Empresas de recobro: qué pueden hacer y qué no

Segunda Oportunidad Publicado el 28 Sep. 2023 · Actualizado el 11 Sep. 2026

Reclamar una deuda es legítimo, y una empresa de recobro puede hacerlo. Lo que no puede es cualquier cosa. Hay una frontera bastante definida entre gestionar un cobro y presionar de forma ilegítima, y conocerla cambia mucho la conversación, porque buena parte de lo que asusta en estas llamadas no tiene el respaldo legal que aparenta.

Respuesta rápida

Pueden llamarte, escribirte y demandarte. No pueden embargarte por su cuenta ni entrar en tu casa, y tampoco fingir que son un juzgado. Contactar contigo de forma insistente y reiterada hasta alterar tu vida cotidiana, incluso a través de terceras personas, puede constituir un delito de acoso del artículo 172 ter del Código Penal.

Datos clave

  • Sí pueden: llamar, enviar cartas, incluirte en un fichero si se cumplen los requisitos y demandarte
  • No pueden: embargar sin resolución judicial, entrar en tu domicilio ni hacerse pasar por el juzgado
  • El contacto a través de terceros está expresamente contemplado en el tipo penal de acoso
  • El delito exige conducta insistente y reiterada que altere tu vida cotidiana: no basta una llamada molesta
  • Documenta siempre: fechas, horas, números y a quién más han llamado
  • Lo único con plazo es la notificación del juzgado: veinte días

Qué pueden hacer y qué no

Sí pueden No pueden
Llamarte y escribirte para reclamar el pago Embargarte la nómina o la cuenta sin resolución judicial
Incluirte en un fichero de morosos, si se cumplen los cuatro requisitos legales Entrar en tu domicilio o llevarse bienes
Demandarte ante el juzgado Presentarse como juzgado, policía o funcionario
Proponerte acuerdos y quitas Amenazar con consecuencias que no pueden producirse
Ceder o adquirir el crédito Revelar tu deuda a terceros al margen de lo que permita la ley

La columna de la derecha es la que conviene tener presente cuando llega una comunicación con tono de amenaza. Una empresa privada no tiene potestades públicas: no embarga, no ejecuta y no notifica en nombre de nadie. Quien puede hacer eso es un juzgado, y sus comunicaciones llegan por conducto oficial.

Cuándo la insistencia puede ser delito

Existe un tipo penal específico para las conductas de acoso, y sus términos encajan con lo que describen muchas personas sometidas a llamadas continuas:

Lo que dice la ley

«Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana: […] 2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.»

Artículo 172 ter del Código Penal

Conviene leerlo con honestidad, porque los requisitos son exigentes y no toda llamada molesta es un delito. Hacen falta tres cosas: que la conducta sea insistente y reiterada, que se realice sin estar legítimamente autorizado y que de ese modo altere el normal desarrollo de la vida cotidiana de la persona. Una gestión de cobro razonable no cumple esos requisitos; un acoso telefónico diario durante meses es otra cosa.

Sin registro no hay caso. La diferencia entre «me llaman mucho» y una conducta acreditable es la documentación. Anota fecha, hora y número de cada llamada, guarda los mensajes y apunta también a quién más han contactado. Es tedioso y es exactamente lo que sostiene cualquier reclamación posterior.

Si llaman a tu familia o a tu trabajo

Es una de las prácticas que más daño hacen y merece un apartado propio. Fíjate en que el propio tipo penal menciona expresamente el contacto «por medio de terceras personas». No es un detalle menor: la ley contempla que la presión se ejerza a través del entorno.

Además hay una segunda dimensión, la de protección de datos. Tu situación de deuda es información personal, y comunicarla a quien no tiene por qué conocerla, como un vecino, un compañero de trabajo o un familiar que no es parte del contrato, puede suponer un tratamiento indebido. Frente a eso puedes ejercer tus derechos y, si no te atienden, reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Cómo actuar, paso a paso

  1. 1

    Distingue si es judicial o no

    Una carta de empresa no abre plazos. Una notificación del juzgado sí, y son veinte días. Es lo primero que hay que mirar en cualquier sobre.

