Delitos contra el medio ambiente: el riesgo ya es delito

Derecho Penal Publicado el 30 Mar. 2023 · Actualizado el 12 Sep. 2026

La intuición más extendida sobre estos delitos es falsa. No hace falta que el daño llegue a producirse: el artículo 325 del Código Penal castiga a quien realiza vertidos, emisiones, ruidos o extracciones que «causen o puedan causar» daños sustanciales al aire, al suelo, a las aguas, a los animales o a las plantas. Es un delito de peligro, y por eso «al final no pasó nada» no es una defensa.

Respuesta rápida

La pena base es de prisión de seis meses a dos años, multa e inhabilitación; sube a dos a cinco años si la conducta puede perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, y a la mitad superior si crea riesgo grave para la salud de las personas. Hay seis circunstancias que elevan la pena un grado, entre ellas funcionar sin autorización u obstaculizar la inspección.

Datos clave

  • ■Art. 325 CP: basta con que la conducta pueda causar daños sustanciales
  • ■Sin infringir la normativa administrativa no hay delito: el tipo remite a ella
  • ■Art. 327 CP: seis agravantes que suben la pena un grado
  • ■Art. 339 CP: los jueces ordenarán restaurar el equilibrio ecológico a costa del autor
  • ■Art. 340 CP: reparar voluntariamente baja la pena un grado
  • ■Desde 2023 el maltrato animal tiene título propio: art. 340 bis

El riesgo ya es delito

Lo que dice la ley

«[…] que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.»

Artículo 325.1 del Código Penal

Esas cuatro palabras —«o pueda causar»— cambian por completo el terreno de juego. No hay que probar un daño consumado: basta con acreditar que la conducta tenía aptitud para producirlo. Por eso los procedimientos medioambientales se ganan o se pierden en la prueba pericial sobre la idoneidad del vertido o de la emisión, no en fotografías del resultado.

Hay un segundo detalle en la misma frase que conviene subrayar: «por sí mismos o conjuntamente con otros». La aportación de cada uno se valora sumada a las demás, de modo que un vertido individualmente modesto puede ser típico si se acumula con los de otros focos.

A partir de ahí, el artículo escala en dos peldaños. Si la conducta pudiera perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, la pena sube a prisión de dos a cinco años. Y si se ha creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, se impone en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado.

Sin infracción administrativa no hay delito

El artículo 325 empieza exigiendo que se actúe «contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente». Es lo que se conoce como una ley penal en blanco: el Código describe la conducta, pero el contenido concreto de lo prohibido lo pone la normativa ambiental, que es estatal, autonómica y muchas veces sectorial.

La consecuencia práctica es directa: lo primero que se revisa en estos asuntos es la autorización. Qué permiso ambiental tenía la actividad, qué límites fijaba, qué controles imponía y si se cumplían. Una actividad que opera dentro de los valores autorizados difícilmente entra en el tipo, por molesta que resulte; y una que opera fuera de ellos ya tiene medio camino recorrido hacia él.

Qué conductas se castigan

Conducta Art. Pena
Emisiones, vertidos, ruidos, vibraciones, extracciones, depósitos o captaciones de aguas 325.1 Prisión 6 meses-2 años + multa 10-14 meses + inhabilitación 1-2 años
Las mismas, si pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales 325.2 Prisión 2-5 años + multa 8-24 meses + inhabilitación 1-3 años
Gestión ilegal de residuos, o no controlarla ni vigilarla adecuadamente 326.1 Las del art. 325, en sus respectivos supuestos
Traslado de una cantidad no desdeñable de residuos 326.2 Prisión 3 meses-1 año o multa 6-18 meses
Explotar instalaciones peligrosas o con sustancias peligrosas 326 bis Las del art. 325
Cualquiera de ellas por imprudencia grave 331 La pena inferior en grado

Dos apuntes sobre la lista. El primero: el artículo 325 incluye expresamente los ruidos y las vibraciones entre las conductas típicas, algo que sorprende a quien asocia el delito ambiental solo con vertidos. El segundo: el artículo 326.1 castiga también a quien no controla ni vigila adecuadamente la gestión de residuos, de modo que la responsabilidad puede nacer de una omisión de supervisión.

