Qué pasa si no pago la luz en 2026 (corte y deuda)

Segunda Oportunidad Publicado el 12 Feb. 2025 · Actualizado el 14 Jun. 2026

¿Qué pasa si no pagas la factura de la luz? La comercializadora puede avisarte y, si no pagas, cortarte el suministro, pero con reglas: tiene que respetar plazos y, si eres consumidor vulnerable, hay protecciones que impiden el corte. La deuda, además, prescribe a los 5 años (art. 1966.3 CC). Vamos a lo concreto, porque entre el primer impago y el corte hay más margen del que parece.

Lo esencial

Qué pasa: Avisos, posible inclusión en ficheros y, si no pagas, corte del suministro tras el plazo legal.

Plazo del corte: No es inmediato; debe mediar requerimiento y un plazo mínimo (en torno a 2 meses desde el impago).

Prescripción: 5 años para la deuda de suministro (art. 1966.3 CC).

Protección: El consumidor vulnerable (bono social) no puede ser cortado; y la deuda es exonerable con la Segunda Oportunidad.

Qué ocurre si dejas de pagar la luz

El impago de una factura de luz no provoca un corte inmediato. La comercializadora primero te reclama y te requiere el pago. Si no pagas en el plazo fijado, puede iniciar el procedimiento de suspensión del suministro. La normativa del sector eléctrico exige que pase un tiempo mínimo (en torno a dos meses desde el impago) y que se te haya avisado correctamente antes de cortar.

Para que te hagas una idea

Si la compañía corta la luz sin respetar los avisos y plazos legales, el corte es irregular y puedes reclamar, incluso una indemnización. Por eso conviene guardar todas las comunicaciones: muchas veces el procedimiento de corte tiene defectos formales.

El consumidor vulnerable no puede quedarse sin luz

Si tienes reconocido el bono social y eres consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión, la ley prohíbe el corte de suministro. Es una de las protecciones más importantes y, sin embargo, poco conocidas. Si estás en una situación económica difícil, lo primero es comprobar si tienes derecho al bono social, que además reduce el importe de la factura.

Buena noticia

El bono social de electricidad protege a familias con rentas bajas, familias numerosas y otros colectivos. Para los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión (acreditados por servicios sociales), el suministro se considera esencial y no puede interrumpirse por impago.

¿Cuándo prescribe la deuda de la luz?

Las facturas de suministro eléctrico prescriben a los 5 años, según el art. 1966.3 del Código Civil, por tratarse de pagos periódicos. Si han pasado más de cinco años desde la última reclamación válida, la deuda puede estar prescrita y puedes oponerte a su cobro.

Ojo con esto

Las eléctricas suelen vender las deudas impagadas a empresas de recobro. Si te reclama una de ellas, debe acreditar la cesión del crédito. No hagas pagos parciales sin asesorarte: interrumpen la prescripción y reactivan la deuda.

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La deuda de la luz y la Segunda Oportunidad

Si la deuda de suministros se suma a préstamos, tarjetas y otras facturas impagadas, la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar judicialmente la mayoría de tus deudas en un único procedimiento. Las deudas con compañías eléctricas son ordinarias y, por tanto, exonerables.

Y al cancelar la deuda, desaparece también el motivo de figurar en los ficheros de morosos por ella, lo que te ayuda a salir de ASNEF. El primer paso es analizar tu situación con un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tardan en cortarme la luz si no pago?

No es inmediato. La comercializadora debe requerirte el pago y dejar pasar un plazo mínimo (en torno a dos meses desde el impago) antes de poder cortar, avisándote correctamente. Si no cumple estos pasos, el corte es irregular.

¿Pueden cortarme la luz si soy consumidor vulnerable?

Si eres consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión (acreditado por servicios sociales) con bono social, no pueden cortarte el suministro por impago. El bono social, además, reduce el importe de la factura.

¿Cuándo prescribe la deuda de la luz?

A los 5 años desde la última reclamación válida (art. 1966.3 CC), por tratarse de pagos periódicos. Cualquier pago parcial o reconocimiento interrumpe ese plazo.

¿La Segunda Oportunidad cancela la deuda de la luz?

Sí. Las deudas con compañías de suministros son ordinarias y se cancelan con la exoneración del pasivo insatisfecho. Es útil cuando la factura de la luz es una de varias deudas que no puedes pagar.

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Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio nacional

Fuentes: Código Civil (art. 1966.3). Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. RD 897/2017 (consumidor vulnerable y bono social). Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020). Datos actualizados a junio de 2026.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.


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