  2. 2

    Exige la documentación por escrito

    Contrato original, título por el que reclaman y desglose del importe. Pedirlo por un medio que deje constancia ordena bastante la relación.

  3. 3

    Comprueba las fechas antes de hablar de dinero

    Cualquier reconocimiento reinicia el plazo de prescripción, así que conviene mirarlo antes de negociar: cuándo prescribe una deuda.

  4. 4

    Si la presión se desborda, registra y reclama

    Con el registro de llamadas y contactos puedes acudir a la vía de protección de datos y, si el caso lo justifica, plantear la vía penal.

¿Te están presionando? Vamos a ordenarlo

Miramos si la deuda es exigible, si la reclamación se sostiene y hasta dónde pueden llegar. La primera consulta es gratuita.

Que revisen mi caso

O llámanos: 964 53 17 76

Guía por empresa

Cada situación tiene sus particularidades. Estas guías entran en detalle según quién te esté reclamando y qué aspecto del problema te preocupe:

· Intrum — qué es el procedimiento monitorio y los veinte días que lo deciden todo.

· Gescobro o GCBE — por qué te reclama alguien con quien nunca firmaste.

· Lexer — qué papeles necesitan para reclamarte, sobre todo en deudas de suministros.

· Axactor — qué firmas exactamente cuando aceptas una quita.

· Bulnes Capital — qué parte del sueldo pueden embargar y qué bienes no.

Y si el problema de fondo es que la deuda existe y no puedes pagarla, ninguna de estas defensas lo resuelve. Ahí la conversación es otra: las opciones están en qué hace un abogado de deudas y la salida legal para una persona física insolvente, en la Ley de Segunda Oportunidad.

Preguntas frecuentes

¿De verdad llegan a llevarte a juicio?

Sí, pueden y lo hacen, habitualmente por la vía del procedimiento monitorio, que es rápido y barato para quien reclama. No damos porcentajes porque nadie publica esos datos. Lo importante es que, si llega una notificación judicial, hay veinte días y no responder abre la vía de ejecución.

¿Pueden llamarme al trabajo?

Comunicar tu situación de deuda a personas ajenas al contrato es un terreno delicado, porque se trata de información personal. El tipo penal de acoso menciona además expresamente el contacto por medio de terceras personas como una de las conductas que puede integrar el delito, si es insistente y reiterada y altera tu vida cotidiana. Documenta con quién han hablado y cuándo.

Me amenazan con embargarme mañana

Ninguna empresa privada puede embargar: el embargo lo acuerda un juzgado y tiene sus propios límites, empezando por que el sueldo que no supera el salario mínimo es inembargable. Una amenaza de embargo inminente por teléfono, sin que exista procedimiento judicial, describe algo que no puede ocurrir así.

¿Puedo denunciar el acoso?

Hay dos vías y no son excluyentes. La de protección de datos, ejerciendo tus derechos y reclamando ante la Agencia si no te atienden. Y la penal, si la conducta reúne los requisitos del artículo 172 ter, que son exigentes: insistente, reiterada y con alteración del normal desarrollo de tu vida cotidiana. Lo primero, en ambos casos, es el registro de lo ocurrido.

Si les ignoro, ¿desaparecen?

Ignorar llamadas no tiene consecuencias procesales, pero ignorar una notificación del juzgado sí las tiene, y graves. Además, cada reclamación fehaciente interrumpe la prescripción, así que el paso del tiempo tampoco juega solo a tu favor. Lo razonable no es desaparecer, es comprobar si la deuda es exigible.

Te decimos hasta dónde pueden llegar

Primera consulta sin coste. Revisamos la reclamación y el estado del procedimiento. Si la deuda es correcta y está en plazo, te lo diremos con esas palabras.

Consulta gratuita

Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio en toda España

Fuentes oficiales consultadas

Última actualización: septiembre de 2026 — Reescrito en torno a los límites legales del recobro, con el tipo penal de acoso del artículo 172 ter y sus requisitos.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado, ni imputa conducta alguna a empresas concretas. La calificación de unos hechos depende de sus circunstancias y de la prueba disponible. Si te reclaman una deuda, contacta con nuestro despacho.

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