No todo insulto es delito, ni de lejos. El artículo 208 del Código Penal solo considera delito las injurias que sean tenidas «en el concepto público por graves», y añade un segundo filtro para las que consisten en atribuir hechos a alguien. Y hay algo más que casi nadie espera: cuando la injuria sí es delito, la pena es únicamente de multa. Ni un día de prisión.
Respuesta rápida
La injuria grave hecha con publicidad se castiga con multa de seis a catorce meses; sin publicidad, con multa de tres a siete (art. 209). Solo es delito si la ofensa se tiene en el concepto público por grave, y si consiste en imputar hechos, únicamente cuando se hizo sabiendo que eran falsos o con temerario desprecio hacia la verdad.
Datos clave
- ■Art. 208 CP: lesionar la dignidad menoscabando la fama o la propia estimación
- ■Filtro de gravedad: solo delito si se tiene en el concepto público por grave
- ■Art. 209 CP: solo multa — de 6 a 14 meses con publicidad, de 3 a 7 sin ella
- ■Art. 210 CP: probar que era verdad solo exonera frente a funcionarios públicos
- ■Art. 173.4 CP: la injuria o vejación leve en el ámbito familiar va aparte
- ■Art. 131.1 CP: prescribe al año, el plazo más corto del Código
En este artículo
- Qué es una injuria
- El filtro que deja fuera casi todos los insultos
- Cuando lo que se dice son hechos, no opiniones
- Las penas: solo multa
- Probar que era verdad casi nunca sirve
- La injuria leve en el ámbito familiar
- Diferencia con la calumnia y cómo se persigue
- Preguntas frecuentes
- Fuentes oficiales consultadas
Qué es una injuria
Lo que dice la ley
«Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.»
Artículo 208, párrafo primero, del Código Penal
Dos detalles del texto merecen atención. El primero: la ley habla de acción o expresión, de modo que no hace falta que haya palabras. Un gesto o una conducta pueden ser injuriosos. El segundo: distingue dos daños posibles, la fama —lo que los demás piensan de uno— y la propia estimación —lo que uno piensa de sí mismo—. Basta con lesionar una de las dos.
El filtro que deja fuera casi todos los insultos
Aquí está lo que decide la inmensa mayoría de los casos, y es la parte que casi nunca se explica. El párrafo segundo del artículo 208 no dice que las injurias sean delito: dice que solamente lo son unas cuantas.
Lo que dice la ley
«Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves […]»
Artículo 208, párrafo segundo, del Código Penal
La expresión «en el concepto público» es la clave, y significa que la gravedad no la decide quien se siente ofendido. Se valora con un criterio objetivo, atendiendo a tres cosas que el artículo enumera: la naturaleza de lo dicho, sus efectos y las circunstancias en que se dijo.
Por eso el contexto pesa tanto. Las mismas palabras pueden ser delito dichas en una junta de vecinos ante veinte personas y no serlo en una discusión acalorada entre dos. No existe una lista de insultos delictivos: la valoración corresponde al tribunal, caso por caso, y cualquiera que te prometa lo contrario te está contando otra cosa.
Cuando lo que se dice son hechos, no opiniones
El tercer párrafo del artículo 208 añade un filtro específico para un supuesto muy frecuente: atribuir a alguien hechos concretos —que se llevó dinero, que engañó a un cliente, que abandonó a su familia—.
La regla. «Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad». Es decir: si atribuyes a alguien un hecho creyendo razonablemente que es cierto, no hay delito de injurias aunque resulte que te equivocabas. Solo lo hay si sabías que era falso, o si te daba igual serlo.
Esa fórmula —conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad— es la misma que define la calumnia. La diferencia está en qué se imputa: si el hecho atribuido es un delito, estamos en la calumnia; si es cualquier otra conducta reprochable, en la injuria.
Las penas: solo multa
El artículo 209 cabe en una línea y no menciona la prisión en ningún momento.
| Supuesto | Art. | Pena |
|---|---|---|
| Injurias graves con publicidad | 209 | Multa de 6 a 14 meses |
| Injurias graves sin publicidad | 209 | Multa de 3 a 7 meses |
| Injuria o vejación leve en el ámbito del art. 173.2 | 173.4 | Localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa |
Qué cuenta como publicidad lo aclara el artículo 211: se reputan hechas con publicidad cuando se propagan por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante. Esa última cláusula alcanza hoy a las redes sociales, a los grupos de mensajería amplios y a las páginas web. Y cuando hay un medio informativo de por medio, el artículo 212 añade algo importante: su propietario responde civilmente de forma solidaria.
Que la pena sea de multa no significa que el asunto sea menor. Junto a ella se ventila la responsabilidad civil —la indemnización por el daño causado—, que en muchos casos es lo que de verdad está en juego, y que se fija atendiendo a la difusión y al perjuicio acreditado.
¿Te han injuriado o te acusan de hacerlo?
La primera pregunta es si lo dicho supera el filtro de gravedad del artículo 208, y la segunda, cuánto hace que ocurrió: este delito prescribe al año. Primera consulta gratuita.
O llámanos: 964 53 17 76
Probar que era verdad casi nunca sirve
Es la sorpresa más habitual en estos asuntos. En la calumnia, quien prueba el hecho delictivo que imputó queda exento de toda pena. En la injuria, esa puerta está mucho más cerrada:
Lo que dice la ley
«El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.»
