. 32 de la Ley 22/2009 de financiación autonómica). Este punto es crítico: si vivías en Madrid pero tu padre falleció habiendo residido los 5 años previos en Asturias, no tributas con bonificaciones madrileñas, sino con las asturianas. Y la diferencia puede pasar de pagar casi nada a más de 30.000 € por la misma herencia.
La normativa autonómica madrileña está recogida en el Decreto Legislativo 1/2010, modificado en 2022, 2023 y 2025 para ampliar bonificaciones. Las reglas básicas del impuesto siguen siendo estatales: para entender la mecánica completa de cómo se calcula, conviene leer primero el marco general del Impuesto de Sucesiones antes de aplicar las particularidades de Madrid.
Lo que dice la ley
El artículo 32 de la Ley 22/2009 determina que el rendimiento del Impuesto de Sucesiones se cede a la CCAA donde el causante tuvo su residencia habitual «durante el mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores» al fallecimiento. No basta con estar empadronado los últimos meses: la administración exige acreditar residencia efectiva durante el periodo.
Bonificaciones Madrid 2026 por grupo de parentesco
Madrid ha sido pionera en las rebajas del ISyD desde 2007. La estructura actual deja prácticamente sin pagar a la familia directa y, desde julio de 2025, reduce a la mitad la factura para los herederos colaterales más próximos.
| Grupo | Quién entra | Bonificación Madrid | Vigencia |
|---|---|---|---|
| I | Descendientes y adoptados <21 años | 99 % | Estable desde 2007 |
| II | Descendientes ≥21, cónyuge, ascendientes | 99 % | Estable desde 2007 |
| III | Hermanos, tíos, sobrinos (consanguinidad y afinidad) | 50 % | Desde 1 de julio de 2025 (Ley 2/2025) |
| IV | Primos, grados más distantes, extraños | Sin bonificación | — |
Cómo funciona el 99 % en la práctica
Si tras aplicar reducciones, tarifa estatal y coeficiente la cuota tributaria queda en 1.250 €, la bonificación del 99 % deja la cuota final en 12,50 €. Lo importante: aunque pagues casi nada, sigue siendo obligatorio presentar el modelo 650 en plazo. Si lo presentas tarde sin haber pedido prórroga, pierdes la bonificación y la cuota vuelve a ser la íntegra.
La novedad de 2025: 50 % a hermanos, tíos y sobrinos
Hasta junio de 2025 los herederos del Grupo III pagaban el ISyD madrileño con una bonificación del 25 % (vigente desde la Ley 7/2022 de medidas fiscales) y solo si el parentesco era de consanguinidad. La Ley 2/2025, de 25 de junio elevó la bonificación al 50 % y la extendió a los parientes por afinidad.
| Periodo | Bonificación | Quién entra |
|---|---|---|
| Antes de 2023 | 15 % entre hermanos / 10 % tíos-sobrinos | Solo consanguinidad |
| 2023 – junio 2025 | 25 % | Solo consanguinidad |
| Desde 1-7-2025 | 50 % | Consanguinidad y afinidad (también ascendientes y descendientes por afinidad) |
La fecha clave es la del fallecimiento del causante, no la del trámite ni la de la firma de la escritura. Una herencia de un fallecido el 30 de junio de 2025 sigue rigiéndose por el 25 %; la del fallecido el 1 de julio o posterior aplica ya el 50 %. Madrid ha sido la primera comunidad de España en ampliar el beneficio a parientes por afinidad en este grado.
