Casi todo el mundo busca cómo denunciar una calumnia, y ahí está el primer problema: la calumnia contra un particular no se denuncia. El Código Penal exige querella de la persona ofendida, y antes de presentarla hay que haber intentado un acto de conciliación. Todo ello dentro de un año, que es el plazo de prescripción más corto que hay para un delito.
Respuesta rápida
Contra un particular hacen falta tres cosas y en este orden: acto de conciliación previo, querella con la certificación de haberlo celebrado o intentado, y hacerlo antes de que pase un año. La excepción es la ofensa a un funcionario o autoridad por hechos de su cargo: ahí sí se procede de oficio.
Datos clave
- ■Art. 205 CP: calumnia es imputar un delito, no cualquier ofensa
- ■Art. 215.1 CP: solo se persigue por querella de la persona ofendida
- ■Art. 804 LECrim: sin certificación del acto de conciliación, la querella no se admite
- ■Art. 131.1 CP: prescribe al año, frente a los cinco de la mayoría de delitos
- ■Art. 207 CP: quien prueba el hecho delictivo imputado queda exento de toda pena
- ■Art. 215.3 CP: el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal
En este artículo
Qué es exactamente una calumnia
La definición legal es de una sola línea y conviene leerla con cuidado, porque descarta muchos casos:
Lo que dice la ley
«Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.»
Artículo 205 del Código Penal
Dos exigencias, y ambas son estrictas. La primera: lo imputado tiene que ser un delito, no una conducta reprochable en general. Llamar a alguien mal profesional, mentiroso o desleal puede ser injuria, pero no es calumnia; decir que ha robado, estafado o agredido, sí.
La segunda es subjetiva y suele ser el terreno donde se decide el asunto: hace falta conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Quien difunde algo falso creyéndolo cierto y con base razonable para creerlo no comete calumnia; quien lo difunde sabiendo que es mentira, o sin importarle lo más mínimo si lo es, sí.
Por qué no se denuncia: se querella
Aquí está el punto que más confusión genera. La calumnia contra un particular es un delito privado: el Estado no lo persigue por su cuenta, solo actúa si lo insta la persona ofendida y por el cauce que la ley señala.
Lo que dice la ley
«Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal.»
Artículo 215.1 del Código Penal
La diferencia entre denuncia y querella no es terminológica. Una denuncia es poner unos hechos en conocimiento de la autoridad y puede presentarla cualquiera, sin abogado. Una querella es un escrito de parte con el que se ejercita la acción penal, requiere abogado y procurador, y convierte a quien la presenta en parte del procedimiento. Para la calumnia solo vale la segunda.
Y hay un requisito previo que se pasa por alto constantemente y que provoca inadmisiones:
Lo que dice la ley
«No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.»
Artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Es decir: primero la conciliación, después la querella. No hace falta que la conciliación tenga éxito —basta con acreditar que se intentó sin efecto—, pero sin esa certificación la querella no se admite. Y ese trámite consume tiempo, que es justo lo que escasea en este delito.
| Paso | Qué implica |
|---|---|
| 1. Reunir la prueba | Capturas, publicaciones, testigos: lo difundido y quién lo difundió |
| 2. Acto de conciliación | Obligatorio. Vale celebrado o intentado sin efecto |
| 3. Querella | Con abogado y procurador, adjuntando la certificación del paso 2 |
| Todo ello | Dentro del año siguiente, o el delito habrá prescrito |
Penas y prescripción del delito de calumnia
La pena depende de un solo factor: si hubo publicidad o no. El artículo 206 castiga las calumnias propagadas con publicidad con prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses; y en otro caso, solo con multa de seis a doce meses.
| Modalidad | Pena |
|---|---|
| Con publicidad | Prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 12 a 24 meses |
| Sin publicidad | Multa de 6 a 12 meses |
Qué cuenta como publicidad lo aclara el artículo 211: se reputan hechas con publicidad cuando se propagan por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante. Esa última cláusula es la que alcanza hoy a las redes sociales, los grupos de mensajería amplios y las webs. Y cuando hay un medio informativo de por medio, el artículo 212 añade algo relevante: su propietario responde civilmente de forma solidaria.
Un año. Ni uno más. El artículo 131.1 establece que los delitos prescriben a los cinco años como regla general, pero fija una excepción expresa: «los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año». Es el plazo más corto del Código Penal para un delito, y hay que encajar dentro de él la prueba, la conciliación y la querella. Por eso lo primero que se mira en estos asuntos es la fecha.
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La defensa que solo existe aquí
La calumnia tiene una salida que no encontrarás en otros delitos contra el honor, y es tan simple como contundente:
Lo que dice la ley
«El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.»
