Delito de amenazas: cuándo lo es y qué pena tiene

Derecho Penal Publicado el 27 Mar. 2023 · Actualizado el 11 Sep. 2026

El Código Penal no castiga «amenazar» en abstracto. Para saber si unas palabras son delito hay que responder dos preguntas encadenadas: qué mal se anunció —si es o no constitutivo de delito— y si se puso alguna condición a cambio. De esas dos respuestas depende que estemos ante una pena de prisión de hasta cinco años, ante una multa de un mes o ante nada.

Respuesta rápida

Si el mal anunciado es un delito de los que enumera el artículo 169, la pena va de seis meses a dos años sin condición, y de uno a cinco años si se exigió algo y se consiguió. Si el mal no es delito, solo se castiga cuando la amenaza fue condicional y la condición no era una conducta debida (art. 171.1). Y la amenaza leve se queda en multa de uno a tres meses, perseguible solo por denuncia.

Datos clave

  • Art. 169 CP: lista cerrada de males delictivos; condicional o no, cambia la pena
  • Mitad superior: si la amenaza se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio
  • Art. 171.1 CP: la condición no puede consistir en una conducta debida
  • Art. 171.2 CP: el chantaje llega a cuatro años de prisión
  • Art. 170 CP: amenazar a un colectivo sube la pena un grado
  • Art. 171.7 CP: la amenaza leve solo se persigue si la víctima denuncia

Qué es una amenaza para el Código Penal

Amenazar es anunciar a alguien un mal futuro para doblegar su voluntad o atemorizarlo. Eso la separa de la coacción, que emplea violencia en el presente para impedir u obligar: la amenaza actúa sobre lo que puede pasar, no sobre lo que está pasando.

El artículo 169 añade dos precisiones que conviene retener. La primera es a quién se amenaza: el mal puede anunciarse contra la propia persona, contra su familia o contra otras con las que esté íntimamente vinculada. Amenazar a alguien con hacer daño a su hija es amenazarle a él. La segunda es que el precepto no habla de cualquier mal, sino de una lista cerrada.

Lo que dice la ley

«El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado […]»

Artículo 169 del Código Penal

Las dos preguntas que lo deciden

Todo el capítulo se ordena con dos preguntas, y conviene hacérselas en este orden.

Primera: ¿el mal anunciado es constitutivo de delito? Si lo que se amenaza es matar, lesionar, difundir algo que atente contra la intimidad o el honor, quemar un coche o cualquier otro de los delitos que enumera el artículo 169, estamos en ese artículo. Si el mal anunciado no es delito —romper una relación comercial, contarle algo a un tercero, dejar de hacer un favor—, el artículo 169 queda descartado y solo puede entrar el 171.1.

Segunda: ¿hubo condición? Aquí está el matiz que más confusión genera, porque la condición cumple papeles opuestos en cada artículo. En el 169, la condición agrava: la amenaza condicional se castiga más que la que no lo es. En el 171.1, en cambio, la condición es requisito: sin condición no hay ese delito.

El límite de la «conducta debida». El artículo 171.1 exige además que la condición no consista en una conducta debida. Es lo que resuelve el caso más cotidiano de todos: anunciar a un deudor que se le va a reclamar o denunciar si no paga lo que efectivamente debe. Ahí se está exigiendo precisamente aquello a lo que la otra parte está obligada, y esa exigencia queda fuera del tipo. Otra cosa sería condicionar el silencio a una entrega de dinero, que es el terreno del chantaje.

Condicional o no condicional

Dentro del artículo 169, la diferencia de pena entre una y otra modalidad es enorme. La amenaza condicional —la que exige una cantidad o impone cualquier otra condición— se castiga con prisión de uno a cinco años si se consiguió el propósito, y de seis meses a tres años si no se consiguió. La no condicional, la que se limita a anunciar el mal sin pedir nada a cambio, con prisión de seis meses a dos años.

Hay un detalle del texto legal que sorprende y que conviene leer despacio: la condición agrava «aunque no sea ilícita». Es decir, pedir algo perfectamente lícito a cambio de no ejecutar el mal amenazado sigue colocando los hechos en la modalidad más grave. Lo que se castiga no es lo que se pide, sino usar la amenaza de un delito como moneda.

