La pregunta que más se repite ante una de estas cartas no es quién reclama, sino por qué la cifra se parece tan poco a lo que se pidió en su día. La respuesta es que lo que te reclaman no es un número, son cuatro: principal, intereses del crédito, intereses de demora y comisiones. Se suman en una sola línea, y eso es precisamente lo que impide ver que cada uno se discute por una vía distinta.
Respuesta rápida
Pide siempre el desglose antes de pagar. El artículo 1108 del Código Civil dice que, si no hay pacto acreditado sobre los intereses de demora, se aplica el interés legal. Y el artículo 85.6 de la ley de consumidores considera abusiva toda indemnización desproporcionadamente alta impuesta a quien no cumple. Una cláusula abusiva es nula de pleno derecho: se tiene por no puesta.
Datos clave
- ■Cuatro sumandos: principal, intereses remuneratorios, intereses de demora y comisiones
- ■Art. 1108 CC: sin pacto sobre la demora, el interés aplicable es el legal
- ■Art. 85.6 TRLGDCU: es abusiva la indemnización desproporcionadamente alta por incumplir
- ■Art. 82.2 TRLGDCU: si sostienen que la cláusula se negoció contigo, ellos deben probarlo
- ■Art. 83 TRLGDCU: la cláusula abusiva es nula de pleno derecho y el contrato subsiste sin ella
- ■Anular lo accesorio no borra el principal: lo que se pidió y se gastó, se debe
En este artículo
Los cuatro sumandos de la cifra
Cuando alguien mira una reclamación y no reconoce el importe, casi nunca es porque le estén inventando el préstamo. Es porque está viendo el resultado de una suma que nadie le ha enseñado. Descomponerla es el primer trabajo útil, y cambia bastante la conversación:
| Concepto | Qué es | Por dónde se discute |
|---|---|---|
| Principal | Lo que realmente recibiste o gastaste, menos lo devuelto | Poco discutible si está bien calculado. Es el núcleo |
| Intereses del crédito | El precio pactado del dinero mientras el contrato estaba vivo | Por su nivel, si resulta notablemente desproporcionado |
| Intereses de demora | El recargo por haber dejado de pagar | Art. 1108 CC y control de abusividad |
| Comisiones | Cargos fijos por cada reclamación, recibo devuelto o gestión | Art. 85.6 TRLGDCU: indemnización desproporcionada |
Una aclaración honesta antes de seguir, porque conviene no crear falsas expectativas: discutir los tres últimos conceptos no hace desaparecer el primero. Si pediste un dinero y lo gastaste, ese principal se debe. Lo que está en juego es la diferencia entre deber lo que pediste y deber varias veces esa cantidad, que en deudas antiguas suele ser una diferencia considerable.
Los intereses de demora y su tope
Aquí hay una regla que casi nadie conoce y que es muy útil cuando falta documentación, algo frecuente en deudas antiguas que han cambiado de manos:
Lo que dice la ley
«Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.»
Artículo 1108 del Código Civil
La consecuencia práctica es directa: si no aportan el contrato donde conste el interés de demora pactado, no pueden aplicar el que les parezca. A falta de convenio acreditado, la ley manda aplicar el interés legal del dinero, que es sensiblemente más bajo que los recargos habituales en este tipo de productos. Y aunque sí aporten el contrato, la cláusula sigue estando sujeta al control de abusividad.
Hay una segunda regla en la misma línea, en el artículo 1109: los intereses ya vencidos devengan a su vez interés legal desde que son judicialmente reclamados, no desde antes. Es un matiz técnico, pero pone límite a la práctica de capitalizar intereses durante años de gestión extrajudicial.
Las comisiones por impago
Este es el sumando que más crece sin que nadie lo vea. Se trata de cargos de importe fijo que se aplican cada vez que hay un recibo devuelto o una gestión de reclamación, y en una deuda de varios años pueden acumularse decenas. El test legal está aquí:
Lo que dice la ley
«Son abusivas […] las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones.»
Artículo 85.6 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Si la cláusula se declara abusiva, el efecto es contundente: el artículo 83 dice que es nula de pleno derecho y se tiene por no puesta, de modo que el contrato sigue siendo obligatorio en lo demás pero sin ella. No se reduce ni se modera: desaparece. El mismo artículo añade, desde la reforma de 2019, que también son nulas de pleno derecho las condiciones incorporadas de modo no transparente en perjuicio del consumidor.
Quién decide esto. Un juez, caso por caso y a la vista del contrato concreto. Nadie puede decirte de antemano que tu comisión es abusiva, porque depende de cómo esté redactada, de qué se te informó y de a qué responde. Lo que sí puede decirse con seguridad es que existe un test legal y que merece la pena aplicarlo antes de pagar, no después.
