Cerrar empresa con deudas en 2026: SL y autónomos (guía)

Segunda Oportunidad Publicado el 13 Sep. 2023 · Actualizado el 15 Abr. 2026

Cerrar una empresa con deudas no es simplemente dejar de facturar y bajar la persiana. La Ley de Sociedades de Capital obliga al administrador a iniciar la disolución cuando concurre causa legal (art. 363 LSC), y si no lo hace en el plazo de dos meses responde solidariamente con su patrimonio personal de las deudas sociales posteriores (art. 367 LSC). El autónomo, por su parte, responde con todos sus bienes desde el minuto uno, pero tiene una salida real: la Ley de Segunda Oportunidad.

Lo esencial

Vía SL o SA: Disolución ordinaria si hay activo suficiente; concurso de acreedores si hay insolvencia (art. 5 TRLC).

Vía autónomo: Baja en Hacienda y Seguridad Social + Ley de Segunda Oportunidad para cancelar las deudas personales derivadas de la actividad.

Plazo clave: 2 meses desde que se detecta la causa de disolución para convocar junta o pedir concurso (art. 365 LSC). Pasado ese plazo, el administrador responde con su patrimonio personal.

Error frecuente: «Cerrar de hecho» sin liquidar genera responsabilidades posteriores e impide incluso que el administrador pueda acogerse después a la LSO en condiciones óptimas.

¿Se puede cerrar una empresa con deudas?

Sí, y de hecho la ley obliga a hacerlo cuando aparecen ciertas señales de crisis. Lo que no se puede es abandonar la empresa sin tramitar su cierre. Dejar de presentar cuentas, cesar la actividad de facto y cerrar el despacho no hace desaparecer las deudas: las traslada, poco a poco, al patrimonio personal del administrador y puede acabar en responsabilidad civil, administrativa e incluso penal.

Lo que vemos en la práctica: autónomos y pequeños empresarios llegan al despacho después de años «aparcando» una SL con deudas, convencidos de que el tiempo la borrará. No lo hace. Mientras siga viva en el Registro Mercantil, el administrador sigue siendo responsable legal, Hacienda y la TGSS siguen computando sanciones, y los acreedores pueden reactivar en cualquier momento la reclamación contra el administrador.

Lo que dice la ley

El art. 363 LSC enumera las causas legales de disolución (pérdidas que reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, imposibilidad de cumplir el objeto, paralización de órganos sociales, etc.). El art. 367 LSC establece que los administradores responden solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a la causa de disolución si no cumplen su deber de convocar junta o solicitar el concurso en el plazo de dos meses.

Vías legales para cerrar una SL con deudas

La vía que corresponde depende de una pregunta concreta: ¿puede la empresa pagar todas sus deudas con su activo actual? Si la respuesta es sí, toca disolución y liquidación ordinaria. Si la respuesta es no, toca concurso de acreedores. Elegir mal tiene consecuencias graves: cerrar con una disolución ordinaria cuando hay insolvencia puede suponer nulidad y responsabilidad personal del liquidador.

Situación Vía correcta Base legal
Activo cubre todas las deudas Disolución y liquidación ordinaria Arts. 360-400 LSC
Insolvencia actual o inminente Concurso de acreedores voluntario Art. 5 TRLC
Insolvencia y sin masa (deudas > activo mínimo) Concurso sin masa (art. 37 bis TRLC) Ley 16/2022
Autónomo con deudas Ley de Segunda Oportunidad (persona física) Arts. 486 y ss. TRLC

Disolución y liquidación ordinaria

Procede cuando la sociedad puede pagar todas sus deudas con el activo disponible. Se aprueba la disolución en junta general, se nombra liquidador, se publica en el BORME, se liquidan activos, se pagan acreedores y se reparte el haber restante entre los socios. Termina con la escritura de extinción y la cancelación registral.

Concurso de acreedores voluntario

Cuando hay insolvencia, es decir, cuando la sociedad no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. El administrador tiene 2 meses desde que conoce la situación para presentar el concurso (art. 5.1 TRLC). Pasado ese plazo, se presume culpable su actuación en el concurso y responde personalmente.

Concurso sin masa

Una de las novedades de la reforma de 2022 (Ley 16/2022). Cuando la empresa no tiene activo suficiente ni para cubrir los gastos del propio procedimiento, se tramita un concurso simplificado que permite declarar la insolvencia, nombrar un administrador concursal y extinguir la sociedad sin el coste completo de un concurso ordinario.

Ojo con esto

Si la empresa tiene insolvencia y el administrador elige «disolución ordinaria» para evitar el concurso, el procedimiento puede ser nulo y los acreedores demandarán personalmente al administrador y al liquidador por las deudas impagadas. Elegir la vía equivocada sale más caro que no cerrar nada.

Responsabilidad del administrador: cuándo responde con su patrimonio

La regla general es que el administrador de una SL no responde de las deudas sociales. Es la sociedad quien responde con su patrimonio. Pero esa regla tiene excepciones muy relevantes cuando la empresa entra en crisis:

1. Responsabilidad del art. 367 LSC. Si concurre causa de disolución y el administrador no convoca junta ni pide concurso en 2 meses, responde solidariamente de las deudas sociales nacidas a partir de ese momento.

2. Responsabilidad por daños (art. 236 LSC). Cuando el administrador causa daños a la sociedad, a los socios o a terceros por actos contrarios a la ley, los estatutos o por infracción del deber de diligencia.

