Abogados de herencias · Servicio en toda España
Tu familia te ha dejado una herencia. Nosotros te ayudamos a recibirla sin errores.
Somos un despacho especializado en derecho de sucesiones. Tramitamos herencias con y sin testamento, reclamamos la legítima, impugnamos testamentos injustos, te protegemos si la herencia tiene deudas y liquidamos el Impuesto de Sucesiones en cualquier Comunidad Autónoma.
Cuéntanos tu caso y un abogado especialista lo revisará sin compromiso.
Hemos recibido tu consulta.
Un abogado del equipo especializado en herencias revisará tu caso y te contactará en menos de 24 horas.
Sin compromiso. Tus datos están protegidos por nuestra política de privacidad.
Las herencias pocas veces son sencillas. Nosotros las ordenamos.
Ha fallecido un familiar y no sabes por dónde empezar ni qué documentos necesitas
No hay testamento y no tienes claro quiénes son los herederos legales
Uno de los herederos bloquea el reparto y los demás no podéis avanzar
Sospechas que el testamento no respeta tu legítima o que te han desheredado injustamente
La herencia incluye deudas y no sabes si te conviene aceptarla, renunciar o acogerte al beneficio de inventario
El plazo de 6 meses para el Impuesto de Sucesiones se te echa encima y no tienes nada preparado
Llevamos cualquier tipo de procedimiento hereditario
Tanto en vía extrajudicial (ante notario) como en vía judicial, en toda España y conociendo las particularidades de cada derecho foral.
Aceptación y adjudicación de herencia
Tramitamos íntegramente el proceso: obtención de certificados, inventario de bienes, escritura de partición ante notario e inscripción en los registros correspondientes.
Declaración de herederos abintestato
Si no existe testamento, gestionamos el acta notarial que determina quiénes son los herederos legales según el Código Civil o el derecho foral aplicable.
Herencias con deudas y beneficio de inventario
Te asesoramos para decidir entre aceptación pura, beneficio de inventario (artículo 1010 Cc) o renuncia, protegiendo en todo caso tu patrimonio personal.
Impugnación de testamentos
Por incapacidad del testador, vicios en el consentimiento, defectos de forma o vulneración de la legítima. Procedimiento judicial y previa negociación obligatoria (Ley 1/2025).
Reclamación de legítima y desheredación
Defendemos tus derechos como heredero forzoso cuando la legítima ha sido vulnerada, o impugnamos desheredaciones sin causa legal suficiente.
División judicial de herencia
Cuando los herederos no logran acuerdo, llevamos el procedimiento judicial de división de patrimonio hereditario hasta la adjudicación efectiva.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Liquidamos el ISD en cualquier Comunidad Autónoma aplicando todas las reducciones y bonificaciones vigentes. Gestionamos también la prórroga de 6 meses cuando procede.
Herencias internacionales
Casos con bienes en varios países o herederos no residentes en España. Aplicación del Reglamento (UE) 650/2012 y coordinación con notarías y autoridades extranjeras.
Datos clave del derecho sucesorio español
Plazos, artículos y cifras que marcan cada decisión en una herencia. Son los mismos que manejan los jueces y notarios — y los que deberías conocer tú antes de firmar nada.
Plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones desde el fallecimiento. Prorrogable otros 6 meses si se solicita en los primeros 5.
El Código Civil reconoce a todo heredero el derecho a aceptar la herencia sin responder con su patrimonio personal de las deudas del fallecido.
Espera legal tras la firma del acta notarial inicial de declaración de herederos abintestato para que el notario certifique quiénes heredan.
Porción mínima de la herencia reservada por ley a los hijos y descendientes (un tercio de legítima estricta y un tercio de mejora).
Bonificación en el ISD para cónyuges, ascendientes y descendientes. Desde junio de 2026 se extiende al 25% para hermanos, tíos y sobrinos.
Desde abril de 2025 es obligatorio intentar una negociación extrajudicial (mediación incluida) antes de interponer demanda civil de herencia.
Por qué tramitar una herencia sin abogado sale caro
En España, la herencia no se transmite automáticamente con el fallecimiento. Para recibirla hay que aceptarla (pura y simplemente o a beneficio de inventario), liquidar el Impuesto de Sucesiones ante Hacienda autonómica, pagar la plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos e inscribir los bienes a nombre de los herederos. Cualquier error en el camino cuesta dinero — a veces mucho.
Los tres errores más frecuentes que vemos: aceptar la herencia sin conocer el pasivo real (y acabar respondiendo con el patrimonio propio de deudas del fallecido), dejar pasar el plazo de 6 meses del Impuesto de Sucesiones (con sanciones y recargos) y firmar una partición sin revisar si se respeta la legítima (lo que abre la puerta a impugnaciones años después).
Los casos con derecho foral —Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares y Galicia— funcionan con reglas propias que difieren del Código Civil. Los casos con bienes o herederos en el extranjero se rigen además por el Reglamento (UE) 650/2012. Y los casos con conflicto entre herederos, desde abril de 2025, exigen mediación previa obligatoria antes de acudir al juzgado.