Reducciones autonómicas: vivienda habitual y empresa familiar
Las reducciones autonómicas de Madrid mejoran las estatales en dos puntos clave: el límite por sujeto pasivo y, sobre todo, el plazo de mantenimiento. Esta diferencia puede ahorrar muchos quebraderos cuando el heredero quiere vender la vivienda heredada antes de tiempo.
| Reducción | Estatal (art. 20 LISyD) | Madrid |
|---|---|---|
| Vivienda habitual | 95 %, máx. 122.606,47 €/sujeto, mantener 10 años | 95 %, máx. 123.000 €/sujeto, mantener 5 años |
| Empresa familiar y participaciones | 95 %, mantener 10 años | 95 %, mantener 5 años |
| Parentesco Grupo II | 15.956,87 € | Mejora autonómica: hasta 16.000 € |
| Discapacidad del heredero | 47.858,59 € (33-65 %); 150.253,03 € (≥65 %) | Mantenimiento autonómico de los importes |
| Seguros de vida | 100 % hasta 9.195,49 € | Estatal aplicable |
El plazo de 5 años para vivienda y empresa familiar es la diferencia más rentable: si necesitas vender la vivienda heredada antes de los 10 años pero después de los 5, en Madrid no pierdes la reducción del 95 %, mientras que en CCAA con plazo estatal sí tendrías que regularizar el impuesto y devolver la diferencia. Esto es especialmente importante en familias con hijos en distintas ciudades que se reparten una vivienda heredada y la venden a medio plazo.
Cómo se calcula el ISyD madrileño con ejemplos reales
La secuencia de cálculo es la misma que el cálculo del ISyD a nivel estatal —base imponible, reducciones, cuota íntegra, coeficiente, bonificaciones— pero con valores madrileños en cada paso. Estos son tres casos típicos:
| Caso | Base imponible (cada heredero) | Cuota antes bonificación | A pagar tras bonificación Madrid |
|---|---|---|---|
| Hija única hereda 200.000 € de su padre (incluida vivienda habitual) | ~80.000 € tras vivienda + parentesco | ~12.000 € | ~120 € (99 % bonif.) |
| Cónyuge hereda 400.000 € (vivienda + cuentas) | ~250.000 € tras reducciones | ~50.000 € | ~500 € (99 % bonif.) |
| Hermano hereda 150.000 € (sin descendientes ni viuda) | ~140.000 € (red. parentesco Grupo III: 7.993 €) | ~36.000 € (con coef. 1,5882) | ~18.000 € (50 % bonif. desde 1-7-2025) |
Los importes son orientativos y dependen del valor exacto de la vivienda, cuentas, edad del heredero y patrimonio preexistente. El tercer caso —herencia entre hermanos— es donde la reforma de 2025 marca la diferencia: hasta junio de 2025 ese mismo hermano pagaba en torno a 27.000 € (bonif. 25 %); desde julio paga la mitad. Te ayudamos a hacer el cálculo exacto en tu caso concreto si contactas con nuestro despacho.
El valor de la vivienda no es el que tú pongas
Desde la Ley 11/2021, el valor de referencia del Catastro funciona como base mínima en el ISyD. Si tu padre compró el piso en Madrid hace 30 años por 60.000 €, eso no significa que la base sea 60.000 €: la Comunidad de Madrid valora por el valor de referencia actual, que puede ser 350.000 €. Calcular el impuesto con el precio de compra antiguo es un error que descubre Hacienda y que regulariza con sanción.
Cómo presentar el modelo 650 en Madrid
La Comunidad de Madrid permite presentación telemática completa, lo que evita desplazamientos. Hay que presentar un modelo 650 por cada heredero, no uno por la herencia conjunta. La autoliquidación se ingresa primero (si hay cuota) y se presenta después con el justificante.
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1
Reúne la documentación
Certificado de defunción, certificado de Últimas Voluntades y de Seguros, copia autorizada del testamento o, si no hay, tramitar la declaración de herederos sin testamento. Inventario valorado de bienes y deudas.
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2
Acepta la herencia ante notario
El ISyD se devenga con la aceptación. Conviene preparar el modelo 650 en paralelo a la escritura para presentar todo junto. Si hay deudas dudosas, valora aceptar a beneficio de inventario para limitar deudas.
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3
Cumplimenta el modelo 650 en la Oficina Virtual Tributaria
Accede a la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico. El sistema calcula automáticamente reducciones, cuota y bonificación según los datos.
