No puedo pagar mis deudas y no tengo bienes: soluciones legales

Segunda Oportunidad Publicado el 22 May. 2026

Si no puedes pagar tus deudas y no tienes bienes, estás en la situación que la ley contempla con una solución más rápida y más favorable: el concurso sin masa. La falta de patrimonio no es un problema; es, paradójicamente, lo que te permite cancelar tus deudas en pocos meses a través de la Ley de Segunda Oportunidad. Mientras tanto, lo que pueden embargarte está limitado por ley: el Salario Mínimo Interprofesional es intocable (art. 607 LEC) y no existe la cárcel por deudas. No estás atrapado, aunque ahora lo parezca.

Lo esencial

Tu situación: Insolvencia sin patrimonio embargable. Es uno de los perfiles más habituales y mejor resueltos por la ley.

Qué pueden embargarte: Solo el exceso de tu nómina sobre el SMI y bienes con valor real. Si solo tienes lo básico, no hay nada embargable.

La solución: El concurso sin masa (art. 37 bis TRLC) cancela tus deudas en 4-6 meses, sin liquidación ni administrador concursal.

Qué hacer: Un abogado verifica que encajas y tramita la exoneración. Primera consulta gratuita en nuestro despacho.

«No tengo cómo pagar y no tengo nada»: ¿qué hago?

Es una de las situaciones que más angustian y, a la vez, una de las que mejor resuelve la ley. La intuición de mucha gente es la contraria: piensan que para cancelar deudas hace falta «tener algo» que ofrecer, o que sin patrimonio no se puede hacer nada. Es justo al revés. Cuando no puedes pagar y no tienes bienes, eres el candidato ideal para el procedimiento más ágil de la Ley de Segunda Oportunidad.

Lo que vemos en nuestro despacho casi cada semana: personas que han ido perdiendo todo progresivamente. Vendieron el coche, se quedaron sin la vivienda, no les queda nada en cuentas y la nómina apenas cubre el alquiler y la comida. La insolvencia es real, no fingida. Para ese perfil, la ley reserva el llamado concurso sin masa, que permite la exoneración directa de las deudas sin las fases lentas del concurso ordinario.

Antes de explicar la solución, conviene quitarte de encima el miedo, porque el miedo es lo que paraliza. Y para eso hay que entender qué pueden y qué no pueden hacerte cuando no tienes con qué pagar.

Lo que dice la ley

El artículo 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal define el concurso sin masa: existe cuando el deudor carece de bienes y derechos legalmente embargables, o cuando el coste de venderlos sería desproporcionado respecto a su valor. En estos casos, se aplica un procedimiento abreviado que conduce directamente a la exoneración del pasivo insatisfecho.

Si no tengo bienes, ¿qué pueden embargarme?

La respuesta corta: muy poco o nada. La ley protege un mínimo vital que ningún acreedor puede tocar. Esto es lo que está fuera del alcance de cualquier embargo, según los artículos 605, 606 y 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Ingreso o bien ¿Embargable? Base legal
Nómina o pensión hasta el SMI No (inembargable) Art. 607 LEC
Mobiliario y ajuar doméstico No Art. 606 LEC
Ropa, alimentos y libros básicos No Art. 606 LEC
Herramientas de tu oficio No Art. 606 LEC
Prestaciones sociales mínimas (IMV, RAI) No Normativa específica
Parte de la nómina que supera el SMI Sí (por tramos) Art. 607 LEC
Coche o bien de valor relevante Sí (si compensa venderlo) Art. 37 bis TRLC

El criterio práctico es sencillo: si lo único que tienes es lo imprescindible para vivir —ropa, muebles, un móvil de uso normal, una nómina baja o una prestación— no hay nada embargable. Y si tienes algún bien de muy poco valor (un coche antiguo de 800€, por ejemplo), la ley considera que liquidarlo cuesta más de lo que vale, así que también queda fuera. Ese es exactamente el supuesto del concurso sin masa.