3. Concurso culpable (arts. 442 y ss. TRLC). Si el juez califica el concurso como culpable, el administrador puede ser condenado a pagar el déficit concursal, es decir, la diferencia entre el pasivo y el activo.

4. Derivaciones de responsabilidad de Hacienda y TGSS. Art. 43 LGT y art. 18 LGSS permiten derivar al administrador las deudas tributarias y con la Seguridad Social cuando ha habido mala fe, negligencia grave o cese de actividad sin pagar.

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Cerrar un autónomo con deudas: la Ley de Segunda Oportunidad

El autónomo no tiene sociedad detrás. Responde con su patrimonio personal desde el primer día por todas las deudas de la actividad: impuestos, cuotas de autónomos impagadas, préstamos ICO, proveedores, alquileres del local. Cuando la situación es insostenible, el cierre tiene dos pasos:

1. Cese administrativo de la actividad. Baja censal en Hacienda (modelo 036 o 037), baja en el RETA de la Seguridad Social, comunicación a terceros y liquidación de existencias y activos afectos.

2. Exoneración del pasivo insatisfecho. El autónomo puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad como persona física y solicitar al juzgado mercantil el concurso consecutivo para cancelar las deudas que no puede pagar, incluidas las deudas con Hacienda y Seguridad Social hasta 10.000€ por cada una.

Buena noticia

La reforma de 2022 simplificó enormemente el acceso del autónomo a la Ley de Segunda Oportunidad. Ya no es necesario agotar un acuerdo extrajudicial de pagos previo: se puede ir directo al juzgado mercantil a solicitar la exoneración. Además, se permite mantener la vivienda habitual en muchos casos mediante planes de pago.

Pasos para cerrar una empresa con deudas correctamente

Este es el orden que seguimos en el despacho cuando un cliente llega con una SL o con un autónomo en crisis:

1. Diagnóstico económico. Balance real, previsión de tesorería a 3-6 meses, listado completo de acreedores y cuantificación del pasivo. Sin esto no se puede decidir la vía.

2. Calificación jurídica. ¿Hay insolvencia en el sentido del art. 2 TRLC? ¿Es actual o inminente? ¿Encaja en concurso ordinario, concurso sin masa o disolución ordinaria?

3. Valorar planes de reestructuración. Antes de cerrar, puede tener sentido intentar un acuerdo con los acreedores si hay actividad viable. Si no la hay, no pierdas tiempo.

4. Tramitación de la vía elegida. Convocar junta, solicitar concurso, preparar inventario, nombrar liquidador o esperar al administrador concursal, gestionar los créditos contra la masa con prioridad.

5. Protección del patrimonio personal. En paralelo, si el administrador o el autónomo tiene deudas avaladas personalmente, valorar la Ley de Segunda Oportunidad como persona física para blindar su situación una vez cerrada la empresa.

6. Extinción registral. Inscripción de la extinción en el Registro Mercantil. Sin ese paso final, la sociedad sigue viva a efectos legales.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si cierro mi empresa sin liquidarla formalmente?

Se llama «cierre de hecho» y es una de las causas más frecuentes de derivación de responsabilidad al administrador. Hacienda y la Seguridad Social pueden reclamarte personalmente las deudas sociales, los acreedores pueden ejercitar acciones de responsabilidad (art. 241 LSC) y el concurso posterior puede calificarse como culpable.

¿Cuánto cuesta cerrar una SL con deudas por concurso?

Depende del volumen de pasivo y de la complejidad del concurso. Un concurso sin masa (reforma 2022) abarata significativamente el coste y tarda menos. En el despacho presupuestamos caso a caso tras el diagnóstico inicial, que es gratuito.

¿La Ley de Segunda Oportunidad cancela las deudas de mi SL?

No. La Ley de Segunda Oportunidad solo se aplica a personas físicas. La SL tiene que ir por la vía del concurso de acreedores. Lo que sí puede hacer el administrador es acogerse a la LSO a título personal para cancelar sus propias deudas (avales, créditos solidarios, préstamos personales de la actividad).

¿Puedo cerrar un autónomo con deudas de Hacienda y seguir como asalariado?

Sí. La baja en el RETA no impide trabajar por cuenta ajena. Y si acudes a la Ley de Segunda Oportunidad, se pueden exonerar hasta 10.000€ de deudas con Hacienda y otros 10.000€ con Seguridad Social, de manera que empiezas el nuevo trabajo sin embargos.

¿Qué plazo tengo para solicitar el concurso desde que veo la insolvencia?

Dos meses desde que el administrador conoce o debió conocer el estado de insolvencia (art. 5.1 TRLC). Pasado ese plazo sin pedir concurso, se presume el concurso culpable, con posible condena a cubrir el déficit concursal y a inhabilitación de 2 a 15 años.

¿Puedo volver a montar una empresa después de un concurso?

Sí, salvo que el concurso se haya calificado como culpable y se te haya inhabilitado como administrador. En un concurso fortuito (sin mala fe) no hay inhabilitación y puedes emprender de nuevo con total legalidad. Es precisamente el espíritu de la Ley de Segunda Oportunidad: permitir empezar de cero sin arrastrar el fracaso anterior.

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Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio nacional

Fuentes: Ley de Sociedades de Capital (arts. 236, 363, 365, 367), Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020, arts. 2, 5, 37 bis, 442 y ss., 486 y ss.), Ley 16/2022 de reforma concursal, Ley General Tributaria (art. 43), Ley General de la Seguridad Social (art. 18). Datos actualizados a abril de 2026.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.


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