Y una agravación muy frecuente hoy: las penas se imponen en su mitad superior cuando la amenaza se hace por escrito, por teléfono o por cualquier otro medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos, reales o supuestos. Un mensaje, un audio o un correo no atenúan nada: agravan.

Las penas, supuesto por supuesto

Supuesto Art. Pena
Mal delictivo, condicional y consiguiendo el propósito 169.1 Prisión de 1 a 5 años
Mal delictivo, condicional, sin conseguirlo 169.1 Prisión de 6 meses a 3 años
Mal delictivo, no condicional 169.2 Prisión de 6 meses a 2 años
Mal no delictivo, condicional y condición no debida 171.1 Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses
Chantaje con revelar la vida privada 171.2 Prisión de 2 a 4 años si se logró la entrega; de 4 meses a 2 años si no
Amenaza a un colectivo 170.1 Las penas del art. 169 superiores en grado
Amenaza leve, fuera de los casos anteriores 171.7 Multa de 1 a 3 meses, solo perseguible por denuncia

Sobre la prescripción: las modalidades del artículo 169, con penas máximas de hasta cinco años, y el chantaje del 171.2 prescriben a los cinco años. La amenaza leve del 171.7, castigada solo con multa de uno a tres meses, es delito leve y prescribe al año.

¿Te están amenazando o te acusan de amenazar?

Antes de nada hay que fijar dos cosas: qué mal se anunció exactamente y si se pidió algo a cambio. De ahí sale el artículo, la pena y también el plazo. Primera consulta gratuita.

Que revisen mi caso

O llámanos: 964 53 17 76

Chantaje y amenazas a colectivos

El artículo 171.2 recoge lo que todo el mundo llama chantaje: exigir una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos de la vida privada o de las relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a la fama, el crédito o el interés de la víctima. La pena es de dos a cuatro años de prisión si se consiguió la entrega, y de cuatro meses a dos años si no.

El apartado siguiente contiene una regla poco conocida y muy práctica. Cuando lo que se amenaza con revelar es la comisión de un delito, el Ministerio Fiscal puede abstenerse de acusar por ese delito para facilitar el castigo del chantaje, salvo que esté castigado con pena de prisión superior a dos años; en ese caso, el juez podrá rebajar la sanción en uno o dos grados. Dicho de otro modo: la ley intenta que el miedo a lo que pueda destaparse no impida denunciar al chantajista.

Cuando la amenaza no va contra una persona concreta sino contra un grupo, entra el artículo 170.1: amenazas dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, a un grupo étnico, cultural o religioso, a un colectivo social o profesional o a cualquier otro grupo de personas, y con la gravedad necesaria para conseguirlo. La consecuencia es contundente: se imponen las penas del artículo 169 superiores en grado.

La amenaza leve y el ámbito familiar

Fuera de todo lo anterior está la amenaza leve del artículo 171.7, castigada con multa de uno a tres meses. Tiene una particularidad procesal decisiva: solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Sin denuncia no hay procedimiento.

El régimen cambia por completo en el ámbito de pareja y familiar. El artículo 171.4 castiga la amenaza leve a quien sea o haya sido esposa, o mujer ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, y en todo caso privación del derecho a la tenencia y porte de armas. La misma pena se aplica a la amenaza leve a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Y el 171.5 castiga la amenaza leve con armas a las personas del artículo 173.2.

En ambos casos las penas suben a su mitad superior si el hecho se comete en presencia de menores, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena de alejamiento o medida equivalente. Y, como contrapeso, el apartado 6 permite al juez imponer la pena inferior en grado razonándolo en sentencia, atendiendo a las circunstancias personales y del hecho.

Qué hacer y cómo demostrarla

La prueba es casi siempre el problema, porque las amenazas suelen ser verbales y sin testigos. Tres cosas ayudan de verdad: conservar el soporte —mensajes, audios, correos, capturas con fecha y remitente visibles, sin editar—, anotar los episodios con fecha, hora, lugar y quién estaba delante, y no borrar conversaciones aunque resulten desagradables de releer.

Hay una ventaja de la que casi nadie es consciente: cuando la amenaza llega por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación, no solo queda registrada, sino que además el artículo 169 obliga a imponer la pena en su mitad superior. El mismo mensaje que prueba el hecho lo agrava.

Preguntas frecuentes

¿Amenazar a alguien es siempre delito?

