La Providencia de Apremio: Qué es y cómo afecta a tus deudas 

Sobre el autor:

Juan Serrano Castán

Fundador Serrano Abogados

Portada » Segunda oportunidad » Providencia de apremio

La providencia de apremio es el primer paso para reclamar el pago de una deuda tributaria en España.

Se emite después de que finalice el período voluntario de pago y contiene información sobre el deudor, la deuda y los recargos por incumplimiento.

También se especifica un plazo para el pago y se advierte sobre el embargo de bienes en caso de no cumplir.

Este procedimiento está regulado por la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

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La Providencia de Apremio

La providencia de apremio es un documento esencial en el proceso de reclamación de deudas tributarias en España.

A través de esta notificación, se inicia el procedimiento de apremio una vez finalizado el período voluntario de pago.

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Definición de la providencia de apremio

La providencia de apremio es el instrumento mediante el cual se exige el pago de una deuda tributaria vencida y no cancelada durante el tiempo establecido para el pago voluntario.

Se trata de una notificación oficial que informa al deudor sobre las acciones a seguir en caso de incumplimiento de su obligación fiscal.

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Procedimiento de apremio para reclamar deudas tributarias

El procedimiento de apremio se inicia con la emisión de la providencia de apremio.

Esta notificación contiene los datos del deudor, como su nombre, número fiscal y domicilio, así como el concepto, importe y periodo de la deuda.

También se establece un plazo para realizar el pago y se advierte sobre las consecuencias en caso de no cumplir con la obligación tributaria.

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Plazos y notificación de la providencia de apremio

La providencia de apremio se emite a partir del primer día hábil después de finalizar el período voluntario de pago.

Una vez recibida dicha notificación, se otorga un plazo determinado para realizar el pago de la deuda.

Es importante tener en cuenta que, en caso de no cumplir con el pago dentro del plazo establecido, se dará inicio a la fase de tramitación del procedimiento de apremio.

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Contenido de la providencia de apremio

  • Información del deudor: nombre o razón social, número fiscal y domicilio.
  • Detalle de la deuda: concepto, importe y periodo
  • Recargos por incumplimiento
  • Plazo para el pago de la deuda
  • Advertencia sobre embargo de bienes o ejecución de garantías en caso de no realizar el pago
  • Costas del procedimiento de apremio
  • Información sobre la posibilidad de suspender el procedimiento en determinados casos
  • Fecha de emisión de la notificación
  • Recursos que se pueden interponer contra la providencia de apremio

Regulación de la providencia de apremio

La regulación de la providencia de apremio en España se encuentra establecida por la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

Estas normativas definen los procedimientos y las facultades que tiene la Administración Pública para reclamar el pago de deudas tributarias vencidas.

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Normativa que regula la providencia de apremio

La Ley General Tributaria, en su Título III, Capítulo II, establece las bases legales para la emisión de la providencia de apremio.

Esta ley destaca la obligatoriedad de pago de las deudas tributarias y el poder ejecutivo que tiene la Administración Pública para actuar en caso de impago.

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Poder ejecutivo de la administración pública sobre los bienes del deudor

La providencia de apremio confiere a la Administración Pública el poder de ejecución sobre los bienes del deudor sin necesidad de intervención judicial.

Esto significa que, una vez emitida la providencia, la Administración puede proceder al embargo de bienes del deudor para garantizar el pago de la deuda.

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Recursos disponibles contra la providencia de apremio

La regulación establece que los deudores tienen la posibilidad de interponer recursos contra la providencia de apremio.

Estos recursos, como el recurso de reposición, permiten a los deudores impugnar la deuda o solicitar su revisión por parte de la Administración Tributaria.

Es importante tener en cuenta que el recurso de reposición no suspenderá la ejecución a menos que se presenten garantías.

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Suspensión del procedimiento de apremio en casos específicos

En determinados casos, se puede suspender el procedimiento de apremio.

