Delitos contra la libertad: qué son y qué penas tienen

Derecho Penal Publicado el 22 Mar. 2023 · Actualizado el 11 Sep. 2026

El Código Penal agrupa en un mismo título tres formas de atacar la libertad de una persona: encerrarla, atemorizarla con un mal futuro y obligarla por la fuerza. Son los capítulos de detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones. Y dentro del primero, dos detalles deciden casi todo: si se exigió una condición para soltar a la víctima, y cuántos días duró el encierro.

Respuesta rápida

El título VI del Código Penal comprende tres capítulos: detenciones ilegales y secuestros (arts. 163 a 168), amenazas (arts. 169 a 171) y coacciones (arts. 172 y siguientes). Encerrar a alguien se castiga con prisión de cuatro a seis años; si además se exige una condición para liberarlo es secuestro, y la pena sube a seis a diez años.

Datos clave

  • ■Art. 163.1 CP: detención ilegal — prisión de 4 a 6 años
  • ■Art. 164 CP: secuestro, que es lo mismo exigiendo una condición — 6 a 10 años
  • ■Tres días: liberar antes, sin lograr el objeto, baja la pena un grado (163.2)
  • ■Quince días: pasar de ahí la sube a 5-8 años (163.3)
  • ■Art. 166 CP: no dar razón del paradero llega a 25 años de prisión
  • ■Art. 167 CP: si lo hace una autoridad, la pena sube y se añade inhabilitación

Entendiendo los delitos contra la libertad

Lo que protege este título no es el patrimonio ni la integridad física, sino la libertad de obrar y de moverse: poder ir donde uno quiera, hacer lo que la ley no prohíbe y no hacer lo que no quiere. Por eso agrupa conductas que, a primera vista, parecen muy distintas entre sí.

La lógica del legislador es de intensidad. En un extremo está suprimir la libertad de movimiento encerrando a alguien; en el centro, forzar su voluntad con violencia; y en el otro extremo, condicionarla mediante el miedo a un mal que se anuncia. Tres grados de un mismo ataque, con tres capítulos y penas muy diferentes.

Tipos de delitos contra la libertad

Capítulo Artículos En qué consiste
Detenciones ilegales y secuestros 163 a 168 Encerrar o detener a alguien privándole de libertad; secuestro si se exige una condición
Amenazas 169 a 171 Anunciar un mal futuro para doblegar la voluntad o atemorizar
Coacciones 172 y ss. Impedir con violencia hacer lo lícito, u obligar a hacer lo que no se quiere

El tercer capítulo ha ido creciendo con figuras propias que comparten la misma raíz: el matrimonio forzado, el acoso y el acoso dirigido a obstaculizar la interrupción voluntaria del embarazo. Todas ellas responden a la misma idea de doblegar la voluntad ajena.

Detención ilegal y sus consecuencias

Lo que dice la ley

«El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.»

Artículo 163.1 del Código Penal

Dos verbos, encerrar y detener, que cubren tanto meter a alguien en un espacio del que no puede salir como impedirle marcharse allí donde está. No hace falta violencia ni un lugar preparado: basta con que la persona quede privada de su libertad de movimiento.

A partir de ahí, el tiempo lo gradúa todo, y el Código lo hace con dos fechas exactas:

Tres días. Si quien detuvo da libertad a la persona dentro de los tres primeros días y sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impone la pena inferior en grado (art. 163.2). Las dos condiciones son acumulativas: soltar a tiempo no basta si ya se consiguió lo que se buscaba.

Quince días. Si el encierro dura más, la pena pasa a prisión de cinco a ocho años (art. 163.3).

Hay un supuesto atenuado que conviene conocer porque aparece en situaciones cotidianas: el artículo 163.4 castiga solo con multa de tres a seis meses a quien, fuera de los casos permitidos por las leyes, retiene a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad. Es el caso de quien inmoviliza a alguien a la espera de la policía creyendo estar amparado por la ley cuando no lo está.

Secuestro: características y penalizaciones

La diferencia entre una detención ilegal y un secuestro cabe en cuatro palabras del artículo 164: exigiendo alguna condición para ponerla en libertad. El hecho material es idéntico —alguien queda privado de libertad—; lo que convierte uno en otro es que la liberación se ponga a cambio de algo.

Y esa condición no tiene que ser un rescate. El artículo habla de «alguna condición», sin limitarla al dinero: puede ser una conducta, una renuncia o cualquier exigencia. La pena es de prisión de seis a diez años, y el mismo reloj de la detención ilegal se le aplica: sube un grado si dura más de quince días y baja un grado si se libera en los tres primeros sin lograr el objetivo.

Cuando la pena se dispara

El capítulo contiene tres agravaciones, y la segunda es de las más severas de todo el Código.

El artículo 165 impone las penas en su mitad superior cuando el hecho se ejecuta con simulación de autoridad o función pública, o cuando la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 166 castiga a quien no da razón del paradero de la persona detenida con prisión de diez a quince años si fue detención ilegal y de quince a veinte si fue secuestro. Y sube a quince-veinte y veinte-veinticinco años cuando la víctima era menor o persona con discapacidad, o cuando el autor actuó con la intención de atentar contra su libertad o indemnidad sexual.