Y conviene recordar que el artículo 328 permite condenar a la persona jurídica conforme al artículo 31 bis, con multas que pueden calcularse como un múltiplo del perjuicio causado cuando esa cifra resulte más elevada.

Las seis agravantes del artículo 327

Basta una de ellas para que la pena suba un grado entero. Tres tienen que ver con el daño y tres con la actitud frente a la Administración, que es lo que más se repite en la práctica.

  • a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin la preceptiva autorización
  • b) Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de corrección o suspensión
  • c) Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales
  • d) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración
  • e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico
  • f) Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones

Las letras b), c) y d) merecen una advertencia práctica: lo que ocurre después del hecho puede agravar la pena tanto como el hecho mismo. Desatender un requerimiento de suspensión, maquillar un dato en una declaración ambiental o dificultar una inspección convierte un asunto manejable en otro considerablemente más grave.

¿Tu actividad tiene un expediente ambiental abierto?

Lo primero es revisar la autorización y sus límites, y decidir sobre la reparación antes de que sea tarde: hacerla voluntariamente rebaja la pena un grado. Primera consulta gratuita.

Que revisen mi caso

O llámanos: 964 53 17 76

Flora, fauna y espacios protegidos

El capítulo siguiente protege las especies. El artículo 332 castiga cortar, talar, arrancar, recolectar, adquirir, poseer o destruir especies protegidas de flora silvestre, o traficar con ellas, con una salvedad expresa y útil: queda fuera la conducta que afecte a una cantidad insignificante de ejemplares y sin consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie.

El artículo 334 hace lo propio con la fauna silvestre protegida —cazar, pescar, adquirir, poseer, destruir o traficar— con prisión de seis meses a dos años o multa y, en todo caso, inhabilitación especial para el derecho de cazar o pescar de dos a cuatro años. Y el artículo 336 castiga emplear sin autorización veneno, explosivos u otros medios de eficacia destructiva o no selectiva.

Aparte queda el artículo 330, que protege los espacios naturales protegidos: dañar gravemente alguno de los elementos que sirvieron para calificarlo se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

El maltrato animal ya no está aquí

Es el cambio más importante de los últimos años y muchas páginas siguen sin recogerlo. La Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, suprimió el artículo 337 —donde estaba el maltrato animal, dentro del capítulo de flora y fauna— y creó un título propio, el XVI bis, «De los delitos contra los animales».

Su figura central es el artículo 340 bis, que castiga con prisión de tres a dieciocho meses o multa, e inhabilitación de uno a tres años para profesiones relacionadas con animales y para la tenencia de animales, a quien cause a un animal doméstico, amansado o que viva bajo control humano una lesión que requiera tratamiento veterinario. La pena se impone en su mitad superior cuando concurren agravantes como el ensañamiento, hacerlo el propio dueño, ejecutarlo en presencia de un menor o hacerlo para coaccionar o intimidar a otra persona.

Restaurar y reparar: lo que más pesa

Dos artículos finales condicionan la estrategia de cualquier asunto ambiental más que la propia pena.

Lo que dice la ley

«Los jueces o tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado […]»

Artículo 339 del Código Penal

Fíjate en el verbo: «ordenarán», no «podrán ordenar». La restauración del equilibrio ecológico a costa del autor no queda al criterio del tribunal. Y su coste, en actividades industriales, suele superar con mucho el de la multa.

El contrapeso está en el artículo 340: quien haya procedido voluntariamente a reparar el daño causado recibe la pena inferior en grado. No es una atenuante genérica, es una rebaja de grado prevista para todo el título. Por eso la decisión sobre reparar —y cuándo hacerlo— es la primera que hay que tomar, no la última.

Por último, cuando el problema no viene de la empresa sino de quien tenía que controlarla, el Código tiene su propio artículo: el 329 castiga a la autoridad o funcionario que informa favorablemente licencias manifiestamente ilegales, silencia infracciones u omite inspecciones obligatorias. Lo desarrollamos en la página sobre la prevaricación.

Preguntas frecuentes

Si no se ha producido ningún daño, ¿hay delito?