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4
Paga la cuota (si hay) y presenta el modelo
Pago por NRC bancario, transferencia o domiciliación. Una vez ingresada la cuota, se sube la escritura de aceptación y la documentación. La presentación queda registrada con número de referencia.
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5
Recoge el justificante para banco y registro
El justificante de presentación es imprescindible para que el banco libere los saldos del fallecido y para inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad. Sin modelo 650 presentado y pagado, no se mueve nada.
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Errores frecuentes en herencias madrileñas
El régimen madrileño parece sencillo cuando hay bonificación del 99 %, pero los fallos cuestan caros porque suelen hacer perder la propia bonificación. Estos son los más habituales:
- No presentar el modelo porque «ya casi no pago». La bonificación del 99 % se condiciona a presentar en plazo. Pasarse de los 6 meses sin haber pedido prórroga reabre el cálculo sin bonificación, multiplica la cuota y añade recargos.
- Aplicar el 50 % al Grupo III en fallecimientos anteriores al 1-7-2025. La bonificación nueva no es retroactiva. Si tu padre falleció en mayo de 2025 y eras hermano, te corresponde el 25 %, no el 50 %.
- Asumir el régimen Madrid sin tener residencia habitual del causante. Si vivía en otra CCAA los últimos 5 años, no se aplica Madrid aunque la familia y la herencia sean madrileñas. Es uno de los puntos que más reclamaciones genera.
- Vender la vivienda antes de los 5 años. Hace perder la reducción del 95 %, obligando a regularizar el ISyD con intereses de demora. La salvedad: si fallece el heredero antes de los 5 años, no se pierde.
- Olvidar las donaciones de los últimos 4 años. Si tu padre te donó 50.000 € hace 2 años, esa donación se acumula a la base imponible de la herencia (art. 30 LISyD). No declararla genera regularización con sanción.
- Suponer que el cónyuge «se queda con todo». En sucesión sin testamento, mientras haya hijos o ascendientes, el viudo recibe solo usufructo. La bonificación del 99 % es la misma, pero sobre lo que hereda en propiedad.
Preguntas frecuentes sobre el ISyD en Madrid
¿Cuánto se paga por una herencia de 200.000 € entre padre e hija en Madrid?
Si la herencia incluye la vivienda habitual del fallecido y el resto son cuentas y enseres, la cuota tras reducciones (parentesco + vivienda) y aplicación de la bonificación del 99 % suele quedar entre 100 € y 200 €. Sin reducción de vivienda habitual la cuota antes de bonificación sería superior, pero la bonificación del 99 % deja la factura en porcentaje pequeño igualmente.
Soy hermano del fallecido, ¿qué bonificación me corresponde en 2026?
Si el fallecimiento es del 1 de julio de 2025 en adelante, te aplica la bonificación del 50 % sobre la cuota tributaria (Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid). Si es anterior, te aplica el 25 % en vigor desde 2023. La bonificación se aplica una vez calculada la cuota tras la tarifa estatal y el coeficiente multiplicador del Grupo III (1,5882-1,9059 según patrimonio preexistente).
¿La pareja de hecho hereda en Madrid con bonificación de cónyuge?
La normativa autonómica madrileña equipara la pareja de hecho inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad al cónyuge a efectos del ISyD, incluyéndola en el Grupo II y aplicando la bonificación del 99 %. Sin embargo, en sucesión sin testamento la pareja de hecho NO hereda automáticamente por Código Civil común: hace falta testamento. La fiscalidad mejora cuando hereda; el reparto sustantivo sigue siendo restrictivo.
¿Tengo que pagar el ISyD si la cuota tras bonificación es de 50 €?
Sí, hay que pagar la cuota resultante por mínima que sea, e incluso aunque sea cero hay que presentar el modelo 650. La bonificación reduce la cantidad a ingresar pero no exime de la obligación formal. No presentar en plazo hace perder la bonificación y abre recargos del 5-15 % sobre la cuota íntegra (sin bonificar).