Un abogado especialista en herencias no solo te tramita los papeles: estructura la operación para que pagues lo justo, te protejas de las deudas y evites que lo hecho hoy se impugne mañana. Por ese margen cobramos. Y por eso vale la pena.
De la primera llamada a la escritura firmada
Un proceso ordenado, con plazos claros y sin sorpresas. Presupuesto cerrado antes de empezar.
Estudiamos tu caso
Primera consulta gratuita. Revisamos la documentación que tengas, te explicamos qué procede, qué costes reales tiene y qué plazos hay que cumplir.
Recopilamos la documentación
Nos encargamos de certificados (defunción, últimas voluntades, seguros), notas simples registrales, saldos bancarios y cualquier otro documento necesario.
Tramitamos y firmamos
Declaración de herederos si hace falta, escritura de aceptación y partición, liquidación del Impuesto de Sucesiones y pago de plusvalía municipal dentro de plazo.
Inscribimos los bienes
Inmuebles en el Registro de la Propiedad, cambios de titularidad bancaria, vehículos en Tráfico. Cerramos el expediente con todo a tu nombre.
Un abogado con nombre propio. No una plataforma.
Juan Luis Serrano
Abogado especialista en herencias · Colegiado núm. 3.662 del ICACSJuan Luis Serrano es el abogado responsable del área de herencias y sucesiones del despacho. Su práctica se centra de forma específica en derecho sucesorio, derecho tributario y responsabilidad patrimonial — un perfil poco frecuente en el mercado, porque tramitar una herencia bien no es solo conocer el Código Civil: es entender también cómo se liquida el Impuesto de Sucesiones para pagar lo justo y cómo se protege el patrimonio del heredero frente a posibles deudas.
Lleva de forma directa procedimientos de aceptación y partición, declaración de herederos abintestato, impugnación de testamentos, reclamación de legítima, beneficio de inventario y herencias internacionales. Atiende casos en toda España de forma telemática y de forma presencial en las oficinas del despacho en Vila-real y Castellón.
Cuando nos confías tu herencia, hablarás con él. No con un gestor, ni con un bot, ni con un abogado distinto cada mes. El mismo profesional que estudia tu caso en la primera consulta es el que firma la escritura contigo al final.
Juan Serrano Castán
Socio fundador · Col. 1.192Fundador del despacho en 1988. Más de 35 años de trayectoria en derecho civil y mercantil.
Eva Gallego
Abogada · Derecho civil y familiaApoya los procedimientos hereditarios con conflicto familiar y las divisiones judiciales de patrimonio.
Laura Carrillo
Abogada · Derecho bancarioAsume las herencias con deudas bancarias, hipotecas vivas y reclamaciones a entidades financieras.
Familias reales que han cerrado su herencia con nosotros.
Todo lo que necesitas saber sobre tu herencia
¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia en España?
La aceptación en sí no tiene un plazo fijo en el Código Civil común, pero el Impuesto de Sucesiones se debe liquidar en los 6 meses posteriores al fallecimiento. Puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses dentro de los primeros 5 meses del plazo.
Si dejas pasar esos 6 meses sin acogerte al beneficio de inventario, pierdes la posibilidad de limitar tu responsabilidad por deudas. Por eso, aunque el derecho a aceptar no caduque, la decisión conviene tomarla cuanto antes.
¿Qué pasa si el fallecido no dejó testamento?
Se tramita la declaración de herederos abintestato ante notario. Este acta determina quiénes son los herederos legales según el orden que marca el Código Civil: primero hijos y descendientes, después padres y ascendientes, luego el cónyuge viudo y en su defecto hermanos y sobrinos.
Tras la firma del acta inicial hay que esperar 20 días hábiles hasta que el notario formaliza el acta definitiva. A partir de ese momento los herederos pueden aceptar y partir la herencia como en cualquier otra sucesión.
¿Puedo heredar solo los bienes y no las deudas?
Sí. El artículo 1010 del Código Civil permite a todo heredero aceptar la herencia a beneficio de inventario. Significa que las deudas del fallecido se pagan solo con los bienes de la herencia, sin que tu patrimonio personal responda de nada.
Si tienes la herencia en tu poder, dispones de 30 días para comunicar al notario la formación de inventario con citación de acreedores y legatarios. Si no la tienes en tu poder, el plazo empieza cuando se te requiere a aceptar o repudiar. Es una herramienta muy útil cuando no conoces el pasivo real del fallecido.
¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en cada comunidad autónoma?
La cuota varía mucho entre territorios porque las CCAA regulan bonificaciones sobre la base estatal. Algunas referencias actuales:
En la Comunidad Valenciana, desde 2023, se aplica una bonificación del 99% para cónyuges, ascendientes y descendientes (grupos I y II). Desde junio de 2026 se añade una bonificación del 25% para hermanos, tíos y sobrinos (subirá al 50% en 2027). En Madrid, los mismos grupos I y II disfrutan de una bonificación del 99% desde 2007. En Andalucía, Extremadura, Galicia, Murcia, Canarias, Cantabria, Baleares y La Rioja, las bonificaciones son similares, rondando el 99% para familiares directos.
