Una deuda con la Seguridad Social prescribe a los 4 años, según la Ley General de la Seguridad Social. Es el mismo plazo que las deudas con Hacienda y más corto que el de los préstamos privados. Pero ojo: la Seguridad Social reclama con mucha diligencia (apremios, embargos automáticos), por lo que la prescripción se interrumpe con facilidad. Y hay una novedad clave: desde 2022, estas deudas sí se pueden cancelar parcialmente con la Segunda Oportunidad.

Lo esencial

Plazo de prescripción: 4 años (Ley General de la Seguridad Social).

Se interrumpe: Con cualquier actuación de recaudación notificada (apremio, embargo, requerimiento).

Exonerable: Hasta 10.000 € con la Segunda Oportunidad (primeros 5.000 € al 100%, resto al 50%).

Importante para autónomos: Es una de las deudas más habituales que se cancelan.

¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social?

El plazo general es de 4 años, tanto para la obligación de pagar las cuotas como para la acción de la Tesorería General de la Seguridad Social para exigir su pago. El cómputo se cuenta, según el caso, desde que finalizó el plazo reglamentario de ingreso o desde la última actuación de recaudación.

Lo que dice la ley

El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social fija en 4 años la prescripción de la obligación de pago de las cuotas y de la acción para su cobro. Cualquier actuación administrativa de recaudación, debidamente notificada, interrumpe ese plazo y lo reinicia. Es un plazo paralelo al de la prescripción de deudas con Hacienda.

Por qué es difícil que prescriba

La Tesorería General de la Seguridad Social tiene autotutela: puede apremiar y embargar sin acudir a un juez. Eso significa que reclama de forma constante y, con cada providencia de apremio o embargo notificado, interrumpe la prescripción. En la práctica, es raro que una deuda con la Seguridad Social prescriba si la Tesorería está activa.

Ojo con esto

«Esperar a que prescriba» la deuda de autónomo casi nunca funciona: mientras tanto se acumulan recargos (hasta el 20%) e intereses, y la Tesorería embarga cuentas y devoluciones. Para los autónomos con deudas de cuotas, suele ser más eficaz la cancelación vía Segunda Oportunidad que confiar en la prescripción.

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La gran novedad: se puede cancelar hasta 10.000 €

Antes, las deudas con la Seguridad Social no se podían exonerar. La reforma de 2022 lo cambió: ahora son exonerables hasta 10.000 € por deudor dentro de la Ley de Segunda Oportunidad —los primeros 5.000 € al 100% y el resto hasta 10.000 € al 50%—. Es un cambio decisivo para los autónomos que arrastran deudas de cuotas.

Buena noticia

Si eres autónomo con deudas de Seguridad Social y, además, otras deudas (préstamos, recobros), la Segunda Oportunidad cancela todo el bloque privado y hasta 10.000 € del público de la Seguridad Social. Antes de nada, conviene saber exactamente cuánto debes.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social?

A los 4 años, tanto la obligación de pagar las cuotas como la acción para cobrarlas. El plazo se interrumpe con cada actuación de recaudación notificada (apremio, embargo, requerimiento).

¿Puede embargarme la Seguridad Social sin juicio?

Sí. La Tesorería General de la Seguridad Social tiene autotutela y puede apremiar y embargar por vía administrativa, sin acudir a un juez, respetando los límites del art. 607 LEC sobre la nómina.

¿Se puede cancelar la deuda de autónomo con la Seguridad Social?

Sí, parcialmente. Desde 2022 es exonerable hasta 10.000 € por deudor con la Segunda Oportunidad (los primeros 5.000 € al 100% y el resto al 50%). El resto del pasivo privado se cancela íntegramente.

¿Cómo sé cuánto debo a la Seguridad Social?

Puedes solicitar un informe de deuda en la Seguridad Social, presencialmente o por la sede electrónica. Te lo explicamos en nuestra guía sobre cómo saber si tienes deudas con la Seguridad Social.

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Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio nacional

Fuentes: Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015), prescripción a 4 años. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Texto Refundido de la Ley Concursal (art. 489, exoneración del crédito público). Datos actualizados a junio de 2026.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.