¿Puedo pedir prórroga si no llego a los 6 meses?
Sí. La prórroga es de otros 6 meses adicionales y debe solicitarse antes de que termine el quinto mes desde el fallecimiento. La concesión es prácticamente automática y se tramita por la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid con un escrito justificando el motivo (declaración de herederos pendiente, dificultades de partición, etc.).
¿Y si vendo la vivienda heredada antes de los 5 años?
Pierdes la reducción del 95 % por vivienda habitual y debes regularizar el ISyD. Hay que presentar autoliquidación complementaria por la diferencia, con intereses de demora desde el final del plazo voluntario. La salvedad es la muerte del heredero antes de los 5 años: se entiende cumplido el requisito.
¿Puedo presentar el modelo 650 desde fuera de Madrid?
Sí, todo el procedimiento es telemático en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Necesitas certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico. También puedes apoderar a un representante (gestor o abogado) mediante el formulario REA. La presentación presencial requiere cita previa en la oficina liquidadora; útil cuando hay documentos voluminosos.
¿Las donaciones que recibí de mi padre en vida cuentan para la herencia?
Sí, si fueron en los 4 años previos al fallecimiento. El art. 30 LISyD obliga a acumular las donaciones recibidas del causante en ese plazo a la base imponible de la herencia, para evitar fraccionamientos artificiales del impuesto. Hacienda lo cruza con declaraciones anteriores (modelo 651) y con datos bancarios. No declararlo genera regularización con sanción.
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Glosario rápido
- Bonificación autonómica
- Porcentaje de reducción que cada Comunidad Autónoma aplica directamente sobre la cuota tributaria del ISyD. Es lo último que se aplica y suele ser el factor que más rebaja la factura.
- Punto de conexión
- Criterio legal que determina la CCAA con derecho a exigir el ISyD. En sucesiones es la residencia habitual del causante durante el mayor número de días de los últimos 5 años (art. 32 Ley 22/2009).
- Grupo de parentesco III
- Colaterales de 2.º y 3.er grado por consanguinidad o afinidad: hermanos, tíos, sobrinos, yerno, nuera. En Madrid bonificados al 50 % desde el 1-7-2025.
- Valor de referencia
- Valor objetivo de inmuebles publicado por el Catastro desde la Ley 11/2021. Funciona como base mínima en el ISyD; declarar por debajo abre comprobación.
- Acumulación de donaciones
- Mecanismo del art. 30 LISyD: las donaciones recibidas del causante en los 4 años previos al fallecimiento se suman a la base imponible de la herencia para calcular la cuota.
Fuentes oficiales consultadas
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Ley 2/2025, de 25 de junio, de la Comunidad de Madrid
BOE — Subida al 50 % de la bonificación al Grupo III desde 1-7-2025 -
Decreto Legislativo 1/2010 — Texto Refundido tributos cedidos Madrid
BOE — Marco autonómico ISyD Madrid (consolidado) -
Comunidad de Madrid — Impuesto de Sucesiones (Oficina Virtual)
Sede oficial: presentación telemática del modelo 650 -
Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
BOE — Marco estatal del impuesto -
Ley 22/2009 — Sistema de financiación autonómica (art. 32)
BOE — Punto de conexión territorial del ISyD -
Ley 7/2022 de la Comunidad de Madrid (subida al 25 % Grupo III)
BOE — Antecedente de la reforma de 2025
Última actualización: abril de 2026 — Recoge la subida al 50 % de la bonificación al Grupo III aprobada por la Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid (vigente desde el 1 de julio de 2025) y la extensión a parientes por afinidad. Incluye reducción autonómica vigente para vivienda habitual (123.000 €, 5 años) y empresa familiar (95 %, 5 años).
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las cifras, plazos y procedimientos descritos pueden verse afectados por cambios legislativos, normativa autonómica o circunstancias particulares del caso. Si has heredado en Madrid y necesitas calcular o presentar el modelo 650, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.