Delito de cohecho: qué es, tipos y penas (Código Penal 2026)

Derecho Penal Publicado el 30 Mar. 2023 · Actualizado el 22 May. 2026

El delito de cohecho consiste en ofrecer, entregar, solicitar o aceptar una dádiva (dinero, regalos o cualquier ventaja) para que una autoridad o funcionario público actúe —o deje de actuar— en el ejercicio de su cargo. Está regulado en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal y se castiga a las dos partes: quien paga (cohecho activo) y quien recibe (cohecho pasivo). Las penas van desde los 6 meses de prisión hasta los 6 años, con multa e inhabilitación para el funcionario.

Respuesta rápida

El cohecho es el delito de sobornar a un cargo público o aceptar un soborno. Hay cohecho activo (el particular que ofrece la dádiva) y cohecho pasivo (el funcionario que la recibe o solicita), y ambos son punibles. La pena más grave —para actos contrarios a los deberes del cargo— es de prisión de 3 a 6 años, multa e inhabilitación de 9 a 12 años (art. 419 CP).

Datos clave

  • Regulación: arts. 419 a 427 bis del Código Penal, dentro de los delitos contra la Administración Pública (Capítulo V, Título XIX, Libro II).
  • Pena más grave (acto contrario al deber): prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 9 a 12 años (art. 419 CP).
  • Pena más leve (regalo por el cargo): prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de empleo y cargo público de 1 a 3 años (art. 422 CP).
  • El particular también responde: el cohecho activo se castiga con las mismas penas de prisión y multa que el funcionario corrompido (art. 424 CP).
  • Delito de consumación anticipada: basta con ofrecer o solicitar la dádiva; no hace falta que se entregue ni que el acto llegue a realizarse.
  • Excusa absolutoria: el particular que denuncia el soborno antes de abrirse el procedimiento y dentro de los 2 meses desde los hechos queda exento de pena (art. 426 CP).

Antes de empezar

El cohecho es uno de los delitos contra la Administración Pública, la misma familia donde se encuentran la prevaricación, la malversación o el tráfico de influencias. Comparten un objetivo común: proteger que los cargos públicos actúen con imparcialidad y no se vendan al mejor postor. Si te enfrentas a una investigación o quieres denunciar un soborno, conviene entender primero qué conducta concreta sanciona la ley.

Qué es el delito de cohecho

El cohecho es el delito que comete quien ofrece o entrega un soborno a una autoridad o funcionario público —y el que comete este al solicitarlo o aceptarlo— para influir en una decisión propia de su cargo. La palabra viene del latín coactus y, en cristiano, describe lo que todo el mundo conoce como «comprar a un funcionario».

La dádiva no tiene que ser dinero. Puede ser un regalo, una invitación, un favor, un puesto de trabajo para un familiar o cualquier ventaja con valor económico. Y tampoco hace falta que el funcionario llegue a hacer lo que se le pide: el delito se consuma con la simple oferta o solicitud, aunque luego no haya entrega ni el acto se ejecute. Por eso se dice que es un delito de consumación anticipada.

Lo que protege la ley

El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración Pública y la confianza de los ciudadanos en su imparcialidad. Cuando un cargo se vende, lo que se rompe no es solo una norma: es la garantía de que los servicios públicos se prestan igual para todos.

Dónde está regulado el cohecho

El cohecho está regulado en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), dentro del Capítulo V del Título XIX, dedicado a los delitos contra la Administración Pública. Esa ubicación no es casual: el legislador trata el cohecho como un ataque a la institución, no como un simple negocio entre dos privados.

El bloque distingue varios supuestos según quién actúa y para qué. Los arts. 419 a 422 castigan al funcionario (cohecho pasivo); el art. 424 castiga al particular (cohecho activo); el art. 426 recoge la exención de pena para quien denuncia; y los arts. 427 y 427 bis extienden el delito a funcionarios extranjeros o de la UE y a las empresas. Es la misma técnica que el Código emplea con otras figuras como la malversación de caudales públicos.

Cohecho activo y cohecho pasivo: ¿qué diferencia hay?

La diferencia está en quién da y quién recibe: el cohecho pasivo lo comete el funcionario que solicita o acepta el soborno, y el cohecho activo lo comete el particular que lo ofrece o entrega. No son delitos opuestos, sino las dos caras de la misma operación, y la ley persigue a ambas.

Tipo Quién lo comete Conducta Base legal
Cohecho pasivo La autoridad o funcionario público Solicita, recibe o acepta una dádiva por su cargo Arts. 419-422 CP
Cohecho activo El particular (ciudadano o empresa) Ofrece o entrega la dádiva para corromper al cargo Art. 424 CP

Dentro del cohecho pasivo, además, la pena varía mucho según para qué se compra al funcionario. No es lo mismo pagarle para que haga algo que ya tenía que hacer (un trámite legítimo), que pagarle para que cometa una ilegalidad o para que mire hacia otro lado. Lo vemos en la tabla de penas.