Artículo 207 del Código Penal
La lógica es evidente: si lo que dijiste era cierto, no hay calumnia que castigar. Y la exención es total, no una atenuación. Esto tiene una consecuencia práctica que conviene medir antes de querellarse: al hacerlo, se abre un procedimiento en el que la otra parte tendrá la oportunidad de intentar probar en sede judicial aquello que afirmó. Si existe algún riesgo real de que lo consiga, conviene pensárselo dos veces.
Tres excepciones que conviene conocer
La regla de la querella tiene matices, y los tres están en el mismo artículo 215 o en su desarrollo procesal.
Cuando la ofensa va contra un funcionario público, autoridad o agente por hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, se procede de oficio. Es la única situación en la que la maquinaria penal actúa sin querella del ofendido, porque lo que se protege ya no es solo el honor individual.
Cuando la calumnia se vierte en juicio, hace falta licencia previa del juez o tribunal que conoció del asunto. Y el artículo 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal precisa un detalle importante: esa autorización no se considera prueba bastante de la imputación, es decir, que te la concedan no prejuzga nada sobre el fondo.
Y el perdón extingue la acción penal. El apartado 3 del artículo 215 permite que la persona ofendida ponga fin al procedimiento perdonando, algo excepcional en derecho penal y que refleja el carácter privado de este delito. En la práctica convierte la conciliación previa en una oportunidad real de cerrar el asunto con una rectificación pública, sin llegar a juicio.
Preguntas frecuentes
¿Denuncia o querella?
Querella, si la ofensa es a un particular. El artículo 215.1 dice que nadie será penado por calumnia o injuria «sino en virtud de querella de la persona ofendida». Una denuncia en comisaría no pone en marcha este delito. La excepción es la ofensa a un funcionario o autoridad por hechos de su cargo, que se persigue de oficio.
¿Qué es el acto de conciliación previo?
Un trámite obligatorio antes de querellarse. El artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impide admitir la querella si no se aporta certificación de haberlo celebrado o de haberlo intentado sin efecto. No exige llegar a un acuerdo: basta con acreditar el intento.
¿Cuánto tiempo tengo?
Un año. El artículo 131.1 excepciona expresamente las injurias y calumnias del plazo general de cinco años. Y dentro de ese año hay que reunir la prueba, celebrar o intentar la conciliación y presentar la querella, así que conviene no dejarlo correr.
Me han llamado ladrón en un grupo de WhatsApp
Imputar un hurto o un robo sí es imputar un delito, de modo que encaja en el artículo 205 si además se hizo sabiendo que era falso o sin importar si lo era. Sobre la publicidad, el artículo 211 se refiere a la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, y la difusión ampliada es precisamente lo que separa la multa de la posible prisión.
¿Y si lo que dijo resulta ser verdad?
Queda exento de toda pena. El artículo 207 libera al acusado de calumnia que prueba el hecho criminal imputado. Por eso, antes de querellarse, conviene valorar con frialdad qué puede acreditar la otra parte: el procedimiento le da la ocasión de intentarlo.
¿Puedo retirar la querella si llegamos a un acuerdo?
Sí. El artículo 215.3 establece que el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal, algo excepcional en derecho penal. De hecho, la conciliación previa suele ser el mejor momento para cerrar el asunto con una rectificación o una retirada pública de lo dicho.
El instrumento correcto y a tiempo
Primera consulta sin coste. Si lo ocurrido no encaja en el artículo 205 o el año ya ha pasado, te lo diremos con esas palabras.
Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio en toda España
Fuentes oficiales consultadas
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Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal
BOE, texto consolidado — Artículo 205, concepto de calumnia; artículo 206, penas; artículo 207, exención por prueba del hecho imputado; artículo 211, publicidad; artículo 212, responsabilidad civil del medio; artículo 215, querella, procedencia de oficio, licencia judicial y perdón; artículo 131.1, prescripción al año -
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal
BOE, texto consolidado — Artículo 804, exigencia de acto de conciliación previo a la querella; artículo 805, autorización judicial cuando la calumnia se vierte en juicio
Última actualización: septiembre de 2026 — Reescrito sobre los textos consolidados del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incorporando el requisito de querella del artículo 215.1, el acto de conciliación previo del artículo 804 y el plazo de prescripción de un año, que la versión anterior no recogía.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Que unos hechos constituyan calumnia depende de lo imputado, de su falsedad y del conocimiento de quien la difundió, extremos que deben examinarse caso por caso. Si te han imputado falsamente un delito o te acusan de calumnia, contacta con nuestro despacho.