La exoneración del pasivo insatisfecho
Conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal Modificado por Ley 16/2022, de 5 de Septiembre
El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en la ley, siempre que sea deudor de buena fe.
Deudor de buena fe no significa otra cosa que la deuda tiene que ser imprevista, sobrevenida, que no haya habido negligencia o temeridad al tiempo de contraerla. Una persona que adquiere una deuda a sabiendas de que no la va a pagar, porque no pueda, o por la circunstancia que sea, está actuando de mala fe y, por lo tanto, no podrá disfrutar del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
La buena fe exige, en el ámbito empresarial comportarse “como un ordenado empresario” a la hora de adquirir cualquier tipo de deuda. De la misma forma, en el ámbito privado la buena fe exige la “diligencia de un buen padre de familia”.
La buena fe, como motivo para evitar la exoneración del pasivo insatisfecho por parte del deudor, no es un motivo que haya tenido mucha relevancia a la hora de otorgar la exoneración del pasivo al deudor. Cabe decir que la prueba es compleja, pues acreditar la negligencia o temeridad en la adquisición de una deuda no es una cuestión sencilla de probar. Y si no queda probada, más allá de toda duda, nunca se impedirá al deudor que pueda acceder a la exoneración del pasivo.
Ahora bien, no cabe jugar con este motivo pues, por difícil o complicado que sea probarlo, si se prueba, impide la aplicación de este mecanismo al deudor que no se haya comportado con buena fe a la hora de adquisición de la deuda.