SMI

El Salario Mínimo Interprofesional es siempre inembargable

Art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Si te están reteniendo dinero de la cuenta o de la nómina pese a tener ingresos bajos, puede que el embargo esté mal calculado. Conviene revisarlo: en nuestra guía sobre el embargo de nómina explicamos los tramos exactos, y en la del embargo de cuentas bancarias, cómo proteger el dinero inembargable que entra en tu cuenta.

El concurso sin masa: la solución cuando no tienes nada

Aquí está la verdadera salida. Cuando no puedes pagar y no tienes patrimonio, la Ley de Segunda Oportunidad te permite cancelar las deudas a través del concurso sin masa, el procedimiento más rápido y barato del sistema. Al no haber bienes que liquidar, se elimina la fase más larga del concurso y se va directo a la exoneración.

El resultado es la exoneración del pasivo insatisfecho: un auto judicial que cancela tus deudas. Préstamos, tarjetas, microcréditos, deudas con financieras y empresas de recobro, recibos impagados… todo eso se exonera al 100%. Incluso parte de la deuda con Hacienda y la Seguridad Social entra en la cancelación, con sus límites.

Buena noticia

El concurso sin masa es la vía más ágil que existe. Al no haber liquidación ni administrador concursal, la mayoría de juzgados resuelven la exoneración en 4-6 meses. Y desde la admisión a trámite, todos los embargos y reclamaciones quedan suspendidos: el poco dinero que entra deja de evaporarse.

Para entrar en este procedimiento debes cumplir los requisitos generales de la Segunda Oportunidad: ser persona física, estar en insolvencia, tener al menos dos acreedores y actuar de buena fe. La buena fe es el filtro clave: no haber ocultado bienes, no haber sido condenado por ciertos delitos económicos en los últimos años y colaborar con el juzgado. Tienes el detalle completo en la guía sobre los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.

El paso a paso del procedimiento, la documentación necesaria y los plazos los explicamos en detalle en la guía dedicada a la Segunda Oportunidad sin bienes. Aquí lo importante es que entiendas la idea de fondo: no necesitas tener patrimonio para librarte de las deudas; al contrario, no tenerlo acelera el proceso.

¿No puedes pagar y no tienes bienes?

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¿Qué deudas se cancelan si no tengo bienes?

El alcance de la exoneración es el mismo tengas o no patrimonio: lo que cambia es la velocidad del procedimiento, no qué se cancela. Estas son las categorías:

Cancelación total (100%): préstamos bancarios no hipotecarios, tarjetas de crédito y revolving, microcréditos, préstamos online, deudas con financieras, deudas vendidas a empresas de recobro y fondos, recibos impagados, deudas con proveedores y particulares, y deudas de comunidad de propietarios.

Cancelación parcial: deuda con Hacienda hasta 10.000€ y con la Seguridad Social hasta otros 10.000€, en tramos progresivos (el 100% de los primeros 5.000€ y el 50% del tramo de 5.000€ a 10.000€).

No exonerables: pensiones de alimentos, responsabilidad civil derivada de delito, multas penales y deudas posteriores a la declaración del concurso. Estas categorías se mantienen aunque el resto se cancele.

Ojo con esto

La transparencia total es la mejor defensa. Ocultar incluso un bien de poco valor o una cuenta con saldo modesto puede hacer que el juez deniegue la exoneración por falta de buena fe. Lo inembargable se identifica como tal y queda fuera sin riesgo, así que declarar todo siempre juega a tu favor. No intentes «esconder» nada: no hace falta y te perjudica.

¿Y si tengo ingresos pero no me llegan para las deudas?

Un matiz importante: «no tener bienes» no es lo mismo que «no tener ingresos». Mucha gente trabaja, cobra una nómina o una pensión, pero esa cantidad apenas cubre lo básico y no alcanza para pagar las deudas. Esto encaja perfectamente con la Segunda Oportunidad.

Si tu nómina es igual o inferior al SMI, es inembargable y no se considera «masa» a efectos del concurso: encajas en el concurso sin masa. Si tu nómina supera el SMI, la parte excedente sí computa, pero eso no te cierra la puerta a la Segunda Oportunidad; simplemente el procedimiento tendría algo de contenido patrimonial. En cualquier caso, las deudas que no puedas pagar se exoneran.

