¿Qué pasa si no acudo a un juicio por impago? 2026

Segunda Oportunidad Publicado el 19 Feb. 2024 · Actualizado el 14 Jun. 2026

¿Qué pasa si no acudes a un juicio por una deuda? La respuesta corta: el procedimiento sigue adelante sin ti. No presentarse no anula la deuda ni paraliza nada; al contrario, en la mayoría de los casos equivale a renunciar a defenderte y abre la puerta directa al embargo. Si te han citado o te ha llegado un monitorio, lo peor que puedes hacer es ignorarlo.

Lo esencial

Qué pasa: El juicio continúa en tu ausencia (rebeldía) y se dicta resolución, normalmente en tu contra.

Monitorio: No contestar en 20 días hábiles equivale a aceptar la deuda y se despacha ejecución.

Consecuencia: Embargo de nómina, cuentas y bienes (art. 607 LEC).

Solución: Comparecer y defenderte, o cancelar la deuda con la Segunda Oportunidad.

Monitorio: no contestar es la peor opción

La mayoría de las reclamaciones de deuda empiezan con un juicio monitorio. Cuando el juzgado te notifica, tienes 20 días hábiles para pagar, oponerte o no hacer nada. Si no contestas, el Letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto dando por terminado el monitorio y despacha ejecución: a partir de ahí, pueden embargarte.

Lo que dice la ley

El art. 815 de la LEC establece que, si el deudor no atiende el requerimiento del monitorio ni se opone, se despacha ejecución por la cantidad reclamada. No comparecer no es un acto neutro: la ley lo interpreta como que no discutes la deuda.

Juicio verbal u ordinario: la rebeldía

Si la reclamación va por juicio verbal u ordinario y no compareces, se te declara en rebeldía. Esto no significa que pierdas automáticamente, pero sí que el juicio se celebra sin tu versión ni tus pruebas. En la práctica, las posibilidades de que el resultado te sea favorable caen en picado.

Ojo con esto

Algunas personas creen que «si no me encuentran, no hay juicio». No es así: el juzgado puede notificar por edictos cuando no te localiza, y el procedimiento sigue. Cuando te enteras, muchas veces ya hay sentencia firme y embargo en marcha. Esconderse no funciona; defenderse, sí.

Por qué casi siempre conviene comparecer

Comparecer y oponerte te da acceso a defensas que, de no presentarte, pierdes para siempre:

Prescripción. Si la deuda es antigua, puede estar extinguida, pero hay que alegarlo: el juez no lo aprecia de oficio.

Falta de prueba de la cesión. Si te reclama una empresa de recobro, debe demostrar que la deuda es suya.

Intereses abusivos. Si hay usura o cláusulas abusivas, se pueden anular, reduciendo mucho lo exigible.

Entender bien la diferencia entre presión, demanda y juicio es clave: lo explicamos en qué hacer si te demandan por una deuda.

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Si la deuda te supera: Segunda Oportunidad

A veces el problema no es un juicio, sino un conjunto de deudas imposible de pagar. En ese caso, la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar judicialmente la mayoría de tus deudas y, desde su admisión, paraliza las ejecuciones y embargos en curso, incluido el que pueda derivar de no haber acudido a un juicio.

Buena noticia

Aunque ya tengas una sentencia firme en contra por no haberte presentado, todavía hay salida: la Segunda Oportunidad puede cancelar esa deuda y levantar el embargo que la acompaña. Nunca es demasiado tarde para analizar tu situación.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no voy a un juicio por una deuda?

El juicio se celebra sin ti (en rebeldía) y se dicta resolución, normalmente en tu contra. En un monitorio, no contestar equivale a aceptar la deuda y se despacha ejecución, lo que abre la puerta al embargo.

¿Es obligatorio ir al juicio?

No es obligatorio comparecer, pero no hacerlo tiene consecuencias graves: pierdes la oportunidad de defenderte y el procedimiento avanza hacia el embargo. Salvo casos muy concretos, comparecer es lo más recomendable.

¿Me pueden embargar si no me presento?

Sí. Si no te opones y la resolución es firme, se despacha ejecución y pueden embargar tu nómina, cuentas y bienes, respetando el art. 607 LEC (es inembargable la parte equivalente al SMI).

Ya tengo sentencia en contra por no presentarme, ¿puedo hacer algo?

Sí. Si la deuda te supera, la Ley de Segunda Oportunidad puede cancelarla y levantar el embargo. En algunos casos, además, cabe impugnar la notificación si no se hizo correctamente.

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Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio nacional

Fuentes: Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 496-508 rebeldía, 815-818 monitorio, 607 embargo). Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020). Datos actualizados a junio de 2026.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.


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