Estos casos pueden incluir errores en los datos de identificación del deudor, errores en el cálculo de la deuda o la presentación de tercería de dominio.

La suspensión implica que el proceso de ejecución se detiene temporalmente hasta que se resuelvan los problemas que motivaron la suspensión.

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Fases del procedimiento de apremio

El procedimiento de apremio consta de varias fases que se llevan a cabo para reclamar el pago de una deuda tributaria.

A continuación, se detallan las etapas principales del proceso:

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Plazo para realizar el pago y consecuencias por impago

Una vez recibida la providencia de apremio, se otorga al deudor un plazo determinado para realizar el pago de la deuda.

Es importante cumplir con este plazo, ya que el incumplimiento puede conllevar serias consecuencias.

En caso de no realizar el pago dentro del plazo establecido, se dará inicio a la fase de tramitación del procedimiento de apremio.

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Tramitación: ejecución de bienes o garantías del deudor

En la fase de tramitación, se procede a ejecutar los bienes o garantías del deudor para satisfacer la deuda tributaria.

Existen diferentes métodos para llevar a cabo esta ejecución, como la adjudicación directa, el concurso o la subasta pública, priorizando siempre la ejecución de garantías.

Es importante tener en cuenta que durante esta fase del procedimiento, se pueden aplicar medidas de embargos sobre los bienes del deudor para asegurar el cobro de la deuda.

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Finalización del procedimiento de apremio

El procedimiento de apremio puede finalizar de diferentes formas:

  • Si se abona la totalidad de la deuda, el procedimiento se da por concluido.
  • En caso de que se declare la deuda como incobrable parcial o totalmente, se pondrá fin al procedimiento.
  • Cuando se acuerda la extinción de la deuda, ya sea por condonación o por cualquier otro motivo válido, se dará por finalizado el procedimiento de apremio.

Además, existen supuestos en los que se puede suspender el procedimiento de apremio, como errores en los datos de identificación del deudor, errores en el cálculo de la deuda o presentación de tercería de dominio.

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Recursos disponibles para recurrir la providencia de apremio

En caso de desacuerdo con la providencia de apremio, el deudor tiene a su disposición diferentes recursos para recurrirla:

  • Recurso de reposición: mediante este recurso, se puede impugnar la providencia de apremio. Es importante tener en cuenta que interponer este recurso no suspende la ejecución del procedimiento, a menos que se presenten garantías.

 

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Preguntas frecuentes sobre la providencia de apremio

¿Qué ocurre si se abona la deuda durante el procedimiento de apremio?

Si se realiza el pago de la deuda durante el procedimiento de apremio, este se dará por finalizado y no se continuará con la ejecución de bienes o garantías.

Es importante efectuar el pago lo antes posible para evitar las consecuencias del proceso de apremio.

¿En qué casos se puede suspender el procedimiento de apremio?

  • Errores en los datos de identificación del deudor: Si se detectan errores en los datos de identificación del deudor incluidos en la providencia de apremio, se puede solicitar la suspensión del procedimiento mientras se corrigen los datos.
  • Errores en el cálculo de la deuda: Si se considera que existe un error en el cálculo del importe de la deuda especificado en la providencia de apremio, se podrá solicitar la suspensión del procedimiento para su revisión.
  • Presentación de tercería de dominio: Si una tercera persona reclama la propiedad de los bienes que se pretenden embargar, se podrá solicitar la suspensión del procedimiento de apremio mientras se resuelve la situación.

¿Cuáles son los recursos disponibles para recurrir la providencia de apremio?

Para impugnar la providencia de apremio, se puede interponer un recurso de reposición.

Este recurso deberá presentarse ante la Administración Tributaria y no suspende la ejecución de la deuda, a menos que se presenten garantías que cubran el importe adeudado.

Además, también se pueden interponer otros recursos, como el recurso extraordinario de revisión o el recurso contencioso-administrativo, dependiendo de cada caso particular.

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