¿Qué penas conlleva el delito de cohecho?

Las penas del cohecho van desde los 6 meses de prisión hasta los 6 años, y casi siempre se acompañan de multa y de inhabilitación o suspensión para el funcionario. El factor que más pesa es la finalidad del soborno: cuanto más grave es lo que se compra, mayor es la pena. Esta es la escala completa por artículo.

Penas del delito de cohecho según el Código Penal (arts. 419-427 bis)
Supuesto Artículo Pena
Soborno para un acto contrario a los deberes del cargo (o delictivo) Art. 419 Prisión 3 a 6 años + multa 12 a 24 meses + inhabilitación especial 9 a 12 años
Soborno para un acto propio del cargo Art. 420 Prisión 2 a 4 años + multa 12 a 24 meses + inhabilitación especial 5 a 9 años
Dádiva recibida como recompensa por la conducta ya realizada Art. 421 Las mismas penas que los arts. 419 y 420, según el caso
Admitir un regalo ofrecido en consideración al cargo o función Art. 422 Prisión 6 meses a 1 año + suspensión de empleo y cargo público 1 a 3 años
Cohecho activo: el particular que ofrece o entrega la dádiva Art. 424 Mismas penas de prisión y multa que el funcionario corrompido; si afecta a contratación o subvenciones, inhabilitación para contratar 3 a 7 años
Cohecho a funcionario de la UE o extranjero Art. 427 Las mismas penas previstas para los supuestos anteriores
Responsabilidad de la empresa (persona jurídica) Art. 427 bis Multa (proporcional o de 2 a 5 años) y demás penas del art. 33.7 CP

Lo que dice la ley

El art. 419 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario que «recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase» para realizar un acto contrario a los deberes de su cargo, con prisión de tres a seis años. La inhabilitación especial de hasta 12 años es, en la práctica, la consecuencia más temida: aparta al condenado de la función pública durante años.

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¿Qué tiene que probarse para condenar por cohecho?

Para que haya delito de cohecho deben concurrir tres elementos: la conducta típica (ofrecer, solicitar o aceptar la dádiva), el dolo (hacerlo a sabiendas) y un nexo entre la dádiva y el cargo público. Si falta cualquiera de ellos, la acusación se cae.

Elemento objetivo: la conducta

Consiste en solicitar, recibir, ofrecer o prometer una dádiva, favor o retribución. Como ya hemos dicho, basta con la oferta o la solicitud: el delito no exige que el dinero cambie de manos ni que el funcionario cumpla lo prometido.

Elemento subjetivo: el dolo

Ambas partes deben actuar con conocimiento y voluntad de que esa entrega busca influir en una decisión pública. No cabe cohecho imprudente: un regalo institucional de cortesía, sin intención de comprar una decisión, no es delito. La frontera entre el detalle protocolario y el soborno es, en muchos casos, donde se libra el juicio.

Nexo causal: relación con el cargo

Tiene que existir una conexión directa entre la dádiva y el ejercicio (o la omisión) de una función pública. Si el regalo no guarda relación alguna con el cargo, no hay cohecho. Lo que vemos a menudo en la práctica es que la defensa se centra precisamente aquí: discutir que el dinero respondía a otra causa y no a comprar una decisión.

¿Puede librarse de la pena quien paga el soborno?

Sí. El particular que accedió de forma ocasional a pagar un soborno queda exento de pena si denuncia los hechos antes de que se abra el procedimiento y dentro de los dos meses siguientes a la fecha de los hechos (art. 426 CP). Es la llamada excusa absolutoria del cohecho.

Una vía de salida

Si un funcionario te ha exigido dinero para hacer (o no hacer) algo y has cedido puntualmente, la ley te ofrece una puerta: denunciarlo a tiempo. La finalidad es que aflore la corrupción de quien tiene el deber público, considerado más reprochable que el particular que cede de forma aislada.

Ahora bien, la exención exige dos requisitos estrictos: que la conducta haya sido ocasional (no un sistema reiterado de sobornos) y que la denuncia llegue dentro del plazo de dos meses. Pasado ese plazo, o si el soborno formaba parte de una práctica habitual, la puerta se cierra. Por eso, si estás en esta situación, el tiempo juega en tu contra y conviene asesorarse de inmediato.

¿Cuándo prescribe el delito de cohecho?

El cohecho prescribe a los 5 o a los 10 años según su gravedad, conforme a las reglas generales del artículo 131 del Código Penal. La modalidad más grave (art. 419, con pena de hasta 6 años) prescribe a los 10 años; las modalidades con pena máxima de hasta 5 años prescriben a los 5 años.

Ojo con esto

El plazo de prescripción se cuenta desde que se cometió el delito, pero se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra el presunto responsable. En tramas complejas, donde los hechos se descubren años después, el cómputo puede dar sorpresas. No des por prescrito un asunto sin que lo revise un penalista.