¿Qué significa esto en tu caso? Que tener un trabajo modesto no te impide cancelar las deudas: la ley está pensada para que puedas volver a tener una vida económica normal trabajando, sin arrastrar una deuda imposible de por vida. Si tu situación se parece más a la de quien lo ha perdido todo y se siente sin salida, te puede ayudar nuestra guía sobre qué opciones legales tienes si estás arruinado.

Qué hacer ahora si no puedes pagar

Si la situación te supera, estos son los pasos sensatos a dar en los próximos días:

Tus primeros pasos

1. Ordena tus deudas. Haz una lista: acreedor, importe y fecha del último pago. Ver el total ordenado asusta menos y ayuda a detectar deudas que pueden estar prescritas.

2. No firmes nada bajo presión. Ni reunificaciones, ni reconocimientos de deuda telefónicos. Reconocer una deuda por escrito puede reactivar plazos que corrían a tu favor.

3. Identifica lo inembargable. Saber que tu SMI y tus bienes básicos están protegidos te da margen y tranquilidad para planificar con cabeza.

4. Consulta con un abogado especializado. Verifica si encajas en el concurso sin masa y diseña la estrategia. Es la diferencia entre seguir angustiado y tener un plan claro.

Si lo que arrastras es una acumulación de impagos de distinto tipo, la guía sobre qué hacer cuando tienes muchas deudas y la explicación de cómo declararse insolvente legalmente completan el panorama. Y si ya tienes embargos en curso, lo prioritario es parar el embargo cuanto antes.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cancelar mis deudas si no tengo ningún bien?

Sí, y además es el caso más favorable. La Ley de Segunda Oportunidad prevé el concurso sin masa (art. 37 bis TRLC) para deudores sin bienes embargables. Es la vía más rápida del sistema: la exoneración puede llegar en 4-6 meses, sin liquidación ni administrador concursal. No tener patrimonio acelera el proceso.

Si no puedo pagar, ¿qué me pueden embargar?

Solo el exceso de tu nómina sobre el Salario Mínimo Interprofesional (que es inembargable, art. 607 LEC) y bienes con valor real de venta. El mobiliario básico, la ropa, los alimentos, las herramientas de trabajo y las prestaciones sociales mínimas están protegidos. Si solo tienes lo imprescindible para vivir, no hay nada embargable.

¿Cuánto tarda en cancelarse la deuda en un concurso sin masa?

Entre 4 y 6 meses en la mayoría de Juzgados de lo Mercantil. Es el procedimiento más ágil porque elimina la fase de liquidación. Desde la admisión a trámite, además, se suspenden los embargos y las reclamaciones en curso.

Tengo trabajo pero no me llega para pagar las deudas, ¿puedo acogerme?

Sí. Tener ingresos no impide acceder a la Segunda Oportunidad. Si tu nómina es igual o inferior al SMI, encajas en el concurso sin masa. Si la supera, la parte excedente computa, pero las deudas que no puedas pagar se exoneran igualmente. La ley busca que puedas rehacerte trabajando, sin arrastrar deudas imposibles.

¿Tengo que pagar algo para cancelar mis deudas si no tengo bienes?

El concurso sin masa es la vía más económica del sistema. Las personas físicas están exentas de tasas judiciales, y si tus ingresos son muy bajos puedes solicitar el beneficio de justicia gratuita y tramitarlo con abogado de oficio. En despachos especializados, el coste con presupuesto cerrado es la única inversión, y es menor que en un concurso con bienes.

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Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio nacional

Fuentes: Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020), reformado por Ley 16/2022 de 5 de septiembre (arts. 37 bis, 487 y 501); Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 605-607); Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita. Datos actualizados a mayo de 2026.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La calificación de «sin masa» depende de un análisis individual del patrimonio. Para una valoración de tu caso, contacta con nuestro despacho para una primera consulta gratuita.



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