Quién tiene que probar qué
Una cláusula es abusiva, según el artículo 82, cuando no se negoció individualmente y causa, en contra de la buena fe, un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor. La respuesta habitual a esa objeción es que el cliente firmó y aceptó. Y ahí el reparto de papeles no es el que uno esperaría:
Lo que dice la ley
«El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.»
Artículo 82.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Es decir: no tienes que demostrar que no negociaste nada. Es quien sostiene lo contrario quien debe probarlo. En un contrato de tarjeta o de préstamo al consumo firmado en un formulario tipo, esa prueba no es sencilla. Y si además el crédito ha pasado por varias manos hasta llegar a quien hoy reclama, la documentación disponible suele ser aún más escasa: eso es un problema suyo, no tuyo.
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Cómo pedir el desglose
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1
Pide los cuatro conceptos por separado
Principal, intereses remuneratorios, intereses de demora y comisiones, cada uno con su importe. Una cifra global no permite comprobar nada.
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2
Pide el contrato y el cuadro de amortización
Sin el contrato no hay forma de acreditar qué intereses se pactaron, y sin eso opera la regla del artículo 1108.
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3
Pide el detalle de cada comisión
Fecha, importe y concepto de cada una. Es donde suele aparecer la acumulación que infla la cifra.
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4
Hazlo sin reconocer la deuda
Incluye la fórmula expresa, porque reconocer reinicia el plazo de prescripción: qué efectos tiene lo que escribes.
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5
Si no lo aportan, eso también es información
Qué documentación deben poder presentar y qué ocurre si no la tienen está en la guía sobre la prueba documental.
Preguntas frecuentes
Pedí 900 € y me reclaman 3.000. ¿Es normal?
Es frecuente, que no es lo mismo que correcto. Esa diferencia casi nunca está en el principal: está en los intereses de demora acumulados y en las comisiones repetidas durante años. Por eso el desglose es el punto de partida: hasta que no ves los cuatro conceptos por separado, no sabes qué parte se sostiene.
¿Puedo negarme a pagar las comisiones?
Puedes discutirlas, que no es lo mismo que decidir unilateralmente no pagarlas. El camino es pedir el detalle, oponerte por escrito razonando por qué las consideras desproporcionadas y, si hay procedimiento judicial, plantearlo ahí. Quien declara abusiva una cláusula es el juez.
No tienen el contrato. ¿Qué interés pueden aplicar?
Si no acreditan qué se pactó, el artículo 1108 remite al interés legal del dinero, que es bastante más bajo que los recargos que suelen aplicarse. Por eso pedir el contrato no es un trámite: puede cambiar el importe de forma significativa.
Firmé el contrato. ¿No me vincula todo lo que ponía?
Firmar no convierte en válida una cláusula abusiva. El control del artículo 82 se aplica precisamente a las estipulaciones no negociadas individualmente, que es lo normal en un formulario tipo. Y si alguien sostiene que sí se negoció contigo, la carga de probarlo es suya.
Era una tarjeta revolving
Entonces hay una vía adicional y bastante más potente que la de las comisiones, porque el problema está en el propio interés remuneratorio y en cómo funciona la amortización. Está desarrollada en la guía sobre tarjetas revolving.
He buscado opiniones y sentencias en internet
Sirven de poco para tu caso, y conviene decirlo. Las reseñas las escribe casi siempre quien ha tenido un mal rato, y una sentencia dictada en el pleito de otra persona no resuelve el tuyo: se decide sobre su contrato y su prueba, no sobre los tuyos. Lo que sí predice el resultado es la documentación de tu expediente.
Antes de pagar, que te enseñen la suma
Primera consulta sin coste. Si al descomponer el importe resulta que la reclamación se sostiene entera, te lo diremos con esas palabras.
Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio en toda España
Fuentes oficiales consultadas
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Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
BOE — Artículo 82, concepto de cláusula abusiva y carga de la prueba; artículo 83, nulidad de pleno derecho y subsistencia del contrato; artículo 85.6, indemnización desproporcionadamente alta -
Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
BOE — Artículo 1108, intereses en caso de mora y remisión al interés legal a falta de convenio; artículo 1109, intereses vencidos -
Banco de España
Publicación del tipo de interés legal del dinero y del interés de demora vigentes
Última actualización: septiembre de 2026 — Reescrito en torno a la composición del importe reclamado y al control de abusividad de sus conceptos accesorios, con los artículos 1108 y 1109 del Código Civil y 82, 83 y 85.6 del texto refundido de la ley de consumidores.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. No afirma que ninguna cláusula ni comisión de ninguna entidad concreta sea abusiva: expone el test legal aplicable, cuya apreciación corresponde a los tribunales caso por caso. Si te reclaman una deuda, contacta con nuestro despacho.