Artículo 210 del Código Penal
La exención opera solo en dos supuestos: cuando lo imputado se dirige contra un funcionario público por hechos de su cargo, o cuando se refiere a la comisión de infracciones administrativas. Fuera de ahí, acreditar que lo dicho era cierto no exime de responsabilidad por la injuria, porque lo que se castiga no es la falsedad, sino el ataque a la dignidad.
La injuria leve en el ámbito familiar
El propio artículo 208 hace una salvedad —«sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173»— que remite a un régimen distinto. Cuando la injuria o vejación injusta de carácter leve se dirige contra alguna de las personas del círculo familiar y de convivencia del artículo 173.2, no queda impune por ser leve: se castiga con localización permanente de cinco a treinta días —siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima—, trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses en los supuestos que el artículo precisa.
Diferencia con la calumnia y cómo se persigue
La frontera es sencilla: la calumnia imputa un delito; la injuria, cualquier otra ofensa a la dignidad. Decir de alguien que ha estafado a sus clientes es calumnia; decir que es un incompetente o un desagradecido, injuria. Y las penas no se parecen: la calumnia sí puede llevar prisión de seis meses a dos años cuando se propaga con publicidad.
En lo procesal, en cambio, comparten régimen, y es un régimen exigente. Ninguna de las dos se persigue con una simple denuncia: el artículo 215.1 exige querella de la persona ofendida, y antes hay que acreditar un acto de conciliación previo. Lo explicamos paso a paso, con los plazos, en la página del delito de calumnias.
Y conviene no dormirse: injurias y calumnias son las únicas figuras que el artículo 131.1 excepciona del plazo general de cinco años para fijarlo en un año. Es el plazo más corto del Código Penal para un delito, y dentro de él hay que reunir la prueba, intentar la conciliación y presentar la querella.
Preguntas frecuentes
¿Insultar a alguien es delito?
Solo si el insulto es grave según el criterio del artículo 208: que por su naturaleza, efectos y circunstancias sea tenido en el concepto público por grave. No lo decide quien se ofende, y no hay una lista de palabras prohibidas: depende del contexto y lo valora el tribunal. La mayoría de los insultos de una discusión no superan ese filtro.
¿Se puede ir a la cárcel por injurias?
No. El artículo 209 solo prevé multa: de seis a catorce meses si hubo publicidad y de tres a siete si no. La prisión aparece en la calumnia, que es otro delito: imputar a alguien un delito sabiendo que es falso. Lo que sí acompaña a la multa es la responsabilidad civil, que a menudo es lo más relevante.
Dije la verdad sobre esa persona, ¿me libra de responsabilidad?
En la injuria, casi nunca. El artículo 210 solo exonera al que prueba la verdad de las imputaciones cuando se dirigen contra funcionarios públicos por hechos de su cargo o sobre infracciones administrativas. Fuera de esos dos supuestos, demostrar que lo dicho era cierto no exime, porque lo que se protege es la dignidad, no la exactitud.
Me insultaron en un grupo de WhatsApp o en redes
Si la ofensa supera el filtro de gravedad, la difusión importa y mucho: el artículo 211 considera hechas con publicidad las injurias propagadas por imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, y eso duplica el marco de multa. Guarda las capturas sin editar, con fecha y autor visibles.
¿Puedo denunciar por injurias en comisaría?
Contra un particular, no basta. El artículo 215.1 exige querella de la persona ofendida, y el artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impide admitirla sin certificación de haber celebrado o intentado un acto de conciliación. La excepción es la ofensa a un funcionario o autoridad por hechos de su cargo, que se persigue de oficio.
¿Cuánto tiempo tengo para actuar?
Un año. El artículo 131.1 excepciona expresamente las injurias y calumnias del plazo general de cinco años. Y ese año tiene que dar para reunir la prueba, intentar la conciliación y presentar la querella, así que conviene no dejarlo pasar.
Primero, si supera el filtro
Te diremos con franqueza si lo que ha ocurrido encaja en el artículo 208 o si conviene otra vía. Y si el año ya ha pasado, también te lo diremos. Primera consulta sin coste.
Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio en toda España
Fuentes oficiales consultadas
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Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal
BOE, texto consolidado — Artículo 208, concepto de injuria, filtro de gravedad y regla de las imputaciones de hechos; artículo 209, penas de multa; artículo 210, exención por prueba de la verdad; artículo 173.4, injuria o vejación leve en el ámbito familiar; artículo 211, publicidad; artículo 212, responsabilidad civil del medio; artículo 215, exigencia de querella y perdón del ofendido; artículo 131.1, prescripción al año -
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal
BOE, texto consolidado — Artículo 804, exigencia de acto de conciliación previo a la querella por injuria o calumnia
Última actualización: septiembre de 2026 — Reescrito sobre el texto consolidado del Código Penal. Se incorporan el filtro de gravedad del artículo 208, la regla específica de las imputaciones de hechos, las penas de multa del artículo 209, la exención limitada del artículo 210 y el régimen del artículo 173.4, que la versión anterior no recogía.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Que unas palabras alcancen la gravedad que exige el artículo 208 depende de su naturaleza, de sus efectos y de las circunstancias en que se profirieron, y corresponde valorarlo al tribunal caso por caso. Si te han injuriado o te acusan de injurias, contacta con nuestro despacho.