Cohecho y empresas: la responsabilidad de las personas jurídicas

Una empresa puede ser condenada penalmente por cohecho cuando el soborno se comete en su nombre o en su beneficio por sus representantes o empleados (art. 427 bis CP). La sanción incluye multa —que puede ser proporcional al beneficio o de dos a cinco años— y otras penas del art. 33.7 del Código Penal, como la inhabilitación para contratar con el sector público o, en casos graves, la disolución.

Aquí es clave el programa de cumplimiento penal (compliance): una empresa que haya implantado y aplicado de forma eficaz medidas de prevención del delito puede quedar exenta o ver atenuada su responsabilidad. Es la misma lógica que opera en otros delitos económicos, y conecta el cohecho con figuras como el tráfico de influencias o la falsedad documental, que a menudo aparecen en la misma trama.

Preguntas frecuentes sobre el delito de cohecho

¿Es delito ofrecer un soborno aunque el funcionario lo rechace?

Sí. El cohecho es un delito de consumación anticipada: se consuma con la simple oferta o promesa de la dádiva, aunque el funcionario la rechace y aunque el acto que se pretendía no llegue a realizarse (art. 424 CP). Que el dinero no cambie de manos no impide la condena.

¿Qué diferencia hay entre cohecho y tráfico de influencias?

En el cohecho se compra directamente la voluntad del funcionario con una dádiva. En el tráfico de influencias (arts. 428-431 CP) se utiliza la relación personal o jerárquica con un cargo público para influir en su decisión, sin necesidad de una dádiva de por medio. Son delitos distintos que pueden coincidir en un mismo caso.

¿Cuánta cárcel puede suponer un cohecho?

Depende de la finalidad del soborno. El supuesto más grave —pagar para un acto contrario a los deberes del cargo— se castiga con prisión de 3 a 6 años (art. 419 CP). El más leve —admitir un regalo en consideración al cargo— con prisión de 6 meses a 1 año (art. 422 CP). En ambos casos hay además multa y, para el funcionario, inhabilitación o suspensión.

Si me han pedido un soborno, ¿cómo evito ser yo el condenado?

Denunciándolo a tiempo. El art. 426 CP exime de pena al particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de un funcionario, denuncia el hecho antes de que se abra el procedimiento y dentro de los dos meses siguientes a los hechos. Pasado ese plazo, pierdes la exención, así que conviene actuar rápido y con asesoramiento.

¿Un regalo institucional o de cortesía es cohecho?

No, si carece de intención de influir en una decisión y guarda relación con usos sociales de cortesía. El delito exige dolo y un nexo entre la dádiva y el ejercicio del cargo. La dificultad está en la frontera: un obsequio de valor desproporcionado o vinculado a un trámite concreto puede dejar de ser cortesía y convertirse en soborno.

¿Puede ir a juicio una empresa por cohecho?

Sí. Desde la reforma que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, una empresa puede ser condenada por el cohecho cometido en su beneficio (art. 427 bis CP), con penas de multa e inhabilitación para contratar con el sector público. Un programa de compliance eficaz puede eximir o atenuar esa responsabilidad.

¿Cuándo prescribe el cohecho?

A los 5 años en la mayoría de modalidades y a los 10 años en la más grave (art. 419), conforme al art. 131 CP. El plazo se cuenta desde la comisión del delito y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra el responsable, por lo que en tramas complejas conviene que un abogado revise el cómputo.

¿El cohecho aparece junto a otros delitos?

Con frecuencia. En las tramas de corrupción el cohecho suele concurrir con prevaricación, malversación o tráfico de influencias, todos ellos delitos contra la Administración Pública. Que se acumulen agrava la respuesta penal y exige una defensa que analice cada figura por separado.

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Glosario rápido

Cohecho activo
Conducta del particular que ofrece o entrega una dádiva a una autoridad o funcionario para corromper su decisión (art. 424 CP).
Cohecho pasivo
Conducta de la autoridad o funcionario que solicita, recibe o acepta la dádiva por razón de su cargo (arts. 419-422 CP).
Dádiva
Cualquier beneficio con valor económico —dinero, regalo, favor o ventaja— ofrecido o entregado para influir en una decisión pública.
Excusa absolutoria
Causa que exime de pena pese a existir delito. En el cohecho, beneficia al particular que denuncia a tiempo el soborno (art. 426 CP).
Inhabilitación especial
Pena que priva al condenado del empleo o cargo público y del derecho a obtenerlo durante el tiempo de la condena.

Fuentes oficiales consultadas

Última actualización: mayo de 2026 — Revisión de las penas de los arts. 419-427 bis del Código Penal vigentes, de la excusa absolutoria del art. 426 y de los plazos de prescripción del art. 131.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las penas, plazos y procedimientos descritos pueden verse afectados por cambios legislativos o por las circunstancias concretas del caso. Si te enfrentas a una investigación por cohecho o necesitas denunciar un soborno, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita y confidencial.

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