El artículo 167 se ocupa de la autoridad o funcionario que comete estos hechos fuera de los casos permitidos por la ley: penas en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado, más inhabilitación absoluta de ocho a doce años. Su apartado 2 alcanza expresamente a quien no reconoce la privación de libertad u oculta el paradero de la persona, y también al particular que actúa con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado.

Por último, el artículo 168 castiga incluso los actos preparatorios —provocación, conspiración y proposición— con la pena inferior en uno o dos grados.

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Amenazas como delito contra la libertad

El segundo capítulo castiga anunciar un mal futuro para doblegar la voluntad de otro. Lo que decide el artículo aplicable son dos preguntas: si el mal anunciado es constitutivo de delito —el artículo 169 contiene una lista cerrada— y si se puso alguna condición a cambio. La pena va desde la multa de uno a tres meses de la amenaza leve hasta los cinco años de prisión de la amenaza condicional que logra su propósito.

Ahí se encuentran también el chantaje del artículo 171.2 y las amenazas dirigidas a atemorizar a un colectivo del artículo 170. Lo desarrollamos entero, con las penas de cada supuesto, en la página del delito de amenazas.

Coacciones y su impacto en la libertad personal

El tercer capítulo castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le obliga a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto. La diferencia con la amenaza está en el medio y en el momento: aquí hay violencia y ocurre ahora, no un anuncio de lo que pasará.

Dentro de este capítulo están dos agravaciones muy frecuentes —impedir el ejercicio de un derecho fundamental y el acoso inmobiliario— y las figuras propias del matrimonio forzado y el acoso. Puedes verlo en detalle en la página del delito de coacciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los delitos contra la libertad?

Son los del título VI del libro II del Código Penal, repartidos en tres capítulos: detenciones ilegales y secuestros (arts. 163 a 168), amenazas (arts. 169 a 171) y coacciones (art. 172 y siguientes, donde se incluyen el matrimonio forzado y el acoso). Los tres protegen la misma cosa: poder decidir libremente qué hacer y dónde estar.

¿Qué diferencia hay entre detención ilegal y secuestro?

Una sola cosa: la condición. El artículo 164 define el secuestro como la privación de libertad «exigiendo alguna condición para ponerla en libertad». Si no se exige nada, es detención ilegal, con prisión de cuatro a seis años; si se exige algo, secuestro, con prisión de seis a diez. Y la condición no tiene por qué ser dinero.

¿Baja la pena si se suelta pronto a la persona?

Sí, pero con dos requisitos que van juntos. El artículo 163.2 impone la pena inferior en grado si se da libertad dentro de los tres primeros días y sin haber logrado el objeto que se pretendía. Si ya se consiguió lo que se buscaba, soltar a tiempo no atenúa. La misma regla se aplica al secuestro por remisión del artículo 164.

Retuve a alguien para entregarlo a la policía

El artículo 163.4 contempla ese supuesto y lo castiga solo con multa de tres a seis meses: el particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehende a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad. La clave está en esas dos condiciones: la finalidad de entregarla y la inmediatez. Fuera de ahí se vuelve al tipo básico.

¿Qué pasa si no se sabe dónde está la persona?

Es la agravación más severa del capítulo. El artículo 166 castiga a quien no da razón del paradero con prisión de diez a quince años en la detención ilegal y de quince a veinte en el secuestro, y eleva esos marcos a quince-veinte y veinte-veinticinco años si la víctima era menor o persona con discapacidad, o si el autor actuó con intención de atentar contra su libertad o indemnidad sexual.

¿Y si quien detiene es un policía o un funcionario?

El artículo 167 agrava: penas en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado, más inhabilitación absoluta de ocho a doce años. Y alcanza expresamente a quien acuerda, practica o prolonga una privación de libertad y no la reconoce u oculta el paradero de la persona, así como al particular que actúa con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado.

Tres capítulos, tres formas de atacar lo mismo

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Fuentes oficiales consultadas

  • Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal
    BOE, texto consolidado — Título VI del libro II: artículo 163, detención ilegal y sus tramos temporales; artículo 164, secuestro; artículo 165, agravaciones por simulación de autoridad y por la víctima; artículo 166, falta de razón del paradero; artículo 167, autoridad o funcionario y desaparición forzada; artículo 168, actos preparatorios; artículos 169 a 171, amenazas; artículos 172 y siguientes, coacciones; artículo 131.1, plazos de prescripción

Última actualización: septiembre de 2026 — Reescrito sobre el texto consolidado del Código Penal. Se incorpora el capítulo de detenciones ilegales y secuestros con sus artículos y penas —del que la versión anterior no citaba ni un precepto—, la distinción entre detención y secuestro, los tramos de tres y quince días y las agravaciones de los artículos 165 a 167.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La calificación de unos hechos dentro de este título depende de la duración de la privación de libertad, de si se exigió alguna condición y de las circunstancias concretas, que deben examinarse caso por caso. Si te investigan por uno de estos delitos o los has sufrido, contacta con nuestro despacho.

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