No. Depende de qué mal se anunció y de si hubo condición. Si el mal es uno de los delitos que enumera el artículo 169, hay delito con condición o sin ella. Si no lo es, solo se castiga cuando la amenaza fue condicional y la condición no consistía en una conducta debida (art. 171.1). Fuera de ahí puede quedar la amenaza leve del 171.7, que es multa y requiere denuncia.

Me dijo que me denunciaría si no le pagaba lo que le debo

El artículo 171.1 exige que la condición no consista en una conducta debida, y pagar lo que efectivamente se debe lo es. Anunciar que se va a reclamar o denunciar para conseguir aquello a lo que uno tiene derecho queda fuera de ese tipo. Distinto sería exigir una cantidad a la que no se tiene derecho, o pedir dinero a cambio de no revelar algo, que es el chantaje del 171.2.

¿Qué diferencia hay entre amenazas y coacciones?

La amenaza anuncia un mal futuro para doblegar la voluntad; la coacción emplea violencia en el momento para impedir u obligar. Una opera sobre el miedo a lo que vendrá y la otra sobre el presente. Pueden aparecer juntas en unos mismos hechos, y de la calificación dependen la pena y el procedimiento.

Me amenazaron por WhatsApp, ¿cuenta menos que en persona?

Al contrario. El artículo 169 impone las penas en su mitad superior cuando la amenaza se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción. Además, ese mensaje es la prueba. Guárdalo sin editar, con la fecha y el remitente visibles.

Me piden dinero para no publicar unas fotos

Eso es el chantaje del artículo 171.2: exigir una cantidad bajo la amenaza de revelar o difundir hechos de la vida privada que no son públicamente conocidos y pueden afectar a la fama, el crédito o el interés de la víctima. La pena es de dos a cuatro años de prisión si se consigue la entrega, y de cuatro meses a dos años si no. No pagues y conserva todos los mensajes.

Si no denuncio, ¿se persigue igual?

Para la amenaza leve del artículo 171.7, no: solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. La excepción es que el ofendido sea alguna de las personas del artículo 173.2 —el círculo familiar y de convivencia—, donde la pena cambia y no se exige denuncia. Las modalidades de los artículos 169, 170 y 171.1 a 171.5 no están sujetas a ese requisito.

¿Y si amenazan a mi familia en lugar de a mí?

Es exactamente el mismo delito. El artículo 169 incluye expresamente el mal dirigido contra la familia del amenazado o contra otras personas con las que esté íntimamente vinculado. No hace falta que el mal se anuncie contra quien lo escucha: basta con que sirva para atemorizarle a través de los suyos.

Qué se anunció y a cambio de qué

De esas dos respuestas salen el artículo, la pena y el plazo. Si conservas mensajes o audios, tráelos tal cual: son prueba y además agravan. Primera consulta sin coste.

Consulta gratuita

Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio en toda España

Fuentes oficiales consultadas

  • Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal
    BOE, texto consolidado — Artículo 169, amenazas de un mal constitutivo de delito, modalidad condicional y no condicional y agravación por el medio empleado; artículo 170, amenazas dirigidas a colectivos; artículo 171.1, amenazas de un mal no constitutivo de delito y límite de la conducta debida; artículo 171.2 y 171.3, chantaje y abstención del Ministerio Fiscal; artículos 171.4 a 171.6, amenazas leves en el ámbito familiar y con armas; artículo 171.7, amenaza leve y exigencia de denuncia; artículo 173.2, círculo de personas; artículo 131.1, plazos de prescripción

Última actualización: septiembre de 2026 — Reescrito sobre el texto consolidado del Código Penal. Se incorporan la lista de males del artículo 169, la distinción entre amenaza condicional y no condicional con sus penas, la agravación por el medio empleado, el límite de la conducta debida del artículo 171.1, el chantaje del 171.2, las amenazas a colectivos del 170 y el régimen de la amenaza leve, que la versión anterior no recogía.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Que unas palabras constituyan amenaza depende del mal anunciado, de su seriedad y del contexto en que se profirieron, extremos que deben valorarse caso por caso. Si estás sufriendo amenazas o te acusan de ellas, contacta con nuestro despacho.

Hablemos de tu caso

¿Necesitas asesoramiento jurídico?

Cuéntanos tu situación. Analizamos tu caso sin compromiso y te decimos cómo podemos ayudarte.