Puede haberlo. El artículo 325 castiga las conductas que «causen o puedan causar» daños sustanciales: es un delito de peligro y no exige un resultado lesivo. Lo que hay que acreditar es la aptitud de la conducta para producir ese daño, normalmente mediante prueba pericial.

Tengo todas las autorizaciones en regla

Es el mejor punto de partida, porque el tipo exige actuar «contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general». Operar dentro de los límites autorizados deja la conducta fuera del artículo 325. Lo que hay que revisar es si la autorización cubría exactamente lo que se hizo y si se respetaban sus condiciones y controles.

¿El ruido puede ser delito medioambiental?

Sí. El artículo 325 menciona expresamente los ruidos y las vibraciones junto a las emisiones y los vertidos. Ahora bien, hacen falta los mismos requisitos que en el resto: infringir la normativa aplicable y que la conducta cause o pueda causar daños sustanciales, o perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.

¿Dónde está ahora el maltrato animal?

En un título nuevo. La Ley Orgánica 3/2023 suprimió el artículo 337 y creó el título XVI bis, «De los delitos contra los animales», cuyo artículo 340 bis castiga causar a un animal bajo control humano una lesión que requiera tratamiento veterinario, con prisión o multa e inhabilitación para la tenencia de animales.

¿Sirve de algo reparar el daño?

Mucho, y está escrito: el artículo 340 impone la pena inferior en grado a quien haya procedido voluntariamente a reparar el daño causado. Es una rebaja de grado, no una simple atenuante. Conviene decidirlo pronto y documentarlo bien, porque después el artículo 339 obliga igualmente a restaurar, pero ya sin ese beneficio.

¿Puede condenarse a la empresa y no solo al responsable?

Sí. El artículo 328 prevé la responsabilidad de la persona jurídica conforme al artículo 31 bis, con multas que pueden fijarse por años o como un múltiplo del perjuicio causado cuando esa cifra resulte más elevada. Un programa de cumplimiento eficaz puede eximir o atenuar esa responsabilidad.

Fue un accidente, no hubo intención

La falta de intención no cierra el asunto: el artículo 331 prevé que los hechos de este capítulo se sancionen con la pena inferior en grado cuando se cometan por imprudencia grave. Es uno de los pocos ámbitos donde el Código castiga expresamente la imprudencia. Un descuido leve, en cambio, queda fuera.

La autorización primero, la reparación después

Son las dos decisiones que determinan el resultado de un procedimiento ambiental, y ambas se toman al principio. Si tienes un requerimiento o una inspección en marcha, hablemos antes de contestar. Primera consulta sin coste.

Consulta gratuita

Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio en toda España

Fuentes oficiales consultadas

  • Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal
    BOE, texto consolidado — Artículo 325, conductas contaminantes y peligro de daños sustanciales; artículo 326, residuos y su traslado; artículo 326 bis, instalaciones peligrosas; artículo 327, las seis circunstancias que elevan la pena un grado; artículo 328, personas jurídicas; artículo 329, prevaricación medioambiental; artículo 330, espacios naturales protegidos; artículo 331, imprudencia grave; artículos 332, 334 y 336, flora y fauna; artículo 339, restauración del equilibrio ecológico; artículo 340, reparación voluntaria; artículo 340 bis, delitos contra los animales
  • Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo
    BOE — Reforma que suprime el artículo 337 del Código Penal y añade el título XVI bis, «De los delitos contra los animales», en vigor desde el 18 de abril de 2023

Última actualización: septiembre de 2026 — Reescrito sobre el texto consolidado del Código Penal. Se incorporan los artículos 325 a 331, las seis agravantes del 327, la restauración del 339 y la rebaja por reparación del 340, y se recoge el cambio introducido por la Ley Orgánica 3/2023, que sacó el maltrato animal de este capítulo para llevarlo a un título propio.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La calificación depende de la normativa ambiental aplicable a cada actividad —estatal, autonómica y sectorial—, de las autorizaciones existentes y de la prueba pericial sobre la aptitud lesiva de la conducta. Si tienes una inspección, un requerimiento o un procedimiento penal en marcha, contacta con nuestro despacho.

Hablemos de tu caso

¿Necesitas asesoramiento jurídico?

Cuéntanos tu situación. Analizamos tu caso sin compromiso y te decimos cómo podemos ayudarte.