Los territorios con mayor carga fiscal actualmente son Asturias, Cataluña y Aragón, aunque con reducciones específicas por parentesco.
¿Qué es la legítima y puede reclamarse?
La legítima es la porción de la herencia reservada obligatoriamente por ley a ciertos familiares, llamados herederos forzosos. En derecho común (Código Civil), los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia (un tercio de legítima estricta y un tercio de mejora). Los padres, en ausencia de hijos, tienen derecho a la mitad o a un tercio según haya cónyuge. El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de un tercio o de la mitad según concurra con hijos o con padres.
Si un testamento no respeta la legítima, cualquier heredero forzoso puede reclamar lo que le corresponde en vía judicial, tras un intento obligatorio de negociación extrajudicial (Ley 1/2025).
¿Se puede impugnar un testamento? ¿En qué casos?
Sí. Los motivos habituales son:
1) Incapacidad del testador (demencia, enfermedad que afectaba a su juicio). 2) Vicios en el consentimiento (engaño, intimidación, error). 3) Defectos de forma (por ejemplo, un testamento ológrafo sin los requisitos del artículo 688 Cc). 4) Vulneración de la legítima de los herederos forzosos. 5) Desheredación sin causa legal suficiente o no acreditada.
La impugnación se interpone mediante procedimiento judicial y, desde abril de 2025, exige intento previo de mediación o negociación extrajudicial en virtud de la Ley 1/2025.
¿Qué ocurre si uno de los herederos bloquea el reparto?
Cuando no hay acuerdo entre coherederos, primero se intenta la mediación (ahora obligatoria antes de ir a juicio). Si no hay acuerdo, puede pedirse al notario el nombramiento de contador-partidor dativo o acudirse al procedimiento judicial de división de herencia.
En casos de bienes indivisibles (vivienda familiar típica), el juzgado puede ordenar su venta en subasta y el reparto del dinero obtenido. Son procesos largos — entre 1 y 3 años de media — por eso siempre agotamos primero la vía extrajudicial.
¿Puedo tramitar una herencia si vivo fuera de Castellón?
Sí. Trabajamos en toda España de forma telemática. Toda la comunicación se hace por videoconferencia, correo electrónico y firma electrónica cuando es posible. Cuando hace falta la firma presencial ante notario, lo organizamos en una notaría cercana a tu domicilio.
Llevamos herencias con bienes en Castellón, Valencia, Madrid, Barcelona, Andalucía, Galicia, País Vasco y el resto de comunidades, así como herencias internacionales al amparo del Reglamento (UE) 650/2012.
¿Cuánto cuesta contratar un abogado para una herencia?
Depende de la complejidad: número de herederos, existencia o no de testamento, conflictos previos, número y tipo de bienes, deudas, comunidades autónomas implicadas. Lo que sí te garantizamos es presupuesto cerrado y por escrito antes de empezar, que incluye nuestros honorarios y, cuando aplique, los del procurador.
Sin costes ocultos ni cargos adicionales a mitad de proceso. En la primera consulta, gratuita, te damos el presupuesto completo tras revisar tu caso.
¿Qué documentos necesito para empezar?
Para la primera consulta basta con el DNI del fallecido (o certificado de defunción si ya lo tienes) y una descripción aproximada de los bienes y del círculo familiar. Con eso ya podemos orientarte.
Una vez asumimos el caso, nosotros obtenemos todo lo demás: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, certificado de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, notas simples registrales, saldos bancarios, certificados fiscales, libro de familia y cuanto sea necesario.
¿Qué pasa si ya me han impuesto una multa por no pagar el Impuesto de Sucesiones?
Si se te ha pasado el plazo de 6 meses, Hacienda aplica recargos por presentación fuera de plazo (entre el 5% y el 20% según el retraso) más intereses de demora. Si ya ha habido requerimiento previo, las sanciones escalan.
En estos casos estudiamos si procede alegar prescripción (4 años y 6 meses), si hay motivos para reducir la sanción o si conviene una solicitud de aplazamiento. Cuanto antes intervengamos, más margen tenemos.
¿Por qué elegir Juan Serrano Abogados y no un despacho online de herencias?
Las plataformas online tramitan cientos de expedientes al mes con equipos rotativos, scripts estandarizados y precios cerrados que muchas veces se ajustan a la baja a costa de dejar asuntos fiscales o registrales sin optimizar.
Nosotros llevamos cada herencia de forma individual: conoces al abogado que lleva tu caso, tienes su contacto directo y la liquidación del ISD se estructura para que pagues lo justo. Sumamos más de 35 años de despacho, dos oficinas físicas en Castellón y un presupuesto cerrado sin letra pequeña.
Una herencia bien hecha no se hereda dos veces.
Cuéntanos tu caso. Revisamos la documentación que ya tengas, te explicamos qué procede y te damos un presupuesto cerrado antes de dar ningún paso. Sin compromiso y con total confidencialidad.
Déjanos tu teléfono y Juan Luis Serrano o un abogado de su equipo te contactará en menos de 24 horas.
Te llamaremos pronto.
Un abogado del equipo especializado en herencias se pondrá en contacto contigo en menos de 24 horas.
Sin compromiso. Tus datos están protegidos.